Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012759

ASUNTO : BP01-S-2004-012759

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. L.C.F., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 22 de Septiembre de 1.997, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, por el ciudadano BORREGO H.M.G., Quien entre otras cosas manifestò : " Denuncio el hurto de un winche 200 kilos, el cual estaba fijo a un edificio en construcciòn, hable con los vigilantes yme manifestaron no tener conocimiento de nada....". Encuadrandose en la comision del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso mayor a Siete (07) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito pena perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal ; cometido en perjuicio del ciudadano BORREGO H.M.G., de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. E.U.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO

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