Decisión nº DP11-L-2009-00692 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEvelia Rodriguez
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIAN-*A DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Abril de 2.010

199° y 150°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-000692.

PARTE ACTORA: REDIZ J.D.L., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. V-7.269.246. (NO COMPARECIO)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO, (NO COMPARECIO).

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE DISTRIBUCIONES, C.A. (VENEDISCA) Y TRANSVIVERES C.A.

APODERADA AJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYILDE F.S.C., titular de la cedula de identidad Nro 16.642.128, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 119.411.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Ocho (08) de Abril de 2.010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto. Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su abogada NAYILDE F.S.C., inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 119.411, quien presenta poder en original a la vista y devolución consignando copia del mismo para ser agregados en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. E.R.G..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.

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