Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Belkis Morales de Rodriguez |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000172
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos REIBER J.P.B. y YEXI C.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.671.411 y 16.951.651 respectivamente.
Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos REIBER J.P.B. y YEXI C.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.671.411 y 16.951.651 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad, contenido en acta de fecha 12 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales y ésta a su vez entregará al progenitor un recibo como pago de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, cada seis (6) meses entre otros que se generen con ocasión de la manutención de la niña serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de presupuesto y facturas. En lo concerniente a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales debe entregar en la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ropa y calzados de los estrenos, y ambos padres comprarán por separado el regalo de n.J.. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. B.M.D.R.
El Secretario,
Abg. C.M.A.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. C.M.A.
ASUNTO: UP11-J-2011-000172