Decisión nº 4C-3113-07 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 29 de Enero de 2007

196° Y 147°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO (S): FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

FISCAL: J.J.O.F.P. el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMA: A.R., S.L., PADROIN JANETH, O.M. Y CIBEL N.J.

Visto el escrito presentado por el Dr. (a) J.J.O., en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, désele entrada en los Libros de Causas llevados por Archivo Judicial sede, bajo el N° 4C3113-07 y a los fines decidir observa:

De las actas que integran el presente expediente, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya pena corporal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo es el delito de ATROPELLO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el artículo 182 del Código Penal; pero es el caso, que de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observó que no se pudo realizar la practica de diligencia alguna para vincular al imputado FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL con los hechos acaecidos, ya que sólo existe en autos lo manifestado por los funcionarios policiales aprehensores. De igual forma, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, , en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de no existir razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo tanto solicitar fundadamente el enjuiciamiento de autor o autores algunos.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que el hecho no se le puede atribuir al imputado evidentemente de FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, por la presunta comisión del delito de ATROPELLO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el artículo 182 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no existe la posibilidad de incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación. Es justicia que administra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

EL SECRETARIO

ABG. DOUGLAS MEDINA

En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. DOUGLAS MEDINA

ACT. NRO.4C-3113-07

NICA/VB/li

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