Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 26 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005677

ASUNTO: RP11-P-2015-005677

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido en fecha veintidós (22) de enero de 2016, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos R.G.G.A., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad V-18.897.412, nacido en fecha 01-11-1.982, hijo de Á.M.G. y Maritza de las M.A. y residenciado en Tunapuy, calle A.P., Sector La cacaotera, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre y L.E.B.B., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-21.379.692, nacido en fecha 29-01-1.991, hijo de Euclidia Marcelina brazon y K.L.B.M., y residenciado en Barrio Bolívar, calle el matadero, casa S/N, Tunapuy Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05, concatenado con el articulo 06 numeral 03 de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de J.T., POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley especial de armas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano los imputados R.G.G.A., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad V-18.897.412, nacido en fecha 01-11-1.982, hijo de Á.M.G. y Maritza de las M.A. y residenciado en Tunapuy, calle A.P., Sector La cacaotera, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre y L.E.B.B., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-21.379.692, nacido en fecha 29-01-1.991, hijo de Euclidia Marcelina brazon y K.L.B.M., y residenciado en Barrio Bolívar, calle el matadero, casa S/N, Tunapuy Municipio Cajigal del Estado Sucre, como autores o partícipes de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05, concatenado con el articulo 06 numeral 03 de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de J.T., POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley especial de armas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos en fecha 15-10-2015, según DENUNCIA COMUN, de fecha 04/11/2015, rendida por el ciudadano J.J.T.T., por ante funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policial Municipal, Centro de Coordinación Policial R.B., quien expone el día de hoy miércoles de noviembre de este mismo año, eran aproximadamente como las 06:30 horas de la tarde yo me dirigía en compañía de mi hijo de nombre J.D.T. de 09 años de edad, en mi vehiculo moto Empire Keeway de color azul, modelo Owen, placa AE3V91G, hacia la comunidad de Quebrada de agua con intención de ir a comprar un veneno para regar una matas en mi hacienda y en la altura de la comunidad de coicual observo una moto arsen II de color, la cual iban dos chamos montaos no de estatura alta piel blanca y el otro de estatura baja piel trigueña y me quedaron viendo de forma extraña no le preste atención seguí mi destino de ir a comprar mi veneno cuando vengo de regreso entrando en la comunidad de caños ajíes, la moto que vi pasar Arsen color rojo con las mismas dos personad estaban parados pensé de inmediato que me estaba esperando, en ese ligar llamado el paso malo de la comunidad de caños de ajíes se lanzaron encima de mi y me tumbaron de la moto a mi y a mi hijo en eso que caigo al suelo el muchacho de estatura alta piel blanca me apunto con una escopeta en la cara me dijo “quieto mama huevo bájate de la moto o si no te mato soy el mas malo de tunapuy mama huevo”, me dijeron golpe en la espalda con la escopeta caí al suelo una vez en suelo me amarraron las manos u me dejaron allí yo es decía que dejara tranquilo a mi hijo que apenas es un niño que lo dejaran en paz ellos respondieron cállate la boca si o quiere que lo quiebre aquí mismo maldito y a tu hijo también me dejaron tirado allí le dieron un golpe en la espalda a mi hijo y lo lanzaron al monte y mi hijo se puso a llorar gritando, pero los balandros salieron corriendo en eso que se fueron mi hijo se me acerco y me ayudo a quitarme la cabuya con que me habían amarrado las manos, caminamos a pocos metros en eso venia un comisario del caserío de ajíes el cual desconozco su nombre en una moto se detuvo me pregunto que paso te quedaste sin gasolina le respondí no vale me acaban de robar la moto el me respondió compa yo vengo de los lados de la comunidad de coicual y por ahí no vi moto pasar me imagino que esa gente de la comunidad de caños de ajíes para ir a buscar esos tipos no nos importo que e.a.d. una vez se llamo a la policía municipal para que fueran también, nos armamos un grupo como de 40 personas y nos metimos por esa montaña todos juntos con intención de agarrarlos y recupera la moto ya que estábamos canso de tanto robos de moto por ese sector caminamos alrededor de una hora de camino con las manos dividido en varios grupos en compañía de la policía municipal caminamos y caminamos en eso escuchamos unos gritos que dijeron aquí esta la gente vengan para acá salimos todos corriendo se encontraba escondido por unos matorrales y gritaban no me mate no me mate la comunidad lo estaban golpeando en eso la policía les dio captura y los esposaron a ambos en eso que la policía lo llevaba de regreso en eso los funcionarios le preguntaron que donde estaban el arma de fuego que llevaban en su poder no quería decir nada los funcionarios empezaron a buscar por allí en su poder no quería decir nada los funcionaros empezaron a buscar por allí cerca donde se encontraban ellos escondidos y encontraron el arma de fuego tapada con una hojas secas de allí sacaron a los ciudadanos a la vía publica lo introdujeron a la unidad radio patrulla también recuperaron la moto que me había quitado la tenia escondida dentro del monte en ese momento un funcionario me manifestó que me presentara en la policía municipal a formular la denuncia…(…) Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, se instruyo a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: R.G.G.A., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad V-18.897.412, nacido en fecha 01-11-1.982, hijo de Á.M.G. y Maritza de las M.A. y residenciado en Tunapuy, calle A.P., Sector La cacaotera, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”, y L.E.B.B., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-21.379.692, nacido en fecha 29-01-1.991, hijo de Euclidia Marcelina brazon y K.L.B.M., y residenciado en Barrio Bolívar, calle el matadero, casa S/N, Tunapuy Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Primera Abg. EDITELA TORRES, (quien ejerce la defensa de L.E.B.B., quien expuso: Solicito la desestimación de acusación fiscal por cuanto en la presente causa no existe fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, ya que no existe una relación clara y precisa de los hechos objeto de la presente causa, en razón de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y de estimar este tribunal la admisión de la acusación fiscal y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal que favorezcan a mi defendido, asimismo solicito se trasladado hasta la medicatura forense a los fines que sea atendido por el forense ya que es evidente de las lesiones que presenta en su ojo derecho, es por lo que solicito que se le practique un reconocimiento medico legal a mi representado, es todo.

Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Sexta Abg. P.D.B., en sustitución de la Defensora Pública Segunda (quien ejerce la defensa de R.G.G.A., quien expuso: Solicito la desestimación de acusación fiscal por cuanto en la presente causa no existe fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, ya que no existe una relación clara y precisa de los hechos objeto de la presente causa, en razón de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y de estimar este tribunal la admisión de la acusación fiscal y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal que favorezcan a mi defendido, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos L.E.B.B. y R.G.G.A.; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05, concatenado con el articulo 06 numeral 03 de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de J.T., POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley especial de armas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos por las defensas publicas; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos:

Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos R.G.G.A., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad V-18.897.412, nacido en fecha 01-11-1.982, hijo de Á.M.G. y Maritza de las M.A. y residenciado en Tunapuy, calle A.P., Sector La cacaotera, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre y L.E.B.B., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-21.379.692, nacido en fecha 29-01-1.991, hijo de Euclidia Marcelina brazon y K.L.B.M., y residenciado en Barrio Bolívar, calle el matadero, casa S/N, Tunapuy Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05, concatenado con el articulo 06 numeral 03 de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de J.T., POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley especial de armas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., por los hechos ocurridos en fecha 15-10-2015, según DENUNCIA COMUN, de fecha 04/11/2015, rendida por el ciudadano J.J.T.T., por ante funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policial Municipal, Centro de Coordinación Policial R.B., quien expone el día de hoy miércoles de noviembre de este mismo año, eran aproximadamente como las 06:30 horas de la tarde yo me dirigía en compañía de mi hijo de nombre J.D.T. de 09 años de edad, en mi vehiculo moto Empire Keeway de color azul, modelo Owen, placa AE3V91G, hacia la comunidad de Quebrada de agua con intención de ir a comprar un veneno para regar una matas en mi hacienda y en la altura de la comunidad de coicual observo una moto arsen II de color, la cual iban dos chamos montaos no de estatura alta piel blanca y el otro de estatura baja piel trigueña y me quedaron viendo de forma extraña no le preste atención seguí mi destino de ir a comprar mi veneno cuando vengo de regreso entrando en la comunidad de caños ajíes, la moto que vi pasar Arsen color rojo con las mismas dos personad estaban parados pensé de inmediato que me estaba esperando, en ese ligar llamado el paso malo de la comunidad de caños de ajíes se lanzaron encima de mi y me tumbaron de la moto a mi y a mi hijo en eso que caigo al suelo el muchacho de estatura alta piel blanca me apunto con una escopeta en la cara me dijo “quieto mama huevo bájate de la moto o si no te mato soy el mas malo de tunapuy mama huevo”, me dijeron golpe en la espalda con la escopeta caí al suelo una vez en suelo me amarraron las manos u me dejaron allí yo es decía que dejara tranquilo a mi hijo que apenas es un niño que lo dejaran en paz ellos respondieron cállate la boca si o quiere que lo quiebre aquí mismo maldito y a tu hijo también me dejaron tirado allí le dieron un golpe en la espalda a mi hijo y lo lanzaron al monte y mi hijo se puso a llorar gritando, pero los balandros salieron corriendo en eso que se fueron mi hijo se me acerco y me ayudo a quitarme la cabuya con que me habían amarrado las manos, caminamos a pocos metros en eso venia un comisario del caserío de ajíes el cual desconozco su nombre en una moto se detuvo me pregunto que paso te quedaste sin gasolina le respondí no vale me acaban de robar la moto el me respondió compa yo vengo de los lados de la comunidad de coicual y por ahí no vi moto pasar me imagino que esa gente de la comunidad de caños de ajíes para ir a buscar esos tipos no nos importo que e.a.d. una vez se llamo a la policía municipal para que fueran también, nos armamos un grupo como de 40 personas y nos metimos por esa montaña todos juntos con intención de agarrarlos y recupera la moto ya que estábamos canso de tanto robos de moto por ese sector caminamos alrededor de una hora de camino con las manos dividido en varios grupos en compañía de la policía municipal caminamos y caminamos en eso escuchamos unos gritos que dijeron aquí esta la gente vengan para acá salimos todos corriendo se encontraba escondido por unos matorrales y gritaban no me mate no me mate la comunidad lo estaban golpeando en eso la policía les dio captura y los esposaron a ambos en eso que la policía lo llevaba de regreso en eso los funcionarios le preguntaron que donde estaban el arma de fuego que llevaban en su poder no quería decir nada los funcionarios empezaron a buscar por allí en su poder no quería decir nada los funcionaros empezaron a buscar por allí cerca donde se encontraban ellos escondidos y encontraron el arma de fuego tapada con una hojas secas de allí sacaron a los ciudadanos a la vía publica lo introdujeron a la unidad radio patrulla también recuperaron la moto que me había quitado la tenia escondida dentro del monte en ese momento un funcionario me manifestó que me presentara en la policía municipal a formular la denuncia…(…), por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este tribunal que no han variados las Circunstancia de Tiempo Modo y Lugar de los hechos explanado por la representación fiscal y en consecuencia se Mantiene la Privación de Libertad que pesa sobre los imputados de autos.

Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACUSADOS

En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a los acusados R.G.G.A., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad V-18.897.412, nacido en fecha 01-11-1.982, hijo de Á.M.G. y Maritza de las M.A. y residenciado en Tunapuy, calle A.P., Sector La cacaotera, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre quien expuso: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”. y L.E.B.B., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-21.379.692, nacido en fecha 29-01-1.991, hijo de Euclidia Marcelina brazon y K.L.B.M., y residenciado en Barrio Bolívar, calle el matadero, casa S/N, Tunapuy Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: R.G.G.A., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad V-18.897.412, nacido en fecha 01-11-1.982, hijo de Á.M.G. y Maritza de las M.A. y residenciado en Tunapuy, calle A.P., Sector La cacaotera, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre y L.E.B.B., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-21.379.692, nacido en fecha 29-01-1.991, hijo de Euclidia Marcelina brazon y K.L.B.M., y residenciado en Barrio Bolívar, calle el matadero, casa S/N, Tunapuy Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05, concatenado con el articulo 06 numeral 03 de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de J.T., POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley especial de armas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerda el traslado a la medicatura Forense de esta ciudad, solicitado por la Defensora Publica en cuento a la práctica de un reconocimiento medico forense al imputado L.E.B.B., en consecuencia se acuerda liberar oficio al Comanda de la Policía de esta ciudad, a los fines que sea practicado el reconocimiento medico legal al imputado L.E.B.B., a la mayor brevedad posible con carácter de Urgencia. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. M.A.D.S.

ABG. W.A.

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