Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., cinco de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: CP01-L-2014-000032

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.393

APODERADO JUDICIAL: abogado D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.150.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.935

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU)

APODERADO JUDICIAL: abogado A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.671.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.294

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

CAPÍTULO I

SÍNTESIS DEL CASO

Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de febrero de 2014, en razón de la acción que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentada por el ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.393, debidamente asistido por los ciudadanos abogados: S.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.812.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.139 y A.A.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.395.555 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.876, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).

En fecha 20 de febrero de 2015, culminada la fase de sustanciación y mediación, sin que se lograra el acuerdo entre las partes, se remiten los autos al Tribunal de Juicio del Trabajo correspondiente, a los fines de que la causa prosiga el curso de Ley.

En fecha 09 de marzo de 2015, el abogado L.G.M.B. en su condición de Juez Temporal de este despacho, se pronuncio a los fines de proseguir con el curso del presente asunto, y en fecha 24 de marzo de 2015, estando dentro de la oportunidad procesal, se dejo constancia que la parte demandante hizo acto de presencia sin haber consignado escrito de prueba o prueba alguna. Y se dejo expresa constancia que la parte demandada promovió pruebas en la oportunidad correspondiente. Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de esa misma fecha, procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, para el día 23 de Abril de 2015, a las nueves y treinta (09:30) horas de la mañana.

En fecha 07 de abril del 2015, quien suscribe C.Y.M.d.V. en su condición de Jueza Titular de este despacho, se aboco al conocimiento de la presente causa. Y en consecuencia, se ordeno notificar a las partes, advirtiéndosele que el proceso se reanudará pasado el lapso de tres (03) días de despacho siguientes, una vez que conste en el expediente la certificación de la Secretaria de haberse consignado la última de las notificaciones que se haga a la partes; señalándoles que una vez reanudada la causa, podrán hacer uso del derecho de recusación, tal como lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 08 de julio de 2015, transcurrido como fue el lapso de suspensión en el presente asunto, se fijo para el día 19 de agosto de 2015, a las nueves y treinta (09:30) horas de la mañana.

En fecha 21 de septiembre de 2015, se celebro audiencia de juicio y evacuación de pruebas, la cual se difirió a los fines de dictar el dispositivo del fallo correspondiente para el quinto (05) días de despacho siguiente a las (09:00) horas de la mañana.

En fecha 28 de septiembre de 2015 se celebro la precitada audiencia, dictando así el respectivo dispositivo del fallo.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVACIONES DE HECHO

ALEGACIONES DE LAS PARTE EN EL PROCESO

Alega la parte actora (Folio 1):

Que, “…desde el 16 de febrero del año 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2012, preste mis servicios como Asistente catastral contratado adscrito al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), con una remuneración mensual de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.400,00), cumpliendo una jornada laboral de trabajo de Lunes a Viernes con un horario de 08:30 am a 12:30 m y de 01:30 pm a 04:30 pm, y al momento de ser despedido de manera injustificada devengaba un sueldo mensual de Cinco Mil Quinientos Doce con Cincuenta Céntimos (Bs.5.512,50)… hasta la presente fecha el ciudadano patrón en mención y plenamente identificado no ha cumplido con su obligación laboral de cancelarme la diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios que por ley me correspondan por la prestación efectiva de mis servicios durante los cinco (05) años, nueve (09) meses y quince (15) días (…)

(…)

Que, “…estima la presente demanda en la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 174.796,20)…".

Alega la demandada.

1) Niego, rechazo y contradigo, los hechos narrados por el demandante, en el cual indica que prestó sus servicios como Asistente Catastral adscrito al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, desde el día 16 de febrero del año 2007 hasta el 31 de diciembre de diciembre de 2012.

2) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante se le asignara el cargo de Asistente Catastral contratado por cuanto no establece denominación alguna a las actividades que realizaría en el Instituto Nacional de Tierras Urbanas como personal contratado para el logro de los fines, planes, programas y proyecto previstos por el Instituto.

3) Niego, rechazo y contradigo, que al personal contratado que se encontraba realizando labores para la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, fueran transferidos al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ente con personalidad jurídica propia creado mediante decreto N° 8.198 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos...

4) Niego, rechazo y contradigo, que el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, no le haya cancelado las prestaciones de Ley al trabajador J.R.B., ya que, como se demuestra en los documentos probatorios promovidos en la Audiencia de Mediación y Conciliación…

5) Niego, rechazo y contradigo, que se le adeude algún tipo de concepto derivado de la relación laboral al trabajador específicamente en atención a las vacaciones y el bono vacacional…

6) Niego, rechazo y contradigo, que se le adeude intereses de mora al trabajador motivado a que su liquidación fue cancelada a tiempo oportuno y adecuando…

7) Niego, rechazo y contradigo, lo alegado por el demandante en cuanto a que la P.A. N°1, emanada de la Junta Liquidadora, que establece una supuesta transferencia de los trabajadores de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana al Instituto Nacional de Tierras Urbanas…

(…)

CAPITULO III

DETERMINACIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(Subrayado del tribunal).

De igual forma, la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido que cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado es quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Igualmente, señala la Sala que se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emérito Doctor ALFONSO VALBUENA CORDERO, en el juicio que por calificación de despido incoado por el ciudadano J.R.C.D.S., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A..

Tomando en consideración la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral en el caso bajo análisis y visto que la accionada negó la relación de trabajo que mantuvo el accionante con su representada INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, alegando nuevos hechos, la carga de la prueba corresponde al demandado de autos en relación a la prestación personal del servicio para la demandada, así como desvirtuar o demostrar los pagos realizados. Así se decide.

EXAMEN DE PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO

En el lapso probatorio:

La parte actora:

Consignadas con el Libelo de la demanda

• Consigno copia de cédula de identidad, cursante al folio 04 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la identificación del demandante . Así se decide.

• Consignó constancia de trabajo, cursante al folio del 05 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia que el demandante prestó sus servicios al Instituto Nacional de Tierras Urbanas. Así se decide.

• Consignó copia de p.a., cursante a los folios 06 y 07 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia el reclamo en vía administrativa. Así se decide.

• Consignó copia de contrato de prestación de servicios entre la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana (OTNRTTU) y el ciudadano J.R.B., cursante al folio 08 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la relación de trabajo entre el actor y la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana (OTNRTTU), así mismo, se evidencia la duración del contrato, desde la fecha 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008. Así se decide.

• Consignó copia de contrato entre el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y el ciudadano J.R.B., cursante a los folios 08 al 10 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la relación de trabajo entre el actor y el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, así mismo, se evidencia la duración del contrato desde la fecha 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Así se decide.

• Consignó copia de contrato entre el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y por la otra parte el ciudadano J.R.B., cursante a los folio 11 y 13 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la relación de trabajo entre el actor y el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, así mismo, se evidencia la duración del contrato desde la fecha 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Así se decide.

• Consignó copia Addendum al contrato de prestación de servicios, cursante al folio 12 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la relación laboral que existió entre la parte actora y la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. Así se decide.

En la audiencia preliminar:

• No consignó, ni promovió prueba alguna.

En la audiencia preliminar:

La parte demandada:

• Promovió copia de Poder autenticado por ante la Notaria, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 102 al 106 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia, la cualidad en que actúan los abogados M.A.B.C. e Ysbelia O.R., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante. Así se decide.

• Promovió copia certificada de contrato de trabajo, marcado con la letra “B”, cursantes a los folios107 al 109 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia que la vigencia de la relación de trabajo entre el actor y el instituto demandado fue desde 16 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. Así se decide.

• Promovió copia del Decreto N° 8.768, de fecha 11 de enero 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.840, marcado con la letra “C”, cursantes a los folios 110 al 114 del presente expediente; para este Juzgado es menester resaltar que, las Gacetas Oficiales forman parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano, y en atención al principio “Iure Novit Curia”, el Juez conoce el derecho, es por lo que, este Tribunal considera improcedente valorar dicha promoción realizada por la parte accionada referente a las mencionadas Gacetas Oficiales. Así se decide.

• Promovió copia certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “D”, cursante al folio 115 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia el pago realizado al actor . Así se decide.

• Promovió copia certificada de Finiquito de Contrato de Fideicomiso de Prestación de Antigüedad Plan 5566, marcada con la letra “D1”, cursante al folio 116 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia el pago de las mismas. Así se decide.

• Promovió copia certificada del comprobante de Retención AR-C emitidos por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, marcada con la letra “E”, cursante al folio 117 del presente expediente este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia el carácter de patrono. Así se decide

• Promovió copia certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones sociales, marcada con la letra “F”, cursante al folio 118 del presente expediente este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia, la liquidación realizada por concepto de prestaciones sociales por parte del Instituto demandado al actor por la relación de trabajo sostenida desde el 16 julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. Así se decide.

CAPITULO III

MOTIVACIONES DE DERECHO PARA RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO

CONSIDERESACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Las deposiciones de hecho y de derecho de las partes, así como el derecho de réplica y contra réplica, se encuentran íntegramente en la memoria audiovisual.

En la audiencia de juicio, las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, la parte actora alega haber sido trabajador para el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y solicita el pago de la prestación por antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades correspondientes a todo el tiempo (16 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2012), que alega duró la relación laboral; mientras que la parte demandada Negó, rechazo y contradigo que el ciudadano J.R.B., haya laborado para el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, en el cual indica que prestó sus servicios como Asistente Catastral adscrito al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, desde el día 16 de febrero del año 2007 hasta el 31 de diciembre de diciembre de 2012, sin embargo, admitió que el mismo inicio una nueva relación de carácter contractual por tiempo determinado con el Instituto demandado desde el 16 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

En tal sentido, este Tribunal debe descender de manera previa a la revisión de las actas procesales, a fin de determinar la procedencia en derecho, es por ello que este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio 110 al 114 del presente asunto, gaceta oficial mediante la cual la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, fue ordenada su liquidación y supresión mediante lo establecido en el Capitulo X, Disposición Transitoria Primera del Decreto N° 8.198 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, de fecha 05 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011; concatenado con el Decreto N° 8.768 de fecha 11 de enero de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.840 de fecha 11 de enero de 2012, a través del cual se dictan los lineamientos para la supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Articulo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Poder Público Nacional sobre la organización y funcionamiento de los órganos y demás Órganos e Instituciones Nacionales del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, que establece la forma de modificación supresión y liquidación de órganos y entes públicos, en ejercicio de la potestad organizativa, conforme a los lineamientos dictados para la planificación centralizada; siendo que, en el presente caso debe entenderse que el Poder Público Nacional, en atención a los principios Constitucionales y Legales de la simplicidad institucional y la transparencia en estructura organizativa, procedió legalmente y de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, a establecer una nueva estructura conforme al Plan Central de Planificación, razón por la cual, se procedió a la Supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

A su vez, consta al folio 115 al y 116 liquidación de prestaciones sociales y finiquito del ciudadano J.B., demandante de auto, por la relación sostenida para la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana desde el 16 de febrero de 2007 hasta el 15 de julio de 2012.

Asimismo, consta al folio 118 liquidación de prestaciones sociales a favor del ciudadano actor, con motivo a la relación de trabajo sostenida con el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, desde la fecha 16 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, donde se evidencia las remuneraciones por los siguientes conceptos; Prestación de antigüedad, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 6.882,16), por concepto de Intereses, la cantidad de Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 585,29), por concepto de Pago de Sueldo, la cantidad de Ocho Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con Setenta y Cinco (Bs. 8.718,75), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2012, la cantidad de Mil Doscientos Diez Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 1.210,94), por concepto de Bono Vacacional fraccionado de 2012, la cantidad de Mil Doscientos Diez Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 1.210,94), por concepto de Diferencia 1/3 Bonificación de fin de año 2012, la cantidad de Tres Mil Veintisiete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.027,34), por concepto de Bono Juguetes 2012, la cantidad de Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 5.000,00), por concepto Retención FAOV bonificación de fin de año 2012, la cantidad de Treinta Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 30,27), por concepto de Seguro Social, la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.375,58), por concepto de Régimen Prestacional de Empleo, la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Cinco (Bs. 46,95), por concepto de FAOV, la cantidad de Ochenta y Siete Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 87,19), para un total general a cancelar de Veintiséis Mil Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 26.095,44).

De lo anterior se desprende, que le Instituto Autónomo de Tierras Urbanas honró el pago por concepto de prestaciones sociales al ciudadano J.R.B., por la relación de trabajo sostenida con el mismo desde el 16 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, no quedando nada pendiente por cancelar, por consiguiente, este Tribunal por todo lo antes expuesto se declara: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentada por el ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.393, debidamente representado por el Abogado D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.150.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.935, contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES., intentada por el ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.393, debidamente representado por el abogado D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.150.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.935, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: De conformidad con el artículo 161 de la Ley Adjetiva Laboral, se hace de su conocimiento a las partes que podrán apelar de dicha decisión en ambos efectos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su publicación.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año 2.015.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. I.M.A.A.

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