Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo |
Ponente | Anaid Carolina Hernandez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San F.d.A., 20 de Septiembre del año 2.004.
194º y 145º
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presenta causa, y luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente proceso, este Tribunal observa lo siguiente: 1º Que en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil cuatro (2.004), fue admitida por este Juzgado demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguida por el ciudadano R.C.A., contra el INSTITUTO DE CRÉDITO ARTESANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE (I.N.C.A.R.P.E.M), en la persona de su Presidente ciudadana E.S.P.. 2º Esta Juzgadora percibe, que de anexos acompañados al libelo de la demanda se evidencia que su cargo como GERENTE DE UNIDAD TÉCNICA de dicho Instituto, pertenece al movimiento de personal administrativo y siendo el INSTITUTO DE CRÉDITO ARTESANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE (I.N.C.A.R.P.E.M), un ente que forma parte de la Administración Publica, de lo que se evidencia que el demandante prestó servicios como Funcionario Público, regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en atención al criterio jurisprudencial sustentado en la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil (2.000), y a la decisión emanada de la sala Social del tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil (2.000), este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de este proceso, en virtud de la condición de Funcionario Público del ciudadano R.C.A., en tal virtud y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de reclamaciones provenientes de los funcionarios públicos corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase expediente original a los fines de que conozca de la presente causa. Líbrese Oficio.-
La Jueza.
Dra. A.H.Z..
La Secretaria.
Abg. A.T.L..
AHZ/at.
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