Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 27 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002062

ASUNTO: RP11-P-2007-002062

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada REIDIMAR DEL VALLE GUERRA LEIVA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

la penada REIDIMAR DEL VALLE GUERRA LEIVA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.113.100, de estado civil soltera, nacida en fecha 14-07-1980, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en: Chacaracual, Sector Caraquita, Carretera Nacional, vía El Pilar, casa color rosada, Municipio A.d.E.S., cerca de la Farmacia Expendios de Medicinas Chacaracual, fue CONDENADA por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO

la penada REIDIMAR DEL VALLE GUERRA LEIVA, está detenida desde el día 27/06/2007, según consta de Acta Policial cursante al folio 03, hasta el día de hoy 27/03/2008, tiene una pena cumplida de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más una primera redención de TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 29-02-2010 a las doce horas.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena a la penada REIDIMAR DEL VALLE GUERRA LEIVA, quien hasta el día de hoy 27/03/2008, tiene una pena cumplida de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más una primera redención de TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 29-02-2010 a las doce horas.

A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 04-04-2008 a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. M.W.F.

El Secretario,

Abg. JOSANDERS MEJÍAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. JOSANDERS MEJÍAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR