Decisión nº 1956-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 9 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003594

ASUNTO : VP11-P-2009-003594

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-003594 DECISIÓN N° 4C-1956-2010

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los acusados R.A.O.G., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 31 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 15.069.575, fecha de nacimiento 17-01-1978, residenciado , Barrio S.B., diagonal al jardín del Rosario, calle principal, diagonal a la bodega B.V., y M.J.M., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 30 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 16.470.411, fecha de nacimiento 22-04-1979, residenciado , Barrio S.B., diagonal al jardín del Rosario, calle principal, diagonal a la bodega B.V., como CO-AUTORES en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resolvió conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

LOS HECHOS

La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 07 de Junio de 2.009, cuando siendo aproximadamente, las 01:00 horas de la madrugada, encontrándose los funcionarios SMI ANEZ VARGAS MISAEL, SM2. PEÑA J.L. Y SM3. M.A.F.E. adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 33 deI Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela con sede en Tía J.M.S.B.d.e.Z., trasladándose en el vehiculo así comando de placas 5-3326; y al momento en el que se desplazaban por el secta visualizaron un grupo de personas que se encontraban frente a una licorería de Medina”, y observaron varios vehículos estacionados frente al referido establecimiento d de licores, por lo que se detuvieron en el lugar para inspeccionar e identificar a las p permanecían en el sitio, y una vez iniciada la inspección visualizaron un vehiculo marca Ci modelo chevette, color gris placas XJP-834, donde se encontraban dos personas dentro del mismo y una tercera persona recostada sobre la puerta del conductor hablando con los tripulantes del referido vehiculo, los cuales al notar la presencia de la comisión uniformada tomaron una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a solicitarles a los ciudadanos del vehiculo en cuestión que bajaran del mismo, al hacerlo fueron identificados como; D.J.A.B., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.974.275, REINARDO A.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.069.575, y M.J.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.470.411, se les inquirió la necesidad de practicarle una revisión corporal a dichos sujetos, una ves realizada se procedió a hacerle una inspección al vehículo donde se encontraban los ciudadanos, detectando en el cojín trasero y piso del vehículo varios envoltorios regados de material sintético contentivos de un polvo blanco presuntamente droga, por lo que se le practico a las sustancias incautadas una experticia de certeza para determinar la naturaleza, descripción y peso neto, arrojando como resultado un peso de 4,5 Gramos de Cocaína Base, lo cual crea la certeza del ilícito penal, acto seguido se le solicito la colaboración a tres (03) ciudadanos que se encontraban cerca del lugar y que habían presenciado del procedimiento para que se acercaran al vehículo y constataran o certificaran la presunta droga encontrada, quedando estos ciudadanos identificados como JOHANNS A.A.B., portador de la cédula de identidad Nro. y 17.334.001, de 25 años de edad, EUSIDIO R.G.P., portador de la cédula de identidad Nro. V 13.661.586, de 32 años de edad y G.P.H.R., portador e la cédula de identidad Nro. y 11.891.487, de 37 años de edad, una vez que los testigos constataron las evidencias estas se recolectaron y contabilizaron obteniendo la cantidad de veintisiete (27) envoltorios de material sintético de la presunta droga, dicha comisión procedió a leerle los derechos como presuntos imputados a los ciudadanos detenidos por estar presuntamente incursos en uno de los delitos sancionados y establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO lLlClTO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde fueron trasladados los detenidos por los funcionarios hasta el comando de la Guardia Nacional sede en Tía J.M.S.B.d.e.Z., donde se le informo del procedimiento a la Fiscalía XLIV del Ministerio Publico a/c de la Doctora C.B.T., con quien se coordino el traslado de los ciudadanos detenidos al centro de detenciones preventivas de la ciudad de Cabimas; por lo que fue presentado por el Ministerio Público por ante el Tribunal de Control.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios (contentivos en el escrito acusatorio y en el escrito presentado en fecha 22-09-2010): el TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: DRA. B.H.E. LCDO. R.M.A.D.I. 1, adscritos a la División Criminalista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, distinguida con el No. 9700-135-DT-748, quienes suscribieron Acta de Experticia Química de fecha 27 de Abril de 2010; practicada sobre las evidencias incautadas en la presente causa; medio probatorio cuya legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia es demostrar que dichas sustancias fueron peritadas, utilizando la metodología analítica comparada con los patrones respectivos, lo cual permitió determinar que se trata de la denominada (Cocaína Base) con un peso neto de: 4,5 GRAMOS; y que fueron estos expertos acreditados por la Ley, quienes practicaron la experticia química, sobre cuyo contenido versarán sus deposiciones en el Juicio Oral y Público. 2...- TESTONIO DE LOS EXPERTOS DEL VEHICULO: De fecha 09 de Marzo de 2.010, suscrita por el funcionario SM2 NAVA DIONISIO Y SMI3RA C.J., expertos en vehículos, adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 33 deI Comando Regional Nro. 3. de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, sección de investigaciones penales, en la cual deja constancia de la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería del vehiculo y que fueron estos expertos acreditados por la Ley, quienes practicaron la experticia del vehiculo, sobre cuyo contenido versarán sus deposiciones en el Juicio Oral y Público. 3.- TESTIMONIOS DE LOS EXPERTO DEL RECONOCIMIENTO DEL TITULO DEL VEHICULO: De fecha 12 de Agosto del 2009, practicada y certificada del registro del vehiculo N° 26597664, suscrita por SMI3RA. (GNB) RINCÓN ANGULO RAMIRO de la Guardia Nacional Bolivariana del comando regional Nro. 3 deI Destacamento Nro. 33 Segunda Compañía, Primer Pelotón de Lagunillas Estado Zulia. 2.-TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: Funcionarios que declararán en Juicio oral y Público, cuyas deposiciones son legales, útiles, pertinentes y necesarias a fin de demostrar la comisión del tipo penal, así como la participación de los imputados D.J. ARANGUREN_ BARROSO, R.A.A.G. Y M.J.M., en el hecho punible, por el conocimiento que tienen de los hechos objeto del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: SMI AÑEZ VARGAS MISAEL, SM2. PEÑA J.L. Y SM3. M.Á.F.E. adscritos adscrito al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 33, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Tía J.M.S.B.d.E.Z.,; debido a que fueron éstos los funcionarios que suscribieron el Acta policial en la cual se deja constancia acerca de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se produjo la aprehensión de los imputados D.J.A.B., R.A.Á.G. Y M.J.M., a quien luego de ¡a revisión corporal y del vehículo donde se encontraban de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue encontrado en el ya mencionado vehiculo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ¡as cuales al ser analizadas, utilizando la metodología analítica comparada con los patrones respectivos, arrojó como resultado lo siguiente: MUESTRAA: Positivo para Alcaloides (Cocaína) con un peso neto de: 4,5 GRAMOS; medio probatorio cuya legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia es demostrar que estos funcionarios policiales practicaron el procedimiento a que se contrae la presente causa, lo cual se encuentra plasmada en el Policial de fecha 07 de Junio de 2009, suscritas por los antes mencionados, testimonio éstos, que, adminiculado, a la declaración de los expertos, crean certeza, acerca de la comisión del ilícito penal y la participación de los imputados de autos en el mismo; sobre cuyo contenido versarán sus deposiciones en el Juicio Oral y Público; de igual modo ofrecemos sus TESTIMONIOS, en cuanto a que también suscribieron el Acta de Inspección Técnica al Sitio del Suceso, medio probatorio cuya legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia es demostrar que estos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela suscribieron el Acta en la cual se deja constancia acerca del lugar de los hechos, ubicación y características del mismo, en el procedimiento a que se contrae la presente Causa y que se encuentra plasmada en el Acta de Inspección Técnica al Sitio del Suceso de fecha 07 de Junio de 2009, suscritas por los antes mencionados; TESTIMONIOS de los funcionarios quien entrega SMI ANEZ VARGAS MISAEL, y funcionario quien recibe SM3. M.A.F.E. adscritos adscrito al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 33, deI Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela con sede en Tía J.M.S.B.d.E. quienes fueron los funcionarios que suscribieron el Acta de Cadena de Custodia, en deja constancia acerca, de cómo fueron resguardadas las sustancias incautadas en k objeto del presente proceso penal, así como la descripción y características de las misma probatorio cuya legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia es demostrar que estos función investigaciones penales suscribieron el Acta de Cadena de Custodia de fecha 07 de Junio con el fin de demostrar mediante sus testimonios, que las evidencias de interés criminalística que dichos funcionarios resguardaron en la sala de evidencias del organismo de investigaciones penales, se trata de las mismas sustancias, que fueran encontradas en el vehiculo de los imputados de autos, al momento que los funcionarios actuantes le practicaron la revisión conforme a la ley; sobre cuyo contenido versarán sus deposiciones en el Juicio Oral y Público; a quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán exhibidas las Actas de Investigación Penal, Inspección Técnica al Sitio de Suceso, Acta de Cadena de Custodia, a fin de que reconozcan e informen sobre ella. 4.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO TESTIGO INSTRUMENTAL: Ciudadano, que declarará en el Juicio Oral y Público, cuya deposición es legal, útil, pertinente y necesaria a fin de demostrar la comisión del tipo penal, así como la participación de los Imputados de autos en el hecho punible, por el conocimiento que tiene de los hechos objeto del presente proceso penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS TESTIGOS; G.P.H.R. titular de la cédula de identidad V-11.891.487, EUSIDIO R.G.P. titular de la cédula de identidad V-13.661.586, y JOHANNS A.A.B. titular de la cédula de identidad V-17.334.001, medio probatorio cuya legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia es demostrar que estos ciudadanos, en fecha 07 de Junio del 2009, presenciaron 91 procedimiento policial, en el que se encontró en el vehiculo de los imputados D.J.A.B., R.A.A.G. Y M.J.M., evidencias físicas de interés criminalísticos, las cuales al ser sometidas a la experticia de rigor, arrojó como resultado: Positivo para Cocaína, con un peso neto de: 4,5 Gramos; y quien fungió como testigo de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, conociendo de manera directa dichas circunstancias, brindando licitud al presente procedimiento policial; testimonio éste, que, adminiculado, a la declaración de los expertos y funcionarios actuantes, crean certeza, acerca de la comisión del ilícito penal y la participación de los imputados de autos en el mismo, sobre cuyo contenido versará su deposición en el Juicio Oral y Público; a quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le será exhibida el Acta de Entrevista, a fin de que reconozca e informe sobre ella. PRUEBAS PERICIALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 242 adminiculado al Artículo 339 numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentadas. 4.-EXPERTICIA QUÍMICA Suscrita por los Expertos DRA. B.H.E.P.E. II y LCDO. R.M.a.d.i. 1, adscritos a la División Regional de Criminalista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, distinguida con el No. 9700-135-DT-748 practicada en fecha 27/04/2010, mediante la cual se determinó lo siguiente: PERITACIÓN: METODOLOGÍA ANALÍTICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS: DETERMINACIÓN DE COCAÍNA Cromatografía de capa fina, en un sistema de solvente: Metanol-Amoniaco (100:1.5), revelador Spray de lodo platinado acidificado arrojando un Rf de 0.60 DETERMINACIÓN DE CLORUROS Nitrato de Plata Resultados y Conclusión. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULOS: De fecha 09 de Marzo de suscrita por el funcionario SM2 NAVA DIONISIO Y SMI3RA C.J., expertos en vehículos, adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 33 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, sección de investigaciones penales, en la cual deja constancia de la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería del vehiculo incautado. 6.-TESTIMONIOS DEL EXPERTO DEL RECONOCIMIENTO DEL TITULO DEL VEHICULO: De fecha 12 de Agosto deI 2009, practicada y certificada del registro del vehiculo N° 26597664, suscrita por SM13RA (GNB) RINCÓN ANGULO RAMIRO de la Guardia Nacional Bolivariana del comando regional Nro. 3 deI Destacamento Nro. 33 Segunda Compañía, Primer Pelotón de Lagunillas Estado Zulia. elementos de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, toda vez que el mismo, determina la naturaleza, descripción y peso neto de las sustancias, las características, descripción del vehiculo y la autenticidad del titulo del vehiculo incautado a los imputados, D.J.A.b., R.A.Á.G. y M.J.M., creando la certeza del ilícito penal, como lo es el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del estado venezolano, los cuales al concatenarlos con el acta de investigación penal, la deposición de los expertos, funcionarios y testigo, centralizan la participación de los imputados de autos, en el sitio del suceso y los hechos narrados y con ello la presunción de que su responsabilidad penal se encuentra seriamente comprometida, del mismo modo nos permite demostrar que dichas sustancias incautadas en el procedimiento a que se contrae la presente causa, fueron sometidas a la experticia de rigor, utilizando la metodología analítica comparada con los patrones respectivos y que permitió determinar que en efecto se trata de la sustancia comúnmente denominada cocaína y del mismo modo que fueron peritadas por funcionarios expertos acreditados por la ley. IGUALMENTE PROMOVIO ACTA POLICIAL, de fecha 0710412009, suscrita por los Funcionarios SMI. AÑEZ VARGAS MISAEL, SM2. PEÑA J.L. Y SM3. M.A.F.E. adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 33 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela con sede en Tía J.M.S.B.d.e.Z.. y’ ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA y RESEÑA FOTOGRÁFICA de fecha 07/04/2009, realizada en el sector la victoria de la de la Parroquia M.M.d.M.S.B.d.E.Z., a unos diez metros de la avenida intercomunal específicamente frente a la licorería Díaz Medina, suscrita por el funcionario SM2. PENA J.L., adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 33 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela con sede en Tía J.M.S.B.d.e.Z.. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de Junio de 2.009, rendida por el ciudadano testigo G.P.H.R. titular de la cédula de identidad V11.891.487, por ante la sede del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 33 deI Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana Tía J.E.Z.. Y ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 07 de Junio de 2.009, rendida por el ciudadano testigo EUSIDIO R.G.P. titular de la cédula de identidad V-13.661.586, por ante la sede del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 33 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana Tía J.E.Z.. Y ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 07 de Junio de 2.009, rendida por el ciudadano testigo JOHANNS A.A.B. titular de la cédula de identidad V-17.334.001, por ante la sede del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 33 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana Tía J.E.Z.. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.: de fecha 07/04/2009, suscrita por los funcionarios quien recibe SM3. M.Á.F.E. y funcionario quien entrega SMI. ANEZ VARGAS MISAEL, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 33 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela con sede en Tía J.M.S.B.d.e.Z.. EXPERTICIA QUIMICA. Suscrita por los Expertos DRA. B.H.E.P.E. II y LCDO. R.M.a.d.i. 1, adscritos a la División Regional de Criminalista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, distinguida con el No. 9700-135-DT-748 practicada en fecha 27/04/20 10. TESTIMONIOS DE LOS EXPERTO DEL RECONOCIMIENTO DEL TITULO DEL VEHICULO: De fecha 12 de Agosto del 2009, practicada y certificada del registro del vehiculo N° 26597664, suscrita por SM/3RA. (GNB) RINCÓN ANGULO RAMIRO de la Guardia Nacional Bolivariana del comando regional Nro. 3 del Destacamento Nro. 33 Segunda Compañía, Primer Pelotón de Lagunillas Estado Zulia, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULOS: De fecha 09 de Marzo de 2.010, suscrita por el funcionario SM2 NAVA DIONISIO Y SMI3RA C.J., expertos en vehículos, adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 33 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, sección de investigaciones penales, en la cual deja constancia de la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería del vehiculo incautado, siendo que el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia, reservándose el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales fueron admitidos totalmente por este Tribunal. Asimismo, por cuando la Defensa ha establecido la utilidad, necesidad y pertinencia de los medios de prueba ofrecidos, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la defensa (contentivos en el escrito presentado en fecha 19-10-2010), referente al testimonio de los ciudadanos GEIVT IVEROS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la de identidad número: V-17.586.709, domiciliado Barrio Simón &iba’, talle Principal, Casa S/N al frente de la bodega el Tapón del P4iiicio S.B.d.E.Z., quien se encontraba presente en el momento del procedimiento por tal motivo es útil, pertinente y necesario para la investigación. J.R. de identidad número: y- 10.595.819, da..il4ado en Barri4 S.B., Calle Principal, frente al PDVAL del Mw&o S.B.d.E.Z., quien se encontraba presente en el momento del procedimiento por tal motivo es útil, pertinente y necesaria para la investigación. R.A., venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad número: V-17.336.256, domiciliado en Barrio B.V., Secb.w Punta Gorda, Calle Principal, diagonal a la bomba el Q*o del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien se encontraba presente en el momento por tal motivo es útil, pertinente y necesaria para la investigación. ANCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad número: V-15.443.637, domiciliado en Urbanización Rosa, Callejón Buenos Aires, Casa Nj: 86 del Sector Nueva Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zia, ien se encontraba presente en el inicio del procedimiento por tal miivo es útil, pertinente y necesaria pa la investigación. SARGENTO 1RO MONTIEL, venezolano, mar de edad portador de la cédula de kh5üidd número: V-1O.421.038, presente en el momento del procedimiento por tal miiw es útil, pertinente y necesaria para la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida en contra de los acusados R.A.O.G., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 31 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 15.069.575, fecha de nacimiento 17-01-1978, residenciado , Barrio S.B., diagonal al jardín del Rosario, calle principal, diagonal a la bodega B.V., y M.J.M., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 30 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 16.470.411, fecha de nacimiento 22-04-1979, residenciado , Barrio S.B., diagonal al jardín del Rosario, calle principal, diagonal a la bodega B.V., como CO-AUTORES en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-1956-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA

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