Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000825

En el día de hoy veinticinco (25) de m.d.D. mil ocho (2008), siendo las 09:30 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica del acto de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en el juicio incoado por el ciudadano R.A.D.P. contra la empresa JHAN SAIN, S.A., por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, decretada por auto de fecha 14 de Noviembre de 2007, se trasladó y constituyó con la presencia del ciudadano Juez del Juzgado Décimo Primero del Trabajo, Abg. Alcy Salazar y la ciudadana Secretaria Abg. G.M., en la sede de la empresa, ubicada en la Avenida Esquina de Cuño a Guanabano, frente al Liceo Bolívar, Edif. Mauri, Piso 2, Caracas, notificándose de la misión del Tribunal al ciudadano J.C.L., titular de la Cédula de Identidad No. 6.952.032, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano R.A.D.P., titular de la Cédula de Identidad No. 2.765.167, en su carácter de actor, igualmente se hace presente su Apoderado Judicial el abogado Homel T.O.S., inscrito bajo el I.P.S.A N° 70.831, tal como se desprende de Instrumento Poder que corre inserto al expediente, procediéndose con la práctica de la Medida. En este estado el Tribunal le concedió al Presidente de la empresa un lapso de 60 minutos a los fines de hacerse asistir por abogado de conformidad establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso otorgado por el Tribunal, sin que el ciudadano J.C.L., en su carácter de Presidente de la empresa demandada se hiciera asistir por abogado alguno. En este estado las partes, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, de acuerdo a las circunstancias de hecho planteadas en el caso que nos ocupa, conforme a las cuales la empresa demandada JHAN SAIN, S.A., se encuentra cerrada y se ha constituido una nueva empresa denominada DISEÑOS ON ONE, C.A., ante la imposibilidad de reenganchar al ex-trabajador y de esta forma dar cumplimiento al fallo definitivamente firme, el ciudadano: L.J.C., en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, se subroga en las obligaciones contraídas por la empresa indicada para con el accionánte, ciudadano R.A.D.P., y ofrece pagar al mismo, el monto condenado de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs F 19.000,00), de la siguiente forma: SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), mensuales, los últimos días de cada mes, a partir del 30 de marzo de 2008, pagándose en treinta y un meses la cantidad de Bs. F. 18.600,00, y en la quincena inmediatamente siguiente la cantidad de Bs. F. 400,00, monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros N° 103-1002309, de la entidad bancaria BANPLUS, con el cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran haberse derivado con motivo de la relación laboral que los vinculara, entre otros prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos. En este estado la parte actora, ciudadano R.A.D.P., debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado HOMEL ORONOZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°, 70.831, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción el monto acordado, en los términos anteriormente especificados, atendiendo a las circunstancias de hecho planteadas, y expresa que con motivo del mismo nada queda a reclamar a la parte demandada por concepto alguno, derivado de la relación laboral que los vinculara, ello en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse causado con motivo de la prestación de servicios que los vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa jugada. En este estado, el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, y atendiendo a los principios constitucionales y que rigen el proceso laboral venezolano, donde se insta al uso de los medios alternos de resolución de los conflictos, en cualquier estado del proceso; procede a IMPARTIR LA HOMOLOGACION, al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el entendido de que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente, caso contrario se procederá a la ejecución del monto restante. En consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, CUMPLIDA como ha sido la misión del Tribunal, se ordena el traslado del mismo a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo las 01:00 p.m. Se ordena agregar la presente acta al expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

ABG. ALCY S.L.

HOMEL T.O.S.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

J.C.L.

PRESIDENTE DE LA EMPRESA

G.M.

SECRETARIA

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