Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia definitiva en la presente causa N° 1JM-1213-06, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrado en su última sesión en fecha 23 de septiembre de 2008; siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia definitiva, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y público al acusado JORFRY E.C.M., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 03-02-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.369.657, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Casa N° 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio de H.D.C.P., PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.-.

CAPÍTULO II

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JORFRY E.C.M., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral por el Fiscal V del Ministerio Público, abogado G.B. G., en los alegatos de apertura de conformidad con el escrito de acusación, y fueron presentados así:

En horas del mediodía del viernes ocho de abril del año dos mil cinco (08.04.2005), el ciudadano H.D.C.P. había retirado una suma de dinero de una Entidad Bancaria (sic) ubicada en la Plaza M.d.L.C., Municipio San C.d.E.T. y abordó su vehículo, siendo el caso que cuando se trasladaba por las inmediaciones de la carrera 9 con calle 4 del referido sector, fue interceptado por un sujeto quien se desplazaba en una motocicleta marca Yamaha, modelo Jog, color negro, quien lo amenazó con un arma de fuego y le exigió le entregara el dinero, ante tal situación la víctima maniobró el vehículo dándole un golpe a la motocicleta conducía (sic) por el delincuente quien cayó al pavimento y golpeado por los transeúntes e intervenido policialmente por los efectivos policiales J.P. y A.L., adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes al momento de la aprehensión incautaron un arma de fuego, del tipo revólver e identificaron al delincuente como Yorfry E.C.M., quien fue trasladado a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición de este Despacho Fiscal para los tramites (sic) de Ley. Es de hacer referencia que al efectuársele la experticia al arma de fuego incriminada, le fueron reactivados sus seriales de identificación y resultó estar solicitada por el delito de Peculado, según investigación nro. F-513.277 de fecha 26 de octubre de 1999 por la Sub Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas con sede en Caracas

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La defensa, representada por el defensor privado, abogado J.R.P.A., en los alegatos de apertura, entre otras cosas señaló: “La defensa que asumo en este acto demostrará la total y absoluta inocencia del acusado en los delitos que se le imputan, del minucioso estudio que se ha realizado a lo largo de este proceso que lleva tres años, desde el primer momento de su aprehensión mi defendido ha alegado su inocencia respaldada por el examen forense mediante el cual se le determinó la existencia de lesiones y de ahí su imposibilidad para declarar, este manifestaba su total y absoluta inocencia y los pormenores que demuestran por qué transitaba en ese sitio, se solicitó al Juez de la causa un reconocimiento y al momento del reconocimiento la víctima no señala a mi defendido como la persona que lo robó, logrando previa solicitud de la defensa que se le otorgara una medida cautelar, mi defendido transitaba realizando una diligencia cuando observó una colisión entre una moto y un vehículo, se acercó a observar, sintió golpes en la espalda, vio una multitud que venía y dijo que andaba con el de la moto que iba conduciendo quien se desapareció del sitio, terminando mi defendido ensangrentado y golpeado en emergencia del hospital central, todo esto se demostrará en el presente debate, pido se determine la total y absoluta inocencia de mi defendido, que la sentencia a dictar sea absolutoria.

El acusado JORFRY E.C.M., durante el desarrollo del debate, previamente impuesto del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró: “El día de eso fue un viernes ocho, mi mamá el día antes jueves me había pedido el favor que fuera y le cancelara el teléfono, yo trabajaba en la pizzería, tenía libre la mañana, salí a las 9:00 de la mañana de la casa, agarré la buseta me quedé en el Gimnasio A.G., subí dos cuadras y cancelé el teléfono bajé hacia el Cosmos, para ir a la panadería, vi que impacta una moto con un carro, me acerqué a prestar ayuda, siento que me golpean por la espalda, decían ese fue, ese fue y siento muchos golpes, mucha gente me golpeaba, me subieron a la patrulla y me llevaron al hospital, no recuerdo más nada”.

Al interrogatorio respondió: Mi nombre es Jorfrie E.C., para el año 2005 trabajaba en la pizze.E.P., en el horario de 4:00 de la tarde a una de la mañana, para esa fecha no era propietario ni tripulaba ninguna moto, en ese evento la gente me golpeó a mí, lo único que recuerdo es que cuando llegué el muchacho se cae con la moto me acerco y me golpean y decían ese también fue, ese también fue, eran muchísimas personas, no supe por qué me golpeaban, a mí me estaban golpeando, de lo que me acuerdo es que la policía me estaba montando en la patrulla, de tantos golpes y golpes estuve como inconsciente un tiempo, cuando me vi me estaban montando en la patrulla, no llegué a ver ningún arma de fuego; no he conducido motocicletas, no sé manejar motos, actualmente trabajo en Banfoandes, lo que más o menos me recuerdo es que era blanco, flaco y más o menos de treinta años, no me acuerdo cómo era la camioneta, permanecí detenido cuatro meses por este delito, desde ahí hasta acá tengo tres años presentándome, no tengo ningún antecedente, ni ingreso policial; tengo veintidós años, en el 2005 tenía 19 años, me recuerdo que andaba con jeans pero la franela no la recuerdo, en la carrera 9 con calle 4 donde fue el hecho queda donde queda una notaría, una cuadra antes queda una venta de repuestos de carros de fiat, sí estaba haciendo un pago de luz, cancelé la luz en la avenida 19 de abril pasando el cosmos a una cuadra, de ahí bajé al cosmos, agarré por toda la carrera detrás del estadio Táchira, iba para la panadería, al bajar le caigo de frente a la panadería, todo ocurrió fue en la esquina, dos cuadras arriba de la panadería, por la carrera del estadio antes de tomar hacia abajo, cuando veo es que una camioneta le da a una moto y cae en frente mío, yo lo que vi fue cuando el motorizado se estaba cayendo con la moto, yo estaba en la esquina y como a dos metros se cayó, sí me fui a socorrer al motorizado, no ví al conductor de la camioneta en ningún momento, para la fecha en que fui golpeado vivía en el Pasaje Libertador en Madre Juana, tengo un hermano y una hermana, no hemos tenido ningún problema, desde enero trabajaba en la pizzería, eso fue un mes antes del día de las madres, sí fui objeto de reconocimiento, no recuerdo cuánto tiempo después de la detención se hizo, estaba en el Centro Penitenciario de Occidente, las personas del relleno no me acuerdo de dónde eran creo que los ligan, unos de aquí y otros de allá.

CAPÍTULO III

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

1-. El testimonio del ciudadano LEAL DUARTE J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.784.543, funcionario policial, quien ratificó en su contenido y firma el acta policial de fecha 08-04-2005, inserta al folio dos (02) de las actuaciones, declaró: “Ese día estábamos patrullando en el sector, recibimos llamada de la central de patrulla, que habían robado a un ciudadano, llegamos al sitio tenían a un ciudadano en el suelo que lo estaban golpeando, se nos acercó el otro ciudadano nos dijo que ese que tenían en el piso le había intentado robar un dinero, que lo tiró al piso con el volantazo, pidió auxilio y este mismo ciudadano agarró el arma y nos la entregó a nosotros, buscamos testigo y la gente no quiso y se retiró con el ciudadano, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Tengo ocho años de servicio, he realizado varios procedimientos policiales, el comportamiento de la ciudadanía es muy poco las personas que le colaboran a uno en calidad de testigo, la gente no colabora, no dice quiero ser testigo, allí golpeando al detenido habían bastantes, sí les pedimos la identificación se retiraron de una vez, se espantaron “no me meto en problemas”, al señor lo golpeó el clamor público, estaba con otro efectivo, J.C., no es activo actualmente, estábamos patrullando en la moto, más arriba del banco Banpro, en toda la esquina en la intersección, sí quedó identificado el detenido en el acta policial, para el momento nos presentó la cédula de identidad, sí tomamos nota de la cédula, presentaba escoriaciones, aporreo, lo que se le podía ver por encima, el diagnostico lo da el médico, raspadura, sangre en la ropa, raspadura en la cara, se trasportaba en una moto negra jog, fue retenida, la víctima sí la identificamos, quedó en el acta, que lo intercepto lo alcanzó con la moto, lo apuntó párese que es un atraco, lo golpeo con el volantazo con el carro y lo tumbó, la persona que estaba ahí el ciudadano que lo tumbó él mismo lo señaló, fue él porque él me quería robar me apuntó con un arma, aparte que lo señaló lo señaló varia gente, el arma quedó detenida, se trasladó a la comandancia con el detenido, el que denunció el arma la agarró del piso el que denunció y dijo con esta arma me apuntó y nos las entregó, el señalamiento y la entrega del arma la observó mi compañera, estoy seguro que ese fue el procedimiento que realicé ese día, estoy seguro de lo que digo, no me estoy confundiendo con otro procedimiento, el nombre me recuerdo porque leí el arma, fue un solo detenido, no lo había procesado o detenido antes, fue la última vez; no llegué a observar en el momento que se cometía el hecho punible contra la víctima o el momento en que fue golpeado el sujeto detenido, cuando llegamos la gente se retiró, nosotros levantamos al muchacho que estaba ahí, le pedimos colaboración a la gente que estaba ahí, cuando llegamos prácticamente lo estaban linchando, intercedimos ante la gente para que no lo golpearan, solicitamos la cédula para que sirvieran de testigo, cuando lo recogemos lo llevamos a la comandancia general para reseña, nosotros mismos lo trasladamos al hospital central, porque en la comandancia no lo reciben si tiene excoriaciones, mientras al hospital la víctima en la comandancia colocando la denuncia, en su propio vehículo, nosotros solicitamos la patrulla, en su ropa no se le encontró algún tipo de armamento dinero nada, el armamento nos lo entregó el agraviado, la ropa la tenía llena de sangre excoriaciones por las mejillas no recuerdo cómo andaba vestido, tenía sangre en la cara , en el cuerpo , brazos, el arma nos la entregó el agraviado, la recogió del piso, en mi presencia, nos entregó el arma, que yo le dije recójamela no, la gente, lo linchaban es una vida, un ciudadano, no había nadie más, él solo, el agraviado nos había indicado que el que estaba en el suelo; la moto fue trasladada a la comandancia, era una moto jog, color negro, de las motos pequeñas, fuimos primero a la comandancia, después nos trasladamos para el hospital, la persona que resultó detenida no dijo nada en relación con la detención de por qué se encontraba allí, nada, persona que haya manifestado haber visto el momento que interceptó a la víctima? no ninguno se quiso acercar, la víctima dijo que este ciudadano lo apuntó con un arma y que estaba en una moto, le dijo que era un atraco que lo iba a robar, que acababan de robar, en la calle 4 con carrera 9 más arriba de Banpro de La Concordia.

2-. El testimonio del ciudadano CASIQUE PAYAN H.D., titular de la cédula de identidad Nº V-5.643.789, jubilado de la gobernación del estado Táchira, víctima y testigo, declaró: “El día hace tiempo, fue engorroso, sí me acuerdo de algo, estaba desplazándome por La Concordia en mi vehículo, camioneta, por la carrera 4 bis si mal no recuerdo hubieron unos hechos que me fueron a atracar, en ese momento viendo que me sentía como acorralado con un arma hice movimientos bruscos con la camioneta y lo desplacé hacia un lateral, me bajé de la camioneta y pedí auxilio y viendo que la gente en las adyacencias me vio gritando se acercó bastante público, al que me estaba agrediendo con el arma lo estaban golpeando la gente, bastantes golpes, no sé quién llamaría la 171, llegó la policía, me llevaron a tomar declaraciones en politáchira, y no sé qué harían con el agresor, sé que lo agredí con la camioneta pero no sé que pasaría con él, es todo”.

Al interrogatorio respondió: No me ha sucedido en varias oportunidades ni que Dios lo quiera me han vuelto a amenazar, sí ha transcurrido bastante tiempo, hace tres o cuatro años aproximadamente, 2004 al 2005, día no recuerdo, ni la hora, me encontraba en ese momento en el banco sofitasa, haciendo un retiro de dinero de mi peculio, retiré seis millones de bolívares, siempre ando solo, mi vehículo sigue siendo una camioneta b.C., la persona que me interceptó se que andaba en una moto y lo desplacé con la camioneta, no recuerdo el color, porque eso es bajito, no estaba tranquilo, para nada, estaba nervioso, asustado no , ese vehículo y ese sujeto cuando hice la maniobra sé que se cayó, antes de hacer la maniobra se me asomó por la parte derecha del copiloto, me dijo déme el dinero, digo yo que era un arma, uno no conoce de armas, en ese momento, Dios le da a uno la intuición de poder reflejarse hacia la vida, hice una maniobra y lo desplacé, sí me pidió el dinero, aparentemente era un arma, no puedo decir más, en el momento de que le pongan un arma en su cara usted refleja y ve como al diablo no podría decirle si eran dos o tres, sé que me ayudó la multitud, lo agarraron, lo golpearon la ultrajaron, la persona que fue golpeada fue la persona que me atacó a mí, esa fue la persona que agarró el público, no le puedo decir cuántas personas eran ni como quedó golpeado, sí vi cuando la gente golpeó a ese sujeto, salí por la parte de atrás de la camioneta y gritaba que me ayudaran, no sé en qué lapso llegó la policía sé que llegó, digo la policía, sí me entrevistaron, lo que acabé de decir, la policía no sé si detuvieron a alguien, ellos se llevaron a alguien en el momento que vi la persona luego que me bajé lo vi tirado en el piso no sé si se lo levaron o no, sí le hice señalamiento a los funcionarios que me habían tratado de agredir con un arma quitarme mi dinero, no conozco de armas ni sé, desplace a ese muchacho no sé como era, no sé qué haría el arma si se la quitarían, no alcancé a ver el arma, sé en el momento que me apuntó que era el arma, en el momento que lo apuntan y se ve acosado con eso, fue el arma lo desplaza no lo ve, usted me puede servir de testigo, la mayoría de personas evaden eso, la delincuencia está desatada en la calle; al momento que tumbo a mi agresor del vehículo cuando a uno lo apuntan lo que desea es desaparecerse del sitio donde está, si lo apuntan y tiene como defenderse, ipso facto me bajé y me fui para la parte posterior de la camioneta, sé que lo tumbé a mi agresor, sé que lo estaban golpeando, si hubiese estado atrás con el arma, salí para atrás, el publico fueron los que me ayudaron en el momento, pero no sirvieron de testigo, no me quedé en la camioneta salí para la parte trasera a resguardarme, estaba atrás y veía la multitud para que me acercaba si con el simple hecho de haberme amenazado con un arma, cada quien resguarda su vida, llamaron al 171 la policía en ese momento me resguardó me llevaron a la Dirección de Seguridad y Orden Público y a ese no sé para dónde se lo llevarían no lo alcancé a ver uy! si en el momento que se me presentó con el arma se me vuelve a presentar le puedo decir ese es, pero en el momento allá no, la fisonomía del rostro sí lo vi, si lo puedo volver a ver en esta vida puedo decirle otra vez este fue, cuando afirmo que sí es que si lo vuelvo a ver lo reconocería; en los alegatos la defensa hace mención de reconocimiento realizado durante la fase de investigación, al momento que es conducido al comando policial a fin de formular su denuncia, sí señalo sus características, le puedo decir que si mal no recuerdo me tomaron la declaración y que dijera cómo era, pero se hizo la declaración se dejó en acta creo, después de ahí hubo un lapso de tiempo como me había hecho la pregunta anterior, me trajeron para un reconocimiento y me preguntaron las características que di en la policía y en el reconocimiento pues a mí ese diablo no me apareció en el reconocimiento, yo ese día no lo ví ahí, si lo veo tengo derecho a defenderme también, pero en ese reconocimiento le puedo decir que no lo ví, de ver a esa persona otra vez sí lo reconocería, ya son tres años, veo esto tan engorroso que la persona que me agredió no está no la veo, perdonen no la veo, son 3 o 4 años, no la veo aquí, la persona que estaba siendo golpeada en el piso fue la misma que usted tumbó en la moto cuando intentó agredirlo? es difícil porque yo estaba en la parte de atrás, se lo dije al amigo, si aquí hubiese alguien que a mi me hubiese agredido, yo me entro a golpeas aquí así tenga que irme preso, sabe que es bonito el sentimiento de cada hombre cuando se lo agreden, porque un arma no es de hombre a hombre, si estuviese esa persona aquí entrando me hubiese entrado a golpes, son 3 años la misma zozobra viniendo para acá a qué, si no he visto alguien, decir ese es, no voy a decir ese es, voy a actuar tomándomela por mis manos, me siento presionado para juzgar a alguien que no veo, no he visto arma, no vi quién se la llevó, quien la recogió; me siento presionado coaccionado porque aquí no hay nadie que yo vea que tenga que actuar, si veo a esa persona que me agredió no entro preguntando yo actúo, si donde lo vea me da la oportunidad yo me desquito; el reconocimiento decirle no recuerdo cuánto tiempo, sí le puedo decir que una vez vine me dijeron no, otra vez vine pasé por aquí me bajaron y me dijeron usted reconoce, dije no; mi reacción contra la persona que fue en ese momento agredida por la multitud, imagínese que hubiese sido usted, me dio tranquilidad, era el clamor, el público, cuando lo desplacé, se cayó, cuando me bajé sentí más porque en ese momento el público le estaba dando golpes, me sentí más seguro al llegar la policía me bajaron a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

3-. El testimonio del ciudadano F.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.107.601, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratificó en contenido y firma la Experticia de Balística N° 9700-134-LCT-1499, de fecha 15-04-2005, inserta al folio cuarenta y dos (42) y vto de las, declaró: “Es una experticia mecánica de diseño y reconocimiento legal, se trata de un arma de fuego tipo revolver calibre 38, color negro, no presenta seriales, conchas percutidas, se procede a efectuar disparo de prueba a fin de obtener conchas de comparación balística, vista la anormalidad de no poseer seriales originales, se utilizó el método de restauración y se observó el serial Nº M28224, se dio información del serial al Sipool, y resultó que el arma de fuego con ese serial y características de la descrita aparecía solicita por la sub delegación de S.R. y pertenecía al antiguo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, petejota, se estableció que estaba en buen estado de funcionamiento, comparación balística las dos conchas que se suministraron con el arma de fuego fueron percutidas por esa arma de fuego.

Al interrogatorio respondió: Soy licenciado en ciencias policiales, con 17 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con anterioridad a la experticia, sí he realizado otras experticias parecidas, tengo 16 años realizando experticias a un promedio de 10 experticias diarias, se utiliza un método de restauración de caracteres borrados en metal, para ser sometido a la presencia de químicos que permiten que los seriales logren aflorar por cierto tiempo, lo podamos observar, para solicitar información al SIPOL se realizan experticias certeras, concluimos en base a conclusiones certeras no en base a supuestos, las características resultantes del disparo son únicas y determinantes, las características que deja el percutor es individualizante, los caracteres borrados en metal luego de ser sometido a la presencia de los reactivos el serial que se observa es el mismo que fue troquelado por la empresa que fabricó el arma, se logró individualizar el arma; se efectuaron dos disparos de pruebas, en el departamento de balística una vez que ingresa el arma contamos con un recuperador de proyectiles, se somete a la cámara de disparos, efectuamos mínimo dos disparos de prueba para poder comparar con las piezas conchas que nos suministraron con el arma, se efectúan mínimo dos disparos de prueba para establecer su estado de funcionamiento, dos proyectiles y dos conchas, las dos conchas las llevo al microscopio de comparación balística de amplio espectro, de acuerdo a las características y concluyo que esas dos conchas las percutó el arma de fuego, me entregaron el arma y dos conchas, criminalísticamente concha es el nombre del receptáculo que contiene la pólvora, la bala es el conjunto rígido de elementos, concha, cápsulas, la pólvora se deflagra e impulsa el proyectil, en el revolver esas dos conchas quedan allí con el arma de fuego.

Fueron incorporadas por lectura como pruebas documentales admitidas por el Tribunal Sexto de Control, las siguientes:

1-. ACTA POLICIAL de fecha 08-04-2005, suscrita por el funcionario policial J.P., inserta al folio dos (02) y vto de las actuaciones, en la cual se lee: “… deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 12:45 de la tarde aprox (sic), del día de Hoy (sic), me encontraba efectuando Operativo de Profilaxis Social (OPS) en la Unidad (sic) patrullera motorizada R-672, en Compañía (sic) del Funcionario Policial (sic): AGENTE PLACA 444 A.L., por las inmediaciones de la concordia cuando recibimos reporte de la central de patrullas que nos trasladáramos a la calle 4 bis con carrera 9 de la concordia donde prestamente (sic) tenían a un ciudadano detenido, por lo que nos trasladamos al lugar, donde efectivamente unas 150 personas tenían a un ciudadano en el piso golpeado, el mismo presentaba rastros de sangre en casi todo el cuerpo y luego un ciudadano se acerco (sic) y nos mencionó que ese ciudadano que estaba tirado en piso (sic) se le acerco (sic) en una moto a la camioneta que el (sic) conducía y que lo amenazó con un arma de fuego tipo revolver y que el (sic) le dio el volantazo a la camioneta y lo tumbo (sic) al piso con todo y moto, y pidió apoyo a la gente que transitaban (sic) por el sector y la gente procedieron (sic) a ayudarlo y al ver que había un arma de fuego tirada en el piso y mencionarle que lo había amenazado con dicha arma la gente procedió a lincharlo por lo que lo golpearon en todo su cuerpo, este ciudadano que se nos acerco (sic) quedo (sic) identificado como: H.D. (sic) CACIQUE PAYAN, (…), El (sic) cual nos hizo entrega de un revolver color negro calibre 38 con dos conchas percutidas el cual no presenta seriales ni marca, después procedimos a pedir la colaboración de personas que se encontraban en el lugar para que nos sirvieran de testigos a fin de trasladarlos a la comandancia general para tomarle una entrevista para que explicaran lo sucedido, siendo negado por las personas y las mismas procedieron a retirarse del lugar inmediatamente, solo el ciudadano quien fuera amenazado por dicho individuo lo trasladamos a la comandancia general a rendir denuncia de lo acontecido en el lugar (…), luego procedimos a levantar al ciudadano que estaba tirado en el piso, quien no se podía parar producto de la golpiza que los vecinos le habían propinado, dicho ciudadano se encontraba descalzo y con un pantalón Jean (sic) de color azul y una franela de color negra vuelta tiras. Luego procedimos a trasladarlo a la comandancia general área de receptoría donde quedó identificado como: JORFRY E.C.M., (…), dicho ciudadano no presenta ningún registro policial, (…), la moto que el ciudadano conducía presenta las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo Jog NEtxone, Serial del chasis 3yk-4575443, motor 50, y de color negro, la misma también quedó en depósito en esta comandancia general, (…)”.

2-. INFORME DE EXPERTICIA DE BALÍSTICA No. 9700-134-LCT-1499 de fecha 15-04-2005, suscrita por el experto F.G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio cuarenta y dos (42) y vto de las actuaciones, en la cual se lee: “… DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS: 1.- Un (01) arma de fuego tipo: REVOLVER, marca: “COLT´S”, calibre: .38 Special, modelo “DETECTIVE” fabricada en: “USA”, modalidad de accionamiento: SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, modalidad de ejecución del disparo: DE REPETICIÓN, acabado superficial: PAVON NEGRO, (…). 2.- DOS (02) CONCHAS, que originalmente formaban parte del cuerpo de bala, para arma de fuego, calibre .38 special, fuego central, una (01) marca: INDUMIL y una (01) marca R-P, (…). PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego descrita en esta experticia se constató, que la misma se encuentran (sic) en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, observando que la misma no posee el serial en el área donde originalmente es troquelado por la fábrica, vista tal anormalidad se procedió a practicar el método de restauración de caracteres Borrados (sic) en Metal (sic) dando como resultado lo que se indica en las conclusiones. (…) CONCLUSIONES: (…) 3.- Efectuada la Comparación Balística dio como resultado POSITIVO, es decir que las conchas descritas fueron percutidas por el arma de fuego descrita en el texto de esta experticia (…). 4.- Efectuado el Método de Restauración de Caracteres Borrados en metal se logró visualizar el serial M28224, el cual se consulto (sic) con la sala de SIIPOL, (…), que este serial corresponde a un arma de fuego tipo REVOLVER, calibre .38 special, Marca COLT´S, modelo: DETECTIVE, pavón negro, el cual se encuentra SOLICITADO por LA SUB DELEGACIÓN S.R.D. C.I.C.P.C., y de acuerdo al comentario que aparece en el sistema es un arma de fuego que pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas antiguo CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL (CPTJ), relacionado con la causa F-513.277, de fecha 26-10-99, por el delito de Peculado, (…), en el comentario de pantalla también aparece el nombre de “Mora Albornoz Raúl Ernesto” (…).

3-. Reconocimiento en Rueda de Personas realizado por ante el Tribunal Séptimo de Control, en fecha 16-06-2005, inserto a los folios noventa y seis (96) y noventa y siete (97) de las actuaciones, en el cual se lee: “… el reconocedor, quien previa juramentación dijo llamarse como queda escrito CASIQUE PAYAN H.D., con cédula de identidad Nº V-5.643.789, (…) “Un muchacho aproximadamente de 25 años de edad, contextura regular, de bigote, cabello mas o menos largo castaño claro, estatura aproximada 1.72, el iba en una moto y fue la persona que se cayó de la moto e intento (sic) robarme tenía una (sic) revolver”. El Tribunal procede a colocar al imputado en el Salón de los Espejos del Edificio Nacional, entre otras personas de rasgos semejantes, en las siguientes posiciones: 1) J.E. BERMUDEZ – 2) J.B. – 3) B.A. – 4) CASANOVA MOLINA YOFRI – 5) G.E.M.. En este acto el Testigo Reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda de Individuos, expone: No reconozco a ninguno. En este acto fue reconocido: No reconoció a ninguno. (…)”.

En la discusión final, el Fiscal V del Ministerio Público, abogado S.H.Z., alegó en las conclusiones:

Considera el Ministerio Público suficiente probada la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa así como los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, toda vez que el arma se encontraba solicitada, tal y como se refleja en el acta policial, resulta importante señalar que ese día un conglomerado de personas en el sitio del hecho golpeó al ciudadano Jorfrey Erick, entre tanta gente que transita por ahí sospechosamente lo tomaron a él, en ese lugar hubo un señalamiento contundente de la víctima, logró golpear la moto que tripulaba para impedir la perpetración del delito, y es ante los gritos de la víctima que la gente logró detenerlo, estoy claramente seguro que está recordando lo que pasó, es la percepción que he notado en su rostro, la víctima cuando es entrevistada lo señala de manera contundente, el peor enemigo del proceso es el tiempo y las cosas, a los juicios, las investigaciones si se las devora el tiempo que hace perder el interés de las víctimas, si lo tenía la muchedumbre por qué cree que lo tenía la muchedumbre, fue el señalamiento de la víctima del robo del cual iba a ser objeto por parte del ciudadano, no es casualidad todo esto, él dice que estaba pagando un recibo de luz, no costaba nada presentar ese recibo como prueba que había estado pagando, esas empresas realizan registro fílmico, él describe al criminal como blanco y flaco y qué coincidencia que el acusado sea blanco y sea flaco, lo traiciona su mente y lo describe como es, flaco y blanco, todo esto concatenado con el acta policial permite al ministerio fiscal considerar que está suficientemente probada la comisión del delito en las circunstancias de hecho en que cometió los delitos que se le imputan, por ello considero que el Ministerio Público ha probado la ejecución de esos delitos, se solicita sentencia condenatoria ejemplarizante para que sea castigada la conducta del acusado, la defensa va a decir que la víctima titubeó, que dijo que le vio la cara del diablo, el estado venezolano no tiene ni siquiera la garantía de preservar la vida, máximo en este tipo de hechos donde se ven involucradas armas de fuego y más, vemos que es gracias a la intervención de la víctima cuando es trasladada esta persona en la unidad patrullera cuando había sido golpeado por el clamor público, el acusado es autor de los delitos por los que fue acusado, pido así se declare.

La Defensa representada por el abogado J.R.P., señaló: a esta defensa vistos oídos todos y cada uno de los argumentos, no le queda otra alternativa de manera muy objetiva que responsablemente alegar una vez más la total y absoluta i.d.Y.C. en los hechos que generaron la apertura de este debate, los hechos que fundamentan el criterio de la inocencia, en principio tenemos que una persona que se sienta culpable que crea tener algún grado de responsabilidad, no va a venir a presentarse durante tres años, para aclarar lo que pasó, él lo hizo lo afrontó en medio de su trabajo, su familia, porque precisamente es inocente y quiso demostrar su inocencia, con solo dos meses de estar detenido el juez de control le concedió medida cautelar, sencillamente aquel dicho el que nada debe nada teme cobró vigencia, se oyó su declaración, circunstancias de la vida, metió las narices donde no debía y se llevó el golpe, basta con que uno diga agárrenlo y sale una muchedumbre que no sabe para dónde van se abalanzan pero luego corren, ninguno se prestó a declarar, tal como lo expuso el funcionario cuando se le preguntó por qué no había testigos de este hecho, se realizó un reconocimiento en rueda de individuos donde la víctima de manera libre, sin apremio no reconoció a este ciudadano como la persona que cometió el delito, eso fue después de iniciar la investigación y tenía fresco quién pudo haber sido la persona agresora, la declaración de la víctima, una víctima que habló mas de la cuenta y que expresó su molestia, se quejó de haber venido, que nunca vio a la persona, nunca vio resultado de la persona que ocasionó el delito, esta persona de manera libre expresó con palabras de su propio léxico que si llegaba a ver al sujeto que lo agredió con sus propias manos se vengaría, oímos a la víctima cuando nos narró la forma en que ocurrieron los hechos, se bajó corriendo del vehículo hacia la parte de atrás y pidió auxilio, que durante ese tiempo transcurrió un lapso que permite llegar a la conclusión de inocencia, una persona no observa qué ocurre en ese momento cuando observa ve a la persona que la tienen reventada, una víctima que manifestó que nunca vio un arma, al contrario de lo que oímos del funcionario policial que manifestó que la víctima dijo que portaba un arma cuando la víctima lo expresó que golpearía al autor del hecho si lo volviera a ver que nunca lo ha visto desde que está viniendo al Tribunal; el único funcionario policial que declaró dijo que llega al sitio por llamada de auxilio posterior a los hechos es claro al manifestar que no observó el hecho punible como tal, que observó a un individuo sangrando, es congruente con mi defendido cuando manifestó que efectivamente había sido agredido, lo que no conoce el funcionario son las circunstancias en que fue agredido, no da a entender la participación en el hecho, en aquella oportunidad en cuanto al recibo otra prueba que pudiera demostrar, que estaba cumpliendo trámites, no se consideró, sin embargo una prueba tan contundente como la del reconocimiento en rueda de individuos es suficiente, la representación fiscal también debió verificar si existe un vehículo, debió haber indagado acerca de la propiedad de ese vehículo, a quien pertenecía y si tenía licencia para conducir ese vehículo, mal puede la defensa venir a evacuar pruebas que no corresponden a la misma en virtud de la carga de la prueba, existen una serie de elementos que crean una duda razonable en cuanto a la participación de mi defendido en el hecho que se está juzgando en este estrado, nunca participó en el mismo, que estaba ahí, lo dijo él, que fue agredido lo dijo él, que fue al hospital lo dijo él, no podemos hablar de casualidades para venir a condenar a una persona por un delito tan grave independientemente de que la representación fiscal haya querido cambiar la calificación, traería grave perjuicio a mi defendido en lo personal y su entorno familiar, por todos estos elementos no le queda a la defensa sino solicitar que la sentencia sea absolutoria por todos y cada uno de los delitos incluso con el cambio de calificación, quiero acotar que este delito sucedió el 08 de abril del año 2005 para aquella fecha estaba vigente el que llamamos antiguo código penal, el actual es de fecha 13 de abril de 2005, pienso que lo aplicable es el código anterior por la fecha de la comisión del delito, solicito que tome en cuenta y consideración todos los elementos, jamás ha estado detenido salvo por esta situación, es una persona trabajadora e intachable, es todo”.

El acusado YORFRY E.C.M. en su última palabra, manifestó: “No tengo nada más que decir, es todo”.

CAPÍTULO IV

Cerrado el debate, luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado JORFRY E.C.M., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio de H.D.C.P., PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, según el cambio de calificación jurídica presentado durante el debate por el Ministerio Público, estima el Tribunal como hechos acreditados:

Que el día 8 de abril de 2005, el ciudadano H.D.C.P., ya identificado, se desplazaba en un vehículo tipo camioneta por la carrera 9 con calle 4 de esta ciudad, luego de haber salido de una entidad bancaria cercana donde había hecho efectivo un cheque por una alta suma de dinero, cuando fue interceptado por un sujeto quien a bordo de una motocicleta se le presentó por el lateral derecho del vehículo y haciendo uso de una arma de fuego en forma amenazante lo conminó a que le entregara el dinero, a lo cual el ciudadano H.D.C.P. maniobró el vehículo desplazando al sujeto que tripulaba la motocicleta.

Quedó acreditado que posterior a ello, se hizo presente en el lugar una patrulla policial cuyos funcionarios produjeron la aprehensión de un ciudadano que estaba siendo golpeado violentamente por una multitud, a quien señalaban como el autor del hecho, quien fue posteriormente identificado como JORFRY E.C.M., trasladado al Hospital Central y detenido en ocasión a los hechos.

Asimismo, se acreditó la colección en el lugar de un arma de fuego tipo revolver, la cual pertenece al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra solicitada en investigación de un hecho punible que cursa por ante dicho ente de investigación penal.

No obstante, que el acusado JORFRY E.C.M., fue aprehendido por haber sido señalado en el lugar como autor del hecho, no se acreditó con certeza la culpabilidad en la comisión de los hechos punibles atribuidos, en virtud de que no fue reconocido por la víctima como la persona que lo abordó e intentó bajo amenaza con arma de fuego de despojarlo del dinero que tenía en su poder, surgiendo la duda razonable interpretada a su favor por constituir en esencia el dicho de la víctima determinante para su individualización como autor del hecho.

Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas producidas en el juicio oral y público las cuales fueron apreciadas por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como se deja especificado a continuación:

1-. Con el testimonio del ciudadano CACIQUE PAYÁN H.D., víctima, junto al testimonio de LEAL DUARTE J.A., funcionario policial actuante, por cuanto con sus testimonios se acreditan las circunstancias del hecho en cuanto que la víctima y el funcionario policial nombrado coinciden en el relato sobre la forma en que sucedieron los hechos, según la narración de lo vivido personalmente por la víctima y según el testimonio referencial del funcionario policial que narró al haber tenido conocimiento cuando se apersonó en el sitio para intervenir policialmente en ocasión a los hechos que le habían previamente reportado, y narró sobre tales hechos según lo que la víctima le manifestó en el lugar de lo sucedido; ahora bien, con sus testimonios no se estableció certeza de la participación del acusado en el hecho, por cuanto la víctima manifestó haber desplazado al motorizado con el vehículo y que la persona que fue golpeada por la multitud fue la misma persona que lo atacó, lo cual también manifestó el funcionario quien dijo haber sido señalado en aquel momento el hoy acusado por la víctima como la persona que lo había abordado, sin embargo, la víctima, el ciudadano CACIQUE PAYÁN H.D., manifestó no haber observado físicamente a la persona que lo abordó en la moto, dio a entender que el que señaló en el momento al funcionario, lo señaló porque era el que estaba siendo golpeado por la multitud y no obstante que dijo no haber observado al sujeto que lo atacó, contradictoriamente dijo que de volverlo a ver lo reconocería y ofreció sus rasgos físicos característicos, sin embargo en posterior reconocimiento negó que el acusado haya sido la persona que lo abordó, por lo cual su testimonio se estima carente de seguridad y credibilidad y por ende insuficiente para establecer certeza de la participación del acusado en los hechos atribuidos.

2-. Con el testimonio de la víctima CACIQUE PAYAN H.D., junto al testimonio del funcionario policial DUARTE JEFFERSON, concatenado al informe de experticia balística presentado por el experto F.A.G.R., quien ratificó la documental correspondiente, por cuanto se acreditó la utilización en el hecho de un arma de fuego conforme quedó acreditado, según la versión ofrecida por la víctima de haber sido amenazado con este tipo de instrumento, sin embargo no se estableció que le haya sido incautada al acusado ni que la haya entregado la víctima al funcionario policial por haberla despojado al acusado en el momento, toda vez que la víctima negó dicha circunstancia y no se recibió testimonio de otro funcionario actuante u otros testigos que dieran fe sobre la colección o incautación del arma, acreditándose sólo que fue colectada en la escena del suceso en el momento de la intervención policial, cuya corporeidad se determinó con la experticia de reconocimiento que efectuó el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Lic. F.G.R., éste describió en sus características y certificó el estado legal en que dicha arma se encuentra, actualmente solicitada por otra Sub Delegación del organismo al cual dicho funcionario pertenece; siendo de destacar que dicha arma de fuego no fue objeto de experticia de reactivación dactilar que ofreciera elementos para acreditar fue utilizada por el acusado.

3-. El acta policial de fecha 08-04-05, inserta al folio dos (2) de las actuaciones, se valora en cuanto que comparada con el testimonio del ciudadano CACIQUE PAYÁN H.D. y del funcionario policial que la suscribe LEAL DUARTE J.A., se corresponde con sus respectivos dichos ya previamente analizados.

En consecuencia, no probada con certeza la culpabilidad del acusado JORFRY E.C.M., ante la duda de haber sido la persona que abordó al ciudadano Cacique Payán H.D. y bajo amenaza lo conminó a hacerle entrega del dinero que había retirado de una entidad bancaria en las circunstancias ya descritas, el pronunciamiento es de no culpabilidad y por consiguiente la sentencia absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se ordena la l.p. al acusado JORFRY E.C.M., de conformidad con lo establecido en el artículo366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Exonera de la condena en costas al Estado Venezolano en virtud de la gratuidad de la justicia que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la confiscación del vehículo, clase motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog Nextone, color Negro, matrículas No porta, serial de carrocería o marco 3YK-4575492, serial de motor un cilindro, tipo Paseo, uso Particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 31 del Código Penal vigente para la fecha.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio N° 1 del Circuito Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE al acusado JORFRY E.C.M., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 03-02-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.369.657, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Casa N° 07, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio de H.D.C.P., PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de H.D.C.P., de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ORDENA LA L.P. del acusado JORFRY E.C.M., y en consecuencia el cese de toda medida de coerción personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

EXONERA DE LA CONDENA EN COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, en ocasión a la justicia gratuita que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE ORDENA LA CONFISCACIÓN del vehículo incautado, clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG NEXTZONE, color NEGRO, matrículas NO PORTA, serial de carrocería o marco 3YK-4575492, serial de motor un cilindro, tipo PASEO, uso PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 31 del Código Penal vigente para la fecha.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día veintitrés (23) de septiembre de 2008, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra en audiencia pública del día treinta (30) de marzo de 2009 a las 02:30 de la tarde.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Se deja constancia que la presente sentencia no se publicó en la primera oportunidad legal señalada por cuanto se priorizó la publicación de sentencias condenatorias con procesados bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, además de la presentación de las ponencias asignadas a la Jueza de este despacho en su carácter de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ,

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Janitza Coromoto Chacón Colmenares

CAUSA 1JM-1213-06

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