Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAudiencia Especial

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare

Guanare, 09 de junio de 2010

Años: 200 y 151°

Causa Nº: 1C-540-10

JUEZ TEMP. ABG. A.G.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: R.M.P. y QUIJADA LEDEISY JOSEFINA

DELITOS: VIOLACION AGRAVADA, ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. M.A.F.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. T.E.J.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, de oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de imputado en la causa Nº 1C-540-10, la cual se fijó en virtud del escrito presentado por la defensora Pública Segunda en Materia de responsabilidad Adolescente, abogada T.E.J.R., en su carácter de defensora del imputado, para que el mismo sea oído en relación a los hechos suscitados en la Casa de Formación Integral Varones ubicado en esta ciudad, lugar donde se encuentra cumpliendo la medida de prisión preventiva, en donde su integridad y vida corre peligro.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero

el presente hecho se dio inicio mediante denuncia formulada por la ciudadana QUIJADA LIDEISY JOSEFINA, formulada el 15-05-2010, ante la Comisaría Los próceres, quien expone: “Siendo las 02:00 horas de la madrugada del día de hoy 15/05/10, yo me dirigía a casa de una amiga con un amigo de nombre R.M., cuando de pronto se para una moto trancándonos el camino, en calle 4 frente a la Iglesia L.d.M. cuando se abajaron dos individuos de la moto de nombre IDENTIDAD OMITIDA Y A.R., me agarra ALEXI diciéndome que no me quería hacer daño, que le habían pagado para hacerle lo que le estaba haciendo, me amarro un trapo en la cara empujándome al mismo tiempo hacia el monte y IDENTIDAD OMITIDA le arrojo una piedra a mi amigo con el que yo me encontraba, entre los dos me agarraron y me caigo al suelo uno de ellos me golpeaba con la correa, y otro me volteaba tratan dome de bajar los pantalones, una vez que me voltearon hacia arriba bajándome los pantalones, uno de ellos decía al otro dale, luego el otro se monto arriba, cuando los dos se montaron encima de mi yo sentía que el pene penetraba varias veces , arrojándome esperma en la altura de la cintura, luego IDENTIDAD OMITIDA, trato de besarme pero yo no me deje mordiéndome en la boca, yo trate de soltarme pero no pude hacerlo, me dejaron en el piso robándome mis pertenencias tales como una cantidad de Trescientos Mil Bolívares y un teléfono celular, luego prendieron la moto IDENTIDAD OMITIDA Y A.R., y se fueron yo me levanto me visto salgo del monte hacia la calle, me acerco, a una casa, yo sentía que ellos rodaban buscándome, luego una vez que amaneció, siendo aproximadamente como a las 06:00 horas de la mañana yo dirigí hasta la sub. Comisaría, las Matas a formular la denuncia

Segundo

La Fiscal del Ministerio público en su escrito de presentación de imputado en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, consideró que la conducta del imputado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra en los delitos de Violación Agravada, previsto en el articulo 374 con relación al articulo 375 del Código Penal, Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V. y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, todos los anteriores en perjuicio de la ciudadana Lideisy J.Q.; y Lesiones Intencionales, en perjuicio del ciudadano R.M.P..

Tercero

En la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, quien aquí decide en mi carácter de juez temporal de este Tribunal, en fecha 16-05-2010, calificó la aprehensión del adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA como flagrante. Acogió la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Violación Agravada, previsto en el articulo 374 con relación al articulo 375 del Código Penal, Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V. y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Lideisy J.Q.; y Lesiones Intencionales, en perjuicio del ciudadano R.M.P.. Acordó la aplicación del procedimiento ordinario, e impuso la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedando recluido en la Casa de Formación Integral Varones de esta ciudad, peticionada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.

Cuarta

En fecha 20-05-2010, este Tribunal recibió escrito de acusación presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en el cual se observa que los tipos penales presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se subsumen a los delitos de VIOLACION AGRAVADA. VIOLENCIA FISICA, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y solicita se le imponga la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con el artículo 581 literal “a” parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia al juicio oral.

Quinta

En fecha 20-05-2010 mediante auto se dejó a disposición de las partes las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 571 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Sexta

Vencido el lapso legal, para que las partes tuvieran en cuenta las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal mediante auto de fecha 08-06-2010 (folio 132), fijó oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar para el día 17 de junio de 2010 a las 9:00 de la mañana.

Séptima

En fecha 08-06-20010, la Defensora Pública Segunda, abogada T.E.J., presentó escrito mediante el cual solicita con carácter urgente la celebración de una audiencia oral, para que su defendido adolescente IDENTIDAD OMITIDA sea oído por los hechos ocurrido en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, donde fue golpeado, y donde su integridad física u psíquica corren peligro, por cuanto se encuentra amenazado y no existe otro centro alternativo donde pueda ingresarse. En esta misma fecha se fijó la audiencia oral especial, para celebrarse el día 09 de junio del presente año a las 02:00 de la tarde. Y se libraron las notificaciones a las partes.

En el desarrollo de la audiencia las partes depusieron lo siguiente:

La defensora Pública Abogada T.E.J., en el derecho de palabra, expuso “Ésta defensa le peticiono una audiencia oral a fin de oír la declaración de mi representado, con el objeto de tratar con carácter urgente y con estricta reserva, sobre un hecho que le está suscitando a mi representado, en virtud que ha sufrido daños físicos, psíquicos dado el delito por el cual fue imputado, y los adolescentes con los que él convive ya se dieron cuenta sobre el hecho que se investiga contra este y ha venido sufriendo hasta el extremo que lo guindaron dentro de una celda y él como pudo se soltó, también ha sido golpeado varias veces dentro de la casa de formación, también sabemos que dentro de ese recinto no existe otro lugar donde se pueda resguardar la integridad física del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y con fundamento al principio de la presunción de inocencia es por lo que propongo que se le sustituya la medida que tiene hasta ahora por un arresto domiciliario, que seria otra forma posible de hacerlo comparecer a los actos, máxime cuando se trata de asegurar su integridad física, por último debo traer acotación que mi defendido me confío tal información y con ello debo decir que él no tenia conocimiento del pedimento realizado por la defensa y lo hago ha modo de información, de manera que mi representado no lo vea como una violación a su vida privada, es todo”.

Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, representada por la Abogada M.A.F.C., quien expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal una vez escuchado la manifestación pública, debo decir que todo lo que se ventila aquí es de carácter reservado, desconozco porque los adolescentes que se encuentra en la casa de formación integral ya tuvieron conocimiento del delito que se le imputa al adolescente presente en sala, es por lo que insto a las autoridades competentes y al mismo adolescente que todo lo que se ventile aquí tiene carácter de total reserva, mas sin embargo ésta representación fiscal considera que la solución no es la sustitución de la medida cautelar de detención por otra menos gravosa sino que se deben dar correctivos para evitar cualquier irregularidad; por otro parte solo contamos con el dicho de la Defensa y no consta en el expediente algún otro sustento legal que nos haga presumir que ciertamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha sido amenazado en ese recinto o bien corre peligro su integridad física, además considero que se debe marcar precedente para evitar estos tipos de hechos y en cuanto al cambio de medida cautelar de detención preventiva tal pedimento es muy osado pero dejo a criterio del Tribunal la decisión que ha bien quiera dictar, ya que no cuento con el soporte necesario para no oponerme u oponerme a la sustitución de la medida cautelar, es todo”.

En garantía a los derechos constitucionales, este tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “Si quiero declarar” y expuso: Yo me iba a duchar, me salieron todo los muchachos de los cuartos, me agarraron, me amarraron, como pude me pudo soltar, yo no hayaba (sic) que hacer, también me golpearon en los cuartos de ellos, me amenazan que me van ha linchar, van dos veces, una en la reja y otra en la puerta, y yo como puedo me defiendo, por cierto tengo dos morados, yo con anterioridad le había manifestado a la Directora sobre los hechos, es todo”

Presente la Victima Lideisy J.Q., manifestó lo siguiente: “Yo no sabia de lo que estaba sucediendo, es todo”.

Citada la Directora de la Casa de Formación Integral de esta ciudad, Lic. Yuraima Catire, a los fines de oírle lo sucedido en la Institución, quien indico lo siguiente: “En cuanto a lo que está manifestando IDENTIDAD OMITIDA en relación a que ya me lo había manifestado, debo decir que me entero hasta ayer a través de una llamada telefónica por el Tribunal, en segundo lugar en la Casa de Formación Integral se mantiene todo la reserva necesaria sobre cada caso en particular, y donde él está recluido son los jóvenes de mejor conducta y de hecho hay dos adolescentes que como lo han considerado como el mas débil siempre lo protegen, además cuando ellos salen a ducharse no salen todos juntos; si en algún momento lo hubieran golpeado por los menos se hubiera dado cuente el maestro guía; pregunte de manera somera a los adolescentes si había un comportamiento errado o rencilla entre los grupos de ellos e hablado con los guías y me han manifestado que no han visto ninguna eventualidad, inclusive le he preguntado a los adolescentes con quien comparte habitación y me manifestaron no tener ningún incidente mas sin embargo me indicaron que los de otros grupos si se meten con IDENTIDAD OMITIDA pero por la forma grosera en que abecés (sic) él los trata, debo decir que siempre que los adolescentes quieran entrevistarse conmigo yo siempre estoy a la orden, y por ultimo debo decir que el trabajador social siempre nos está visitando y ellos no han observado ninguna eventualidad, pero de ser necesario para resguardarle su integridad física, la Casa de Formación Integral cuenta con un área especial que ya se la e ofrecido y él se ha negado, es todo”.

Ejerciendo el derecho a replica, la defensa Abogada T.E.J. solicitó nuevamente el derecho de palabra y expuso: “Quiero invocar es la parte de convivencia en un lugar de reclusión, no pongo en duda que la Directora de la Casa de Formación Integral hace cumplir los reglamentos internos y las leyes, pero debo decir que ha mi representado ciertamente le ofrecieron el cambio a otro lugar, pero él se negó porque con sus compañeros no tiene problema, el problema se presenta con la convivencia, y no me parece que mi representado permanezca aislado por mas de 24 horas, existe una situación de amenaza y en razón ha eso es por lo que pido que se resguarde la integridad física del adolescente, no hay que espera un resultado para después decir que si era verdad, razón por la cual solicito se declare con lugar el petitorio de la defensa en cuanto a la sustitución de la medida cautelar de detención y se le otorgue una menos gravosa y por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente causa, es todo”

MOTIVA:

Oída las exposiciones de las partes el tribunal, se observa entre lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA “me salieron todo los muchachos de los cuartos, me agarraron, me amarraron, como pude me pudo soltar, yo no hayaba (sic) que hacer, también me golpearon en los cuartos de ellos, me amenazan que me van ha linchar, van dos veces, una en la reja y otra en la puerta, y yo como puedo me defiendo, por cierto tengo dos morados, yo con anterioridad le había manifestado a la Directora sobre los hechos” y lo manifestado por la Directora de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, donde entre otras cosas dijo; que se enteró ayer a través de una llamada telefónica por el Tribunal, en segundo lugar que en esa Institución se mantiene todo la reserva sobre cada caso en particular, que donde se encuentra recluido el adolescente está junto con los jóvenes de mejor conducta y que cuando salen a ducharse no salen todos juntos; si en algún momento lo hubieran golpeado por los menos se hubiera dado cuente el maestro guía; que ha hablado con ellos y le han manifestado que no han visto ninguna eventualidad, inclusive le ha preguntado a los adolescentes con quien comparte habitación y le manifestaron no tener ningún incidente, que los de otros grupos si se meten con IDENTIDAD OMITIDA pero por la forma grosera en que a veces los trata, y por ultimo dijo que el trabajador social siempre los está visitando y ellos no han observado ninguna eventualidad, pero de ser necesario para resguardarle su integridad física, la Casa de Formación Integral cuenta con un área especial que ya se le ha ofrecido, y él se ha negado. Observándose, contradicción entre lo dicho por el adolescente y la Directora de la Casa de Formación Integral del lugar donde se encuentra el adolescente imputado, aunado al hecho que en el desarrollo de la audiencia, la juez observó la persona física del mismo, donde no constató lesiones evidentes que probasen las agresiones de las que presuntamente fue objeto el adolescente, por otra parte, el proceso se encuentra en la fase de celebrar la audiencia preliminar a escasos días, fijada para el 17-06-2010. En otro orden de ideas, la conducta desarrollada por el imputado en los hechos que se investigan, fue considerada por la Fiscal del Ministerio, que encuadran en los tipos penales de VIOLACION AGRAVADA. VIOLENCIA FISICA, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, siendo además solicitada en el escrito de acusación, la aplicación de la medida de Prisión Preventiva, como medida cautelar de conformidad con el artículo 581 literal “a” parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia al juicio oral

Así las cosas, considera este Tribunal que la misma Institución cuenta con un área especial, para proteger la integridad física de los adolescente, la cual fue ofrecida al adolescente y él mismo se negó a recibirla.

En el ejercicio de las funciones de los Jueces de Control, además de velar por los derechos y garantías de los adolescentes procesados, en especial los que se encuentran privados de libertad, quien decide, estima que el derecho a la vida del imputado se encuentra garantizado, al no existir amenaza de su vida y en relación al derecho a la salud y su asistencia médica, se puede igualmente garantizar el mismo, aun estando privado de su libertad, ya que la defensa, sus representantes legales, previa solicitud al tribunal, pueden solicitar el traslado en el caso que se requiera la asistencia medica, e incluso es una potestad de la Dirección de la Institución, en caso de urgencia autorizar los traslados, a los fines de ser atendidos en los centros asistenciales, como efecto se deja constancia de su resguardo, al ser ordenado por este Tribunal, en la audiencia de hoy, que el joven adolescente sea valorado por el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarigua, quien es la persona idónea para dejar constancia de la existencia de algún tipo de lesión física o psíquica que presente la persona del imputado de autos.

Siendo deber garantizar sus derechos, garantías y principios constitucionales, no es menos cierto, que también compete al Juez la atribución de hacer cumplir las leyes, garantizando el cumplimiento y desarrollo del proceso, hasta su esclarecimiento y poder determinar la autoria y culpabilidad en el hecho presuntamente cometido, y de asegurar la presencia del imputado en el proceso, en consecuencia, acuerda que el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se mantenga recluido en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, con la debida protección y asistencia del equipo humano que cumple funciones en dicha institución. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero, sin lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal Adolescente, abogada T.E.J., en su carácter de defensora del Imputado IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual solicita se le sustituya, la medida de detención preventiva, por una menos gravosas, como lo es el arresto domiciliario. Segundo: Ratifica la medida de Detención Preventiva, dictada en fecha 16-05-2010 en la audiencia oral de presentación de imputado, dictada de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Tercero: Se ordena a la brevedad posible, la valoración médica forense al referido adolescente, a fin de constar su estado físico y psquico actual, de conformidad con el artículo 631 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto.- Se acuerdan expedir las copias solicitadas, tanto por la Representante Fiscal del Ministerio Público, como por la Defensa Pública, en virtud de no ser contrario a derecho dicho pedimento. Quinto Se insta a la Directora de la Casa de Formación Integral (v) de Guanare, a que se tomen los correctivos necesario en cuanto ha posibles hechos violentos dentro de la Institución. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes con la presente decisión y no habiendo nada más que tratar se da por concluido el acto, siendo las 3:30 p.m ASÍ SE DECLARA.

Diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza Temporal de Control Nº 1,

Abg. A.G.R.

La Secretaria,

Abg. D.L.

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