Decisión nº Auto de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Ingrid Coromoto Barreto Lozada |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 06 de marzo de 2007.
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 05625
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 10-08-2006, el ciudadano R.J.G.M., plenamente identificado en autos, asistido por la abogada R.Y., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.237 solicitó ante este Tribunal la conversión en divorcio; que igualmente en fecha 05-12-2006, la ciudadana M.C.C.R., plenamente identificada en autos, asistida por la abogada R.Y., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.237, solicitó la conversión en divorcio, y que en fecha 08-12-2006 se dictó sentencia interlocutoria en la que se declaró inadmisible la solicitud de conversión en divorcio por cuanto no constaba en el expediente la indicación del domicilio conyugal de los solicitantes, este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
Se observa que al folio 13 del expediente riela inserta diligencia de fecha 27 de febrero de 2007, suscrita por el ciudadano R.J.G.M., plenamente identificado en autos, asistido por la abogada R.Y., en la que suministra al Tribunal el último domicilio conyugal que hubo entre él y la ciudadana M.C.C.R., de la siguiente manera : “establezco nuestro domicilio conyugal en: Sabilar, sector El Progreso casa sin/ n° en la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre”.
Visto que se ha suministrado la información referente al último domicilio conyugal de los solicitantes, requisito exigido por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil a los fines de establecer el Tribunal competente por el Territorio para decidir el divorcio solicitado, y por cuanto el último domicilio conyugal de los solicitantes está dentro de la competencia territorial asignada a este Tribunal, resultando éste el competente para sentenciar la presente causa, en consecuencia, se acuerda dictar sentencia definitiva en la que se resuelva el pedimento de las partes de disolución del vínculo matrimonial que los une.
DRA. I.C. BARRETO LOZADA
JUEZA
ABG. ISMEIDA L.T.
SECRETARIA
ICBL/iblt
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