Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización De Bienes

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000042

SOLICITANTE: R.M.L.D.A.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana R.M.L.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.067.322, residenciada en la Urbanización La Gracianera, Avenida 4 Casa No 19 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente ...................................de Diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes mencionada, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: R.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.952.740 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana R.M.L.D.A., identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija la adolescente ......................................., por ante el Ministerio del Interior y de Justicia, las Prestaciones Sociales, haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social, conceptos que se encuentran contenidos en las Cuentas Corrientes No 00070107680000001013 del Banco Banfoandes, 346-008558-8 del Banco de Venezuela, 002-413414-3 del Banco Casa Propia, 0059-39662-8 del Banco Mercantil; pero la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionada, debe ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la adolescente ........................, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada adolescente. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

Jueza de Mediación y Sustanciación

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Milanyela p.

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