Decisión nº ABR-230-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRendición De Cuenta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Sol. N° 4679.

SOLICITANTE: J.R.R.H., Titular de

la Cédula de Identidad N° 10.218.048, en

su carácter de Alcalde del Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de Mayo del 2.005, compareció el Ciudadano: J.R.R.H., venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Fiscales, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.048, en su carácter de Jefe de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de la Sesión Especial de la Cámara Municipal, celebrada en fecha 04 de Noviembre del año 2.004, que marcada con la letra “A” anexo a su solicitud, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el Ordinal 2° del Artículo 74 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y las atribuciones que le están asignadas en los ordinales 2°, 4° y 5° del Artículo 75 eiusdem y el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.J.B.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.396 e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 103.815, presento ante este Tribunal solicitud de Rendición de Cuentas de los Ciudadanos: C.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.308 y G.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.050 respectivamente, Presidente e integrante del C.d.A. de la Fundación Para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (FundaBermúdez) y en su solicitud expresa: que fecha 09 de Mayo del año 2.005, renunciaron a sus respectivos cargos de Directores Principales ante el C.d.A. de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (FUNDABERMUDEZ), los Ciudadanos: Abogado, M.J.P., y el Señor R.S., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.885.015 y 5.872.818, respectivamente, quienes hasta ese momento desempeñaron los cargos directivos antes mencionados, alegando los referidos ciudadanos; que desde el mes de Noviembre del año 2.004, hasta la fecha de su renuncia, el referido organismo se reunió únicamente en sesiones ordinarias en seis oportunidades, considerando que el trabajo desarrollado era muy deficiente y que adicionalmente FUNDABERMUDEZ, no llevaba al día su contabilidad, razones en las cuales fundamentaron sus renuncias irrevocables, las cuales se anexaron marcadas con las letras “B” y “C”, que igualmente la representación legal de FUNDABERMUDEZ, dejó de contestar dos demandas laborales incoadas en su contra, la primera signada con el N° 14.312, que cursa ante este Juzgado y la segunda signada con el N° 4.500, que cursa ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sentenciado en contra del referido organismo, causando dicha omisión un grave daño en su patrimonio.

Que en ese sentido, le correspondía al Presidente de FUNDABERMUDEZ, ejercer la total representación jurídica de la fundación, facultad que podía ser delegada en el Gerente General, tal como lo dispone el numeral l° del Artículo 19 de la Reforma parcial de la Ordenanza sobre la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez FUNDABERMUDEZ, obligación esta que no fue asumida, tal y como se desprende de los expedientes laborales antes señalados, que de igual forma, han omitido designar al Comisario y su suplente, lo que constituye una irregularidad grave, aunada a las ya señaladas, que dada la importancia de las funciones del Comisario de la Fundación es impretermitible su designación, que entre otras son: Comprobar la veracidad de los negocios u operaciones contenidas en todos los documentos y libros de la fundación e informar al C.d.A. de cualquier irregularidad que encontrare en relación con los mismos de conformidad con lo dispuesto en los estatutos que rigen la referida Institución y por otra parte hacer las observaciones que estime conducentes para corregir los errores y subsanar las deficiencias e irregularidades que encontrare, tal como se establecen en los numerales 1° y 3° del Artículo 25 de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (FUNDABERMUDEZ), efectuada en fecha 24 de Mayo del 2.001, que se anexa en copia certificada marcada con la letra “D”. Que de lo antes expuesto, se presumen graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte del C.D. de FUNDABERMUDEZ, quienes han omitido, cumplir con lo dispuesto en el Artículo 18, numerales 8° y 14° de la Reforma parcial de la ordenanza sobre la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (FUNDABERMUDEZ), contenidos en su Titulo V, referido a las Atribuciones del C.d.A., específicamente en su Artículo 18 que dispone…” El C.d.A. tendrá las siguientes atribuciones:.. “8. Ejercer la suprema vigilancia de los bienes de la fundación teniendo todas las atribuciones que no estén específicamente atribuida a otra u otras personas” y “14.- Nombrar y remover al Comisario y su suplente”.

Que en virtud de lo antes expuesto, y con la finalidad de preservar y que no se haga imposible el objeto de la fundación, que no es otro que el establecido en el artículo 3 de la Reforma parcial de la Ordenanza sobre la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (FUNDABERMUDEZ) que dispone: “LA FUNDACIÓN” tendrá por objeto propiciar el desarrollo y mejoramiento de la Comunidad Municipal, y a tal fin, promoverá o realizará la urbanización de terrenos con fines industriales o de viviendas; construirá o financiará la construcción de viviendas de interés social, promoverá y realizará obras que contribuyan al desarrollo del turismo de la región; estimulará programas de mejoramiento sobre la base de aportes y participación directa de la comunidad, inspirada en principios de ayuda y esfuerzo propio; prestará servicios públicos de carácter Municipal cuya concesión le sea otorgada y en general, cualesquiera otras actividades de carácter económico o social que acuerde emprender el C.d.A.”, y que tomando en consideración las razones antes esgrimidas, solicito de este Tribunal, inicie el procedimiento para la Rendición de Cuentas del C.d.A. de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (FUNDABERMUDEZ), en la persona de los ciudadanos: C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de identidad N° 6.958.308 y G.V., venezolana, mayor de edad, docente, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.050, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21 y 22 del Código Civil, que dados sus fundamentos son de eminente Orden Público, y que establecen entre otras cosas la supervigilancia del Estado sobre las fundaciones a través de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuentas los administradores, para que una vez verificados los extremos que efectivamente determinen que en esas circunstancias no puede ser administrada la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (FUNDABERMUDEZ), proceda de acuerdo al dispositivo del artículo 22 antes mencionado a organizar la administración de la misma y consecuentemente a suplir las deficiencias ocurridas en ella.

Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, solicitó fuera decretada Medida Cautelar Innominada de Suspensión del cargo del Presidente de la fundación, ciudadano: C.G., antes identificado y de la ciudadana: G.V., antes identificada, quien es la última integrante del C.d.A., en cuyo ejercicio se han producido las irregularidades antes señaladas y proceda a designar provisionalmente dos miembros del C.d.a. entre profesionales de reconocida experiencia y solvencia en las áreas de la Ingeniería, Arquitectura, Contaduría Pública, Administración, Economía y Derecho, hasta tanto exista un pronunciamiento respecto de la organización de la administración aquí solicitada.

Asimismo solicitó que se notificará de la medida acordada a las Instituciones Bancarias: BANESCO, BANCO DEL CARIBE, BANCO DE VENEZUELA y CORP BANCA, con el fin de paralizar las referidas cuentas bancarias hasta tanto los nuevos miembros del C.D., tomen posesión de sus cargos.

Solicitud que hace por considerar que todos los extremos de ley, como son: a) El Periculum in mora, El Fumus B.I., este que demostró a través de declaración notariada de la ciudadana: VILMARYS Y.M.Á., venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniera Química, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 11.440.186, quien se desempeñó como Gerente General de FUNDABERMUDEZ, de la cual se desprende que la Fundación, no llevaba Contabilidad y carecía de Comisario, declaración que se anexa marcada con la letra “E” y c) El Periculum in damni, es decir, el Fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, requisito que señalo puede ser constatado con todos los elementos a que ha hecho referencia en la totalidad del escrito, y que patentizan además que la lesión es continua por lo que se requiere con carácter de urgencia una providencia para hacer cesar esa continuidad, pues mientras no se designe al comisario y no se cumpla con las funciones que estatutariamente le corresponden al Presidente, ello conllevará a una consecuencia indeseada como lo expreso antes, como lo es a la extinción de la fundación.

Admitida la solicitud en fecha 17 de Mayo del 2.005, se ordenó la citación de los Ciudadanos: C.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.308 y G.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.050 respectivamente.

En fecha 18 de Mayo del 2.005 se decretó Medida Cautelar Innominada de suspensión del Ciudadano C.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.308 del cargo de Presidente de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez y de la Ciudadana: G.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.050, integrante del C.d.A. de la referida Fundación, siendo designados los Ciudadanos: L.F.P., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.979 y J.V., Titular de la Cédula de Titular de la Cédula de Identidad N° 3.421.747, respectivamente, quienes aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentados.

Que en fecha 26 de Mayo del 2.005, Compareció el Ciudadano: J.R.R.H., en su carácter de Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual solicitó la ejecución de la Medida Cautelar innominada pidiendo que se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Que por auto de fecha 26 de Mayo del 2.005, se acordó lo solicitado y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, A.M., Benítez y Libertador de este Circuito Judicial del Estado Sucre.

Que en fecha 17 de Junio del 2.005, los Ciudadanos: G.V. Y C.G., en su carácter en autos, asistidos del abogado en ejercicio G.B.R., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.834, presentaron escrito de oposición en el presente juicio de lo cual se dejó constancia por Secretaria, constante de Siete (7) folios útiles y Veintiocho (28) anexos.

Que en fecha 17 de Junio del 2.005, los Ciudadanos: G.V. Y C.G., en su carácter en autos, asistidos del abogado en ejercicio G.B.R., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.834, presentaron escrito referido a la Articulación Probatoria, tal como consta a los folios 124 al 126 del presente juicio.

Que en fecha 22 de Junio del 2.005, este Tribunal negó por considerar improcedente la oposición formulada por los ciudadanos: G.V. y C.G., asistido del abogado ejercicio G.B.R., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.834.

Que en fecha 27 de Junio del 2.005, los Ciudadanos: C.G. y G.V., presentaron escrito de Recusación a la Abg. S.G.d.M., Juez de este Juzgado y que en fecha 15 de Junio de 2.005 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia la cual se declaro Sin Lugar la Recusación.

Que en fecha 22 de Julio del 2.005, comparecieron los ciudadanos: C.G. y G.V., donde apelan de la decisión dictada por Tribunal de Alzada en fecha 15-6-2.005, e igualmente en fecha 02 de Agosto del 2.005, este Tribunal Oye la misma en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado Superior las copias que señale la parte apelante y el Tribunal se reservó el derecho de remitir los que considere convenientes.

Que este Tribunal por auto de fecha 20 de Septiembre de 2.005, se acordó oficiar al C.d.a. de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez a los fines de que presentaran a este Tribunal un informe detallado del Estado de la Administración para la fecha 27-05-2.005.

Que en fecha 26 de Septiembre del 2.005, fue notificado el Presidente de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Que en fecha 08 de Noviembre de 2.005, comparecieron los ciudadanos: L.F.P., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.979 en su carácter de Presidente de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez, P.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.524.187, J.M.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.381 en su condición de Director Principal de la Fundación H.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.030.625 en su condición de Director Principal y J.A.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.421.747 en su condición de Director Principal de la Fundación respectivamente y procedieron a presentar el informe de su gestión, constante de 65 folios útiles y 3 libros anexos.

Que en dicho informe señalan y que en fecha 26-05-2.005, se produce la entrega de la fundación que el listado de los bienes existentes no concidio con los bienes registrados por la oficina municipal de bienes municipales, que se observaron bienes de la fundación en otras dependencias de la fundación ( oficina N° 3, piso 2 ), que se encontraron bienes en deposito expuestos al deterioro de la institución y de particulares que fueron adquiridos, sin que constara en el inventario y sin acuerdo del C.d.A., es decir que fueron adquiridos por disposición de la Gerencia o del Presidente.

Que los registros de computación, archivos y proyectos estaban a cargo del ciudadano C.G. y de la Ingeniero M.J.R., quien se desempeñaba como Gerente de Ingeniería de la Oficina Municipal de la Vivienda y que posteriormente se convierte en Ingeniero Inspector de la mayoría de las obras que ejecutaba la fundación.

Que en las computadoras se consiguieron archivos vacíos y algunos Proyectos como el de la Organización Comunitaria de la Vivienda “ VILLARREAL “ no pudieron ser ubicados, ni las correspondencias enviadas al C.N. de la Vivienda que dieran cuenta de la tramitación, que la misma situación sucedió en el proyecto de Rehabilitación de los Bloques de la Urbanización A.M.V..

Que las valuaciones de las obras eran formadas por el ciudadano C.G., por el Gerente F.B.M. y los Ingenieros Inspectores donde solicitaban el pago por concepto de finalización de obras sin que se hubiesen terminado las mismas, específicamente el caso COVICA C.A propiedad de C.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.208, con el que habían contratado la construcción de un tanque subterráneo en la “Urbanización el Lirio” en fecha 2 de Abril de 2.003, cuya última valuación fue firmada el 12 de Mayo de 2.001, igualmente la empresa INVERSIONES CAL C.A, del ciudadano C.E. ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.908, con quien se había contratado la obra “ Reparación de la Escuela Primaria en Barrio Areo “, donde se podrá configurar a juicio de quienes elaboraron el informe una actitud irresponsable del C.d.A..

Que la Contraloría Interna de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre había designado una comisión para auditar la gestión del Ingeniero M.M., y que esta actividad no había sido posible por la negativa manifiesta del Abogado C.G..

Que el saldo disponible de las cuentas de la fundación eran de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 4.458.923,24 ), se señalo igualmente (folio 20 del informe) que la fundación no llevaba contabilidad, que tenia para esa fecha unas cuentas por cobrar de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 124.232.200,00), y como cuentas por pagar la cantidad de: CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 40.776.648,22).

En relación con el recurso humano de la fundación, del informe se desprende la designación de personas sin tomar en cuenta la necesidad de la misma, no cancelación del salario mínimo, carencia de nomina final de pago, no realización de deducciones, que no se efectuaron los correspondientes apartados para las prestaciones sociales y que al 30 de mayo del 2.005 el personal activo de la fundación tiene unas prestaciones acumuladas de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 24.766.208,58 ), y de personal no activo de VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.552.998,74).

Con respecto a las obras de infraestructura ejecutadas durante los años 2.002, 2.003, 2.004 hasta septiembre de 2.005, la fundación no tenía en sus archivos informaciones sobre planes y proyectos de obras ejecutadas, en ejecución y por ejecutarse y que en virtud de ello procedieron a recabar información.

Que en los convenios con CONAVI, una gran proporción de los montos ejecutados se destinaron a la fase de asistencia técnica y un porcentaje menor a la ejecución de obras, que en el periodo 2.002-2.005, se ejecutaron las siguientes obras: 1) Rehabilitación de la Urbanización A.M.V. mediante convenio con CONAVI. 2) Habilitación de la unidad de diseño aislada N° 1-4 y 5 correspondiente al Barrio 5 de Julio – Playa de Sal- Puchuruco – Areo – Las Azucenas y La Carretera del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante convenio con CONAVI. 3) Rehabilitación del urbanismo en la Urbanización el Lirio mediante convenio con CONAVI. 4) Habilitación de la unidad de diseño urbano 23 de Enero – La Estación-El tigre, Baliachi- Las Melchoras y San Miguel mediante convenio con CONAVI y 5) Recuperación del bloque 06 de la Urbanización Tío Pedro, por administración directa, desprendiéndose del informe que los apartamentos fueron adjudicados sin ningún tipo de estudio, no se abrió el fideicomiso, los recursos aportados por los adquirientes, se destinaron a fines diferentes de los señalados en el contrato, que los contratos celebrados para la recuperación del bloque no cumplieron con las condiciones mínimas en cuanto a su contenido.

En lo que respecta al edificio Rental, señala el informe que existía una alta morosidad por los cánones de arrendamiento, y un caos general en cuanto a la administración del mismo, así como realización de bienhechurias sin autorización.

Que durante el ejercicio de la nueva junta directiva se lograron recuperar NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 91.267.000,00) correspondientes al bloque 06 de la Urbanización Tío Pedro, SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.952.300,00) correspondientes a los alquileres del edificio Rental, se cancelaron los siguientes contratos: a proveedores UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 1.808.554,75), en servicios DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.371.577,25).

En este estado este tribunal pasa a decidir la solicitud en los siguientes términos:

Para Couture, la fundación es una persona jurídica constituida mediante la afectación de un patrimonio, al cumplimiento de una finalidad de interés publico y administrada en la forma que determina la ley o acto jurídico de su constitución, se trata entonces al decir de A.G. de un conjunto de bienes atribuidos exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin.

Ese fin, es el objeto de la fundación, lo que persigue o busca, y en ese sentido el objeto de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Reforma Parcial de la Ordenanza que crea la fundación dispone:

LA FUNDACIÓN

tendrá por objeto, propiciar el desarrollo y mejoramiento de la Comunidad Municipal, y a tal fin, promoverá o realizará la urbanización de terrenos con fines industriales o de viviendas; construirá o financiará la construcción de viviendas de interés social, promoverá y realizará obras que contribuyan al desarrollo del turismo en la región; estimulará programas de mejoramiento sobre la base de aportes y participación directa de la comunidad, inspirada en los principios de ayuda y esfuerzo propio; prestará servicio públicos de carácter Municipal cuya concesión le sea otorgada y en general, cualquiera otras actividades de carácter económico o social que acuerde emprender el C.d.A.”.

De las actuaciones cursantes en la presente solicitud, representadas las mismas por el contenido del escrito presentado por el ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez,, así como de los documentos que corren a los folios 27 y 28, 9 y 10, 12 y 13 de la solicitud, así como del contenido de los escritos presentados en fechas 22 de Julio de 2.005, por los ciudadanos C.G. Y G.V. plenamente identificados en autos, donde al folio 171 expresan entre otras cosas: “ … quien verdaderamente ejerce la administración diaria de la fundación es el gerente general, en este caso la Ing. VILMARYS MILANO, quien es la persona responsable de llevar las cuentas al día y de manera adecuada ( ver artículo 5to), de manera que si en el transcurso del ejercicio del cargo como Gerente General desde su nombramiento en fecha 07 de Diciembre del año 2.004, hasta el momento de su renuncia observó algunas fallas, tenía ella y nadie mas que proceder a corregirlas, implementando la apertura de los libros de contabilidad de manera correcta …”, igualmente señala en el folio 172 “… la falta de nombramiento del comisario…”; así como del informe presentado por el C.d.A. de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (FUNDABERMUDEZ) que la administración de la fundación era llevada de una manera desorganizada y deficiente, sin ningún tipo de control contable, no se evidencia en manera alguna procedimientos licitatorios para la adjudicación de las obras a ejecutar mediante convenios con organismos nacionales, aunado a la circunstancia patentizada en el curso de esta solicitud, que la participación de las comunidades ha sido negada en modo extremo, obviándose totalmente que uno de los objetivos de la fundación es estimular programas de mejoramiento sobre la base de aportes y participación directa de la comunidad, inspirada en los principios de ayuda y esfuerzo.

Constatando así quien suscribe: el desorden administrativo de la Fundación (carencia de absoluta de procedimientos contables, falta designación de Comisario), la nula observancia de procedimientos para la adjudicación de obras, igualmente para la contratación de personal especializado para la Inspección de las mismas, ausencia de archivo histórico sobre las obras ejecutadas y en ejecución de la fundación, que igualmente no fueron atendidas desde el punto de vista procesal, las causas signadas con los números 14.312 y 14.420 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado y 4.500 de la Nomenclatura interna llevada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, no habiéndose podido organizar la administración, y por otra parte esta circunstanciada ha traído como consecuencia la imposibilidad de la misma de cumplir con el objeto en vista del cual fue creada la Fundación, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Dispone la Disolución de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil, para lo cual insta al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la creación de otra institución que permita el desarrollo de los objetivos que dieron lugar a la creación de la Fundación que aquí se disuelve, favorezca el efectivo funcionamiento de los medios de participación ciudadana establecidos en la Constitución y que permita la transformación social, cultural y económica del conglomerado Bermudense para que desarrollen sus potencialidades, incorporando a los ciudadanos hasta ahora excluidos y poniendo al servicio de la colectividad la infraestructura de la fundación para propender a la generación de bienes y servicios.

En este sentido deberá designar un C.D.d.T., formado al menos por tres personas con sus respectivos suplentes, que reúnan las condiciones en vista del cual serán designados, siempre en número impar con un lapso de duración determinado, a los fines de que esta se verifique en el menor lapso de tiempo posible y que vele por el cumplimiento de los compromisos legales asumidos por la fundación, así como por la protección de los compromisos laborales asumidos durante el tiempo de vigencia de la Fundación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes y al Sindico Municipal tal y como lo dispone el artículo 156 Último Aparte de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Once ( 11 ) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria Acc,

A.M..

En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publico la anterior decisión.

La Secretaria Acc,

A.M..

SOL. 4.679

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