Decisión nº PJ0112011000131 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N°- GP02-L-2013-002159

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 25 de junio del año 2015, siendo las 10:30am., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza E.D.C.G., conjuntamente con la Secretaria Accidental D.C. y el Alguacil G.M., a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2013-002159, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos R.J.A.R., G.M.A.R., M.D.V.R.M., A.R.B.R. y A.B.T.D.L.H., contra RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico M.R. quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentra presente el abogado DARRY ARCIA inscrito en el IPSA bajo el No. 98.464 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Realizados los tres llamados por el alguacil y vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad a lo establecido en la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la causa que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos R.J.A.R., G.M.A.R., M.D.V.R.M., A.R.B.R. y A.B.T.D.L.H., contra la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. E.D.C.G.

Por la Parte Demandada,

El Alguacil,

El Audiovisual,

La Secretaria Accidental,

Abg. D.C.

Exp. N°- GP02-L-2013-002159

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