Decisión nº 782-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Junio de 2014.-

204° y 154°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA: 7C-S-2946-14 DECISIÓN N° 782-14.

En el día de hoy, Miércoles, once (11) de Junio del año Dos mil Catorce (2014), siendo las doce horas del mediodía (12:00 m), se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez ABG. R.J.G.R. y actuando como secretaria la ABOG. L.N.R., a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización del imputado R.J.P.B., en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana Abogada A.M.P.F., Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de esta entidad, quien presenta por ante este Tribunal de Control a dichos ciudadanos. De seguidas, se les interroga al ciudadano R.J.P.B., acerca de si cuentan o no con un abogado de confianza que los asista en este acto, informándoles igualmente que en caso de no contar con recursos para sufragar una representación privada, este tribunal les designará un defensor público. De inmediato el ciudadano R.J.P.B., solicitan el derecho de palabra y una vez otorgado el mismo indica: R.J.P.B. “Ciudadano Juez, si poseo defensa de confianza que me asista en este acto y en tal sentido nombro como mis defensores a los profesionales del derecho Abogado J.L.N.. Es todo”. Dicho lo anterior, presentes como se encuentran en la sala de este tribunal los profesionales del derecho indicados y concientes como se encuentran de la designación de defensores de confianza proferidas por el ciudadano R.J.P.B., la cual ha recaído en su persona, procede este tribunal a solicitarles indiquen si se encuentran o no en disposición de asumir el cargo para el cual han sido designados y para que en ese caso de que acepten el mismo presten el juramento de Ley correspondiente, para lo cual indicaron: “Ciudadano Juez, procedemos de inmediato a aportar mis datos personales y dirección de domicilio procesal, siendo el mismos los siguientes: J.L.N., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro 5.061.019, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.381, con domicilio procesal en: Av. 23, Edif. Paracairigua, PB-02, consultores empresariales, al fondo del Banco de Venezuela, sector el Paraíso, Telf. 0414-618.39.43. En este acto y vista la designación de defensor realizada, aceptamos el cargo. Es todo”. Ahora bien, en virtud de la anterior aceptación, el Juez titular de este despacho, procedió a tomar el juramento al profesional del derecho antes referido de la siguiente manera: “¿Jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa de los ciudadanos R.J.P.B.? para lo cual el profesional del derecho respondió: “Si lo juro”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que se lo demande, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le concede la palabra a las representantes de la Fiscalía de del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes a los efectos expone: en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13 y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto Código Orgánico Procesal Penal, presento y dejo a disposición de este tribunal de conformidad con los artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: R.J.P.B.. CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSIÓN Y HECHOS. Dichos ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, cientificas, penales y criminalisticas, sub-delegación Maracaibo, en fecha 10 de Junio 2014, los cuales se trasladaron a la ciudad de Ciudad Ojeda, y encontrándose en el sector Sector las morochas, av. Intercomunal, calle el estudiante, parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., específicamente la sede de la empresa de COCACOLA, lugar de trabajo del ciudadano R.J.P.B., donde fueron atendidos por la misma, a quien inmediatamente se le informó la orden de aprehensión que recae en su contra, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según expediente número 7C-S-2946-14, de fecha 12/04/25014, procediendo en consecuencia a su aprehensión, ello en virtud a la en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906, actuando con el carácter de Supervisor III en la Gerencia de Investigaciones PCP del Banco Occidental de Descuento, mediante la cual manifestó que, en el mes de noviembre del año 2013, se registraron una alza en los casos reportados por los clientes Banco 0ccidental de Descuento, específicamente Ochenta y Dos (82) clientes, con un total de 7.577.897,00 bolívares, los cuales al ser verificados se determinó que sus operaciones no reconocidas, fueron efectuadas de manera transparente para el banco, debido a que no presentaban ataques de regeneración de usuario y contraseña, además de que para la aprobación de las transferencias reportadas se requerían la inserción de unos códigos dinámicos (código de validación) que llegan al teléfono celular, y como filtro adicional las operaciones fueron confirmadas vía telefónica al número del cliente; tomando como muestra la cantidad de Ocho (08) clientes 1. H.C., cédula de identidad número 10.323.685, 2.- A.A. cédula de identidad número 10.610.431, 3.- IRWYN VELAZQUEZ cédula de identidad número 17.295.662, 4.- FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número 16.530.249, 5.- K.A. cédula de identidad número 18.743.987, 6.- L.C. cédula de identidad número 5.683.403, 7.- M.N. cédula de identidad número 81.301.800, 8.- Y.C. cédula de identidad número 5.371.746, por un monto total de 1.899.360,00 bolívares, del cual un caso fue frustrado por las medidas de seguridad de la entidad bancaria, quienes fueron victimas de una técnica llamada Phishing, la cual consiste en alojar páginas web falsas con su arte casi igual a la Oficial, ingresando bajo engaño y suministrar sus datos al Hacker en vez de iniciar sesión al portal, percatándose el equipo de Monitoreo de Seguridad del Banco Occidental de Descuento de tales irregularidades, toda vez que diariamente le dan de baja aproximadamente a Siete (07) sitios Web Falsos, aunado al hecho que de acuerdo a las resultas de los investigadores encargados de recibir los referidos reclamos, se determinó que los clientes venían presentando conexiones desde direcciones IP regulares y de uso frecuente y el día de los hechos establecen conexión desde una IP distinta. Encontrando un factor común, que los ocho clientes poseen líneas de la empresa de telefonía Movistar, aunado que los clientes receptores presentan domicilio en la Costa Oriental del Lago, especialmente Cabimas, y finalmente que los montos recibidos fueron retirados a través de uso de tarjeta de débito. Así mismo, fueron consignados en la respectiva denuncia copia certificada de lo siguiente: 1.- Cartas de Reclamo de cada cliente, donde constan los montos de las operaciones web no reconocidas, 2.- Reporte de Reclamo por parte de la entidad bancaria, 3.- Comprobantes Electrónicos donde se evidencia todas las operaciones no reconocidas por los clientes, montos y cuenta receptora, constatándose que estas ultimas pertenecen a los ciudadanos G.P.E.A., M.A.J., SALINAS DIAZ M.G., R.J.P.B., PIRONA R.M.E., O.J. VILLAROEL MANEIRO, BRUCES BORJAS H.G., ACOSTA N.G.A., K.J.M. CHIRINOS, MIQUILENA BARRIOS A.B., M.G.V.N., R.J.P.B., VALDEMAR PASTRAN CASTELLANO, LEANNY G.T.M., quienes son clientes de la entidad bancaria; 4.- Estados de Cuenta de los clientes afectados, los cuales conjuntamente con los comprobantes electrónico de cada uno, a través de la respectiva experticia contable, se determina los montos de afectación para cada cliente; 5.- Datos personales de los clientes receptores; 6.- Reporte de los clientes afectados con los números de teléfonos celular que poseían al momento de los hechos; 7.- Reporte de las Operaciones Reclamadas con sus Direcciones IP. En razón de ello, esta Unidad Fiscal ordenó una serie de diligencias, a los fines de esclarecer los hechos que dieron origen a la presente investigación, entre las cuales se encuentran la información suministrada por CANTV con respecto a las direcciones IP (de donde se emitieron las transferencias), respondiendo que la dirección IP 2582518691, corresponde al ciudadano CARRASCO H.A., cédula de identidad número V-10.323.685, dirección 12 de Octubre Avenida José L Silva CA 343; 2643715026, corresponde a la ciudadana ARMINDA DEL C HERNANDEZ, cédula de identidad número V-5.108.138, dirección Miraflores Las Acacias CA 637; 2742830192, corresponde a EMBUTIDOS LA MERIDEÑA, Rif J-090075003, dirección SN, R.d.T. carretera Trasandina, todas con el estatus de activa. De igual forma, a través del Banco Occidental de Descuento, se recabó el registro de llamadas al centro de contacto, toda vez que a través de los mismos se determinó que las llamadas fueron realizadas desde los abonados telefónicos que registran en la base de datos del banco, que adminiculado con las resultas obtenidas de la empresa de telefonía Movistar, a través de la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, los mismos registran a nombre de los clientes afectados, constándose que tales líneas telefónicas estuvieron insertas en el IMEI 355637044114530, para la fecha que fueron realizadas las operaciones no reconocidas por los clientes, todo ello con la finalidad de obtener el código de validación enviado por el banco, cuyo serial IMEI corresponde al ciudadano J.E.G.B., cédula de identidad número V-7.730.832, factor común en este grupo estructurado, dedicado a ejercer este tipo de acciones que van en detrimento del Banco Occidental de Descuento y de los clientes, en virtud que estos últimos fueron víctimas de una sustitución de tarjeta SIM, siendo introducidas en un equipo no autorizado por el cliente víctima, hechos ocurridos el mismo día de los eventos en el Banco Occidental de Descuento. De acuerdo a los resultados obtenidos de la enditad bancaria Banco Occidental de Descuento, correspondiente a los estados de cuenta de los clientes receptores, se determinó que los diferentes montos reclamados por los clientes afectados fueron transferidos a la cuentas pertenecientes a los clientes G.P.E.A., M.A.J., SALINAS DIAZ M.G., R.J.P.B., PIRONA R.M.E., O.J. VILLAROEL MANEIRO, BRUCES BORJAS H.G., ACOSTA N.G.A., K.J.M. CHIRINOS, MIQUILENA BARRIOS A.B., M.G.V.N., R.J.P.B., VALDEMAR PASTRAN CASTELLANO, LEANNY G.T.M.. Igualmente, se evidencia que de acuerdo a los reportes generados por cada transacción realizada por los catorce (14) receptores, que las mismas fueron realizadas a través de las tarjetas de debitos perteneciente a cada uno de ellos, a través de cajeros automáticos y puntos de ventas, y que de acuerdo a la experticia contable practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corrobora una vez más la manera en que fueron utilizadas la referidas tarjetas de debito. Por otra parte, a través de los resultados obtenidos de la empresa de telefonía Movistar, consta que en el serial IMEI 355637044114530, correspondiente al ciudadano J.E.G.B., cédula de identidad número V-7.730.832, traficaron las líneas de todos los clientes afectados y se extrajo otras cinco líneas que registran como entrantes y salientes las cuales son: 1.- 0424-6870583, 2.- 0414-6259550, ambos registrado una vez más al prenombrado ciudadano J.E.G.B., cédula de identidad número V-7.730.832; 3.- 0414-5773691, a nombre de C.G., cédula de identidad número 4.212.241, 4.- 0414-6650694, perteneciente al ciudadano A.A.R.C., cédula de identidad número 16.833.035, 5.- 0414-6893721, perteneciente a I.D.V. cédula de identidad número, quien en fecha 30/12/2013 presenta una llamada saliente al centro de contacto del Banco Occidental de Descuento, siendo que las referidas líneas no registran reportes por robo o hurto. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. 1.- Denuncia, de fecha 15/01/2014, interpuesta por el ciudadano J.M.B.M., cédula de identidad número V-17.567.906, actuando con el carácter de Supervisor III en la Gerencia de Investigaciones PCP del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual se deja constancia que el mes de Noviembre 2013, se registraron una alza en los casos reportados por los clientes BOD, los cuales al ser atendidos se pudo visualizar que sus operaciones no reconocidas fueron efectuadas de manera transparente para los ojos del Banco debido a que no presentaban ataques de regeneración de usuario y contraseña, además de que para la aprobación de las transferencias reportadas se requerían la inserción de unos códigos dinámicos que llegan al teléfono celular, como filtro adicional las operaciones fueron confirmadas vía telefónica al número del cliente. 2.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente H.A.C. cédula de identidad número V-10.323.685, de fecha 02 de Diciembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Siete (07) operaciones web no reconocidas, por los montos de 28.100 Bolívares, 8.000 bolívares, 6.000 bolívares, 50.000 bolívares, 58.100 bolívares, 40.000 bolívares, 38.000 bolívares, para un total de 228.200 bolívares. 3.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 318590, de fecha 09-01-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada al ciudadano H.A.C. cédula de identidad número V-10.323.685. 4.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las ocho (08) operaciones realizadas, de las cuales una (01) refleja estado rechazada, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 5.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0023-96-0182524230, del Mes de Noviembre de 2013, perteneciente al ciudadano H.A.C., cédula de identidad número V-10.323.685, mediante el cual se evidencia las siete (07) operaciones web no reconocidas. 6.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano H.A.C., mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas son: SALINAS DIAZ M.G. y R.J.P.B.. 7.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 28/11/2013, a las 11:37 am, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0424-4137102, correspondiente al ciudadano H.A.C.. 8.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente IRWYN VELAZQUEZ cédula de identidad número V-17.295.662, de fecha 06 de Diciembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Ocho (08) operaciones web no reconocidas, por los montos de 10.000 Bolívares, 8.000 bolívares, 43.000 bolívares, 41.000 bolívares, 50.000 bolívares, 54.000 bolívares, 13.000 bolívares, 800 bolívares, para un total de 219.800 bolívares. 9.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 319854, de fecha 06-12-13 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada al ciudadano IRWYN VELAZQUEZ cédula de identidad número V-17.295.662. 10.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las ocho (08) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 11.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0138-90-188210067, del mes de Diciembre de 2013, perteneciente al ciudadano IRWYN VELAZQUEZ cédula de identidad número V-17.295.662, mediante el cual se evidencia las Ocho (08) operaciones web no reconocidas. 12.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano IRWYN VELAZQUEZ cédula de identidad número V-17.295.662, mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas fueron: G.P.E.A. y M.A.J.. 13.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 04/12/2013, a las 15:49 y 16:16 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0424-6755444, correspondiente al ciudadano IRWYN VELAZQUEZ. 14.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número V-16.530.249, de fecha 25 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Cuatro (04) operaciones web no reconocidas, por los montos de 10.000 Bolívares, 41.000 bolívares, 41.500 bolívares, 50.000, para un total de 142.500 bolívares. 15.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 317948, de fecha 29-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número V-16.530.249. 16.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Cuatro (04) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 17.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0119-77-0012084948, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número V-16.530.249, mediante el cual se evidencia las Cuatro (04) operaciones web no reconocidas. 18.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número V-16.530.249, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: PIRONA R.M.E.. 19.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 25/11/2013, a las 17:30 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-5753127, correspondiente a la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número V-16.530.249. 20.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente K.A.A.T. cédula de identidad número V-18.743.987, de fecha 09 de Diciembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Catorce (14) operaciones web no reconocidas, por los montos de 7.000 Bolívares, 8.000 bolívares, 8.500 bolívares, 10.000 bolívares, 45.500 bolívares, 46.000 bolívares, 50.000 bolívares, 50.000 Bolívares, 51.000 Bolívares, 52.000 bolívares, 55.600 bolívares, 56.000 bolívares, 92.500 bolívares, 93.500 bolívares, para un total de 625.600 bolívares. 21.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 320153, de fecha 09-12-13 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana K.A.A.T. cédula de identidad número V-18.743.987. 22.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Catorce (14) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 23.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0103-14-0014307987, del Mes de Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana K.A.A.T. cédula de identidad número V-18.743.987, mediante el cual se evidencia las Catorce (14) operaciones web no reconocidas. 24.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana K.A.A.T. cédula de identidad número V-18.743.987, mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas son: M.J.G.V.N., R.J.P.B., VALDEMAR PASTRAN CASTELLANO, LEANNY G.T.M.. 25.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 07/12/2013, a las 11:19 am, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, es el 0414-6953362, correspondiente a la ciudadana K.A.A.T.. 26.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente L.M.D.L.C.C.R. cédula de identidad número V-5.683.403, de fecha 27 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Doce (12) operaciones web no reconocidas, por los montos de 10.000 Bolívares, 7.500 bolívares, 61.000 bolívares, 63.000, 30.000 bolívares, 70.000 bolívares, 25.000 bolívares, 25.000 bolívares, 5.500 bolívares, 16.000 bolívares, 20.500 bolívares, 4.700 bolívares, para un total de 338.200 bolívares. 27.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 318310, de fecha 29-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana L.M.D.L.C.C.R. cédula de identidad número V-5.683.403. 28.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Doce (12) operaciones realizadas, donde consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 29.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0053-11-0009903364, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana L.M.D.L.C.C.R. cédula de identidad número V-5.683.403, mediante el cual se evidencia las Doce (12) operaciones web no reconocidas. 30.- Copia Certificada de los Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana L.M.D.L.C.C.R. cédula de identidad número V-5.683.403, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fueron: H.G.B.B. y OSCAR VILLAROEL. 31.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 25/11/2013, a las 14:09 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-7056187, correspondiente a la ciudadana L.M.D.L.C.C.R. cédula de identidad número V-5.683.403. 32.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800, de fecha 28 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Siete (07) operaciones web no reconocidas, por los montos de 5.500 Bolívares, 8.500 bolívares, 82.000 bolívares, 65.000 bolívares, 32.700 bolívares, 830.00 Bolívares, 5.530 bolívares, para un total de 200.060 bolívares. 33.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 318505, de fecha 02-12-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada al ciudadano M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800. 34.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Siete (07) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 35.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0153-76-0007049277, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente al ciudadano M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800, mediante el cual se evidencia las Siete (07) operaciones web no reconocidas. 36.- Copia Certificada de los Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: G.A.A.N.. 37.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 27/11/2013, a las 08:47 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-3405910, correspondiente al ciudadano M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800. 38.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente Y.M.C. cédula de identidad número V-5.371.746, de fecha 18 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Cuatro (04) operaciones web no reconocidas, por los montos de 3.000 Bolívares, 19.000 bolívares, 28.000 bolívares, 95.000, para un total de 145.000 bolívares. 39.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 316596, de fecha 26-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana Y.M.C. cédula de identidad número V-5.371.746. 40.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Cuatro (04) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 41.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0023-99-0185506747, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana Y.M.C. cédula de identidad número V-5.371.746, mediante el cual se evidencia las Cuatro (04) operaciones web no reconocidas. 42.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana Y.M.C. cédula de identidad número V-5.371.746, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: A.B. MIQUELENA BARRIOS. 43.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 15/11/2013, a las 17:54 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-4126013, correspondiente a la ciudadana Y.M.C. cédula de identidad número V-5.371.746. 44.- Copia certificada del Reporte de los clientes afectados, emitido por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se desprende los números de teléfonos celular que poseían los clientes al momento de los hechos, y los montos no reconocidos. 45.- Copia Certificada del Reporte de las Operaciones Reportadas con sus Direcciones IP, constante de Cuatro (04) folios útiles, emitido por la entidad bancaria, mediante el cual se desprende de manera detallada todas las operaciones web no reconocidas por los clientes afectados, que sirven de base para la solicitud de información a las empresas que prestan servicio de Internet (ISP Proveedor de Servicio de Internet). 46.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906. 47.- Comunicación S/N, de fecha 20 de Enero de 2014, suscrita la Abg. Gainza Fuenmayor, Gerente de Atención a Entes Públicos – Consultaría Jurídica, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal. 48.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906. 49.- Comunicación S/N, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el ciudadano A.A., coordinador de Protección y Control de Activos de CANTV Región occidente, dirigida a esta Representación Fiscal. 50.- Informe Pericial Contable, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario F.P., experto contable, adscrito al Área de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. 51.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.A.A.A., cédula de identidad número V-20.380.887. 52.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano R.A.M.G., cédula de identidad número V-20.059.619. 53.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada a la ciudadana A.A.O.U., cédula de identidad número V-21.752.607. 54.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada a la ciudadana NORALIS A.B.R., cédula de identidad número V-20.204.189. 55.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano E.A.O.B., cédula de identidad número V-23.857.117. 56.- Informe Pericial Contable, de fecha 30 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario F.P., experto contable, adscrito al Área de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. 57.- Informe, de fecha 20 de Marzo de 2014, suscrito por el T.S.U A.P., Experto Analista I, adscrito a la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro, adscrita a la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada. 58.- Comunicación S/N, de fecha 23 de abril de 2014, emanado de la Empresa de Telefonía Móvil Movistar, mediante dan respuesta a la solicitud realizada por esta Representación Fiscal. 59.- Denuncia, de fecha 07 de Diciembre de 2014, interpuesta por el ciudadano YRWIN O.V.M., cédula de identidad número V-17.295.662. 60.- Denuncia, de fecha 09 de Diciembre de 2014, interpuesta por la ciudadana K.A.A.T., titular de la cedula de identidad Nº 18.743.987. PETITORIO. Ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente, imponga a los aludidos ciudadanos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, HURTO, FRAUDE, previstos y sancionados en los Artículos 6, 7, 13, 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometidos en perjuicio del Banco Occidental de Descuento, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ciudadano H.A.C., BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Y EL ESTADO VENEZOLANO, Y OTROS, todo ello a los fines de garantizar lo establecido en el articulo 44 de Nuestra Carta Magna, y declare la tramitación del presente asunto conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 262, 234, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y me sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige a los imputados de actas, en presencia de su defensor de confianza y de la representación de la vindicta pública, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarles en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentra privado de libertad. Seguidamente, el Tribunal pasa a identificar a los imputados de autos con el objeto de que los mismo indiquen todos sus datos filiatorios, quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito: 1.-R.J.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.083.751, nacido en fecha 24-02-1984, estado civil Soltero, Profesión u oficio Guardia de protección, hijo de Iván parra y Z.M., Residenciado en: Municipio S.B., Barrio las Llaguasas, calle el Floral, casa nro. 24, diagonal a la bodega Mari, Cabimas, Estado Zulia, Telf. 0264-558.61.40, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: delgada, Estatura: 1.70 cm; Peso: 78 kg, Tipo de Cejas: Semi Pobladas; Color de cabello: castaño; Color de Piel: blanco amarillento; Color de Ojos: negros; tipo de nariz: Mediana; Tipo de Boca: Normal. Se deja constancia de que el imputado presenta cicatriz en la muñeca. Quien en presencia de su Defensor expone: “Me llegaron ayer al trabajo, los funcionarios del CICPC, en horas de la noche, con una orden de aprehensión, por un delito cibernético, y me trasladaron de Cabimas, hasta acá, yo tengo mas de un (01) año, que no utilizó esa cuenta bancaria, y hace como 8 meses perdí la tarjeta de debito BOD, y ahora me estoy enterando de todos los delitos que me están imputando, no reporte al banco la perdida de mi tarjeta, en la casa tengo la libreta, mediante la cual cobraba con esa cuenta. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa privada, quien pregunta 1.-Diga ud quien le apertura la cuenta del BOD, el responde: la dueña de la compañía donde yo trabajaba, Transperasabeca, compañía de transporte, 2.- Diga ud, si conoce a J.G., E.P., G.A., SALINAS MARIA, G.O., M.P., OSCAR VILLAROEL, BRUSES JASEL, ACOSTA GABRIEL, K.M., VALDEMAR PASTRANA, LEANI TERAN, el responde: los nombres ni me suenan, y tampoco trabajaron conmigo, éramos 6 choferes, que trabajábamos en esa compañía, los dueños viven en aquí en Maracaibo, Diga ud, si recibo algún deposito extraño en su cuenta BOD, el responde: extraño no, aparte de la quincena que depositaban no. Hasta cuando utilizaste esa cuenta, o tienes otra cuenta, el responde: otra cuenta no tenia, y la libreta la termine yo de usar como en el 2012. UD solo la utilizó para cobrar su sueldo, el responde, que si. Acto seguido se procede a otorgar la palabra a la representación fiscal, 1.-Diga ud que cargo desempañaba en la empresa, el responde: vigilante, 2.-Diga ud, cual era el sueldo devengado, el responde: entre 2.100 o 2.200 bolívares mensual. 3.- Diga ud, cuando termino su relación laboral con esa empresa, el responde: en terminando 2012, yo tuve dos (02) años laborando en esa compañía. Diga ud, cuando fue la última vez que movilizo su cuenta de ahorro del banco BOD, el responde: más o menos hasta el mes de diciembre de 2012. Diga ud, si en algún momento se dirigió al banco a cerrar la cuenta, el responde: no. Diga ud, si el banco BOD, durante el año 2013, o 2014, le notifico del cierre de su cuenta, el responde tampoco se comunicaron conmigo. Diga ud, si con su cuenta manejaba tarjeta de debito, el responde: si. Diga ud, además de ud quien manejaba la tarjeta, el responde: mi hermana que sacaba dinero del cajero, pero el primer año solo utilizaba la libreta, porque no sabía utilizar la tarjeta. Diga ud, el nombre de su hermana, el responde: M.B.P.. Diga ud, si posee alguna otra cuenta en esta u otra entidad bancaria, el responde: en el banco BNC que en junio de 2013 comencé a trabajar en una compañía nueva, que es donde me depositan actualmente la quincena. Diga ud, de que trabaja actualmente, el responde: de vigilante también. Diga ud, si aun posee la tarjeta de debito, el responde: no la perdí hace como 8 meses. Diga ud, si denuncio ante algún cuerpo policial o la entidad bancaria la pérdida de la tarjeta de debito, el responde: no. Diga ud, porque motivo le prestaba la tarjeta a su hermana, el responde: cuando yo no podía, porque estaba trabajando ella me sacaba la quincena. Diga ud, si en algún oportunidad realizo compras con la tarjeta de debito, el responde: únicamente realizaba retiros normales. Diga ud, si tiene algún tipo de relación con el ciudadano J.G., el responde: no. ES TODO.

LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al profesional del derecho ABG. J.L.N., quien expone: “Después de realizar un análisis somero sobre las actuaciones policiales, esta defensa observa que no existen elementos necesarios que pudieran atribuirle alguna responsabilidad a mi patrocinado con los hechos investigados, por cuanto de la propia exposición de mi representado, se denota que es una persona sin estudios, y sin conocimiento científicos de ninguna naturaleza y el delito que se investiga pareciera que amerita un sin numero de conocimientos científicos y de procedimientos informáticos que no son simples para cualquier persona, esto aunado a la información de que solamente utilizo su cuenta para utilizar los salarios que devengaba en la empresa en la que laboraba, situación que amerita, la argucia del caso, por cuanto una persona que ni siquiera va al banco a realizar un deposito poco sabe de estos procedimientos y menos orquestar un fraude de la naturaleza que se investiga, asimismo la persona fue detenía en su sitio de trabajo, no opuso resistencia, y colaboro con las autoridades, y asimismo observamos que la investigación tiene un proceso avanzado donde poco podría obstaculizar mi patrocinado, al revés nos ponemos a la orden del ministerio público, para que sea investigada la conducta del ciudadano R.P., asi como los elementos que pudieran evidenciar participación en los hechos investigados, si ha tenido gastos extraordinarios en alguna parte, en fin todas las normas de un buen padre de familia, situación por la que la defensa le solicita al Magistrado que esta conociendo de la presente causa, de imponerle una medida cautelar sustitutita menos gravosa que permitiera corregir los derechos infringidos, tomando en cuenta que no hay peligro de obstaculización, de fuga, y el estado en el que se encuentra la investigación, próxima a concluir, comprometiéndose mi representado a cualquier obligación o deber que le imponga el tribunal para cumplir lo fielmente. Una vez que no sean cumplidos los extremos requeridos en el código orgánico procesal penal, para atribuirle la responsabilidad alguna sobre los hechos investigados, y que establece dicho código, asimismo solicito copia simple del acta, es todo”

Primero con respecto al planteamiento realizado por la defensa del imputado, se observa que el único acto de petición para el tribunal radica en que se le otorgue a su representado una medida cautelar menos gravosa, a la requerida por la representación fiscal, fundamentándose de la conducta no predelictual de su representado, circunstancias que no resultan discutidas, en esta fase de investigación que apenas se apertura para los imputados de actas, siendo que en base de los elementos que serán analizados mas adelantes se declara sin lugar tal petición. entre los elementos de convicción, que han sido presentados por la representación fiscal, y de otros que aun no existiendo en actas, son señalados igualmente por la defensa, persiguen la nulidad del acto de aprehensión, sobre la base del principio de inocencia, que se da a su criterio, al no haber citado a los imputados a la sede fiscal, dicho lo anterior, no puede desconocer este Juzgador: 1) que el Ministerio Público realizo una investigación preliminar, que tradujo como resultado una serie de elementos de convicción que como ya se dijo son fundados y además plurales, para considerar la participación no solo de sus representados sino de todos los que hoy han sido invidualizados, 2) Nada impide que ante un temor real y tangible de peligro de fuga u obstaculización el ministerio Público, antes de hacer un acto de imputación ante la sede fiscal, y teniendo la temible evasión de los imputados con lo cual se esfumaría la posibilidad de hacer justicia que solicita la orden de aprehensión, ya que dicho acto de imputación, se realizaría como en efecto se esta haciendo, luego de hacerse efectiva la orden de captura y de ser presentados ante la sede judicial que los requiere dentro de los limites que establece el artículo 44.1 de la carta magna, y; c) Es en ese acto de individualización o imputación donde el juez podrá decidir luego de escuchar al imputado y a sus representantes legales sobre las medidas de coerción que sean aplicables, y acerca de la continuidad o no del proceso siempre que en uno u otro caso se admitan las precalificaciones, se desestimen las mismas; o se produzcan causales de nulidad absoluta que hagan inviables la prosecución del proceso, situaciones que no ocurren en el presente caso, donde como se explicara de manera seguida concurren los requisitos de procedibilidad de la medida de privación de libertad, previsto en el artículo 236 numerales 1,2, y 3, y 237 del COPP, y los cuales se definen a continuación; En relación a la solicitud de desestimación del delito de asociación para delinquir este tribunal reproduce lo alegado anteriormente.

Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo son los delitos de de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, HURTO, FRAUDE, previstos y sancionados en los Artículos 6, 7, 13, 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometidos en perjuicio del Banco Occidental de Descuento, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano H.A.C., BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Y EL ESTADO VENEZOLANO, Y OTROS, las cuales se concatenan además con los siguientes elementos de convicción; 1.- DENUNCIA, de fecha 15/01/2014, interpuesta por el ciudadano J.M.B.M., 2.- COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA DE RECLAMO DEL CLIENTE, H.A.C., 3.- COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE GESTIÓN DE RECLAMO N° 318590, de fecha 09-01-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 4.- COPIA CERTIFICADA DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS, EMITIDOS POR LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, 5.- COPIA CERTIFICADA DE LOS ESTADO DE CUENTAS, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 6.- COPIA CERTIFICADA DATOS PERSONALES DE LOS CLIENTES RECEPTORES, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 7.- COPIA CERTIFICADA DE SOPORTE DE ENTREGA DE CÓDIGO DE VALIDACIÓN, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 8.- COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA DE RECLAMO DEL CLIENTE, IRWYN VELAZQUEZ cédula de identidad número V-17.295.662, 9.- COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE GESTIÓN DE RECLAMO N° 319854, de fecha 06-12-13 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 10.- COPIA CERTIFICADA DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 11.- COPIA CERTIFICADA DE LOS ESTADO DE CUENTAS, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 12.- COPIA CERTIFICADA DATOS PERSONALES DE LOS CLIENTES RECEPTORES, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano IRWYN VELAZQUEZ cédula de identidad número V-17.295.662, mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas fueron: G.P.E.A. y M.A.J.. 13.- COPIA CERTIFICADA DE SOPORTE DE ENTREGA DE CÓDIGO DE VALIDACIÓN, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 04/12/2013, 14.- COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA DE RECLAMO DEL CLIENTE FRANCIZORELI RODRÍGUEZ, 15.- COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE GESTIÓN DE RECLAMO, N° 317948, de fecha 29-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 16.- COPIA CERTIFICADA DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 17.- COPIA CERTIFICADA DE LOS ESTADO DE CUENTAS, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 18.- COPIA CERTIFICADA DATOS PERSONALES DE LOS CLIENTES RECEPTORES, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número V-16.530.249, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: PIRONA R.M.E.. 19.- COPIA CERTIFICADA DE SOPORTE DE ENTREGA DE CÓDIGO DE VALIDACIÓN, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 25/11/2013, 20.- COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA DE RECLAMO DEL CLIENTE, K.A.A.T., 21.- COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE GESTIÓN DE RECLAMO N° 320153, de fecha 09-12-13 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 22.- COPIA CERTIFICADA DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 23.- COPIA CERTIFICADA DE LOS ESTADO DE CUENTAS, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 24.- COPIA CERTIFICADA DATOS PERSONALES DE LOS CLIENTES RECEPTORES, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 25.- COPIA CERTIFICADA DE SOPORTE DE ENTREGA DE CÓDIGO DE VALIDACIÓN, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 07/12/2013, 26.- COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA DE RECLAMO DEL CLIENTE, L.M.D.L.C.C.R., 27.- COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE GESTIÓN DE RECLAMO N° 318310, de fecha 29-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 28.- COPIA CERTIFICADA DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 29.- COPIA CERTIFICADA DE LOS ESTADO DE CUENTAS, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 30.- COPIA CERTIFICADA DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS CLIENTES RECEPTORES, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana L.M.D.L.C.C.R. cédula de identidad número V-5.683.403, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fueron: H.G.B.B. y OSCAR VILLAROEL. 31.- COPIA CERTIFICADA DE SOPORTE DE ENTREGA DE CÓDIGO DE VALIDACIÓN, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 25/11/2013, 32.- COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA DE RECLAMO DEL CLIENTE, M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800, de fecha 28 de Noviembre de 2013, 33.- COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE GESTIÓN DE RECLAMO, N° 318505, de fecha 02-12-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 34.- COPIA CERTIFICADA DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 35.- COPIA CERTIFICADA DE LOS ESTADO DE CUENTAS, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0153-76-0007049277, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente al ciudadano M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800, mediante el cual se evidencia las Siete (07) operaciones web no reconocidas. 36.- COPIA CERTIFICADA DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS CLIENTES RECEPTORES, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: G.A.A.N.. 37.- COPIA CERTIFICADA DE SOPORTE DE ENTREGA DE CÓDIGO DE VALIDACIÓN, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, 38.- COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA DE RECLAMO DEL CLIENTE Y.M.C. 39.- COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE GESTIÓN DE RECLAMO N° 316596, de fecha 26-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 40.- COPIA CERTIFICADA DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 41.- COPIA CERTIFICADA DE LOS ESTADO DE CUENTAS, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 42.- COPIA CERTIFICADA DATOS PERSONALES DE LOS CLIENTES RECEPTORES, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana Y.M.C. cédula de identidad número V-5.371.746, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: A.B. MIQUELENA BARRIOS. 43.- COPIA CERTIFICADA DE SOPORTE DE ENTREGA DE CÓDIGO DE VALIDACIÓN, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 44.- COPIA CERTIFICADA DEL REPORTE DE LOS CLIENTES AFECTADOS, emitido por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, 45.- COPIA CERTIFICADA DEL REPORTE DE LAS OPERACIONES REPORTADAS CON SUS DIRECCIONES IP, 46.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906. 47.- COMUNICACIÓN S/N, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2014, suscrita la Abg. Gainza Fuenmayor, Gerente de Atención a Entes Públicos – Consultaría Jurídica, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal. 48.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.M.B.M., 49.- COMUNICACIÓN S/N, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el ciudadano A.A., coordinador de Protección y Control de Activos de CANTV Región Occidente, 50.- INFORME PERICIAL CONTABLE, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario F.P., experto contable, adscrito al Área de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. 51.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.A.A.A., 52.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano R.A.M.G., 53.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada a la ciudadana A.A.O.U., 54.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada a la ciudadana NORALIS A.B.R., 55.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano E.A.O.B., 56.- INFORME PERICIAL CONTABLE, de fecha 30 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario F.P., experto contable, adscrito al Área de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. 57.- INFORME, de fecha 20 de Marzo de 2014, suscrito por el T.S.U A.P., Experto Analista I, adscrito a la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro, adscrita a la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada. 58.- COMUNICACIÓN S/N, de fecha 23 de abril de 2014, emanado de la Empresa de Telefonía Móvil Movistar, 59.- DENUNCIA, de fecha 07 de Diciembre de 2014, interpuesta por el ciudadano YRWIN O.V.M., 60.- DENUNCIA, de fecha 09 de Diciembre de 2014, interpuesta por la ciudadana K.A.A.T., titular de la cedula de identidad Nº 18.743.987. 61.- ACTA POLICIAL Y DE APREHENSIÓN, de fecha 10/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas sub-delegación Maracaibo, en la cual deja constancia el modo, tiempo y lugar el cual ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión de los hoy imputados; 62.- ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, suscrita por funcionarios actuantes y debidamente firmada por los imputados. 63.- INSPECCIONES TÉCNICAS, de fecha 10/06/2014.-

No obstante, es oportuno para este Juzgador señalar además, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se desprende que estos se subsumen indefectiblemente en los tipos penales imputados por la vindicta pública, evidenciándose así la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos utilizados como precalificación delictiva por el Ministerio Público, circunstancia a la que atiende este Tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49.6 de la Carta Magna, lo cual así se verifica, con fines de establecer lo acertado o no de la medida requerida por la representante fiscal, estableciéndose así que el presente proceso, se encuentra apegado a derecho, no evidenciándose la existencia de violación a norma constitucional alguna, toda vez que el procedimiento está perfectamente justificado en la existencia de precedentes criminales que necesariamente deben ser investigados a fondo a objeto de sufragar la correcta investigación que debe llevarse al observar la existencia de presunciones delictuales objetivas.

Bajo tales presupuestos, luego de que de las actas de investigación fluyen suficientes elementos que demuestran la preexistencia de un hecho delictivo de naturaleza penal ordinaria; así como plurales y fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en el hecho que se le atribuye, siendo que tales elementos además, generan una situación de peligro con respecto a la obligación que tiene el Estado, de investigar todo hecho delictivo y de castigar, a aquellos cuya responsabilidad penal se encuentre demostrada, previo procedimiento legal, que aporte todas y cada una de las garantías procesales constitucionales del debido proceso, y que además sea amparado por el derecho a ser presumido inocente, hasta la existencia de una sentencia condenatoria que desvirtúe dicha presunción, lo cual indudablemente, generaría impunidad de no procederse oportunamente.

En tal sentido, es necesario acotar, que el Juez de Control, en la fase preparatoria o de investigación, tiene como misión, determinar la procedencia o no de las medidas de coerción personal y cautelares que sean aplicables, a objeto de garantizar las resultas definitivas de los diversos procesos penales que ante si sean tramitados; otorgar el auxilio judicial en aquellos casos donde sea procedente y previo requerimiento de la parte interesada, conocer de la acción de amparo sobre la violación a la garantía de libertad personal e individual (habeas corpus) y resolver las excepciones que en esta fase sean planteadas a objeto de velar por la integridad del proceso de investigación, siendo que además, en la labor de la determinación de la procedencia o no de las medidas cautelares inherentes a la protección de bienes o inherente a la aplicación de medidas de coerción personal, el juez debe velar en primer lugar por el cumplimiento de los requisitos de procedencia material y procesal contenidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 del Código de Procedimiento Civil, relativos a las exigencias del fumus delictis o fumus bonis iuris según sea el caso y el periculum in mora, requisitos que en definitiva al estar colmados hacen ineludible la aplicación por parte del juez de control de las medidas a que haya lugar, asimismo, al velar por el requisito de legalidad material, se cumple con uno de los presupuestos establecidos en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 236, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la necesidad de existencia para procesamiento penal de un sujeto, de un hecho catalogado como delito, cuya acción penal esté vigente y cuya promulgación además sea previa a la existencia misma del hecho.

Asimismo, en relación al fumus delictis, o lo que es lo mismo “la existencia de un compendio de elementos que objetivamente arrojan una probabilidad de que la persona imputada, sea responsable del delito que se les atribuye (Alberto Arteaga. La Privación de Libertad en el P.P.V.) exigido en el artículo 236, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es oportuno señalar, que al ser dichos elementos presuntivos de comisión delictual, los mismos bajo ningún concepto trastocan el principio de presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano, por lo que el juez de control en su función garantista y celadora de la incolumidad de la Carta Magna, al ser un juez de garantías más no de mérito, se encuentra imposibilitado de hacer análisis de fondo de aquellos elementos que le son presentados, menos aún, análisis comparativos entre esos elementos, debiendo darle el valor de elemento presuntivo de convicción si así lo tienen, de forma individual, ya que lo contrario involucraría una clara intervención de la competencia funcional del juez de juicio y por ende, una violación a ese principio de presunción de inocencia, más aún cuando nos encontramos, como en el presente caso, en una fase insipiente de investigación que apenas se inicia y la cual tiene por objeto y alcance, conforme a lo previsto en los artículos 262 y 263 del texto adjetivo penal, la práctica de las diligencias dirigidas a determinar si existen o no razones suficientes para proceder a interponer contra un sujeto activo de un delito.

En este estado este Juzgado de control tomando en consideración los PRINCIPIOS DE ESTADO DE LIBERTAD y de PROPORCIONALIDAD, establecidos en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que nos encontramos en presencia de un concurso de delitos cuyas penas llegan en sus límites superiores a diez años, los cuales además afectan el desarrollo sustentable de la nación al proceder al tráfico del principal combustible que utiliza el parque automotor venezolano, el cual se sustrae de nuestro territorio, justamente por ser subsidiado por el Estado Venezolano, a objeto de evitar un mayor impacto económico en nuestra población, que está siendo afectada en virtud de la guerra económica a la cual esta siendo sometida nuestra nación, y cuya guerra económica entre otros aspectos radica en la sustracción de los principales rubros que promueven el derecho de alimentación del venezolano y la economía del país, lo que determina además una presunción objetiva de peligro de fuga aunado al hecho que por la magnitud del daño causado, así como otras consecuencias que la relación con estos tipos de delitos origina, considerando que puede en el presente asunto no pueden ser garantizadas las resultas del proceso con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia a criterio de este Juzgador lo procedente en derecho es ratificar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2 y 3 y 238 del texto adjetivo penal, en contra del ciudadano: R.J.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.083.751, nacido en fecha 24-02-1984, estado civil Soltero, Profesión u oficio Guardia de protección, hijo de Iván parra y Z.M., Residenciado en: Municipio S.B., Barrio las Llaguasas, calle el Floral, casa nro. 24, diagonal a la bodega Mari, Cabimas, Estado Zulia, Telf. 0264-558.61.40, por considerar a los mismos como presuntos autores o participes en la comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, HURTO, FRAUDE, previstos y sancionados en los Artículos 6, 7, 13, 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometidos en perjuicio del Banco Occidental de Descuento, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano H.A.C., BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Y EL ESTADO VENEZOLANO, Y OTROS. En este orden de ideas, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR lo solicitado por las defensas técnicas. Se ordena proveer las copias solicitadas.

Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el libro segundo, del procedimiento ordinario, título i, fase preparatoria, Capítulo I, Normas Generales del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE.----

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

PRIMERO

Se declara LA APREHENSIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: 1 R.J.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.083.751, nacido en fecha 24-02-1984, estado civil Soltero, Profesión u oficio Guardia de protección, hijo de Iván parra y Z.M., Residenciado en: Municipio S.B., Barrio las Llaguasas, calle el Floral, casa nro. 24, diagonal a la bodega Mari, Cabimas, Estado Zulia, Telf. 0264-558.61.40, por considerar a los mismos como presuntos autores o participes en la comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, HURTO, FRAUDE, previstos y sancionados en los Artículos 6, 7, 13, 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometidos en perjuicio del Banco Occidental de Descuento, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano H.A.C., BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Y EL ESTADO VENEZOLANO, Y OTROS.

TERCERO

A los fines de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, penales y criminalisticas, sub-delegación Maracaibo, a los fines de notificarle lo aquí acordado. Se ordena oficiar al centro de arrestos y detenciones preventivas “El Marite”. Se acuerda el bloqueo y movilización de las cuentas bancarias de los ciudadanos hoy imputados por el Ministerio Público. Razón por la cual se acuerda oficiar a Sudeban. Asimismo, se acuerda remitir las actuaciones el Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Termina el acto siendo las (04:40 pm) minutos de la tarde. Terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.J.G.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 14

ABOG. A.M.P.

EL IMPUTADO

R.J.P.B.

LA DEFENSA PRIVIDA,

ABOG. J.L.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

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