Decisión nº WP01-P-2012-002059 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteElffy Yaurit Vincenti Arreaza
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 21 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002059

ASUNTO : WP01-P-2012-002059

Visto el escrito interpuesto por el Dr. H.R.A., en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano R.A.P.T., en la cual solicita a este Tribunal la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON/ GL 5.0L; Año 2008; color VERDE; clase: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGOM; Placas DDB00T; Serial de Carrocería KMHJM81BPU760272, Serial de Motor G4GC7998920.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

En fecha 10 de Junio del año 2013, se recibió escrito del Dr. H.R.A., en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano R.A.P.T., en la cual solicita a este Tribunal la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON/ GL 5.0L; Año 2008; color VERDE; clase: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGOM; Placas DDB00T; Serial de Carrocería KMHJM81BP8U760272, Serial de Motor G4GC7998920, por ante la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial, siendo Distribuido al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Cursa en el folio Diecisiete (17) de la presente solicitud, Oficio Nº 23F3-2013, suscrito por el ABG. J.G.U.S., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual niega la entrega del vehiculo con las siguientes características: Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON/ GL 5.0L; Año 2008; color VERDE; clase: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGOM; Placas DDB00T; Serial de Carrocería KMHJM81BP8U760272, Serial de Motor G4GC7998920, toda vez que el referido bien fue el medio utilizado para la comisión del hecho que se le sigue a los ciudadanos W.J.R.D. y O.J.A.S., por la comisión de los delitos de SICARIATO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal respectivamente.

En fecha 13 de Junio de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud signada con el numero WJ01-P-2013-00082, fijando la audiencia para resolver sobre la entrega del vehiculo para el día 03-07-13, a las 12:30 horas del mediodía.

En fecha 03-07-2013, se difiere la audiencia fijada para resolver sobre la entrega del vehiculo, por solicitud del Ministerio Publico, alegando que la causa original signada con el Nª WP01-P-2012-2059, se encuentra en el Tribunal Tercero de Juicio en virtud de que los imputados solicitaron el pase a Juicio, encontrándose en dicha causa las experticias que guardan relación con la presente solicitud, solicito muy respetuosamente del Tribunal se sirva solicitar la causa original con el objeto de que sea obtenidas las experticias en mención y así llevar a cabo la solicitud de entrega de vehiculo planteada, ordenando oficiar a este Despacho solicitando la referida causa en calidad de préstamo para realizar la audiencia planteada.

Cursa a los folios Cincuenta y uno (51) al Cincuenta y tres (53) de la presente solicitud, Experticia De Reconocimiento Y Avalúo signado con el numero 9700-0138-5940, de fecha 20-09-13, practicado al vehiculo con las siguientes características: Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON/ GL 5.0L; Año 2008; color VERDE; clase: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGOM; Placas DDB00T; Serial de Carrocería KMHJM81BP8U760272, Serial de Motor G4GC7998920, dando como conclusiones que los seriales de carrocería y motor arriba descritos se encuentran en su estado ORIGINAL.

Cursa a los folios Cincuenta y Ocho (58) y Cincuenta y Nueve (59) de la presente solicitud Certificación de Datos de fecha 21-10-13, suscrito por el Licenciado ANDRES GUILLERMO REINA ALVIA, Gerente de Registro de T.d.I..

En fecha 10 de Diciembre de 2013, se realizó audiencia especial para la entrega de Vehiculo, donde el ciudadano Juez Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente solicitud de entrega de vehiculo; en tal sentido, declino la competencia a este Tribunal tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, toda vez que la misma guarda estrecha relación con la causa signada con el numero WP01-P-12-2059, seguida al os ciudadanos W.J.R.D. y O.J.A.S., por la comisión de los delitos de SICARIATO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal respectivamente.

En fecha 15 de Enero de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud procedente del Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, ordenando su entrada en los libros respectivos.

En fecha 15 de Enero de 2014, este Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa No. WJ01-P-2013-000082, procedente del Tribunal Segundo de Juicio y en consecuencia ACUERDA acumular la misma a la causa seguida contra los Ciudadanos O.J.A.S. y W.J.R.D., signada con el No WP01-P-2012-002059 que cursa por ante este Tribunal, por considerarse competente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal en concordancia con los artículos 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, la presente se llevara como un cuaderno de solicitud .

Establece el Código orgánico Procesal Penal en el Artículo 294 lo siguiente:

Artículo 294. Cuestiones Incidentales. ”Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez o jueza de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”.

De los hechos antes narrados este Juzgado observa que evidentemente consta documentación relacionada con la compra- venta del vehiculo donde el ciudadano M.A.G.C., titular de la cedula de Identidad Nº 6.949.158, le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable el vehiculo al ciudadano R.A.P.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.977.116, el cual presenta las siguientes características: Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON/ GL 5.0L; Año 2008; color VERDE; clase: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGOM; Placas DDB00T; Serial de Carrocería KMHJM81BP8U760272, Serial de Motor G4GC7998920, así como también, consta las experticias de Reconocimiento y avalúo del referido vehiculo, al igual que cursa Certificación de de datos del mismo, evidenciándose que se encuentran los seriales del motor y carrocería en su estado original; ahora bien, cabe señalar que el vehiculo arriba descrito fue utilizado en la perpetración de un hecho punible seguido por este Tribunal en la causa Nº WP01-P-12-2059, en contra de los ciudadanos W.J.R.D. Y O.J.A.S., por la comisión de los delitos de SICARIATO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, calificación admitida previamente en la audiencia preliminar celebrada por ante el tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 10 de mayo de 2013, donde se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal tercero del Ministerio Público, así como también se admitió los medios de pruebas, por ser útiles, necesarios y pertinentes, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 308 del Código orgánico Procesal Penal, entre las cuales se encuentra la experticia del área del laboratorio físico químico Nº 9700-035-ALFQ-624, suscrita por la experta LIC. ANGIE MARTINEZ, la cual fue designada para practicar el referido reconocimiento a fin de determinar Iones Oxidantes (nitratos y Nitritos), en los macerados recibidos, a través de un material colectado al vehiculo arriba descrito, teniendo como conclusión que se detecto la presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora de los macerados colectado específicamente en el asiento y puerta (tapicería) trasera, lado izquierdo al vehiculo. evidenciándose así que el vehiculo fue utilizado como medio de transporte en la presunta comisión del hecho seguido en contra de los ciudadanos W.J.R.D. Y O.J.A.S., seguido por este Despacho, y se encuentra en la fase de juicio oral y público y hasta la fecha no hay sentencia definitivamente firme, por lo que si bien es cierto la fase investigativa esta concluida ya que se realizaron las investigaciones pertinentes, no es menos cierto que el vehiculo se encuentra bajo guarda y c.d.M.P. por encontrarse incurso en el hecho investigado, siendo parte en el proceso como prueba y estar sujeto a futuras comparaciones que se puedan suscitar para el esclarecimiento de los hechos, siendo imprescindible su conservación bajo la guarda y custodia preventiva del Ministerio Público; por otra parte, no consta en autos ningún tipo de denuncia o algún elemento que pueda aclarar a este Tribunal como llego a manos de los presuntos responsables el vehiculo arriba descrito, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehiculo al ciudadano R.A.P.T., toda vez que el mismo fue utilizado como medio de transporte en la comisión de los delitos de SICARIATO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal respectivamente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehiculo con las siguientes características: Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON/ GL 5.0L; Año 2008; color VERDE; clase: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGOM; Placas DDB00T; Serial de Carrocería KMHJM81BP8U760272, Serial de Motor G4GC7998920, al ciudadano R.A.P.T., toda vez que el mismo fue utilizado como medio de transporte en la comisión de los delitos de SICARIATO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal.

.Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI A

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROMERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR