Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de noviembre de 2005

Años: 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la abogada R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana R.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.278.352, con domicilio en la avenida 8 con 3 y 4 barrio La Lucha, Chivacoa del municipio Bruzual del estado Yaracuy, representante de los niños identidad omitida, de 9 y 7 años de edad respectivamente; mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para efectuar todos los trámites correspondientes ante la Entidad Bancaria Banco Caracas, cuenta de ahorro habitacional No. 6256-085579-5, dejado al fallecimiento del ciudadano R.A.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.912.716, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana R.A.T., plenamente identificada, para que gestione ante la Entidad Bancaria Banco Caracas, el cobro del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro signada con el No. 6256-085579-5, correspondiente a la Ley de Política Habitacional, dejado con la ocasión del fallecimiento del ciudadano R.A.A..

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a los referidos niños, a nombre de este tribunal a los fines de aperturar la cuenta de ahorros correspondiente en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad. Asimismo se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización, para que surta sus efectos legales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

Exp. Solic. 1154/05

Exp. Civil No. 1154/05

EMN/aa/rv.-

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