Decisión nº 1471 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, de Mayo de 2.007

197º y 148º

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.845.523, debidamente asistido por el Abogado R.R.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.994, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el referido ciudadano R.C.G., solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nº 21, Tomo I, año 1.964, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en dos errores involuntarios, al transcribir erróneamente: A) el apellido del Padre del solicitante, el cual aparece como “…CRUZ…”, siendo lo correcto “…DA CRUZ…”,…” y B) el segundo nombre y apellidos de la Madre del solicitante, el cual aparece como “… MARIA TERESA GÓMEZ de CRUZ…” siendo lo correcto “… M.T.G. de DA CRUZ…”. - Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio V.d.E.C.; B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Carabobo, C) Copia simple de la Cédula de identidad del solicitante; documentos estos donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, C) Copia simple del Billete de Identidad expedido por la República Portuguesa del Padre del solicitante, D) Copia simple de la Cédula de Identidad de la Madre. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio V.d.E.C. y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo , estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: A) donde dice: “…CRUZ…” refiriéndose al apellido del Padre del solicitante, diga “…DA CRUZ…” que es lo correcto, B) donde dice “…MARIA TERESA GOMEZ de CRUZ…” refiriéndose al segundo nombre y el apellidos de la Madre del solicitante, diga .”… M.T.G. de DA CRUZ…”, que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-

Abg. I.C. CABRERA de URBANO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. _____ y ______, respectivamente.-

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

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