Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJohanna Dayanara Mendoza Torres
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2016-000554

Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 07/10/2016 por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados REINAL J.P.V. y ELYMAR J.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.265.507 y 7.490.984, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.596 y 31.011, actuando en nombre propio, contra las empresas AERO CLUB BARQUISIMETO, inscrita originalmente en el Registro Subalterno del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 98, folios 218 y 223, Protocolo Primero, Tomo 6°, de fecha 31/03/1964, Primer Trimestre; y la ASOCIACION CIVIL AREONAUTICA, SOCIAL Y DEPORTIVA AEROCLUB BARQUSIMETO (ASOAEROCLUB), inscrita originalmente en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 29, folio 101, Tomo 26° del Protocolo de transcripción del año 2010, de fecha 05/08/2010, representadas por su Presidente ciudadana B.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.567, de este domicilio, asistida por la abogada DAYANGELA R.C., de Inpreabogado N° 222.952; este Tribunal observa:

PRIMERO

LA PARTE ACREEDORA, interpuso demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados causados por actuaciones judiciales y extrajudiciales, solidariamente contra la sociedad civil Aero Club Barquisimeto, la Asociación Civil Aeronáutica Social y Deportiva Aeroclub Barquisimeto (ASOAEROCLUB), otras personas naturales y jurídicas quienes en su condición de socios, asociados o dueños de hangares se encuentran plenamente identificadas en su escrito libelar; así como otro lote de deudores solidarios que tienen proyectado intimar por demanda separada y serán identificados en la clausula tercera de este documento. Dichas reclamaciones específicamente son: 1) Expediente KP02-V-2015-3465, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (demanda por cobro de honorarios de abogados por todas las actuaciones judiciales detalladas en el mismo), cuyo monto asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.200.000). 2) Expediente KP02-V-2016-554, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (demanda por cobro de honorarios de abogados por todas las actuaciones extrajudiciales detalladas en el mismo), cuyo monto asciende a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), totalizando ambas demandas CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 44.200.000,00), cantidad en la que convenimos.

SEGUNDA

Las personas naturales y jurídicas identificadas en ésta cláusula en su condición de socios, asociados y/o dueños de hangares han realizado el pago de la cuota o fracción que les correspondió, respecto de la obligación demandada, ellos son: Air Stars Helicopters, C.A. R.I.F. J-30538282-4, Hangares FH13, FH14, FH15; Afiven S.A., R.I.F J-311011862-2, Hangar FH-3; Á.J.A., V-5.920.895; Á.R., V-5.921.066; Abreu Cesar, V- 4.766.550, Circelli Vito V-7.588.767, Hangar FH-9; C.J.E., V-5.936.860; Carbonere Gustavo, V-13.032.045; Couri J.P., V-3.860.248; Cordero Cuartin E.J., V-4.109.831 Hangar F-D-3; Cortez Pedro, V-11.795.243; Carrasquero M.J.A., V-3.682.710, Hangar F-I-5; Covencaucho Industria S.A. RIF J-08503766-7; Chejin Adid V-11.427.772, Hangar F-D-4-; Díaz J.F., V-6.140.696 Hangar F-H-7; D.O. V-10.779.558; Hangar F-A-8, Despujols Claudio V-4.384.090; Hangar F-D-8; J.D., V-4.384.026; Hangar F-H-4; Dupouy Figarella P.A., V-5.310.485, Esaa J.M. V-12.536.998, Hangar F-H-10; Espina Jesús V-11.595.297, Hangar FA-7; E.S.F.E. V-3.415.710; Fábrica De Pasta La Especial /Pascuale Caradonna R.I.F. J-30016687-2; Hangar F-B-2, Freites J.T. V-7.393.137; G.J.P. V-7.914.610; Hangar F-H-8, G.J. V-5.124.648; Gándara Manuel V-7.445.526; G.H. V-3.317.698; Hangar F-D-6; Herrera Charles V-7.552.958; Hangar F-D-1, H.C. V-688582; Hangar F-A-1; H.M. V-7.366.826; Hangar F-H-11; Infante Jesús V-9.609.256, Hangares FH-17, FH-18; Izquiel Omero V-3.858.984; I.I.D. V-13.033.341, Hangar FH-16; Javier. S. Armando V-1.262.784, Hangar FI-1; J.R.S. V-13.280.244, Hangar F-D-7; Lanaro Alessandro, V-7.337.633; L.M. V-5.288.028; M.A. V-11.653.216, Hangar F-E-N; Hangar F-B-1, M.S. V-23.388, Hangares FC-6 F-E-4; Nicolaidis Prodromos, V-6.096.551; Paglia Claudio, V-7.343.370; Polybarq, C.A./ H.T., J-08501348-2, Hangar F-B-3; Peraza Cesar V-7.986.409, Hangar FI-2; Planchart Joel V-3.663.731; Panayotis Constantino V-6.156.169; R.A. V-11.433.381, Hangar F-A-4, Rivero Oscar V-11.266.910, R.J., V-7.519.575; Saldivia J.E. V-12.244.067, Hangar FI-3; Saldivia O.J. V-1.263.471, Hangares FI-7 y FI-8; Sayago Beatriz V-10.779.567; Hangar F-B-4, Sabbagh Federico V-16.001.377; Hangar F-A-9, Saldivia O.M., V-9.618.896 Hangar FI-9; Servicios Mooney J-08518456-2, Hangares contiguos signados 1 y 2, Servicios Aéreos y Turísticos Rg, C.A y/o C.G. J-29941649-5; Hangar F-A-5, Transporte San Miguel, J-31215855-7 Hangar F-H-5; Tamayo José M V-7.369.961, Hangares FD-5 Y FD10; Techplane J-402410492, J-Hangar F-C-3; Valor Rafael V-8.904.446, Venequip J-304378086-9, Hangar FH-1; Verde Ignacio V-7.346.849; Zoghbi Omar, V-4.198.666 Hangares FD-2 FI-6; I.G., V-9.547.489 Hangar FC-5; Droguería Nena C.A. J-08518977-7, Hangar FA-6; Pichardo Rafael V-14.093.172 Hangar F-C-4, J.W. V- 10.637.796, Hangares F-A-2 y F-A-3, F-I-4, Debiase Roberto, V-7.414.847, M.R., V-639148, R.W. V-10.963.435, SPUM JET, C.A. J-00054616-9 Hangar F-E-3, AERO SERVICIOS PREMIUN S.A. J-29399732-1; HOMSKY AIR WAYS C.A., J-29981285-4, Hangar FH-6; VALDERRAMA MIGUEL, V-3.861.209 Hangar FH-2; N.M., C.I. 1.732.407. Los pagos realizados por las personas jurídicas y naturales socios, asociados de la sociedad y asociación civiles y dueños de hangares suficientemente identificados suman la cantidad global de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.19.800.000,00), los cuales recibimos a nuestra entera y cabal satisfacción como pago de la cuota que les correspondió y con la cual quedan liberados de cualquier reclamación judicial y extrajudicial que en un futuro o presentemos, en virtud al motivo que dio lugar a las acciones judiciales que en la presente transacción mencionamos.

TERCERA

Las personas naturales y jurídicas identificadas en ésta cláusula en su condición de socios, asociados y/o dueños de hangares que NO han realizado el pago que les corresponde solidariamente hacer respecto de la obligación demandada, no se encuentran incluidos en la presente transacción, por lo tanto no están exentos de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales incoadas por LA PARTE ACREEDORA, ni las que se incoaran en el futuro hasta obtener el pago de la totalidad de la acreencia. Ahora bien, el saldo diferencial adeudado y en favor de LA PARTE ACREEDORA, serán cobrados judicialmente en forma solidaria exclusivamente a los socios, asociados y dueños de los hangares que no han cumplido con el pago correspondiente, deudores que a los fines legales identificamos a continuación: BARRIOS ÁLVARO, V-11.290.855; G.M.Á. V-12.210.854, L.R., V-7.453.191 y M.F. V- 5.920.398.

CUARTA

LA PARTE ACREEDORA declara que recibió en total y a la firma de la presente transacción en diversas partidas de dinero efectivo y cheque Nro. 61000395, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.19.800.000,00), que acepta y está conforme con el abono descrito en la cláusula SEGUNDA, es por ello que las personas naturales, jurídicas y dueños de hangares identificados expresamente en dicha clausula, quedan liberados de las obligaciones demandadas y totalmente excluidos de los juicios que cursan por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la nomenclatura KP02-V-2015-3465 y KP02-V-2016-554, los cuales con la firma de este documento quedan desistidos, así como cualquier reclamación judicial o extrajudicial de carácter civil en relación con estos casos las siguientes personas: La Sociedad Civil “AERO CLUB Barquisimeto”, con Registro de Información Fiscal RIF-J-08509798-8; la Asociación Civil Aeronáutica, Social y Deportiva Aeroclub Barquisimeto, -ASOAEROCLUB-, con Registro de Información Fiscal RIF-J-29986142-1, y los socios, asociados y dueños de hangares siguientes: Air Stars Helicopters, C.A. R.I.F. J-30538282-4, Hangares FH13, FH14, FH15; Afiven S.A., R.I.F J-311011862-2, Hangar FH-3; Á.J.A., V-5.920.895; Á.R., V-5.921.066; Abreu Cesar, V- 4.766.550, Circelli Vito V-7.588.767, Hangar FH-9; C.J.E., V-5.936.860; Carbonere Gustavo, V-13.032.045; Couri J.P., V-3.860.248; Cordero Cuartin E.J., V-4.109.831 Hangar F-D-3; Cortez Pedro, V-11.795.243; Carrasquero M.J.A., V-3.682.710, Hangar F-I-5; Covencaucho Industria S.A. RIF J-08503766-7; Chejin Adid V-11.427.772, Hangar F-D-4-; Díaz J.F., V-6.140.696 Hangar F-H-7; D.O. V-10.779.558; Hangar F-A-8, Despujols Claudio V-4.384.090; Hangar F-D-8; J.D., V-4.384.026; Hangar F-H-4; Dupouy Figarella P.A., V-5.310.485, Esaa J.M. V-12.536.998, Hangar F-H-10; Espina Jesús V-11.595.297, Hangar FA-7; E.S.F.E. V-3.415.710; Fábrica De Pasta La Especial /Pascuale Caradonna R.I.F. J-30016687-2; Hangar F-B-2, Freites J.T. V-7.393.137; G.J.P. V-7.914.610; Hangar F-H-8, G.J. V-5.124.648; Gándara Manuel V-7.445.526; G.H. V-3.317.698; Hangar F-D-6; Herrera Charles V-7.552.958; Hangar F-D-1, H.C. V-688582; Hangar F-A-1; H.M. V-7.366.826; Hangar F-H-11; Infante Jesús V-9.609.256, Hangares FH-17, FH-18; Izquiel Omero V-3.858.984; I.I.D. V-13.033.341, Hangar FH-16; Javier. S. Armando V-1.262.784, Hangar FI-1; J.R.S. V-13.280.244, Hangar F-D-7; Lanaro Alessandro, V-7.337.633; L.M. V-5.288.028; M.A. V-11.653.216, Hangar F-E-N; Hangar F-B-1, M.S. V-23.388, Hangares FC-6 F-E-4; Nicolaidis Prodromos, V-6.096.551; Paglia Claudio, V-7.343.370; Polybarq, C.A./ H.T., J-08501348-2, Hangar F-B-3; Peraza Cesar V-7.986.409, Hangar FI-2; Planchart Joel V-3.663.731; Panayotis Constantino V-6.156.169; R.A. V-11.433.381, Hangar F-A-4, Rivero Oscar V-11.266.910, R.J., V-7.519.575; Saldivia J.E. V-12.244.067, Hangar FI-3; Saldivia O.J. V-1.263.471, Hangares FI-7 y FI-8; Sayago Beatriz V-10.779.567; Hangar F-B-4, Sabbagh Federico V-16.001.377; Hangar F-A-9, Saldivia O.M., V-9.618.896 Hangar FI-9; Servicios Mooney J-08518456-2, Hangares contiguos signados 1 y 2, Servicios Aéreos y Turísticos Rg, C.A y/o C.G. J-29941649-5; Hangar F-A-5, Transporte San Miguel, J-31215855-7 Hangar F-H-5; Tamayo José M V-7.369.961, Hangares FD-5 Y FD10; Techplane J-402410492, J-Hangar F-C-3; Valor Rafael V-8.904.446, Venequip J-304378086-9, Hangar FH-1; Verde Ignacio V-7.346.849; Zoghbi Omar, V-4.198.666 Hangares FD-2 FI-6; I.G., V-9.547.489 Hangar FC-5; Droguería Nena C.A. J-08518977-7, Hangar FA-6; Pichardo Rafael V-14.093.172 Hangar F-C-4, J.W. V- 10.637.796, Hangares F-A-2 y F-A-3, F-I-4, Debiase Roberto, V-7.414.847, M.R., V-639148, R.W. V-10.963.435, SPUM JET, C.A. J-00054616-9 Hangar F-E-3, AERO SERVICIOS PREMIUN S.A. J-29399732-1; HOMSKY AIR WAYS C.A., J-29981285-4, Hangar FH-6; VALDERRAMA MIGUEL, V-3.861.209 Hangar FH-2; N.M., C.I. 1.732.407.

QUINTA

Las partes, declaran y reconocen que la presente transacción tiene solo entre las partes suscribientes (personas naturales, personas jurídicas, socios, asociados y dueños de hangares), detallados y excluidas específicamente en la clausula segunda de este documento la misma fuerza de la cosa juzgada, y que luego de la firma de este documento los juicios instaurados, estos son, los que cursan ante los Juzgados Tercero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo los asuntos KP02-V-2015-3465 y KP02-V-2016-554 respectivamente, quedaran totalmente desistidos, quedando vigente la acción o reclamación del diferencial del monto convenido exclusivamente y de forma solidaria solo contra las personas naturales, jurídicas, socios, asociados y dueños de hangares plenamente identificadas en la Clausula Tercera de este documento, acreencia o diferencia ésta que deberá ventilar la parte acreedora por demanda separada, pues los juicios instaurados han quedado desistidos. Las partes, se obligan a no revelar ningún secreto, personal o comercial derivado directa o indirectamente de los negocios que tuvieron entre si. Esta forma de Autocomposición Procesal, terminación y conciliación, gozará de la naturaleza jurídica de la transacción, por cuanto existen recíprocas concesiones.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Déjese copia de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de octubre de 2016. Años 206° y 157°.

La Juez Suplente

J.D.M.T.

La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

Se dejó copia de la sentencia N° 230 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 15.-

La Sec.-

JDMT/maria elisa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR