Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

200º y 151º

Caracas, 27 de mayo de 2010

AP21-L-2010-000120

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios N° 26 y 27 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

Documentales

En lo atinente a las instrumentales promovidas, que corren insertas desde el folio Nº 28 al 33 del expediente, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

II

Exhibición de documentos

En cuanto a la exhibición señalada por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que, “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.”, del análisis del mencionado artículo se desprende dos supuestos para la solicitud de la exhibición: 1) Acompañar copia del documento y, 2) En su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario. Del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que si bien los documentos cuya exhibición se pretende, son de los que por mandato legal debe llevar el patrono, no es menos cierto que la parte promovente no acompañó copia del instrumento cuya exhibición pretende y tampoco afirmó los datos que conoce respecto al contenido de éstos, por lo que se niega tal solicitud. Así se establece.

III

Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos Z.B.N. y R.A.S., este Tribunal las admite y en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

IV

De la audiencia de juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez,

O.R.F.C.

El Secretario,

I.O.Q.

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