Decisión nº PJ382007000354 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001431

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana R.A.D., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.971.371, debidamente asistida por la Abogada A.B.M., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 50.292, en la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre el siguiente vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Toyota, Tipo: Sedan; Modelo: Corolla 1.6 A/T (EFI); Año: 2.001; Color: Gris Argelia; Serial de Motor: 4AM614856; Serial de Carrocería: 8XA53AEB112012266; , Placas: S/P; Uso: Particular; Capacidad: 5 puestos, por cuanto los documentos originales de dicho vehículo se extraviaron en el siniestro ocurrido en la antigua sede del Ministerio de Infraestructura, ubicado en la Torre Este del Parque Central, Distrito Capital; y originalmente el certificado de origen Nº AA-031807-3, de fecha 31 de agosto del 2000 fue emitido a nombre del ciudadano L.E.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.793.023; y el documento acompañados con la solicitud, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 05 de marzo de 2.001, bajo el Nº 25, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el cual se evidencia que la solicitante adquirió el referido vehículo por compra que hizo al ciudadano L.E.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.793.023, por la cantidad de Once Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 11.900.000,oo); y examinado como ha sido el oficio Nº 97000-072-6166, de fecha 04 de mayo de 2.007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta solicitud por ante esa institución; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas Y.G. y L.J.C.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.288.270 y V-8.241.411, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de junio del año 2.007, y bajo juramento manifestaron que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante, ciudadana R.A.D.; que por el conocimiento que tienen, saben y les consta que R.A.D., adquirió el vehículo en referencia, y canceló por el la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.900.000,oo) con dinero de su propio peculio; Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Toyota, Tipo: Sedan; Modelo: Corolla 1.6 A/T (EFI); Año: 2.001; Color: Gris Argelia; Serial de Motor: 4AM614856; Serial de Carrocería: 8XA53AEB112012266; , Placas: S/P; Uso: Particular; Capacidad: 5 puestos, a favor de la ciudadana R.A.D., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.971.371, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

H.A.V.

La Secretaria Temporal,

G.S.d.B.

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