Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000524

ASUNTO : BP01-S-2005-000524

Se recibe escrito del Dr. J.D.P. en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal., en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano F.M., en perjuicio del ciudadano A.Z.M., este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 22 DE FEBRERO DE 1990, dictado por el CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, Delegación Anzoátegui, hoy en día llamado CUERPO DE INVESTIGACONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano A.Z.M., titular de la cedula de identidad N° V-4.719.039, mediante la cual señaló: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano F.M., se presento al negocio promociones Impacto, de mi propiedad, ubicado en la avenida 5 de Julio de esta ciudad, y adquirió varios perfumes, y los cancelo con un cheque que al tratar de hacerlos efectivo no tenia fondo. Es todo.” Inserta en el folio 1 de la presente causa.

Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte del Código Penal, sin embargo de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualización del imputado, igualmente se observa en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal que es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:

Así tenemos que el delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte del Código Penal, prevé una pena de prisión de Uno (01) a cinco (05) Años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5° prescriben por tres (03) años si el delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la Republica. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 22 DE FEBRERO DE 1990, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de QUINCE (15) AÑOS, y tomando en cuenta que no hubo persona alguna relacionada con el delito investigado, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal, y visto el tiempo transcurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para cuyo efecto se toma el término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos donde aparece señalado como imputado el ciudadano F.M., en perjuicio del ciudadano A.Z.M., de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5°, del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. M.B.

EL SECRETARIO

ABG. CANDIDO AVILA

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