Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 11 de Julio de 2013

203º y 154º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000369

PARTE OFERIDA: J.R.L., titular de la Cédula de Identidad No V-7.540.295.

ABOGADO ASISTENTE: M.S.M., titular de la Cédula de Identidad No V- 18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.135.

PARTE OFERTANTE: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 16 de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: Oferta Real Pago - Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 11 de julio de 2013, siendo las 2:00 comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia al expediente. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano: J.R.L., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado M.S.M., ya identificado; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: que efectivamente el ciudadano J.R.L., prestaba servicios para la “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día Veinte (20) de Julio de 1998, y su fecha de egreso por Pensión por Vejez lo fue el día Veintiocho (28) de Junio de 2013, devengaba un último Salario Normal Mensual de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (bs. 2.457,02), es decir un Salario Normal Diario de ochenta y un bolívares con noventa céntimos (bs. 81,90) y un Salario Integral Mensual tres mil ciento doce bolívares con veinte céntimos (bs. 3.112,20), es decir; ciento tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (bs. 103,74) como salario Integral Diario; desempeñándose para la misma como Obrero (Regador), tendrá las siguientes atribuciones: Velar por el buen funcionamiento del sistema de riego en los lotes de cultivos asignados. Colocar las tapas necesarias para mantener los niveles correctos de agua en el cultivo de acuerdo a las instrucciones y sugerencias de los Técnicos de Campo. Mantener limpios muros y canales; en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana; jornada de trabajo estipulada en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Empresa (Entidad de Trabajo) de Catorce (14) Años, Once (11) Meses y Ocho (8) Días. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada al trabajador en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, sin embargo, y como quiera que al trabajador se le han anticipado (adelantos), dicha suma de dinero le será descontado al momento de determinar el monto a pagar. Conforme al extinto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal.

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT

Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Catorce (14) Años, Once (11) Meses y Ocho (8) Días, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: 14 Años x 30 días = 420 días, Fracción Superior a 6 meses son 30 días, Días adicionales son 12 días, total días 462; lo cual se explica en cuadro anexo:

Dicha suma de dinero MAYOR al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del cálculo que cursa en cuadro anexo, al ex - trabajador le corresponde cancelar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de Bs. 26.760,08; Régimen Prestaciones Sociales Literal c) Artículo 142 L.O.T.T.T; otros conceptos laborales: Trimestres, Artículo 142, Literal a), L.O.T.T.T (cuadro anexo) Bs. 1.505,73; Intereses Trimestres, Artículo 142, Literal a), L.O.T.T.T (cuadro anexo) Bs. 991,81; Utilidades Fraccionada Artículo 131 L.O.T.T.T del 01/01/2013 al 28/06/2013 son 31,25 días por Bs. 103,74 (Salario Integral Diario)= Bs. 3.241,90; Vacaciones Fraccionadas Artículo 190 L.O.T.T.T del 21/07/2012 al 28/06/2013 son 25,67 Días por Bs. 81,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.102,12; Bono Vacacional Fraccionado Artículo 192 L.O.T.T.T del 21/07/2012 al 28/06/2013 son 25,67 Días por Bs. 81,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.102,12; Por tanto las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad Total de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 61.480,21); Lo cual se especifica en cuadro Liquidación Prestaciones Sociales:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.

Nombre y Apellido: L.J.R.

C.I. V- 7.540.295

Cargo: Regador

Fecha de Ingreso: 20/07/1998

Fecha de Egreso: 28/06/2013

Tiempo de Servicio: 14 Años, 11 Meses y 8 Días

Motivo de egreso Pensión Vejez

Salario Mensual: Bs 2.457,02

Salario Diario: Bs 81,90

Salario Integral: Bs 103,74

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT: Descontado Anticipo Ver cuadro anexo 1.505,73

Interés Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT: Descontado Interés Ver cuadro anexo -991,81

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT: Descontados Anticipos Prestaciones Sociales Art. 108 L.O.T (Extinta) Bs 16.765,27 e Intereses Pagados Art 108 L.O.T (Extinta) Bs 4.402,92 Ver cuadro anexo 26.760,08

Vacaciones Fraccionadas del 21/07/2012 al 28/06/2013 25,67 81,90 2.102,12

Bono Vacacional Fraccionado del 21/07/2012 al 28/06/2013 25,67 81,90 2.102,12

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2013 al 28/06/2013 31,25 103,74 3.241,90

Doblete Artículo 92 LOTTT 26.760,08

TOTAL ASIGNACIONES 61.480,21

TOTAL A COBRAR 61.480,21

Lo cual le es acreditado en Dos (2) cheques de Gerencia, Uno del Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, No de Cheque 00066234, No de Cuenta Corriente 0108-0946-16-0900000018, de fecha 26/06/2013, por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.908,95) y otro del Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, No de Cheque 00066389, No de Cuenta Corriente 0108-0946-16-0900000018, de fecha 02/07/2013, por un monto de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 21.571,26) ambos Cheques de Gerencia a favor del Ciudadano J.R.L., por un monto total de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 61.480,21); a favor del Ciudadano J.R.L., en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas fueron eventuales u ocasionales y por necesidad de servicio, ya que reconoce y acepta que su horario de trabajo era de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana; jornada de trabajo estipulada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; por tanto de haber laborado horas extras, le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, en virtud al horario de trabajo que laboraba ya indicado, acepta la parte oferida que dichos conceptos de haberlos laborados fue de forma eventual y le fueron acreditados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas fueron de forma eventual y le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual o temporal por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró en el horario de trabajo ya especificado, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo fue acordado según la norma respectiva en cuanto al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por ende nada se le adeuda por diferencia de salarios, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, que nada se le adeuda por Utilidades de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; solo se le adeudaba la fracción de Utilidades desde fecha 01/01/2013 a fecha 28/06/2013 y le están siendo canceladas en la presente Transacción, que las vacaciones de los períodos 1998-1999, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, y solo se le adeudaba la fracción de vacaciones desde fecha 21/07/2012 a fecha 28/06/2013 y le están siendo canceladas en la presente Transacción, de igual nada se le adeuda respecto a Bono Vacacional de los períodos 1998-1999, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, así como solo se le adeudaba la fracción de Bono Vacacional desde fecha 21/07/2012 a fecha 28/06/2013 y le están siendo canceladas en la presente Transacción, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el Egreso por Pensión de Vejez que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa (Entidad de Trabajo) se le asigna lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales; lo cual se le cancela de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa o Entidad de Trabajo me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de definitiva de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 61.480,21), en Dos (2) Cheques de gerencia ya discriminados; es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero, por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, incluso cancela el doblete establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, por el Egreso por Pensión de Vejez; LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por dicha Pensión de Vejez, de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente. CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en Dos (2) cheques de Gerencia ya discriminados en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dichos cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa o Entidad de Trabajo por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, (En virtud que el motivo de Egreso fue por Pensión de Vejez), diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones legales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caídos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, ley de programa alimentación, prorrateo programa alimentacion, (Ya que reconoce que dicho concepto le fue acreditado desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso y por jornada efectiva laborada) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la misma, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.

ABG° A.M.H.M.

LOS PRESENTES,

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE

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