Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoImprocedente Solicitud De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006.

Años 195° y 146°

PODER JUDICIAL

ASUNTO: KP01-P-2002-001111

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2006 recibido en esta misma fecha en este tribunal por el Abogado defensor del ciudadano R.R.P., mediante el cual solicita la L.I. de su defendido de conformidad con lo establecido en los articulo 1 y 244 del Còdigo Orgánico procesal penal.

Esta Juzgadora considera prudente y a pleno derecho vistos los autos y revisado los mismos los innumerables diferimientos para la realización del juicio oral y publico del ciudadano R.R.P. constatando que los innumerables diferimientos son por causas ajenas a este Tribunal, solo por motivo y disposición de las partes. Este Tribunal recuerda a las partes que la presente causa se encuentra en fijada para el sorteo extraordinario de escabinos, el cual se realizara para el dia 24 de febrero de 2006.

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En este sentido, observando la presunta concurrencia de delitos y por no haber variado hasta la fecha las condiciones que originalmente motivaron al Tribunal de Control para otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano R.R.P. y por no existir razones procesales que hagan imperativo la sustitución de la medida otorgada, este Tribunal con justo acatamiento y preservación al debido proceso, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, niega la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de que se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda mantener las medidas impuestas. ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado de Juicio Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244, 243,252, y 253 del Código Orgánico procesal penal y el principio de la celeridad procesal contemplado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la solicitud de l.i. del imputado R.R.P.d. conformidad con el articulo 1 y 244 del Codigo Organico procesal penal, declara sin lugar la solicitud. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO N°6

MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA

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