Decisión nº 511 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteCelso Rafael Moreno Cedillo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil once (2011).

Año: 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000253.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE:

1) En los Títulos primero y segundo, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano O.G.:

 Marcado con los números desde el “1” hasta el “32”, de “Recibos de bonificación adicional” cursantes del folio noventa y dos (92) al ciento veintitrés (123), de la 1era pieza del expediente.

 Marcado con los números desde el “33” hasta el “35”, de “Liquidación final y constancia de trabajo” cursantes del folio ciento veinticuatro (124) al ciento veintiséis (126), de la 1era pieza del expediente.

2) En el Título quinto, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano, A.R.:

 Marcado con los números desde el “36” hasta el “75”, de “Recibos de pago y recibos de bonificación adicional, liquidación final y Constancia de Trabajo” cursantes del folio ciento veintisiete (127) al ciento sesenta y seis (166), de la 1era pieza del expediente.

3) En los Títulos octavo y noveno, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano, R.L.:

 Marcado con los números desde el “76” hasta el “95”, de “Recibos de pago” cursantes del folio ciento sesenta y siete (167) al ciento ochenta y seis (186), de la 1era pieza del expediente.

 Marcado con los números desde el “95-A” hasta el “98”, de “Recibos de pago de utilidades, C.d.t. y Liquidación final” cursantes del folio ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa (190), de la 1era pieza del expediente.

4) En los Títulos décimo segundo y décimo tercero, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano, A.R.:

 Marcado con los números desde el “99” hasta el “116”, de “Recibos de pago de salario y recibos de bonificación adicional” cursantes del folio ciento noventa y uno (191) al doscientos ocho (208), de la 1era pieza del expediente.

 Marcado con los números desde el “117” hasta el “120”, de “Recibos de pago de utilidades y liquidación final” cursantes del folio doscientos nueve (209) al doscientos doce (212), de la 1era pieza del expediente.

5) En los Títulos décimo sexto y décimo séptimo, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano, J.M.:

 Marcado con los números desde el “121” hasta el “131”, de “Recibos de pago” cursantes del folio doscientos trece (213) al doscientos veintitrés (223), de la 1era pieza del expediente.

 Marcado con los números desde el “132” hasta el “134”, de “Recibos de pago de utilidades y Liquidación final” cursantes del folio doscientos veinticuatro (224) al doscientos veintiséis (226), de la 1era pieza del expediente.

Este Tribunal admite las documentales promovidas en los particulares del 1 al 5, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se establece.

6) En los Títulos tercero, sexto, décimo, décimo cuarto, décimo octavo, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo cuarto promovió la EXHIBICIÓN, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de:

6.1. De las nóminas de la empresa, del accionante O.G., desde el mes de Septiembre de 2007 hasta el mes de Julio de 2009, así como de los comprobantes de los recibos de pago de salario, Bonificación Adicional y Liquidación de utilidades.

6.2. De las nóminas de la empresa, del accionante A.R., desde el mes de Marzo de 2006 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los recibos de pago de salario.

6.3. De las nominas de la empresa del accionante R.L., desde el mes de Mayo de 2006 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los recibos de pago de salario.

6.4. De las nóminas de la empresa, del accionante A.R., desde el mes de Febrero de 2008 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los recibos de pago de salario.

6.5. De las nóminas de la empresa, del accionante J.M., desde el mes de Noviembre de 2008 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los recibos de pago de salario.

6.6. Del libro de Registro de Vacaciones desde el año 2007 hasta el año 2009, a los fines de demostrar que los accionantes no disfrutaron las vacaciones, señalados y solicitados en el libelo de la demanda.

6.7. Del libro mayor analítico a los efectos de demostrar la bonificación adicional devengada por los actores.

6.8. De las nóminas o listados del personal activo para la empresa, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.

Este Tribunal admite las Exhibiciones solicitadas en los particulares 6.1. 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6 y 6.8, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada a exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas que tendrá lugar en la oportunidad fijada en esta misma fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Ahora bien con respecto a lo solicitado en el particular 6.7, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal inadmite la prueba de exhibición por cuanto la misma es ilegal y constituye, una violación a las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del Código de Comercio que establece que establecen una prohibición de examen general sobre los libros de comercio, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 40.- No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.

Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.

En consecuencia, conforme a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que la prueba de exhibición promovida resulta ilegal e inconducente a los fines de demostrar los hechos controvertidos, resultando inadmisible, al existir una disposición legal que establece una prohibición de examen general sobre los libros de comercio. Así se decide.

7) Promovió prueba de Informe en los Títulos cuarto, séptimo, décimo primero, décimo quinto, décimo noveno, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo quinto y vigésimo séptimo:

7.1) Dirigida a la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas, a los fines de que le informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

- Si existe alguna solicitud de autorización de despido, reducción de personal o despido masivo efectuado por la empresa “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” en contra de los demandantes O.G., A.R., R.L., Á.R. y J.M., titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.639.340, V- 13.671.805, V- 10.575.704, V- 12.603.100 y V- 11.642.658, respectivamente, o donde se encuentren estos, en el período comprendido entre el 30 de Julio al 30 de Agosto de 2009.

- Que informe si la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, presentó ante ese Despacho escrito mediante el cual notifica que presuntamente se haya producido alguna sustitución de patrono para los prenombrados accionantes en la Sociedad Mercantil “BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A.

- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de la Solicitud de autorización de despido, reducción de personal o despido masivo efectuado por la empresa “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, conjuntamente con los recaudos que a ella se acompañaron así como cualquier otro instrumento en ele cual se haya notificado una presunta sustitución de patrono.

- Si posee en sus registros las nóminas o listados del personal que labora para la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de1991, bajo el Nº 70, tomo 106-A Sgdo, mensualmente.

- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo correspondiente a los meses Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.

7.2) Dirigida a la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas, a los fines de que este Tribunal le informe lo siguiente:

- Que le informe a la referida entidad que por ante este Tribunal cursa senda demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos O.G., A.R., R.L., Á.R. y J.M., en contra de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”

- Que con motivo de la demanda interpuesta se reclama la cantidad de doscientos noventa y siete mil ochocientos noventa bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 297.890,19), por concepto de diferencia de prestaciones a favor de los accionantes anteriormente identificados.

7.3) Dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que le informe a este Tribunal lo siguiente:

- Si posee en sus registros las nóminas o listados del personal que labora para la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de1991, bajo el Nº 70, tomo 106-A Sgdo, mensualmente.

- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo correspondiente a los meses Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.

- Que informe si entre los meses de Junio y Agosto del 2009, existen Participaciones de Retiro efectuadas por la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”.

- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de todas y cada una de las Participaciones de Retiro efectuadas por la referida empresa entre los meses de Junio y Agosto del año 2009.

7.4) Dirigida a la Oficina de Registro Nacional de Empresas adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a los fines de que este Tribunal le informe lo siguiente:

PRIMERO

- Que le informe a la referida entidad que por ante este Tribunal cursa senda demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos O.G., A.R., R.L., Á.R. y J.M., en contra de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”.

7.5) Dirigida a la Oficina de Registro Nacional de Empresas adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

SEGUNDO

- Que informe si la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de1991, bajo el Nº 70, tomo 106-A Sgdo, se encuentra inscrita ante dicha Institución.

- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo correspondiente a los meses Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.

Este tribunal admite la prueba de Informe promovida en los particulares 7.1, 7.3, y 7.5, por no resultar ilegal ni impertinente y ordena oficiar a las siguientes instituciones:

A la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas, Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas; Al Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales y a la Oficina de Registro Nacional de Empresas adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a los fines de informen a este Tribunal si en sus archivos existen datos o registros relacionados con los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. Asimismo, se acuerda concederles a los entes un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.

Ahora bien, con respecto a la prueba de Informe promovida en los particulares 7.2, y 7.4, este Tribunal niega su admisión por resultar ilegal e inconducente a los fines de demostrar los hechos controvertidos, en virtud que la prueba de informe debe ser promovida por las partes a los fines de que instituciones o entes informen al Tribunal de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros documentos que sean oponibles a terceros y no a los fines de que el Tribunal informe sobre algún hecho de la respectiva causa a entes o instituciones. Así se decide.

Promovió comparecencia de las partes a la audiencia oral y pública a los fines de que rindan declaración de partes, en el título vigésimo sexto:

Este tribunal, al respecto observa, la declaración de parte es una facultad probatoria que pertenece al Juez; y es éste el único que la puede promover si considera conveniente su evacuación, a los fines de cumplir con los postulados contenidos en el artículo 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe acordarlo en aras de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance. En consecuencia haciendo uso de sus facultades establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la declaración de los ciudadanos: O.G., A.R., R.L., Á.R. y J.M., codemandantes en la presente causa, así como del representante legal de la empresa demandada; quienes deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA

En el Capítulo I: Reprodujo el merito favorable de los autos en todo lo que beneficie a la empresa demandada, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba, en ese sentido, este Tribunal observa que dichas menciones no constituyen medios probatorios, y por ende no tiene medios de pruebas sobre los cuales pronunciarse.

Capítulo II, Promovió las siguientes documentales:

DEL TRABAJADOR R.L.:

  1. Marcado con el número “1”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Septiembre de 2007, cursante a los folios doscientos treinta (230) y doscientos treinta y uno (231) de la 1era pieza del expediente.

  2. Marcado con el número “2”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago de liquidación de vacaciones del período 2007-2008”, cursante al folio doscientos treinta y dos (232) de la 1era pieza del expediente.

  3. Marcado con el número “3”, en un (01) folio útil, en original, “Planilla de liquidación de prestaciones sociales”, hasta la fecha treinta (30) de Julio de 2009, cursante al folio doscientos treinta y tres (233) de la 1era pieza del expediente.

  4. Marcado con el número “4”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago de liquidación” de fecha doce (12) de Agosto de 2009, cursante al folio doscientos treinta y cuatro (234) de la 1era pieza del expediente.

    DEL TRABAJADOR A.R.:

  5. Marcado con el número “5”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2006, cursante a los folios doscientos treinta y cinco (235) y doscientos treinta y seis (236) de la 1era pieza del expediente.

  6. Marcado con el número “6”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago de liquidación de vacaciones del período 2007-2008”, cursante al folio doscientos treinta y siete (237) de la 1era pieza del expediente.

  7. Marcado con el número “7”, en un (01) folio útil, en original, “Planilla de liquidación de prestaciones sociales”, hasta la fecha treinta (30) de Julio de 2009, cursante al folio doscientos treinta y ocho (238) de la 1era pieza del expediente.

  8. Marcado con el número “8”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago de liquidación” de fecha veinte (20) de Agosto de 2009, cursante al folio doscientos treinta y nueve (239) de la 1era pieza del expediente.

    DEL TRABAJADOR Á.R.:

  9. Marcado con el número “9”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, cursante a los folios doscientos cuarenta (240) y doscientos cuarenta y uno (241) de la 1era pieza del expediente.

  10. Marcado con el número “10”, en un (01) folio útil, en original, “Planilla de liquidación de prestaciones sociales”, hasta la fecha treinta (30) de Julio de 2009, cursante al folio doscientos cuarenta y dos (242) de la 1era pieza del expediente.

  11. Marcado con el número “11”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago de liquidación” de fecha trece (13) de Agosto de 2009, cursante al folio doscientos cuarenta y tres (243) de la 1era pieza del expediente.

    DEL TRABAJADOR O.G.:

  12. Marcado con el “12”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Septiembre de 2007, cursante a los folios doscientos cuarenta y cuatro (244) y doscientos cuarenta y cinco (245) de la 1era pieza del expediente.

  13. Marcado con el número “13”, en un (01) folio útil, en original, “Planilla de liquidación de prestaciones sociales”, hasta la fecha treinta (30) de Julio de 2009, cursante al folio doscientos cuarenta y seis (246) de la 1era pieza del expediente.

  14. Marcado con el número “14”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago de liquidación” de fecha veinte (20) de Agosto de 2009, cursante al folio doscientos cuarenta y siete (247) de la 1era pieza del expediente.

    DEL TRABAJADOR J.M.:

  15. Marcado con el “15”, en un (01) folio útil, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2008, cursante al folio dos (02) de la 2da pieza del expediente.

  16. Marcado con el número “16”, en un (01) folio útil, en original, “Planilla de liquidación de prestaciones sociales”, hasta la fecha treinta (30) de Julio de 2009, cursante al folio tres (03) de la 2da pieza del expediente.

  17. Marcado con el número “17”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago de liquidación” de fecha veinte (20) de Agosto de 2009, cursante al folio cuatro (04) de la 2da pieza del expediente.

    DOCUMENTALES COMUNES A TODOS LOS ACCIONANTES:

  18. Marcado los números “18”, “19”, “20”, “11” y “22” en sesenta y cinco (65) folios útiles en copia simple de “Expedientes signados bajos los números WP11-L-2010-000063, WP11-L-2010-000079, WP11-L-2010-000080, WP11-L-2010-000098 y WP11-L-2010-000131”, contentivo de las demandas que se llevan en contra de la empresa demandada por ante esta Circunscripción Judicial, cursantes del folio cinco (05) al sesenta y nueve (69), de la 2da pieza del expediente.

  19. Marcado el número “23”, en dos (02) folios útiles en copia simple “Decreto de fecha 30 de Julio de 2009”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 370.691, cursante a los folios setenta (70) y setenta y uno (71) de la 2da pieza del expediente.

  20. Marcado el número “24”, en dos (02) folios útiles en copia simple “Decreto del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas”, publicado en la Gaceta Oficial Nº 369.665, de fecha 10 de Junio de 2009, cursante a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73) de la 2da pieza del expediente.

  21. Marcado el número “25”, en seis (06) folios útiles en copia simple “Declaración de Impuesto Sobre la Renta” efectuado por la empresa demandada del ejercicio económico correspondiente al período 01 de Diciembre de 2008 al 31 de Noviembre de 2009, cursante del folio setenta y cuatro (74) al setenta y nueve (79) de la 2da pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo II, marcadas con los números del “1” al “22” y el número “25”, para cada uno de los demandantes, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

    Con respecto a las documentales marcadas con los números “23” y “24”, este Tribunal establece que las mismas no constituye objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

    EL JUEZ

    Abg. CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO.

    LA SECRETARIA,

    Abg. MAGHJOLY FARIAS

    WP11-L-2010-000253

    CRMC/dysm

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