Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

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PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 07 de julio de dos mil once.

200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000105

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Y.C.D.R., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.793.367.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.V.R., C.C.L.M.A.C. y L.A.V. inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 46.050 , 48.023 78.946 y 162.165 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES M.V. C.A.(REMANOTTI), Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, como S.R.L. bajo el N° 40, Tomo 85-A de fecha 15 de junio de 1982 y modificada de manera formal a Compañía Anónima en fecha 20 de marzo de 1987, quedando anotada bajo el N° 14, Tomo 39-A. Sgdo. Representada por J.F.M.V., Titular de la cedula de Identidad N° 10.820.495.

DEMANDADOS SOLIDARIAMENTE: J.F.M.V., Titular de la cedula de Identidad N° 10.820.495, J.M.V., con Cedula De Identidad N°. 13.909.779 y J.J.M.V., con Cedula de Identidad N° 13.909.778.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Nersa A.O., R.C.S. , inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 25.730 y 112.366,

TERCERO INTERVINIENTE: O.R., C.A., R.I.F. J-30038824-7, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara en fecha 08 de mayo de 2007, bajo el N| 06, folio 29, Tomo 21-A, representada por su Director- Gerente M.O.R.G..

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: J.A.V.R., C.C.L. y M.A.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 46.050 , 48.023 y 78.946, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, miércoles 07 de julio de 2011, siendo las 10:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del actor y del Tercero Interviniente O.R.. C.A, abogados J.A.V.R., L.A.V. y A.P., inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 46.050 , 162.165 y 56.196, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Y.D.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 7.793.367, quien también se hace presente, asimismo comparece el ciudadano Rivas G.M.O., Titular de la Cedula de Identidad N° 4.387.971, Comparece también el apoderado Judicial de los ciudadanos J.J.M.V., Cedula de Identidad N° 13.909.779, J.F.M.V., Titular de la Cedula de Identidad N° 10.820.495 y J.M.V., Titular de la Cedula de Identidad N° 13.909.778, abogada Nersa A.O., Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.730, y apoderado judicial la hoy demandada REPRESENTACIONESM.V. C.A.(REMANOTTI), Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, como S.R.L. bajo el N° 40, Tomo 85-A de fecha 15 de junio de 1982 y modificada de manera formal a Compañía Anónima en fecha 20 de marzo de 1987, quedando anotada bajo el N° 14, Tomo 39-A. Sgdo. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral. Seguidamente las partes, luego de una amplia deliberación y revisar minuciosamente el material probatorio manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento y dar por terminado el proceso a través de los medios alternativos de resolución de conflictos conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La representación de la parte demandada REPRESENTACIONES M.V. C.A. (REMANOTTI), desconoce la relación laboral demandada y sostiene que de haber existido alguna, fue entre O.R. C.A y la hoy demandante, sin embargo con el fin de poner fin al presente procedimiento ofrece a la actora realizar un pago por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (B. 120.000,00), que de ser aceptado se realizará en tres cuotas, de CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 40.000) cada una, pagaderas en las siguientes fechas: en el día de hoy, la primera, la segunda, el 05 de agosto de 2011 y la tercera y ultima el día 12 de agosto de 2011, en sede de este Juzgado. La parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en consecuencia en este acto la parte demandante recibe cheque girado contra la cuenta N° 01210117190102612423 de Representaciones M.V. C.A, a su nombre, signado con el número 07000294 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000)

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan el material probatorio promovido y copia certificada de la presente acta. Acto seguido, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta, solicitada por las partes y el material probatorio promovido y una vez que conste en el expediente el pago acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio, en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora

Y.D.R..

M.O.R.G..

Abg. J.A.V..

Abg. A.P..

Abg. L.A.V.

Por la parte demandada.

Abg. Nersa A.O..

Abg. R.C.S.

La Secretaria.

Abg. J.C..

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