Decisión nº PJ0022011000024 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Once (2011)

200º y 152º

Se inició la presente causa de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por demanda interpuesta en fecha 16 de abril de 2010 por el ciudadano REMMY I.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.947.286, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, judicialmente representado por los abogados en ejercicio J.D. y R.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.542 y 19.536, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1.991, bajo el Nro. 42, Tomo A-65; domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, representada por los abogados en ejercicio R.D.O., D.P.A., M.D.O., MERCEDES UGARTE CALDERA, SONSIRRE MEZA LEAL, R.A., M.C., A.T., M.A.P., G.A.F., J.C., F.L.C., A.E.N., B.U.A. y JOHALY P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.208, 74.591, 50.678, 91.249, 112.524, 120.200, 131.124 125.581, 113.401, 142.904, 128.991, 132.122, 148.251, 148.698 y 148.776; respectivamente; la cual fue admitida en fecha 21 de abril de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Cumplidas las formalidades procedimentales, y celebrada la Audiencia de Juicio, en el día y a la hora fijada para tal fin, profirió este Juzgado su sentencia de manera inmediata, la cual pasa a reproducir en forma clara, precisa y lacónica, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEMANDANTE

En el presente asunto el ciudadano REMMY I.M.A., alegó que en su carácter de trabajador dependiente y subordinado bajo las órdenes y disposición de su patrono, identificado originalmente como PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., quien fuera sustituido posteriormente por fusión, desde el día 31 de agosto del año 2005 en WEATHERFORD INTERNACIONAL, LTD, (WEATHERFORD), también denominada como WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., conforme a los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, continuando realizando las actividades mercantiles del patrono sustituido, haciendo uso del mismo personal bajo subordinación y dependencia de todos los trabajadores y equipos de trabajo de campo y de oficinas administrativas y que fueron propiedad de PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., conservando inclusive su mismo domicilio hasta el año 2009, actualmente ubicado su domicilio en Ciudad Ojeda, Carretera K, Sector Barrio Libertad, Edificio WEATHERFORD, antigua sede de HALLIBURTON en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que comenzó para su patrono sustituido PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., desde el día 01 de mayo del año 2004 hasta el 31 de enero del año 2007, siendo notificado con anterioridad por su jefe inmediato, que a partir del 01 de febrero de 2007, tendría un nuevo patrono sustituto identificado como WEATHERFORD INTERNACIONAL, LTD (WEATHERFORD) también denominado WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., quien asumiría todas las deudas y pasivos laborales de PRECISON DRILLING DE VENEZUELA, C.A., conforme a los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo y 36, 37 y 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que continuaría realizando el ejercicio de la actividad mercantil del patrono sustituido, haciendo uso del mismo personal bajo subordinación y dependencia de todos los trabajadores y equipos de trabajo de campo y de oficina, por fusión, desde el 31 de agosto del año 2005, que ocupó su último cargo como PERFORADOR DIRECCIONAL IV, cuyo labor general consistió en asumir la responsabilidad ante el Coordinador de Operaciones o Gerente de Servicio del Distrito, de la gestión y buen funcionamiento operativo en campo, colaborar en el cumplimiento del objetivo del pozo y mejorar los procesos a través del entrenamiento y adiestramiento, manteniendo el orden y disciplina dentro de su entorno, y en consecuencia, debía realizar las siguientes labores específicas: Verificar que todos los equipos direccionales asignados para la ejecución del trabajo fueran confiables y estuvieran adoptados a las necesidades operacionales; efectuar monitoreo a la perforación del pozo desde el comienzo hasta el final de manera de cumplir con los requerimientos y especificaciones del cliente asegurando la calidad del mismo; coordinar de manera conjunta con el Coordinador de operaciones direccional cualquier plan de contingencia preparado para cualquier eventualidad a presentarse dentro de la operación; verificar que todos los reportes a ser entregados contengan la información precisa y completa en conformidad con los requisitos del cliente; mantener informado al cliente, y al coordinador de Operaciones Direccional del avance de la operación, terminado el trabajo, proceder a elaborar el reporte final de la operación a ser entregado al Coordinador de Operaciones Direccionales, velar por el resguardo de las herramientas y equipos en el taladro y en su debido desempeño, al finar el trabajo del pozo, realizar el mantenimiento respectivo de las herramientas y equipos a su cargo, así como un check list de los kit de trabajo, ayudar a los ingenieros de campo MWD lideres a elaborar todos los reportes finales a ser entregados al Coordinador de Operaciones MWD /LWD, así mismo, le correspondía asumir la responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos del área del sistema de gestión de calidad bajo los lineamientos de la norma COVENIN ISO-9001-2000, cumplir con lo descrito en la política de calidad, misión y visión, y con los objetivos corporativos, cumplir con los lineamientos de higiene, seguridad y ambiente, cumplir con los lineamientos de las políticas de antialcohol y antidrogas y cumplir con los lineamientos de la política de manejo, entre otras, todo conforme al manual descriptivo de cargo, que devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 4.000,00, más un bono de campo mensual variable, siendo su último salario normal diario por Bs. 599,00 aconteciendo que desde el día 12 de mayo del año 2009, la empresa sustituta WEATHERFORD adoptó una conducta contraria a sus obligaciones que impone la relación y legislación laboral par con él como su trabajador y padre de familia dependiente y subordinado a sus órdenes, que tal es el caso que su jefe inmediato y Gerente de Operaciones de Occidente ciudadano F.P., le ordenó que se desligara del proyecto de campo del taladro Barua Motatan del cual era su coordinador y que disfrutara los días libres correspondientes a que tendría derecho, por cuanto tenía instrucciones expresas de mandarlo para su casa, hasta ver que solución le daban a su caso particular, que posteriormente el día 30 de junio de 2009, se reincorpora y su jefe inmediato ciudadano F.P., le informa que tiene prohibido realizar tareas propias de sus labores y que debían resolver unos asuntos con su situación laboral, relacionada con sus vacaciones pendientes, ordenándole disfrutarla de tres (3) vacaciones consecutivas vencidas, la primera con salida desde 01 de julio y regreso para el 01 de agosto de 2009, la segunda con salida desde el mismo 01 de agosto y regreso para el 01 de septiembre de 2009 y la tercera con salida desde el mismo 01 de septiembre y regreso para el 01 de octubre de 2009, que asimismo y conforme acreditó, que en su debida oportunidad ante su patrono, el nacimiento de sus hijos VITTORIA A.M.P., quien naciera el día 18 de agosto de 2009 y R.I.M.R., quien naciera el día 19 de septiembre de 2009, razón por la cual igualmente se le ordenó que disfrutara del beneficio de licencia o disfrute de paternidad de catorce días continuos, por cada hijo, conforme el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, vale decir, desde el 01 al 14 de octubre de 2009, con respecto a VITTORIA A.M.P. y desde el 15 al 28 de octubre de 2009 con respecto a R.I.M.R., vencidos como estaban todos estos beneficios (vacaciones y licencias o disfrute de paternidad), que en virtud de no haber recibido el pago de su salario normal, desde los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, solo recibió un adelanto de sus vacaciones y bono vacacional pendientes de años anteriores, pero pagados en los meses de julio, agosto, septiembre de 2009, que procedió nuevamente a reincorporarse el día 30 de octubre de 2009 y cumplir con sus labores ordinarias de trabajo, reportándose como siempre lo hacía, ante su jefe inmediato ciudadano Ing. F.P., quien se negó nuevamente a darle instrucciones laborales que ordinariamente le asignaba, notificándole que lamentaba informarle que la empresa había dado por terminada su relación laboral, por lo que, estaba despedido pasar a retirar su liquidación definitiva, cuando ellos le llamaran a pasar por recursos humanos, que esta decisión le causa asombro, por cuanto siempre tuvieron buena relación de respeto y consideración durante el tiempo que laboró bajo sus órdenes y subordinación, por un lapso de cinco (5) años y seis (6) meses, en forma continua, sin embargo, fue objeto de despido a pesar de ser beneficiario del fuero de inamovilidad laboral paternal, al cual tiene derecho, como consecuencia del nacimiento de sus hijos, conforme el artículo 9 de la Ley para la Protección de la Familias, la Maternidad y la Paternidad. Alega que hasta la presente fecha, no ha sido posible el pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados, que le corresponden por ocasión de su servicios laborales prestados, a pesar de reiteradas diligencias de cobro, obteniendo siempre falsas promesas de pago, por lo que procede a demandar a su patrono WEATHERFORD INTERNACIONAL, LTD, (WEATHERFORD), también denominado WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., por cobro de bolívares, para que pague las diferencias por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales que le adeuda en su condición de patrono y patrono sustituto de PRECISON DRILLING DE VENEZUELA, C.A., conforme a los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que en consecuencia convenga en pagarle voluntariamente o en su defecto sea condenado al pago de las cantidades aquí demandadas, y que suma la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 865.785,00), discriminadas y calculadas de la siguiente forma: PRIMERA: La Cantidad Bs. 30.036,00, reclamación estimada a razón de los salarios percibidos durante el primer año de labores, período del 1 de mayo del año 2004 hasta el 30 de abril del año 2005. Adujo un salario mensual y diario para el primer año de labores: para la fecha 01 de mayo de 2004 hasta el 30 de marzo de 2005, percibió la cantidad de Bs. 650,00 por mes, que dividido entre los treinta días del mes equivalen a Bs. 22,00 de salario básico diario, para la fecha 01 al 30 de abril de 2005, percibía la cantidad de Bs. 715,00 divididos entre los 30 días del mes equivalen a Bs. 24.00 de salario básico diario. Adujo un salario normal mensual y diario para el primer año de labores: que para obtenerse, debe sumarse al salario básico diario, la bonificación de campo diaria, conforme al parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bonificación de campo mensual y diario desde el 01 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2005 conforme a las siguientes estimaciones: Para la fecha 01 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2004: le corresponde cincuenta ($ 50) dólares americanos por día, calculados a la tasa cambiara legal del año 2004, por Bs. 1,92. Para el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2005, percibió a razón de ciento veinte ($120) dólares americanos diarios y para la fecha 1 de marzo, hasta el 30 de abril de 2005 a razón de ciento cincuenta ($150) dólares americanos diarios, ambos calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15 al percibirse de forma mensual y variables, determinará mes por mes, para obtener y constituir el salario normal mensual y su equivalente diario. Bonificación de campo para mayo de 2004: percibió 21 días, multiplicado por cincuenta (50), resulta la cantidad de Mil Cincuenta ($ 1.050) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 1,92, resultando la cantidad de Bs. 2.016,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 67,00 por día, salario normal diario: Bs. 22,00 + Bs. 67,00 = Bs. 89,00. Para junio de 2004: percibió 9 días, multiplicado por cincuenta (50), resulta la cantidad de ($ 450) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 1,92, resultando la cantidad de Bs. 864,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 29,00 por día, salario normal diario: Bs. 22,00 + Bs. 29,00 = Bs. 51,00. Para julio de 2004: percibió 2 días, multiplicado por cincuenta (50), resulta la cantidad de ($ 100) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 1,92, resultando la cantidad de Bs. 192,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 6,00 por día, salario normal diario: Bs. 22,00 + Bs. 6,00 = Bs. 28,00. Para agosto de 2004: percibió 15 días, multiplicado por cincuenta (50), resulta la cantidad de ($ 750) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 1,92, resultando la cantidad de Bs. 1.440,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 48,00 por día, salario normal diario: Bs. 22,00 + Bs. 48,00 = Bs. 70,00. Para septiembre de 2004: percibió 13 días, multiplicado por cincuenta (50), resulta la cantidad de ($ 650) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 1,92, resultando la cantidad de Bs. 1.248,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 42,00 por día, salario normal diario: Bs. 22,00 + Bs. 42,00 = Bs. 64,00. Para octubre de 2004: percibió 13 días, multiplicado por cincuenta (50), resulta la cantidad de ($ 650) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 1,92, resultando la cantidad de Bs. 1.248,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 42,00 por día, salario normal diario: Bs. 22,00 + Bs. 42,00 = Bs. 64,00. Para noviembre de 2004: percibió 13 días, multiplicado por cincuenta (50), resulta la cantidad de ($ 650) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 1,92, resultando la cantidad de Bs. 1.248,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 42,00 por día, salario normal diario: Bs. 22,00 + Bs. 42,00 = Bs. 64,00. Para diciembre de 2004: percibió 13 días, multiplicado por cincuenta (50), resulta la cantidad de ($ 650) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 1,92, resultando la cantidad de Bs. 1.248,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 42,00 por día, salario normal diario: Bs. 22,00 + Bs. 42,00 = Bs. 64,00. Para enero de 2005: percibió 12 días, multiplicado por 120, resulta la cantidad de ($ 1.440) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal del 2004 Bs. 1,92, resultando la cantidad de Bs. 2.765,00; sin embargo, realmente debió calcularse la tasa cambiaria legal del año 2005, a razón de Bs. 2,15, multiplicados por la cantidad de $ 1.440 dólares americanos, resultando la cantidad de Bs. 3.096,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 103,00 por día, salario normal diario: Bs. 22,00 + Bs. 103,00 = Bs. 125,00. En consecuencia para el mes de enero de 2005, debió percibir la cantidad de Bs. 3.096,00, recibiendo únicamente la cantidad de Bs. 2.765,00, restando una diferencia no cancelada de Bs. 331,00. Para febrero de 2005: percibió 18,75 días, multiplicado por 120, resulta la cantidad de ($ 2.250) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 4.838,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 161,00 por día, salario normal diario: Bs. 22,00 + Bs. 161,00 = Bs. 183,00. Para marzo de 2005: percibió 19 días, multiplicado por 150, resulta la cantidad de ($ 2.850) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 6.128,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 204,00 por día, salario normal diario: Bs. 22,00 + Bs. 204,00 = Bs. 226,00. Para abril de 2005: percibió 21 días, multiplicado por 150, resulta la cantidad de ($ 3.150) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 6.773,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 226,00 por día, salario normal diario: Bs. 24,00 + Bs. 226,00 = Bs. 250,00. A) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN DE CAMPO PARA EL PRIMER AÑO DE LABORES: para el mes de enero de 2005, debió percibir la cantidad de Bs. 3.096,00, recibiendo únicamente la cantidad de Bs. 2.765,00, conforme a recibo de pago de fecha 01 al 25 / 2005, restando una diferencia de Bs. 331,00. B) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS: Para la fecha 01 de mayo al 30 de diciembre de 2004, 80 días X Bs. 64,00 de salario normal diario para el mes de diciembre de 2004 = Bs. 5.120,00; menos lo que percibió por Bs. 4.915,00, conforme los recibos de pagos de fecha 01/01/2004 al 30/06/2004 y 01/07/2004 al 31/12/2004, restando una diferencia no cancelada de Bs. 205,00. C) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PARA EL PRIMER AÑO DE LABORES: Para le fecha 01 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2005, a razón de 30 días de vacaciones X Bs. 250,00 de salario normal diario = Bs. 7.500,00; y a razón de 45 días X Bs. 250,00 = Bs. 11.250,00. D) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARA EL PRIMER AÑO DE LABORES: La cantidad de Bs. 10.750,00, desde el 01 de abril de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al salario normal antes determinado, con la incidencia de utilidades de Bs. 21,00 (Bs. 64,00 X 80 días = Bs. 5.120,00 / 240 días correspondientes a 8 meses laborados = Bs. 21,00), en el periodo del 01 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2004; y con la incidencia de utilidades de Bs. 83,00 (Bs. 250,00 X 120 días = Bs. 30.000,00 / 360 días del año = Bs. 83,00), en el periodo del 01 de enero al 30 de abril de 2005, más la incidencia de bono vacacional desde el 01 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, de Bs. 31,00 (Bs. 250,00 X 45 días = Bs. 11.250,00 / 360 días del año = Bs. 31,00), en base a 60 días, de la siguiente forma: Mayo de 2004: 5 días X Bs. 141,00 (Bs. 89,00 + Bs. 21,00 + Bs. 31,00 = Bs. 141,00) de salario integral diario = Bs. 705,00; Junio de 2004: 5 días X Bs. 103,00 (Bs. 51,00 + Bs. 21,00 + Bs. 31,00 = Bs. 103,00) de salario integral diario = Bs. 515,00; Julio de 2004: 5 días X Bs. 80,00 (Bs. 28,00 + Bs. 21,00 + Bs. 31,00 = Bs. 80,00) de salario integral diario = Bs. 400,00; Agosto de 2004: 5 días X Bs. 122,00 (Bs. 70,00 + Bs. 21,00 + Bs. 31,00 = Bs. 122,00) de salario integral diario = Bs. 610,00; Septiembre de 2004: 5 días X Bs. 116,00 (Bs. 64,00 + Bs. 21,00 + Bs. 31,00 = Bs. 116,00) de salario integral diario = Bs. 580,00; Octubre de 2004: 5 días X Bs. 116,00 (Bs. 64,00 + Bs. 21,00 + Bs. 31,00 = Bs. 116,00) de salario integral diario = Bs. 580,00; Noviembre de 2004: 5 días X Bs. 116,00 (Bs. 64,00 + Bs. 21,00 + Bs. 31,00 = Bs. 116,00) de salario integral diario = Bs. 580,00; Diciembre de 2004: 5 días X Bs. 116,00 (Bs. 64,00 + Bs. 21,00 + Bs. 31,00 = Bs. 116,00) de salario integral diario = Bs. 580,00; Enero de 2005: 5 días X Bs. 239,00 (Bs. 125,00 + Bs. 83,00 + Bs. 31,00 = Bs. 239,00) de salario integral diario = Bs. 1.195,00; Febrero de 2005: 5 días X Bs. 297,00 (Bs. 183,00 + Bs. 83,00 + Bs. 31,00 = Bs. 297,00) de salario integral diario = Bs. 1.485,00; Marzo de 2005: 5 días X Bs. 340,00 (Bs. 226,00 + Bs. 83,00 + Bs. 31,00 = Bs. 340,00) de salario integral diario = Bs. 1.700,00; Abril de 2005: 5 días X Bs. 364,00 (Bs. 250,00 + Bs. 83,00 + Bs. 31,00 = Bs. 364,00) de salario integral diario = Bs. 1.820,00. SEGUNDA: La Cantidad Bs. 72.473,00, reclamación estimada a razón de los salarios percibidos durante el segundo año de labores, período del 1 de mayo del año 2005 hasta el 30 de abril del año 2006. Adujo un salario mensual y diario para el segundo año de labores: para la fecha 01 de mayo de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2005, percibió la cantidad de Bs. 715,00 por mes, que dividido entre los treinta días del mes equivalen a Bs. 24,00 de salario básico diario, para la fecha 01 al 30 de diciembre de 2005, hasta los meses de enero y febrero de 2006, percibía la cantidad de Bs. 1.100,00 divididos entre los 30 días del mes equivalen a Bs. 37.00 de salario básico diario, para la fecha 01 de marzo al 30 de abril de 2006, percibía la cantidad de Bs. 1.265,00 divididos entre los 30 días del mes equivalen a Bs. 42.00 de salario básico diario. Adujo un salario normal mensual y diario para el segundo año de labores: que para obtenerse, debe sumarse al salario básico diario, la bonificación de campo diaria, conforme al parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bonificación de campo mensual y diario desde el 01 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006 conforme a las siguientes estimaciones: Para la fecha 01 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2005: le corresponde ($ 150) dólares americanos por día, calculados a la tasa cambiara legal por Bs. 2,15. Para el 1 de enero hasta el 28 de abril de 2006, percibió a razón de ($ 175) dólares americanos diarios calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15 al percibirse de forma mensual y variables, determinará mes por mes, para obtener y constituir el salario normal mensual y su equivalente diario. Bonificación de campo para mayo de 2005: percibió 26 días, multiplicado por (150), resulta la cantidad de ($ 3.900) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 8.385,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 279,00 por día, salario normal diario: Bs. 24,00 + Bs. 279,00 = Bs. 303,00. Para Junio de 2005: percibió 08 días, multiplicado por (150), resulta la cantidad de ($ 1.200) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 2.580,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 86,00 por día, salario normal diario: Bs. 24,00 + Bs. 86,00 = Bs. 110,00. Para Julio de 2005: no percibió Bono de Campo, recibiendo sólo el salario de Bs. 715,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 24,00 por día, salario normal diario: Bs. 24,00. Para Agosto de 2005: percibió 33 días, multiplicado por (150), resulta la cantidad de ($ 4.950) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 10.643,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 355,00 por día, salario normal diario: Bs. 24,00 + Bs. 355,00 = Bs. 379,00. Para Septiembre de 2005: percibió 18 días, multiplicado por (150), resulta la cantidad de ($ 2.700) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 5.805,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 193,00 por día, salario normal diario: Bs. 24,00 + Bs. 193,00 = Bs. 217,00. Para Octubre de 2005: percibió 24 días, multiplicado por (150), resulta la cantidad de ($ 3.600) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 7.740,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 258,00 por día, salario normal diario: Bs. 24,00 + Bs. 258,00 = Bs. 282,00. Para Noviembre de 2005: percibió 28 días, multiplicado por (150), resulta la cantidad de ($ 4.200) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 9.030,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 301,00 por día, salario normal diario: Bs. 24,00 + Bs. 301,00 = Bs. 325,00. Para Diciembre de 2005: no percibió Bono de Campo, recibiendo sólo el salario de Bs. 1.100,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 37,00 por día, salario normal diario: Bs. 37,00. Para Enero de 2006: no percibió Bono de Campo, recibiendo sólo el salario de Bs. 1.100,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 37,00 por día, salario normal diario: Bs. 37,00. Para Febrero de 2006: percibió 45 días, multiplicado por (175), resulta la cantidad de ($ 7.875) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 16.931,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 564,00 por día, salario normal diario: Bs. 37,00 + Bs. 564,00 = Bs. 601,00. Para Marzo de 2006: percibió 26 días, multiplicado por (175), resulta la cantidad de ($ 4.550) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 9.783,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 326,00 por día, salario normal diario: Bs. 42,00 + Bs. 326,00 = Bs. 368,00. Para Abril de 2006: percibió 28 días, multiplicado por (175), resulta la cantidad de ($ 4.900) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 10.535,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 351,00 por día, salario normal diario: Bs. 42,00 + Bs. 351,00 = Bs. 393,00. A) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO UTILIDADES: Para el año 2005, a razón de 120 días X Bs. 250,00 de salario normal diario = Bs. 30.000,00; menos lo que percibió para el año 2005 por Bs. 12.286,00, conforme los recibos de pagos de fecha 01/07 al 31/12/2005, restando una diferencia no cancelada de Bs. 17.714,00. B) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PARA EL SEGUNDO AÑO DE LABORES: Para le fecha 01 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006, a razón de 30 días de vacaciones X Bs. 393,00 de salario normal diario para el 30 de abril de 2006 = Bs. 11.790,00; y a razón de 45 días X Bs. 393,00 de salario normal para el 30 de abril de 2006 = Bs. 17.685,00. C) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARA EL SEGUNDO AÑO DE LABORES: La cantidad de Bs. 25.284,00, desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2006, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al salario normal antes determinado, con la incidencia de utilidades de Bs. 83,00 en el periodo del 01 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2005; y con la incidencia de utilidades de Bs. 120,00 (Bs. 361,00 X 120 días = Bs. 43.320,00 / 360 días del año = Bs. 120,00), en el periodo del 01 de enero al 30 de abril de 2006, más la incidencia de bono vacacional desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2006, de Bs. 49,00 (Bs. 393,00 X 45 días = Bs. 17.685,00 / 360 días del año = Bs. 49,00), en base a 62 días, de la siguiente forma: Mayo de 2005: 5 días X Bs. 435,00 (Bs. 303,00 + Bs. 83,00 + Bs. 49,00 = Bs. 435,00) de salario integral diario = Bs. 2.175,00; Junio de 2005: 5 días X Bs. 242,00 (Bs. 110,00 + Bs. 83,00 + Bs. 49,00 = Bs. 242,00) de salario integral diario = Bs. 1.210,00; Julio de 2005: 5 días X Bs. 156,00 (Bs. 24,00 + Bs. 83,00 + Bs. 49,00 = Bs. 156,00) de salario integral diario = Bs. 780,00; Agosto de 2005: 5 días X Bs. 535,00 (Bs. 403,00 + Bs. 83,00 + Bs. 49,00 = Bs. 535,00) de salario integral diario = Bs. 2.675,00; Septiembre de 2005: 5 días X Bs. 349,00 (Bs. 217,00 + Bs. 83,00 + Bs. 49,00 = Bs. 349,00) de salario integral diario = Bs. 1.745,00; Octubre de 2005: 5 días X Bs. 414,00 (Bs. 282,00 + Bs. 83,00 + Bs. 49,00 = Bs. 414,00) de salario integral diario = Bs. 2.070,00; Noviembre de 2005: 5 días X Bs. 457,00 (Bs. 325,00 + Bs. 83,00 + Bs. 49,00 = Bs. 457,00) de salario integral diario = Bs. 2.285,00; Diciembre de 2005: 5 días X Bs. 169,00 (Bs. 37,00 + Bs. 83,00 + Bs. 49,00 = Bs. 169,00) de salario integral diario = Bs. 845,00; Enero de 2006: 5 días X Bs. 206,00 (Bs. 37,00 + Bs. 120,00 + Bs. 49,00 = Bs. 206,00) de salario integral diario = Bs. 1.030,00; Febrero de 2006: 5 días X Bs. 770,00 (Bs. 601,00 + Bs. 120,00 + Bs. 49,00 = Bs. 770,00) de salario integral diario = Bs. 3.850,00; Marzo de 2006: 5 días X Bs. 537,00 (Bs. 368,00 + Bs. 120,00 + Bs. 49,00 = Bs. 537,00) de salario integral diario = Bs. 2.685,00; Abril de 2006: 5 días X Bs. 562,00 (Bs. 393,00 + Bs. 120,00 + Bs. 49,00 = Bs. 562,00) de salario integral diario = Bs. 2.810,00; Adicionando la Prestación de Antigüedad del Segundo Año de labores, 2005-2006, le corresponde 2 días X Bs. 562,00 de salario integral del mes de abril de 2006 = Bs. 1.124,00. TERCERA: La Cantidad Bs. 80.170,00, reclamación estimada a razón de los salarios percibidos durante el tercer año de labores, período del 1 de mayo del año 2006 hasta el 30 de abril del año 2007. Adujo un salario mensual y diario para el segundo año de labores: para la fecha 01 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2006, percibió la cantidad de Bs. 1.265,00 por mes, que dividido entre los treinta días del mes equivalen a Bs. 42,00 de salario básico diario, para la fecha 01 de enero al 30 de abril de 2007, percibía la cantidad de Bs. 1.768,00 divididos entre los 30 días del mes equivalen a Bs. 59.00 de salario básico diario. Adujo un salario normal mensual y diario para el tercer año de labores: que para obtenerse, debe sumarse al salario básico diario, la bonificación de campo diaria, conforme al parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bonificación de campo mensual y diario desde el 01 de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007 conforme a las siguientes estimaciones: Para los meses de mayo de noviembre de 2006: le corresponde ($ 175) dólares americanos por día; para los meses de diciembre de 2006 y los meses de enero a marzo de 2007, debió percibir ($ 190) dólares americanos, sin embargo los percibió a razón de ($ 175) dólares americanos y ($ 186) dólares americanos, para el mes de abril de 2007 a razón de ($ 220) dólares americanos diarios, todos calculados a la tasa cambiara legal por Bs. 2,15 se determinará mes por mes, para obtener y constituir el salario normal mensual y su equivalente diario. Bonificación de campo para mayo de 2006: percibió 26 días, multiplicado por ($ 175), resulta la cantidad de ($ 4.550) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 9.783,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 326,00 por día, salario normal diario: Bs. 42,00 + Bs. 326,00 = Bs. 368,00. Para junio de 2006: percibió 30 días, multiplicado por ($ 175), resulta la cantidad de ($ 5.250) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 11.287,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 376,00 por día, salario normal diario: Bs. 42,00 + Bs. 376,00 = Bs. 418,00. Para julio de 2006: percibió 27 días, multiplicado por ($ 175), resulta la cantidad de ($ 4.725) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 10.159,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 339,00 por día, salario normal diario: Bs. 42,00 + Bs. 339,00 = Bs. 381,00. Para agosto de 2006: percibió 43 días, multiplicado por ($ 175), resulta la cantidad de ($ 7.525) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 16.179,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 539,00 por día, salario normal diario: Bs. 42,00 + Bs. 539,00 = Bs. 581,00. Para septiembre de 2006: percibió 27 días, multiplicado por ($ 175), resulta la cantidad de ($ 4.725) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 10.159,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 339,00 por día, salario normal diario: Bs. 42,00 + Bs. 339,00 = Bs. 381,00. Para octubre de 2006: percibió 18 días, multiplicado por ($ 175), resulta la cantidad de ($ 3.150) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 6.772,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 226,00 por día, salario normal diario: Bs. 42,00 + Bs. 226,00 = Bs. 268,00. Para noviembre de 2006: percibió 26 días, multiplicado por ($ 175), resulta la cantidad de ($ 4.550) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 9.783,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 326,00 por día, salario normal diario: Bs. 42,00 + Bs. 326,00 = Bs. 368,00. Para los meses de diciembre de 2006 y los meses de enero a marzo de 2007, debió percibir a razón de ($ 190), sin embargo los percibió a razón de ($ 175) y ($ 186), por lo que debe determinarse la diferencia: Para el mes de diciembre de 2006: percibió 25 días, multiplicado por ($ 186), resulta la cantidad de ($ 4.650) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 9.997,00, sin embargo, los 25 días debieron multiplicarse por ($ 190), resultando la cantidad de ($ 4.750) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 10.212,00, divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 340,00 por día, salario normal diario: Bs. 42,00 + Bs. 340,00 = Bs. 382,00; en consecuencia a la cantidad de Bs. 10.212,00 le resta la cantidad de Bs. 9.997,00, produce una diferencia de Bs. 215,00. Para enero de 2007: percibió 27 días, multiplicado por ($ 175), resulta la cantidad de ($ 4.725) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 10.159,00, sin embargo, los 27 días debieron multiplicarse por ($ 190), resultando la cantidad de ($ 5.130) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 11.029,00, divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 368,00 por día, salario normal diario: Bs. 59,00 + Bs. 368,00 = Bs. 427,00; en consecuencia a la cantidad de Bs. 11.029,00 le resta la cantidad de Bs. 10.159,00, produce una diferencia de Bs. 870,00. Para febrero de 2007: percibió 30 días, multiplicado por ($ 189), resulta la cantidad de ($ 5.670) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 12.190,00, sin embargo, los 30 días debieron multiplicarse por ($ 190), resultando la cantidad de ($ 5.700) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 12.255,00, divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 408,00 por día, salario normal diario: Bs. 59,00 + Bs. 408,00 = Bs. 467,00; en consecuencia a la cantidad de Bs. 12.255,00 le resta la cantidad de Bs. 12.190,00, produce una diferencia de Bs. 65,00. Para marzo de 2007: percibió 27 días, multiplicado por ($ 177,22), resulta la cantidad de ($ 4.785) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 10.288,00, sin embargo, los 27 días debieron multiplicarse por ($ 190), resultando la cantidad de ($ 5.130) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 11.029,00, divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 368,00 por día, salario normal diario: Bs. 59,00 + Bs. 368,00 = Bs. 427,00; en consecuencia a la cantidad de Bs. 11.029,00 le resta la cantidad de Bs. 10.288,00, produce una diferencia de Bs. 741,00. Para abril de 2007: percibió 31 días, multiplicado por ($ 220), resulta la cantidad de ($ 6.820) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 14.663,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 489,00 por día, salario normal diario: Bs. 59,00 + Bs. 489,00 = Bs. 548,00. A) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN DE CAMPO PARA EL TERCER AÑO DE LABORES: Por la cantidad de Bs. 1.891,00, correspondientes al periodo 01 de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007: Bonificación de Campo para el mes de diciembre de 2006, diferencia no cancelada de Bs. 215,00; Bonificación de Campo para el mes de enero de 2007, diferencia no cancelada de Bs. 870,00; Bonificación de Campo para el mes de febrero de 2007, diferencia no cancelada de Bs. 65,00; Bonificación de Campo para el mes de marzo de 2007, diferencia no cancelada de Bs. 741,00. B) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO UTILIDADES: Para el año 2006, a razón de 120 días X Bs. 382,00 de salario normal diario = Bs. 45.840,00; menos lo que percibió para el año 2006 por Bs. 43.383,00, conforme los recibos de pagos de fecha 01 al 31/12/2006, restando una diferencia no cancelada de Bs. 2.457,00. C) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PARA EL TERCER AÑO DE LABORES: Para la fecha 01 de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007, a razón de 30 días de vacaciones X Bs. 548,00 de salario normal diario para el 30 de abril de 2007 = Bs. 16.440,00 menos Bs. 2.400,00 que realmente recibió = Bs. 14.040,00; y a razón de 45 días X Bs. 548,00 de salario normal para el 30 de abril de 2007 = Bs. 24.660,00 menos Bs. 3.600,00 que realmente recibió = Bs. 21.060,00. D) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARA EL TERCER AÑO DE LABORES: La cantidad de Bs. 40.722,00, desde el 01 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al salario normal antes determinado, con la incidencia de utilidades de Bs. 127,00 (Bs. 382,00 X 120 días = Bs. 45.840,00 / 360 días del año = Bs. 127,00), en el periodo del 01 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2006; y con la incidencia de utilidades de Bs. 157,00 (Bs. 470,00 X 120 días = Bs. 56.400,00 / 360 días del año = Bs. 157,00), en el periodo del 01 de enero al 30 de abril de 2007, más la incidencia de bono vacacional desde el 01 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, de Bs. 68,00 (Bs. 548,00 X 45 días = Bs. 24.660,00 / 360 días del año = Bs. 68,00), en base a 64 días, de la siguiente forma: Mayo de 2006: 5 días X Bs. 563,00 (Bs. 368,00 + Bs. 127,00 + Bs. 68,00 = Bs. 563,00) de salario integral diario = Bs. 2.815,00; Junio de 2006: 5 días X Bs. 613,00 (Bs. 418,00 + Bs. 127,00 + Bs. 68,00 = Bs. 613,00) de salario integral diario = Bs. 3.065,00; Julio de 2006: 5 días X Bs. 576,00 (Bs. 381,00 + Bs. 127,00 + Bs. 68,00 = Bs. 576,00) de salario integral diario = Bs. 2.880,00; Agosto de 2006: 5 días X Bs. 778,00 (Bs. 583,00 + Bs. 127,00 + Bs. 68,00 = Bs. 778,00) de salario integral diario = Bs. 3.890,00; Septiembre de 2006: 5 días X Bs. 624,00 (Bs. 429,00 + Bs. 127,00 + Bs. 68,00 = Bs. 624,00) de salario integral diario = Bs. 3.120,00; Octubre de 2006: 5 días X Bs. 463,00 (Bs. 268,00 + Bs. 127,00 + Bs. 68,00 = Bs. 463,00) de salario integral diario = Bs. 2.315,00; Noviembre de 2006: 5 días X Bs. 563,00 (Bs. 368,00 + Bs. 127,00 + Bs. 68,00 = Bs. 563,00) de salario integral diario = Bs. 2.815,00; Diciembre de 2006: 5 días X Bs. 577,00 (Bs. 382,00 + Bs. 127,00 + Bs. 68,00 = Bs. 577,00) de salario integral diario = Bs. 2.885,00; Enero de 2007: 5 días X Bs. 652,00 (Bs. 427,00 + Bs. 157,00 + Bs. 68,00 = Bs. 652,00) de salario integral diario = Bs. 3.260,00; Febrero de 2007: 5 días X Bs. 692,00 (Bs. 467,00 + Bs. 157,00 + Bs. 68,00 = Bs. 692,00) de salario integral diario = Bs. 3.460,00; Marzo de 2007: 5 días X Bs. 652,00 (Bs. 427,00 + Bs. 157,00 + Bs. 68,00 = Bs. 652,00) de salario integral diario = Bs. 3.260,00; Abril de 2007: 5 días X Bs. 773,00 (Bs. 548,00 + Bs. 157,00 + Bs. 68,00 = Bs. 773,00) de salario integral diario = Bs. 3.865,00; Adicionando la Prestación de Antigüedad del Tercer Año de labores, 2006-2007, le corresponde 4 días X Bs. 773,00 de salario integral del mes de abril de 2006 = Bs. 3.092,00. CUARTA: La Cantidad Bs. 134.036,00, reclamación estimada a razón de los salarios percibidos durante el tercer año de labores, período del 1 de mayo del año 2007 hasta el 30 de abril del año 2008. Adujo un salario mensual y diario para el cuarto año de labores: para la fecha 01 hasta el 30 de mayo de 2007, percibió la cantidad de Bs. 1.768,00 por mes, que dividido entre los treinta días del mes equivalen a Bs. 59,00 de salario básico diario, para la fecha 01 de junio al 30 de diciembre de 2007, y 01 enero hasta 29 de febrero 2008, percibía la cantidad de Bs. 2.400,00 divididos entre los 30 días del mes equivalen a Bs. 80.00 de salario básico diario, para la fecha 01 al 30 de mayo de 2008, percibía la cantidad de Bs. 2.736,00 divididos entre los 30 días del mes equivalen a Bs. 91.00 y desde la fecha 01 al 30 de abril 2008, percibía la cantidad de Bs. 3.000,00 divididos entre los 30 días del mes equivalen a Bs. 100.00 de salario básico diario. Adujo un salario normal mensual y diario para el cuarto año de labores: que para obtenerse, debe sumarse al salario básico diario, la bonificación de campo diaria, conforme al parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bonificación de campo mensual y diario desde el 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008 conforme a las siguientes estimaciones: Para los meses de mayo a diciembre de 2007: le corresponde ($ 270) dólares americanos por día; y para los meses de enero a abril de 2008, debió percibir ($ 290) dólares americanos, todos calculados a la tasa cambiara legal por Bs. 2,15 se determinará mes por mes, para obtener y constituir el salario normal mensual y su equivalente diario. Bonificación de campo para mayo de 2007: no percibió Bono de Campo, recibiendo sólo el salario de Bs. 1.768,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 59,00 por día, salario normal diario: Bs. 59,00. Para junio de 2007: percibió 31 días, multiplicado por ($ 270), resulta la cantidad de ($ 8.370) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 17.995,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 600,00 por día, salario normal diario: Bs. 80,00 + Bs. 600,00 = Bs. 680,00, sin embargo, los 31 días fueron multiplicados por ($ 265), resultando la cantidad de ($ 8.215) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 17.662,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 17.995,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 17.662,00, produce una diferencia de Bs. 333,00. Para Julio de 2007: no percibió Bono de Campo, recibiendo sólo el salario de Bs. 2.400,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 80,00 por día, salario normal diario: Bs. 80,00. Para agosto de 2007, percibió 26 días, que debieron ser multiplicados por ($ 270), resulta la cantidad de ($ 7.020) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 15.093,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 503,00 por día, salario normal diario: Bs. 80,00 + Bs. 503,00 = Bs. 583,00, sin embargo, los 26 días fueron multiplicados por ($ 267,69), resultando la cantidad de ($ 6.960) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 14.964,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 15.093,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 14.964,00, produce una diferencia de Bs. 129,00. Para septiembre de 2007, percibió 52 días, que debieron ser multiplicados por ($ 270), resulta la cantidad de ($ 14.040) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 30.186,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 1.006,00 por día, salario normal diario: Bs. 80,00 + Bs. 1.006,00 = Bs. 1.086,00, sin embargo, los 52 días fueron multiplicados por ($ 158,46), resultando la cantidad de ($ 8.240) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 17.716,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 30.186,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 17.716,00, produce una diferencia de Bs. 12.470,00. Para octubre de 2007, percibió 25 días, que debieron ser multiplicados por ($ 270), resulta la cantidad de ($ 6.750) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 14.512,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 484,00 por día, salario normal diario: Bs. 80,00 + Bs. 484,00 = Bs. 564,00, sin embargo, los 25 días fueron multiplicados por ($ 260), resultando la cantidad de ($ 6.500) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 13.975,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 14.512,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 13.975,00, produce una diferencia de Bs. 537,00. Para el mes de noviembre de 2007, percibió 36 días, que debieron ser multiplicados por ($ 270), resulta la cantidad de ($ 9.720) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 20.898,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 697,00 por día, salario normal diario: Bs. 80,00 + Bs. 697,00 = Bs. 777,00, sin embargo, los 36 días fueron multiplicados por ($ 160), resultando la cantidad de ($ 5.760) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 12.384,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 20.898,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 12.384,00, produce una diferencia de Bs. 8.514,00. Para diciembre de 2007, no percibió Bono de Campo, recibiendo sólo el salario de Bs. 2.400,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 80,00 por día, salario normal diario: Bs. 80,00. Para el mes de enero de 2008, percibió 14 días, que debieron ser multiplicados por ($ 290), resulta la cantidad de ($ 4.060) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 8.729,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 291,00 por día, salario normal diario: Bs. 80,00 + Bs. 291,00 = Bs. 371,00, sin embargo, los 14 días fueron multiplicados por ($ 260), resultando la cantidad de ($ 3.640) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 7.826,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 8.729,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 7.826,00, produce una diferencia de Bs. 903,00. Para el mes de febrero de 2008, percibió 15 días, que debieron ser multiplicados por ($ 290), resulta la cantidad de ($ 4.350) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 9.352,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 312,00 por día, salario normal diario: Bs. 80,00 + Bs. 312,00 = Bs. 392,00, sin embargo, los 15 días fueron multiplicados por ($ 250), resultando la cantidad de ($ 3.750) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 8.063,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 9.352,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 8.063,00, produce una diferencia de Bs. 1.289,00. Para el mes de marzo de 2008, percibió 26 días, que debieron ser multiplicados por ($ 290), resulta la cantidad de ($ 7.540) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 16.211,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 540,00 por día, salario normal diario: Bs. 91,00 + Bs. 540,00 = Bs. 631,00, sin embargo, los 26 días fueron multiplicados por ($ 267), resultando la cantidad de ($ 6.942) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 14.925,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 16.211,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 14.925,00, produce una diferencia de Bs. 1.286,00. Para abril de 2008, percibió 31 días, que debieron ser multiplicados por ($ 290), resulta la cantidad de ($ 8.990) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 19.328,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 644,00 por día, salario normal diario: Bs. 100,00 + Bs. 644,00 = Bs. 744,00, sin embargo, los 31 días fueron multiplicados por ($ 280), resultando la cantidad de ($ 8.680) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 18.662,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 19.328,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 18.662,00, produce una diferencia de Bs. 666,00. A) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN DE CAMPO PARA EL CUARTO AÑO DE LABORES: Por la cantidad de Bs. 26.127,00, correspondientes al periodo 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008: Bonificación de Campo para el mes de junio de 2007, diferencia no cancelada de Bs. 333,00; Bonificación de Campo para el mes de agosto de 2007, diferencia no cancelada de Bs. 129,00; Bonificación de Campo para el mes de septiembre de 2007, diferencia no cancelada de Bs. 12.470,00; Bonificación de Campo para el mes de octubre de 2007, diferencia no cancelada de Bs. 537,00; Bonificación de Campo para el mes de noviembre de 2007, diferencia no cancelada de Bs. 8.514,00; Bonificación de Campo para el mes de enero de 2008, diferencia no cancelada de Bs. 903,00; Bonificación de Campo para el mes de febrero de 2008, diferencia no cancelada de Bs. 1.289,00; Bonificación de Campo para el mes de marzo de 2008, diferencia no cancelada de Bs. 1.286,00; Bonificación de Campo para el mes de abril de 2008, diferencia no cancelada de Bs. 666,00. B) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PARA EL CUARTO AÑO DE LABORES: Para la fecha 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008, a razón de 30 días de vacaciones X Bs. 744,00 de salario normal diario para el 30 de abril de 2008 = Bs. 22.320,00; y a razón de 45 días X Bs. 744,00 de salario normal para el 30 de abril de 2008 = Bs. 33.480,00. C) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARA EL CUARTO AÑO DE LABORES: La cantidad de Bs. 52.109,00, desde el 01 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al salario normal antes determinado, con la incidencia de utilidades de Bs. 157,00 (Bs. 470,00 X 120 días = Bs. 56.400,00 / 360 días del año = Bs. 157,00), en el periodo del 01 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2007; y con la incidencia de utilidades de Bs. 192,00 (Bs. 575,00 X 120 días = Bs. 69.900,00 / 360 días del año = Bs. 194,00), en el periodo del 01 de mayo al 30 de diciembre de 2008, más la incidencia de bono vacacional desde el 01 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, de Bs. 93,00 (Bs. 744,00 X 45 días = Bs. 33.480,00 / 360 días del año = Bs. 93,00), en base a 66 días, de la siguiente forma: Mayo de 2007: 5 días X Bs. 309,00 (Bs. 59,00 + Bs. 157,00 + Bs. 93,00 = Bs. 309,00) de salario integral diario = Bs.1.545,00; Junio de 2007: 5 días X Bs. 930,00 (Bs. 680,00 + Bs. 157,00 + Bs. 93,00 = Bs. 930,00) de salario integral diario = Bs. 4.650,00; Julio de 2007: 5 días X Bs. 330,00 (Bs. 80,00 + Bs. 157,00 + Bs. 93,00 = Bs. 330,00) de salario integral diario = Bs. 1.650,00; Agosto de 2007: 5 días X Bs. 833,00 (Bs. 583,00 + Bs. 157,00 + Bs. 93,00 = Bs. 833,00) de salario integral diario = Bs. 4.165,00; Septiembre de 2007: 5 días X Bs. 1.335,00 (Bs. 1.086,00 + Bs. 157,00 + Bs. 93,00 = Bs. 1.336,00) de salario integral diario = Bs. 6.680,00; Octubre de 2007: 5 días X Bs. 814,00 (Bs. 564,00 + Bs. 157,00 + Bs. 93,00 = Bs. 814,00) de salario integral diario = Bs. 4.070,00; Noviembre de 2007: 5 días X Bs. 1.027,00 (Bs. 777,00 + Bs. 157,00 + Bs. 93,00 = Bs. 1.027,00) de salario integral diario = Bs. 5.135,00; Diciembre de 2007: 5 días X Bs. 330,00 (Bs. 80,00 + Bs. 157,00 + Bs. 93,00 = Bs. 330,00) de salario integral diario = Bs. 1.650,00; Enero de 2008: 5 días X Bs. 656,00 (Bs. 371,00 + Bs. 192,00 + Bs. 93,00 = Bs. 656,00) de salario integral diario = Bs. 3.280,00; Febrero de 2008: 5 días X Bs. 677,00 (Bs. 392,00 + Bs. 192,00 + Bs. 93,00 = Bs. 677,00) de salario integral diario = Bs. 3.385,00; Marzo de 2008: 5 días X Bs. 916,00 (Bs. 631,00 + Bs. 192,00 + Bs. 93,00 = Bs. 916,00) de salario integral diario = Bs. 4.580,00; Abril de 2008: 5 días X Bs. 1.029,00 (Bs. 744,00 + Bs. 192,00 + Bs. 93,00 = Bs. 1.029,00) de salario integral diario = Bs. 5.145,00; Adicionando la Prestación de Antigüedad del Cuarto Año de labores, 2007-2008, le corresponde 6 días X Bs. 1.029,00 de salario integral del mes de abril de 2006 = Bs. 6.174,00. QUINTA: La Cantidad Bs. 112.153,00, reclamación estimada a razón de los salarios percibidos durante el tercer año de labores, período del 1 de mayo del año 2008 hasta el 30 de abril del año 2009. Adujo un salario mensual y diario para el quinto año de labores: para la fecha 01 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2008, percibió la cantidad de Bs. 3.000,00 por mes, que dividido entre los treinta días del mes equivalen a Bs. 100,00 de salario básico diario, y para la fecha 01 de enero al 30 de abril de 2009, debió percibir la cantidad de Bs. 4.000,00 divididos entre los 30 días del mes equivalen a Bs. 133.00 de salario básico diario. Adujo un salario normal mensual y diario para el quinto año de labores: que para obtenerse, debe sumarse al salario básico diario, la bonificación de campo diaria: Bonificación de campo mensual y diario para los meses de mayo a octubre de 2008 percibió bonificación de campo a razón de ($ 300) dólares americanos por día; y para los meses de noviembre a diciembre de 2008, a razón de ($ 310) dólares americanos, todos calculados a la tasa cambiara legal por Bs. 2,15 se determinará mes por mes, para obtener y constituir el salario normal mensual y su equivalente diario. Bonificación de campo para mayo de 2008: percibió 16 días, que debieron ser multiplicados por ($ 300), resulta la cantidad de ($ 4.800) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 10.320,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 344,00 por día, salario normal diario: Bs. 100,00 + Bs. 344,00 = Bs. 444,00, sin embargo, los 16 días fueron multiplicados por ($ 298,75), resultando la cantidad de ($ 4.780) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 10.277,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 10.320,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 10.277,00, produce una diferencia de Bs. 43,00. Para junio de 200: percibió 27 días, que debieron ser multiplicados por ($ 300), resulta la cantidad de ($ 8.100) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 17.415,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 580,00 por día, salario normal diario: Bs. 100,00 + Bs. 580,00 = Bs. 680,00, sin embargo, los 27 días fueron multiplicados por ($ 294,44), resultando la cantidad de ($ 7.950) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 17.092,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 17.415,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 17.092,00, produce una diferencia de Bs. 323,00. Para julio de 2008: percibió 27 días, que debieron ser multiplicados por ($ 300), resulta la cantidad de ($ 8.100) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 17.415,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 580,00 por día, salario normal diario: Bs. 100,00 + Bs. 580,00 = Bs. 680,00, sin embargo, los 27 días fueron multiplicados por ($ 298,88), resultando la cantidad de ($ 8.070) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 17.350,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 17.415,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 17.350,00, produce una diferencia de Bs. 65,00. Para agosto de 2008: percibió 29 días, que debieron ser multiplicados por ($ 300), resulta la cantidad de ($ 8.700) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 18.705,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 623,00 por día, salario normal diario: Bs. 100,00 + Bs. 623,00 = Bs. 723,00, sin embargo, los 29 días fueron multiplicados por ($ 290), resultando la cantidad de ($ 8.410) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 18.081,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 18.705,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 18.081,00, produce una diferencia de Bs. 624,00. Para septiembre de 2008: percibió 25 días, que debieron ser multiplicados por ($ 300), resulta la cantidad de ($ 7.500) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 16.125,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 537,00 por día, salario normal diario: Bs. 100,00 + Bs. 537,00 = Bs. 637,00, sin embargo, los 25 días fueron multiplicados por ($ 296), resultando la cantidad de ($ 7.400) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 15.910,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 16.125,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 15.910,00, produce una diferencia de Bs. 215,00. Para octubre de 2008: percibió 28 días, que debieron ser multiplicados por ($ 300), resulta la cantidad de ($ 8.400) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 18.060,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 602,00 por día, salario normal diario: Bs. 100,00 + Bs. 602,00 = Bs. 702,00, sin embargo, los 28 días fueron multiplicados por ($ 286.63), resultando la cantidad de ($ 8.109,76) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 17.436,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 18.060,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 17.436,00, produce una diferencia de Bs. 624,00. Para noviembre de 2008: percibió 30 días, que debieron ser multiplicados por ($ 310), resulta la cantidad de ($ 9.300) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 19.995,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 666,00 por día, salario normal diario: Bs. 100,00 + Bs. 666,00 = Bs. 766,00, sin embargo, los 30 días fueron multiplicados por ($ 308), resultando la cantidad de ($ 9.240) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 19.866,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 19.995,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 19.866,00, produce una diferencia de Bs. 129,00. Para diciembre de 2008: percibió 10 días, que debieron ser multiplicados por ($ 310), resulta la cantidad de ($ 3.100) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 6.665,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 222,00 por día, salario normal diario: Bs. 100,00 + Bs. 222,00 = Bs. 322,00, sin embargo, los 10 días fueron multiplicados por ($ 288), resultando la cantidad de ($ 2.880) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 6.192,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 6.665,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 6.192,00, produce una diferencia de Bs. 473,00. Para enero de 2009: percibió 24 días, que debieron ser multiplicados por ($ 310), resulta la cantidad de ($ 7.440) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 15.996,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 533,00 por día, salario normal diario: Bs. 133,00 + Bs. 533,00 = Bs. 666,00, sin embargo, los 24 días fueron multiplicados por ($ 300), resultando la cantidad de ($ 7.200) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 15.480,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 15.996,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 15.480,00, produce una diferencia de Bs. 516,00. Para febrero de 2009: percibió 23 días, que debieron ser multiplicados por ($ 310), resulta la cantidad de ($ 7.130) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 15.329,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 511,00 por día, salario normal diario: Bs. 133,00 + Bs. 511,00 = Bs. 644,00, sin embargo, los 23 días fueron multiplicados por ($ 302), resultando la cantidad de ($ 6.946) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 14.934,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 15.329,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 14.934,00, produce una diferencia de Bs. 395,00. Para marzo de 2009: percibió 30 días, que debieron ser multiplicados por ($ 310), resulta la cantidad de ($ 9.300) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 19.995,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 666,00 por día, salario normal diario: Bs. 133,00 + Bs. 666,00 = Bs. 799,00, sin embargo, los 30 días fueron multiplicados por ($ 299), resultando la cantidad de ($ 8.970) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 19.285,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 19.995,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 19.285,00, produce una diferencia de Bs. 710,00. Para abril de 2009: percibió 21 días, que debieron ser multiplicados por ($ 310), resulta la cantidad de ($ 6.510) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 13.996,00 divididos entre 30 días del mes, equivalen a Bs. 466,00 por día, salario normal diario: Bs. 133,00 + Bs. 644,00 = Bs. 599,00, sin embargo, los 21 días fueron multiplicados por ($ 303), resultando la cantidad de ($ 6.363) dólares americanos, calculados a la tasa cambiaria legal de Bs. 2,15, resultando la cantidad de Bs. 13.680,00, en consecuencia a la cantidad que debió recibir de Bs. 13.996,00 le resta la cantidad que efectivamente recibió de Bs. 13.680,00, produce una diferencia de Bs. 316,00. A) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE SALARIO BÁSICO PARA EL QUINTO AÑO DE LABORES: Por la cantidad de Bs. 4.000,00, para la fecha 01 de enero al 30 de abril de 2009, debió percibir por concepto de salario básico mensual, la cantidad de Bs. 4.000,00, sin embargo, percibía la cantidad de Bs. 3.000,00, resultando una diferencia de Bs. 1.000,00, por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, obteniendo una diferencia de Bs. 4.000,00. B) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN DE CAMPO PARA EL QUINTO AÑO DE LABORES: Por la cantidad de Bs. 4.434,00, correspondientes al periodo 01 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009: Bonificación de Campo para el mes de mayo de 2008, diferencia no cancelada de Bs. 43.00, Bonificación de Campo para el mes de junio de 2008, diferencia no cancelada de Bs. 323,00; Bonificación de Campo para el mes de julio de 2008, diferencia no cancelada de Bs. 65,00; Bonificación de Campo para el mes de agosto de 2008, diferencia no cancelada de Bs. 624,00, Bonificación de Campo para el mes de septiembre de 2008, diferencia no cancelada de Bs. 216,00; Bonificación de Campo para el mes de octubre de 2007, diferencia no cancelada de Bs. 624,00; Bonificación de Campo para el mes de noviembre de 2008, diferencia no cancelada de Bs. 129,00; Bonificación de Campo para el mes de diciembre de 2008, diferencia no cancelada de Bs. 473,00; Bonificación de Campo para el mes de enero de 2009, diferencia no cancelada de Bs. 516,00; Bonificación de Campo para el mes de febrero de 2009, diferencia no cancelada de Bs. 395,00; Bonificación de Campo para el mes de marzo de 2009, diferencia no cancelada de Bs. 710,00; Bonificación de Campo para el mes de abril de 2009, diferencia no cancelada de Bs. 316,00. C) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PARA EL QUINTO AÑO DE LABORES: Para la fecha 01 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, a razón de 30 días de vacaciones X Bs. 599,00 de salario normal diario para el 30 de abril de 2009 = Bs. 17.970,00; y a razón de 45 días X Bs. 599,00 de salario normal para el 30 de abril de 2009 = Bs. 26.955,00. C) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARA EL QUINTO AÑO DE LABORES: La cantidad de Bs. 58.794,00, desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al salario normal antes determinado, con la incidencia de utilidades de Bs. 192,00 (Bs. 575,00 X 120 días = Bs. 69.046,00 / 360 días del año = Bs. 192,00), en el periodo del 01 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2008; y con la incidencia de utilidades de Bs. 104,00 (Bs. 312,00 X 120 días = Bs. 37.492,00 / 360 días del año = Bs. 104,00), en el periodo del 01 de enero al 30 de abril de 2009, más la incidencia de bono vacacional desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, de Bs. 75,00 (Bs. 599,00 X 45 días = Bs. 26.955,00 / 360 días del año = Bs. 75,00), en base a 68 días, de la siguiente forma: Mayo de 2008: 5 días X Bs. 711,00 (Bs. 444,00 + Bs. 192,00 + Bs. 75,00 = Bs. 711,00) de salario integral diario = Bs. 3.555,00; Junio de 2008: 5 días X Bs. 947,00 (Bs. 680,00 + Bs. 192,00 + Bs. 75,00 = Bs. 947,00) de salario integral diario = Bs. 4.735,00; Julio de 2008: 5 días X Bs. 947,00 (Bs. 680,00 + Bs. 192,00 + Bs. 75,00 = Bs. 947,00) de salario integral diario = Bs. 4.735,00; Agosto de 2008: 5 días X Bs. 990,00 (Bs. 723,00 + Bs. 192,00 + Bs. 75,00 = Bs. 990,00) de salario integral diario = Bs. 4.950,00; Septiembre de 2008: 5 días X Bs. 904,00 (Bs. 637,00 + Bs. 192,00 + Bs. 75,00 = Bs. 904,00) de salario integral diario = Bs. 4.520,00; Octubre de 2008: 5 días X Bs. 969,00 (Bs. 702,00 + Bs. 192,00 + Bs. 75,00 = Bs. 969,00) de salario integral diario = Bs. 4.845,00; Noviembre de 2008: 5 días X Bs. 1.033,00 (Bs. 766,00 + Bs. 192,00 + Bs. 75,00 = Bs. 1.033,00) de salario integral diario = Bs. 5.165,00; Diciembre de 2008: 5 días X Bs. 589,00 (Bs. 322,00 + Bs. 192,00 + Bs. 75,00 = Bs. 589,00) de salario integral diario = Bs. 2.945,00; Enero de 2009: 5 días X Bs. 845,00 (Bs. 666,00 + Bs. 104,00 + Bs. 75,00 = Bs. 845,00) de salario integral diario = Bs. 4.225,00; Febrero de 2009: 5 días X Bs. 823,00 (Bs. 644,00 + Bs. 104,00 + Bs. 75,00 = Bs. 823,00) de salario integral diario = Bs. 4.115,00; Marzo de 2009: 5 días X Bs. 978,00 (Bs. 799,00 + Bs. 104,00 + Bs. 75,00 = Bs. 978,00) de salario integral diario = Bs. 4.890,00; Abril de 2009: 5 días X Bs. 778,00 (Bs. 599,00 + Bs. 104,00 + Bs. 75,00 = Bs. 778,00) de salario integral diario = Bs. 3.890,00; Adicionando la Prestación de Antigüedad del Cuarto Año de labores, 2008-2009, le corresponde 8 días X Bs. 778,00 de salario integral del mes de abril de 2009 = Bs. 6.224,00. SEXTA: La cantidad de Bs. 191.650,00, por diferencia no cancelada y estimada a razón de los salarios percibidos durante el periodo del 01 de mayo al 30 de octubre de 2009, a razón de Bs. 4.000,00 mensuales, que debió haber devengado y no el salario recibido de Bs. 3.000,00 mensuales, dividiendo entre 30 días el salario que debió haber devengado, resulta la cantidad de Bs. 133,00 (Bs. 4.000,00 / 30 días = Bs. 133,00), y un salario normal con base a la bonificación de campo devengado en el mes de abril de 2009, a razón de Bs. 17.970 / 30 días = Bs. 599,00 de salario normal diario. A) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE SALARIO NORMAL MENSUAL: Con respecto a los meses de mayo a octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 85.320,00, afirma que por órdenes de su jefe inmediato, ciudadano F.P., tomó y disfrutó de las 3 vacaciones consecutivas vencidas, las cuales correrían desde el 01/07 al 01/08 de 2009 la primera, desde el 01/08 al 01/09 de 2009 la segunda, y desde el 01/09 al 01/10 de 2009 la tercera, procediendo a disfrutar seguidamente los permisos de paternidad correspondientes, conforme al artículo 9 de la Ley de Protección a las Familias, la Maternidad y la Paternidad, en virtud del nacimiento de sus hijos VITTORIA A.M.P. y de R.I.M.R., a razón de 14 días continuos cada uno, a transcurrir desde el 01/10 al 14/10 de 2009 respecto a la primera que nació el 18/08/2009 y desde el 15/10 al 28/10 de 2009 el segundo que nació el 19/09/2009; procediendo a reincorporarse el día 30/10/2009, y en virtud de no haber recibido el pago de su salarios en los meses de mayo a octubre de 2009, recibiendo solamente un adelanto de unas vacaciones y bono vacacional pendientes de años anteriores pero pagados en los meses de julio a septiembre de 2009, en consecuencia reclama dichos salarios en base a: Mayo de 2009 por la cantidad de Bs. 17.970,00, Junio de 2009 por la cantidad de Bs. 17.970,00, Julio de 2009 por la cantidad de Bs. 10.470,00 (deduciendo a la cantidad de Bs. 17.970,00 o recibido como adelanto de vacaciones y bono vacacional de Bs. 7.500,00, restando una diferencia de Bs. 10.470,00), Agosto de 2009 por la cantidad de Bs. 10.470,00 (deduciendo a la cantidad de Bs. 17.970,00 o recibido como adelanto de vacaciones y bono vacacional de Bs. 7.500,00, restando una diferencia de Bs. 10.470,00), Septiembre de 2009 por la cantidad de Bs. 10.470,00 (deduciendo a la cantidad de Bs. 17.970,00 o recibido como adelanto de vacaciones y bono vacacional de Bs. 7.500,00, restando una diferencia de Bs. 10.470,00), y Octubre de 2009 por la cantidad de Bs. 17.970,00. B) DIFERENCIA NO CANCELADA POR UTILIDADES FRACCIONADAS: Correspondiente a los meses de enero a octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 22.408,00; C) DIFERENCIA NO CANCELADA EN EL PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Correspondiente a los meses de mayo a octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 22.462,00. D) DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Correspondiente a los meses de mayo a octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 61.460,00, a razón de Bs. 878,00 de salario integral diario (Bs. 599,00 de salario normal diario + Bs. 204,00 de incidencia en las utilidades [Bs. 61.180,00 que debió percibir en dicho periodo / 300 días = Bs. 204,00] + Bs. 75,00 de incidencia en el bono vacacional fraccionado [Bs. 13.477,00 que debió percibir en dicho periodo / 180 días = Bs. 75,00] = Bs. 878,00) X 60 días de salario por haber laborado más de 6 meses + 10 días adicionales de antigüedad = 70 días = Bs. 61.460,00, correspondientes a los meses de mayo a octubre de 2009. SÉPTIMA: Reclama la cantidad de Bs. 28.247,00, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, parágrafo único y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de: A) DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR OMISION DEL PREAVISO: 10 días X Bs. 878,00 de salario integral diario = Bs. 8.780,00; B) DIFERENCIA DE UTILIDADES POR OMISION DEL PREAVISO: 20 días X Bs. 599,00 de salario normal diario = Bs. 11.980,00; C) DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL POR OMISIÓN DEL PREAVISO: 5 días de vacaciones y 7,5 días por bono vacacional X Bs. 599,00, resultan las cantidades de Bs. 2.995,00 de omisión de preaviso de vacaciones y Bs. 4.492,00 de omisión de preaviso de bono vacacional. OCTAVA: Reclama A) DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO: Conforme al artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a 30 días de salario X 5 años = 150 días X Bs. 878,00 de salario integral = Bs. 131.700,00. B) DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Conforme al artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a 60 días de salario X Bs. 599,00 de salario normal diario = Bs. 35.940,00. Aduce que los conceptos de Indemnización de Antigüedad por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso totalizan la cantidad de Bs. 167.640,00, a la cual le resta la cantidad de Bs. 166.260,00 por concepto de los haberes recibidos y retirados del Fideicomiso constituido a su favor en el Banco Mercantil, resultando una diferencia de Bs. 1.380,00. NOVENA: Se reclama la cantidad de Bs. 215.640,00 por concepto del Fuero de Inamovilidad Laboral Paternal, conforme el artículo 8, Capítulo II de la Ley para la Protección de las Familias, La maternidad y La Paternidad, a razón de 30 días del mes X Bs. 599,00 de salario normal diario = Bs. 17.970,00 por mes, que a su vez se debe multiplicar por los 12 meses del año de noviembre de 2009 a octubre de 2010, resulta la cantidad de Bs. 215.640,00. DÉCIMA: Reclama igualmente la DIFERENCIA POR CONCEPTO DE INDEXACIÓN, oportunidad en la que solicita la indexación del monto reclamado. Finalmente manifiesta que la suma de las cantidades demandadas, totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 865.685,00), cantidad ésta en la que estiman la presente demanda, y cuyo monto de manera expresa reclama, así como las costas del proceso y los honorarios profesionales.

II

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada, fundamentó su defensa escrita por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, alegando que es cierto que el hoy actor ingresó a prestar servicios para la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en fecha 01 de mayo de 2004, y que posteriormente pasó a formar parte de la nómina de la empresa demandada, el día 03 de febrero de 2007, en virtud de la adquisición que realizara la última de las nombradas; sin embargo niega y rechaza que la empresa WEATHERFORD INTERNATIONAL, LTD., se conjugue o forme una sola empresa con la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Argumenta que en el ejercicio de las labores encomendadas, el ciudadano REMMY MENCIAS, desempeñó diversos cargos, desde Operador MWD-LWD, Traine Direccional, Perforador Direccional II, hasta el último de ellos, como Perforador Direccional IV, lo que evidentemente, originó que devengara distintos salarios, siendo el último sueldo mensual de Bs. 3.000,00; en tal sentido no es cierto que el último sueldo mensual devengado haya sido de Bs. 4.000,00, desconociéndose la base de cálculo y las razones para pretender reclamar una cantidad mayor a la realmente devengada. Afirma que las labores desempañadas por el actor, se corresponden con las descritas en el folio dos (02) de la demanda. Niega expresamente que la demandada observara una conducta contraria a las obligaciones laborales, y en tal sentido no es cierto que en fecha 12 de mayo de 2009, ni en ninguna ora fecha el Gerente de Operaciones de Occidente, F.P., le hubiese ordenado que se desligara del proyecto de campo del taladro Barúa Motatán, por tener instrucciones expresas de enviarlo a su casa hasta solucionar “su caso”, lo que realmente s incierto, por no existir ningún asunto pendiente o contrario a las obligaciones de trabajo; arguye que ciertamente la demandada tiene plena potestad para decidir quiénes son los trabajadores que estarán al frente de los distintos proyectos ejecutados con motivo de las diversas contrataciones realizadas con otras empresas, de manera que no puede pretender el actor enmarcar la decisión de la empresa de designar otra persona para un proyecto como una conducta contraria a la normativa laboral. Manifiesta que esta temeraria afirmación se destruye con la documental aportada en la etapa probatoria, consistente en los recibos de pago al hoy actor, correspondiente a los mese de mayo y junio de 2009, que evidencian el pago del sueldo correspondiente, más el bono de campo y otras asignaciones. Alega que no es cierto que en fecha 30 de junio de 2009, el ciudadano F.P., le informara que tenía prohibido realizar tareas propias de sus labores, pero sí es cierto que, en virtud de tener acumulados tres periodos vacacionales, por razones de salud laboral y cumplir fielmente con las obligaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, se otorgó el disfrute efectivo de tres periodos vacacionales y su correspondiente pago. Afirma que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y Paternidad, la empresa concedió al entonces trabajador el permiso o licencia por el nacimiento de los hijos VITTORIA MENCIAS PIETRANTONIO y R.M.R., correspondiéndole en consecuencia, veintiocho (28) días de licencia. Niega que el actor no haya devengado los sueldos correspondientes a los meses de mayo, junio y octubre de 2009, pues se desprende de los recibos de pagos de los meses antes determinados que en efecto el hoy actor, recibió el pago del sueldo de los meses en referencia. Con respecto a los meses de agosto y septiembre de 2009, el actor se encontraba en licencia o permiso de paternidad, y es la razón por la cual los recibos de pago correspondientes a esos meses no reflejan pago alguno. Niega que el ciudadano F.P. se negara a darle instrucciones laborales al demanda, una vez disfrutadas las vacaciones legales y cesada la licencia o permiso de paternidad, y reintegrado a sus labores; igualmente niega que la empresa hubiese decidido prescindir de sus servicios; al respecto señala que la demandada no efectuó despido alguno, lo cual se demuestra de la interposición de calificación de falta por ante la Inspectoría del Trabajo en Ciudad Ojeda, en expediente Nro. 075-2009-01-00421, por las razones que explican en el texto de la solicitud, expediente que fuera consignado en la etapa probatoria. Alega que no es cierto que el actor se haya hecho acreedor de la cantidad de Bs. 865.785,00, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales. Afirma que es cierto que el salario devengado entre el periodo 01/05/2004 al 30/02/2005 fue de Bs. 650,00 por mes y entre el 01/04/2005 percibió la cantidad de Bs. 715,00 mensuales, como salario asignado al cargo; sin embargo no es cierto que el bono de campo convenido y cancelado al hoy actor en dólares americanos, forme parte del salario normal. En tal sentido manifiesta que el actor no se ha hecho acreedor al pago de las cantidades especificadas en el libelo de demanda por un supuesto salario normal entre mayo de 2004 a octubre de 2009, al no estar compuesto el salario por elementos adicionales de forma regular y permanente. Niega que su último salario básico mensual haya sido la cantidad de Bs. 4.000,00, en realidad su último salario mensual fue de Bs. 3.000,00, según los recibos de pagos. Asimismo niega que su último salario normal diario fue de Bs. 599,00, desconociendo la demandada la metodología y base de cálculo de este negado salario normal. Niega haya despedido al ciudadano REMMY MENCIAS, en fecha 30 de octubre de 2009; muy por el contrario, el demandante faltó injustificadamente a su trabajo desde el día 01 de noviembre y no regresó en ningún momento a presentarse para realizar sus labores, razones por las cuales se presentó solicitud de autorización para despedirlo bajo la causal de despido justificado por ausencia de tres días hábiles a su trabajo, conforme al artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas, de manera que no hubo tal despido, la empresa, en respeto a la inamovilidad laboral que lo amparaba, por el nacimiento de dos niños (inamovilidad por paternidad), inició el procedimiento natural para estos casos, procedimiento de calificación de falta, con la finalidad de que la Inspectoría del Trabajo autorizara su despido. Niega que el tiempo de servicio prestado por el trabajador haya sido de 5 años y 6 meses, en realidad fue de 5 años y 5 meses, ya que ingresó a trabajar el 01 de mayo de 2004 y egresó, por su propia voluntad, ya que no regresó a trabajar, el 30 de octubre de 2009. Niega que la tasa de cambio para el cálculo de los bonos de campo desde el 01 de enero de 2005 al 28 de febrero de 2005, sea de Bs. 2,15 por dólar, ya que la tasa de cambio, de acuerdo a la propia información emanada del Banco Central de Venezuela, para ese periodo era de Bs. 1,92 por dólar; manifestando que la variación de Bs. 2,15 ocurrió efectivamente en fecha 03 de marzo de 2005, por tanto no es cierto que al trabajador se le haya debido calcular el bono de campo en el mes de enero de 2005, en la cantidad de Bs. 3.096,00, asimismo no es cierto que haya debido cancelársele el bono de campo en el mes de febrero de 2005, por la cantidad de Bs. 4.838,00, por lo que niega en consecuencia que se adeude la diferencia de Bs. 331,00 por concepto de bono de campo de enero de 2005. Niega igualmente que haya recibido 13 días de bono de campo en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, en dichos meses no percibió cantidad alguna por este concepto. Niega que se le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 205,00 por diferencia de utilidades fraccionadas del año 2004, puesto que las mismas fueron calculadas correctamente por la empresa, al calcular el 33,33% del monto bonificable en dicho año, no siendo correcto la forma de cálculo alegado en la demanda, de calcular un supuesto salario normal, que la demandada desconoce, de Bs. 64,00 por 80 días, forma de cálculo que no la estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo. Niega que la empresa adeude cantidad alguna por diferencia no cancelada de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 01 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005, puesto que la empresa canceló el salario normal durante el disfrute correspondiente y canceló el bono vacacional correspondiente en base al salario normal correcto; no siendo cierto que se adeude vacación no disfrutada no bono vacacional alguno, por tanto no es cierto que el actor se haya hecho acreedor al pago de la cantidad de Bs. 18.750,00 discriminados así: Bs. 7.500,00 por vacaciones y Bs. 11.250,00 por concepto de bono vacacional, ni que deban ser multiplicados a razón de Bs. 250,00 como supuesto salario normal. Niega que se adeude la cantidad de Bs. 10.750,00 por diferencia de antigüedad desde el 01 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2005, por cuanto la empresa canceló la prestación de antigüedad en base al salario integral del actor, incluyendo los efectos de utilidades y bono vacacional, y la misma prestación de antigüedad fue acreditada a nombre del trabajador, mensualmente en su fideicomiso de prestaciones sociales, no siendo correctos los salarios discriminados por el demandante, mes por mes, desde mayo de 2004 a abril de 2005, especificados en los folios 08 y 09 del libelo, así como no es cierto el supuesto salario integral ni las bases de las alícuotas que lo integran ni el supuesto salario normal que alega, en cada mes que especifica en el libelo, desconociendo la metodología de cálculo. Niega que se le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 17.714,00 por diferencia de utilidades del año 2005, puesto que las mismas fueron calculadas correctamente por la empresa, al calcular el 33,33% del monto bonificable en dicho año, no siendo correcto la forma de cálculo alegado en la demanda, de calcular un supuesto salario normal, que la demandada desconoce, de Bs. 250,00 por 120 días, forma de cálculo que no la estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo. Niega que la empresa adeude cantidad alguna por diferencia no cancelada de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 01 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006, puesto que la empresa canceló el salario normal durante el disfrute correspondiente y canceló el bono vacacional correspondiente en base al salario normal correcto; no siendo cierto que se adeude vacación no disfrutada no bono vacacional alguno, por tanto no es cierto que el actor se haya hecho acreedor al pago de la cantidad de Bs. 29.475,00 discriminados así: Bs. 11.790,00 por vacaciones y Bs. 17.685,00 por concepto de bono vacacional, ni que deban ser multiplicados a razón de Bs. 393,00 como supuesto salario normal. Niega que se adeude la cantidad de Bs. 25.284,00 por diferencia de antigüedad desde el 01 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006, por cuanto la empresa canceló la prestación de antigüedad en base al salario integral del actor, incluyendo los efectos de utilidades y bono vacacional, y la misma prestación de antigüedad fue acreditada a nombre del trabajador, mensualmente en su fideicomiso de prestaciones sociales, no siendo correctos los salarios discriminados por el demandante, mes por mes, desde mayo de 2005 a abril de 2006, especificados en los folios 13 y 14 del libelo, así como no es cierto el supuesto salario integral ni las bases de las alícuotas que lo integran ni el supuesto salario normal que alega, en cada mes que especifica en el libelo, desconociendo la metodología de cálculo. Niega que haya recibido 43 días de bono de campo en agosto de 2006, en dicho mes percibió la cantidad de 26 días por este concepto, tal como se desprende de recibo de pago correspondiente a dicho mes. Niega que haya debido recibir bono s de campo, en el mes de diciembre de 2006, a razón de 190 dólares cada uno; en este mes percibió 25 bono de campo a razón de 186,20 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 215,00, al calcularlos a los supuestos 190 dólares que alega en el libelo de demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de enero de 2007, a razón de 190 dólares cada uno; que en este mes percibió 27 bonos de campo, a razón de 175,00 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 870,00 al calcularlos a los supuestos 190 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de febrero de 2007, a razón de 190 dólares cada uno; que en este mes percibió 30 bonos de campo, a razón de 189,00 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 65,00 al calcularlos a los supuestos 190 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de marzo de 2007, a razón de 190 dólares cada uno; que en este mes percibió 27 bonos de campo, a razón de 177,22 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 741,00 al calcularlos a los supuestos 190 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que se le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 2.457,00 por diferencia de utilidades del año 2005, puesto que las mismas fueron calculadas correctamente por la empresa, al calcular el 33,33% del monto bonificable en dicho año, no siendo correcto la forma de cálculo alegado en la demanda, de calcular un supuesto salario normal, que la demandada desconoce, de Bs. 382,00 por 120 días, forma de cálculo que no la estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo. Niega que la empresa adeude cantidad alguna por diferencia no cancelada de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 01 de mayo de 2006 y el 30 de abril de 2007, puesto que la empresa canceló el salario normal durante el disfrute correspondiente y canceló el bono vacacional correspondiente en base al salario normal correcto; no siendo cierto que se adeude vacación no disfrutada no bono vacacional alguno, por tanto no es cierto que el actor se haya hecho acreedor al pago de la cantidad de Bs. 35.100,00 discriminados así: Bs. 14.040,00 por vacaciones y Bs. 21.060,00 por concepto de bono vacacional, ni que deban ser multiplicados a razón de Bs. 548,00 como supuesto salario normal. Niega que se adeude la cantidad de Bs. 40.722,00 por diferencia de antigüedad desde el 01 de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007, por cuanto la empresa canceló la prestación de antigüedad en base al salario integral del actor, incluyendo los efectos de utilidades y bono vacacional, y la misma prestación de antigüedad fue acreditada a nombre del trabajador, mensualmente en su fideicomiso de prestaciones sociales, no siendo correctos los salarios discriminados por el demandante, mes por mes, desde mayo de 2006 a abril de 2007, especificados en los folios 19 y 20 del libelo, así como no es cierto el supuesto salario integral ni las bases de las alícuotas que lo integran ni el supuesto salario normal que alega, en cada mes que especifica en el libelo, desconociendo la metodología de cálculo. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de junio de 2007, a razón de 270 dólares cada uno; que en este mes percibió 31 bonos de campo, a razón de 265,00 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 333,00 al calcularlos a los supuestos 270 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de agosto de 2007, a razón de 270 dólares cada uno; que en este mes percibió 26 bonos de campo, a razón de 267,69 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 129,00 al calcularlos a los supuestos 270 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de septiembre de 2007, a razón de 270 dólares cada uno; que en este mes percibió 52 bonos de campo, a razón de 158,00 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 12.470,00 al calcularlos a los supuestos 270 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de octubre de 2007, a razón de 270 dólares cada uno; que en este mes percibió 25 bonos de campo, a razón de 260,00 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 537,00 al calcularlos a los supuestos 270 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de noviembre de 2007, a razón de 270 dólares cada uno; que en este mes percibió 36 bonos de campo, a razón de 160,00 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 8.514,00 al calcularlos a los supuestos 270 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de enero de 2008, a razón de 290 dólares cada uno; que en este mes percibió 14 bonos de campo, a razón de 260,00 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 903,00 al calcularlos a los supuestos 290 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de febrero de 2008, a razón de 290 dólares cada uno; además no es cierto que haya recibido la cantidad de Bs. 8.063,00 por este concepto en el mes mencionado, que lo cierto es que percibió un total de Bs. 7.020,00 por este concepto de bono de campo en febrero de 2008, calculado en base al valor en dólares que le correspondía efectivamente, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 1.289,00, al calcularlos a los supuestos 290 dólares que alegan en el libelo de demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de marzo de 2008, a razón de 290 dólares cada uno; además no es cierto que haya recibido la cantidad de Bs. 14.925,00 por este concepto en el mes mencionado, que lo cierto es que percibió un total de Bs. 14.921,00 por este concepto de bono de campo en marzo de 2008, calculado en base al valor en dólares que le correspondía efectivamente, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 1.286,00, al calcularlos a los supuestos 290 dólares que alegan en el libelo de demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de abril de 2008, a razón de 290 dólares cada uno; además no es cierto que haya recibido la cantidad de 31 días de bono de campo por este concepto en el mes mencionado, que lo cierto es que percibió un total de Bs. 18.662,00 por este concepto de bono de campo en abril de 2008, calculado en base al valor en dólares que le correspondía efectivamente, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 666,00, al calcularlos a los supuestos 290 dólares que alegan en el libelo de demanda. Niega que la empresa adeude cantidad alguna por diferencia no cancelada de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 01 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008, puesto que la empresa canceló el salario normal durante el disfrute correspondiente y canceló el bono vacacional correspondiente en base al salario normal correcto; no siendo cierto que se adeude vacación no disfrutada no bono vacacional alguno, por tanto no es cierto que el actor se haya hecho acreedor al pago de la cantidad de Bs. 55.800,00 discriminados así: Bs. 22.320,00 por vacaciones y Bs. 33.480,00 por concepto de bono vacacional, ni que deban ser multiplicados a razón de Bs. 744,00 como supuesto salario normal. Niega que se adeude la cantidad de Bs. 52.109,00 por diferencia de antigüedad desde el 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008, por cuanto la empresa liquidó la prestación de antigüedad en base al salario integral del actor, incluyendo los efectos de utilidades y bono vacacional, y la misma prestación de antigüedad fue acreditada a nombre del trabajador, mensualmente en su fideicomiso de prestaciones sociales, no siendo correctos los salarios discriminados por el demandante, mes por mes, desde mayo de 2007 a abril de 2008, especificados en los folios 26 y 27 del libelo, así como no es cierto el supuesto salario integral ni las bases de las alícuotas que lo integran ni el supuesto salario normal que alega, en cada mes que especifica en el libelo, desconociendo la metodología de cálculo. Niega que el trabajador se haya hecho acreedor a percibir un total de Bs. 4.000,00 mensuales, entre el 01 de enero de 2009 al 30 de abril de 2009, su salario para ese momento era de Bs. 3.000,00 mensuales y así siguió siendo hasta el que el demandante dejó de asistir a sus labores. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de mayo de 2008, a razón de 300 dólares cada uno; que en este mes percibió 16 bonos de campo, a razón de 298,75 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 43,00 al calcularlos a los supuestos 300 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de junio de 2008, a razón de 300 dólares cada uno; que en este mes percibió 27 bonos de campo, a razón de 294,44 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 323,00 al calcularlos a los supuestos 300 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de julio de 2008, a razón de 300 dólares cada uno; que en este mes percibió 27 bonos de campo, a razón de 298,88 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 65,00 al calcularlos a los supuestos 270 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de agosto de 2008, a razón de 300 dólares cada uno; que en este mes percibió 29 bonos de campo, a razón de 290,00 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 624,00 al calcularlos a los supuestos 300 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de septiembre de 2008, a razón de 300 dólares cada uno; que en este mes percibió 25 bonos de campo, a razón de 296,00 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 215,00 al calcularlos a los supuestos 300 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de octubre de 2008, a razón de 300 dólares cada uno; que en este mes percibió 28 bonos de campo, a razón de 289,63 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 624,00 al calcularlos a los supuestos 270 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de noviembre de 2008, a razón de 310 dólares cada uno; que en este mes percibió 30 bonos de campo, a razón de 308,00 dólares cada uno, que es el monto que le correspondía para ese mes, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 129,00 al calcularlos a los supuestos 310 dólares que alega en el libelo de la demanda. Niega que haya debido recibir los bonos de campo, en el mes de diciembre de 2008, a razón de 310 dólares cada uno; además no es cierto que haya recibido la cantidad de Bs. 6.192,00 por este concepto, en el mes mencionado; que lo cierto es que percibió un total de Bs. 6.184,22 por este concepto de bono de campo en diciembre de 2008, calculado en base al valor en dólares que le correspondía efectivamente, por lo que no es cierto que se le adeude una diferencia de Bs. 473,00 al calcularlos a los supuestos 310 dólares que alega en el libelo de la demanda. Igualmente niega que haya debido recibir el equivalente a 310 dólares por cada bono de campo de enero a abril de 2009, siendo que se le canceló el monto que le correspondía por ese concepto, en razón de ello no se ha hecho acreedor a las diferencias demandadas de Bs. 516,00, Bs. 395,00, Bs. 710,00 y Bs. 316,00 correspondientes a ese periodo. Precisa que el demandante basa su pretensión en las supuestas diferencias en la cancelación del bono de campo, considerando el actor que la base en dólares que le correspondía según su afirmación era otra diferente y que se expresa en el libelo, sin embargo, es política empresarial que los bonos se determinan y cancelan en dólar americano, quedando a discreción del Country Manager modificar la modalidad de pago y el monto a pagar, además de no formar parte del salario normal del trabajador, por carecer de los presupuestos de procedencia. Niega que le adeude diferencia de salario básico, equivalente a Bs. 1.000,00 mensuales, desde enero a abril de 2009, para un total de Bs. 4.000,00, por cuanto la fijación del salario la hace el patrono, y desconoce los fundamentos fácticos y derechos en los que se basa esta supuesta acreencia. Niega que la empresa adeude cantidad alguna por diferencia no cancelada de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 01 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009, puesto que la empresa canceló el salario normal durante el disfrute correspondiente y canceló el bono vacacional correspondiente en base al salario normal correcto; no siendo cierto que se adeude vacación no disfrutada no bono vacacional alguno, por tanto no es cierto que el actor se haya hecho acreedor al pago de la cantidad de Bs. 44.925,00 discriminados así: Bs. 17.970,00 por vacaciones y Bs. 26.955,00 por concepto de bono vacacional, ni que deban ser multiplicados a razón de Bs. 599,00 como supuesto salario normal. Niega que se adeude la cantidad de Bs. 58.794,00 por diferencia de antigüedad desde el 01 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, por cuanto la empresa canceló la prestación de antigüedad en base al salario integral del actor, incluyendo los efectos de utilidades y bono vacacional, y la misma prestación de antigüedad fue acreditada a nombre del trabajador, mensualmente en su fideicomiso de prestaciones sociales, no siendo correctos los salarios discriminados por el demandante, mes por mes, desde mayo de 2008 a abril de 2009, especificados en los folios 34 y 35 del libelo, así como no es cierto el supuesto salario integral ni las bases de las alícuotas que lo integran ni el supuesto salario normal que alega, en cada mes que especifica en el libelo, desconociendo la metodología de cálculo. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 191.650,00 por concepto de diferencia no cancelada de los salarios percibidos desde el 01 de mayo al 30 de octubre de 2009; asimismo niega que su salario normal para mensual para el 30 de abril de 2009, fuera de Bs. 17.970,00, es decir, Bs. 599,00 diarios. Niega que se adeude una diferencia de Bs. 17.970,00 por concepto de diferencia de salario normal no cancelada para mayo de 2009; que se adeude una diferencia de Bs. 17.970,00 por concepto de diferencia de salario normal no cancelada para junio de 2009; que se adeude una diferencia de Bs. 10.470,00 por concepto de diferencia de salario normal no cancelada para julio de 2009; que se adeude una diferencia de Bs. 10.470,00 por concepto de diferencia de salario normal no cancelada para agosto de 2009; que se adeude una diferencia de Bs. 10.470,00 por concepto de diferencia de salario normal no cancelada para septiembre de 2009; que se adeude una diferencia de Bs. 17.970,00 por concepto de diferencia de salario normal no cancelada para octubre de 2009. Manifiesta que el último salario normal devengado por el demandante fue de Bs. 100,00 diarios, desde el 01/04/2008 al 30/10/2009. Niega que el demandante se haya hecho acreedor de una diferencia de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo enero a octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 22.408,00; se haya acreedor de una diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondientes a los periodos de mayo a octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 22.462,00; que se haya hecho acreedor a una diferencia no cancelada por prestación de antigüedad en el periodo de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 61.460,00. Niega igualmente que el demandante haya laborado seis (06) meses en su último año de servicio, sólo laboró 5 meses, por lo que no acreedor de las diferencias o complementos de días de antigüedad estipulados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, no es acreedor de 60 días de antigüedad correspondientes a su último año de servicio, y por lo tanto no se le adeuda la cantidad de Bs. 52.680,00, ni es acreedor a 10 días adicionales, por la cantidad de Bs. 8.870,00. Niega que el demandante se haya hecho acreedor del preaviso omitido, por la cantidad de Bs. 28.247,00, y tampoco a la prestación de antigüedad por preaviso omitido, a razón de 10 días por un monto total de Bs. 8.780,00; así como también niega que le corresponda cantidad alguna por utilidades por preaviso omitido, demandados por un total de Bs. 11.980,00. Niega que el demandante se haya hecho acreedor de la cantidad de Bs. 7.487,00, por conceptos de omisión de preaviso por concepto de vacaciones y omisión de preaviso por concepto de bono vacacional; que se le adeude la cantidad de 150 días por concepto de indemnización de despido injustificado, por la cantidad de Bs. 131.700,00, así como tampoco se hizo acreedor a 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso, por un total de Bs. 35.940,00. Niega que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 215.640,00 por diferencia no cancelada de fuero paternal. Niega y rechaza que el demandante se haya hecho acreedor de la cantidad de Bs. 215.640,00 en virtud de reclamación estimada de diferencia no cancelada por concepto de Fuero de Inamovilidad Paternal en base al pago de los salarios normales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009, así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010; ello en razón de que la demandada no efectuó despido alguno al demandante, pues tal y como se evidencia de la documental acompañada en la etapa probatoria relacionada con el expediente administrativo, a la demandada no se le puede atribuir una conducta contraria a derecho, acudiendo a la instancia administrativa en procura de obtener la calificación de despido, vista la ausencia injustificada y abandono de sus labores por parte del hoy actor. Por lo antes expuesto es que la demandada niega y rechaza que el actor se haya hecho acreedor de la cantidad reclamada, por lo que solicita se declare sin lugar la demanda con los demás pronunciamientos de Ley.

III

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Seguidamente, y en atención a los alegatos expuestos por las partes que integran la presente litis laboral, deberá este Juzgado de Instancia, circunscribir su labor a determinar la procedencia o no de los siguientes hechos controvertidos:

1) Determinar la causa o motivo legal que produjo la ruptura de la relación de trabajo que unió al ciudadano REMMY I.M.A. con la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.

2) Determinar los verdaderos Salarios básico, normal e Integral devengados por el ciudadano REMMY I.M.A., durante su relación de trabajo con la Empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., así como también los elementos o alícuotas integrantes de los mismos.

3) Determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamados por el ciudadano REMMY I.M.A., en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

IV

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Visto lo expuesto anteriormente, mediante lo cual se fijó los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos, fijándose de acuerdo con la forma en que fue contestada la demandada:

A tal fin, se determinará la procedencia o no de las pretensiones alegadas por las partes, verificándose que en el caso de marras la firma de comercio WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., reconoció expresa y tácitamente (al no haberlo negado ni rechazado en forma precisa) que el ciudadano REMMY I.M.A., le hubiese prestado servicios laborales como Perforador Direccional IV, desde el 01 de mayo de 2004 al 30 de octubre de 2009, y los salarios básicos diarios aducidos; hechos éstos que al haber resultado admitidos por las partes se encuentran excluidos del debate probatorio; negando, rechazando y contradiciendo que el demandante haya sido despedido injustificadamente en fecha 30 de octubre de 2009; negando, rechazando y contradiciendo los Salarios Normal e Integral utilizados por dicho ex trabajador demandante para el cálculo de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y otros conceptos de carácter laboral; y que se les adeuden cantidad dineraria alguna por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; ahora bien, en virtud de que la Empresa demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., reconoció expresamente la relación de trabajo aducida por el ciudadano REMMY I.M.A., y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar las pretensiones de la parte actora, invirtió la carga probatorio del demandante al demandado excepcionado, modificando la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es la demandada, sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas, la causa o motivo legal por la cual terminó la relación del trabajo del ciudadano REMMY I.M.A. en fecha 30 de octubre de 2009, los verdaderos Salarios Normal e Integral realmente devengados por dicho ex trabajador accionante, y la improcedencia de los conceptos y cantidades reclamadas; todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado en decisión de fecha 28 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (Caso I.C.V.. Cisapi, C.A. y Cisapi 2000, S.A.), que este Juzgador aplica por razones de orden público laboral. ASÍ SE ESTABLECE.-

V

ANÁLISIS DE LAS PROBANZAS

Seguidamente, pasa éste Tribunal a determinar la procedencia de la acción intentada en atención al mérito de las pruebas aportadas, evidenciándose que en el lapso de instrucción de esta causa, ambas partes ejercieron su derecho de promover pruebas en la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2010 (folios Nros. 60 al 62), las cuales fueron incorporadas a las actas según auto de fecha 26 de noviembre de 2010 (folios Nros. 89 y 90) y admitidas por éste Juzgado según auto de fecha 17 de noviembre de 2010 (folios Nros. 123 al 125).

PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DEL DEMANDANTE

  1. PRUEBA TESTIMONIAL:

    Fueron promovidas las testimoniales juradas de los ciudadanos A.R.R.H., COHANY J.R. y MERVIS J.R., titulares de las cédulas de identidad números V-5.716.587, V-14.537.054 y V-11.946.643, respectivamente, domiciliados en la Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. De actas se desprende que los ciudadanos anteriormente identificados no acudieron a éste Juzgado a rendir su declaración jurada en la Audiencia de Juicio, por lo que fueron declarados desistidos en el acto, no existiendo material probatorio sobre el cual decidir. ASÍ SE DECIDE.-

  2. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1.- Original de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1365, emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, Dirección Municipal de Registro Civil de la Parroquia Libertad, correspondiente a la Ciudadana VITTORIA A.M.P., constante de UN (01) folio útil, marcado con la letra “I-1”, y 2.- Original de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1307, emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, Dirección Municipal de Registro Civil de la Parroquia A.d.O., correspondiente al Ciudadano R.I.M.R., constante de UN (01) folio útil, marcado con la letra “I-2”, rieladas a los pliegos Nros. 124 y 125 del Cuaderno de Recaudos; dichos medios de prueba fueron reconocidos expresamente en el tracto de la Audiencia de Juicio, por la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, por lo cual conservaron todo su valor probatorio, en consecuencia, se valoran de conformidad con los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Adjetiva Laboral, verificándose que el ciudadano REMMY I.M.A. tiene dos (02) hijos de nombres VITTORIA A.M.P. y R.I.M.R.. ASI SE DECIDE.-

    3.- Originales de Fotografías correspondientes al Ciudadano REMMY MENCIAS, constante de SEIS (06) folios útiles, marcados con las letras “J-1”, “J-2”, “J-3”, “J-4”, “J-5” y “J-6”; rieladas a los pliegos Nros. 126 al 131 del Cuaderno de Recaudos; del estudio y análisis realizado a las documentales señaladas, se observa que las apoderadas judiciales de la parte contraria, en el tracto de la audiencia de juicio reconocieron dichas documentales, pero señalando que éstas eran inoficiosas, por cuanto con ellas se quería demostrar la prestación de servicio la cual no fue desconocida, por lo cual conservaron todo su valor probatorio, no obstante, dado que las mismas no aportan ningún elemento que contribuyan a dilucidar los hechos debatidos en la presente controversia laboral, es por lo que quien sentencia, les resta valor probatorio y las desecha del proceso, todo en aplicación de las reglas de la sana crítica consagras en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

    4.- Detalle de Cuenta Corriente Nro. 7502333406 de fecha 14-08-09, correspondiente al Ciudadano REMMY MENCIAS, constante de TRES (03) folios útiles, marcados con las letras “K-1”, “K-2” y “K-3”; rielados a los pliegos Nros. 132 al 134 del Cuaderno de Recaudos; dicho medio de prueba fue reconocido expresamente en el tracto de la audiencia de juicio por la parte contraria por intermedio de sus apoderadas judiciales, alegando que no fue negado que al demandante se le cancelaba el bono de campo en dólares americanos, y que los mismos eran cancelado en una cuenta en el exterior, ahora bien, este Juzgador observa que las documentales consignadas por la parte demandante se encuentran en idioma inglés, siendo que el idioma oficial es el castellano, por lo cual al no verificarse que la parte promovente haya solicitado su traducción al idioma castellano, se desecha y no se le confiere valor probatorio alguno, en aplicación de los principios de la sana crítica consagrados en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

  3. PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    La parte actora solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo la exhibición de las siguientes instrumentales:

     Original de Contrato Individual de Trabajo, de fecha 01/05/2004, (cuyas copias fotostáticas simples se encuentran rieladas a los folios Nros. 03 al 06 del Cuaderno de Recaudos)

     Original de comunicación Memorandum de fecha 10/03/2006, (cuya copia fotostática simple se encuentra rielada al folio Nro. 07 del Cuaderno de Recaudos)

     Originales de recibos de pagos de salario, bono de campo, vacaciones y bono vacacionales y utilidades (cuyas copias fotostáticas simples se encuentran rieladas a los folios Nros. 08 al 123 del Cuaderno de Recaudos)

    Con relación a este medio de prueba es de observarse que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en su artículo 82 que el solicitante de la prueba de exhibición debe acompañar una copia del documento que pretende hacer valer, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; asimismo dispone la norma que cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno; de igual manera, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1245 de fecha 12 de junio de 2007, con ponencia del Magistrado L.E.F.G. (Caso: G.E.D.C.V.. Petróleos de Venezuela S.A.), ratificada en sentencia Nro. 0501 de fecha 22 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz (Caso: R.A.R.V.. Inversiones Reda, C.A., y otras), estableció que la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, debe cumplir los siguientes requisitos establecidos en dicho artículo, a saber: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, y en ambos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no podrá ser admitida por ilegal, estableciendo igualmente que para el caso de de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el mismo legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues, basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

    Así pues, en el desarrollo de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la Empresa demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., reconoció expresamente el contenido de las instrumentales promovida en copias fotostáticas simples relativas al Contrato de Trabajo de fecha 01 de mayo de 2004, suscrito entre la empresa PRECISIÓN DRILLING VENEZUELA, C.A., y el Ciudadano REMMY MENCIAS, y Memorandum de fecha 10 de marzo de 2006 emitido por la empresa PRECISIÓN DRILLING VENEZUELA, C.A., dirigido al Ciudadano REMMY MENCIAS, e igualmente manifestó que los originales de las documentales intimadas relativas al Contrato de Trabajo, y los recibos de pago de salario, bono de campo, vacaciones y bono vacacionales y utilidades fueron promovidas por su representada en su escrito de promoción de prueba; en tal sentido, al constatarse que la parte contraria reconoció expresamente el contenido de las copias fotostáticas simples consignadas por el ex trabajador accionante, y al desprenderse de autos que ciertamente la parte demandada consignó en la secuela probatoria las copias fotostáticas simples de los Recibos de Pago de Salario, bono de campo, vacaciones y bono vacacionales y utilidades intimados, los cuales rielan a los pliegos Nros. 271 al 389 y 391 del Cuaderno de Recaudos; es por lo que este Tribunal de Juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe tener como exacto el texto de las copias presentadas por la parte promovente, otorgándoseles pleno valor probatorio en aplicación de lo establecido en el artículo 10 Ejusdem, a los fines de comprobar los siguientes hechos: que en fecha 01 de mayo de 2004 la empresa PRECISION DRILLING VENEZUELA, C.A., y el demandante ciudadano REMMY I.M.A. celebraron un contrato de trabajo en el cual el demandante se comprometió a prestar sus servicios como OPERADOR MWD-LWD, que entre sus funciones y responsabilidades asignadas se encontraban las siguientes: Verificar que el equipo LWD/MWD, asignados para la ejecución del trabajo sean confiables y reportes diarios que contengan la información precisa y completa en conformidad con los requisitos del cliente, velar por el resguardo de las herramientas y equipos LWD/MWD en el área de trabajo, cumplir con lo descrito en su política de calidad, misión y objetos de calidad y con las normas de Higiene, Seguridad, Ambiente y Calidad, que percibiría un sueldo mensual por la cantidad de Bs. 650,00 mensuales, que recibirá en su correspondiente oportunidad el pago de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y que el trabajador recibiría un bono de producción del cual sería acreedor siempre y cuando se reunieran las siguientes condiciones: 1.- Que este bono de campo será de cincuenta dólares americanos ($50,00) por día de campo, pagadero al cambio en bolívares con la tasa average siempre y cuando se verificara asistencia al trabajo en campo, 2.- Que el trabajador se encontrare registrado en el reporte diario presentado y avalado por el cliente, y 3.- Que este bono no sería cancelado si al momento de la realización ocurriese una falla y el informe determinara que fue por la negligencia impericia o imprudencia de quien suscribió dicho contrato; que en fecha 10 de marzo de 2006 la empresa PRECISION DRILLING VENEZUELA, C.A., acordó un aumento del 14% del sueldo básico mensual devengado por el ciudadano REMMY I.M.A., basado en su evaluación de desempeño y en encuestas del mercado salarial, retroactivo desde el mes de enero de 2006, siendo su nuevo salario básico mensual de Bs. 1.254,00; los sueldos y demás conceptos laborales cancelados por la empresa demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., al ciudadano REMMY I.M.A. en los períodos del 01 de mayo de 2004 al 15 de diciembre de 2004; 01 de enero de 2005 al 30 de diciembre de 2005, 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, y del 01 de enero de 2009 al 30 de junio de 2009 y del 01 de octubre al 31 de octubre de 2009, que la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., le canceló al ciudadano REMMY I.M.A. las utilidades por el período comprendido entre el 01 de enero de 2004 al 30 de junio de 2004 por la cantidad de Bs. 1.375,62 por el factor del 0,33 del monto de Bs. 4.126,86; las utilidades por el período comprendido entre el 01 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2004 por la cantidad de Bs. 3.538,88 por el factor del 0,33 del monto de Bs. 10.616,67; las utilidades por el período comprendido entre el 01 de julio de 2005 al 31 de diciembre de 2005 por la cantidad de Bs. 12.286,27 a razón del 33,33% del monto de Bs. 36.862,50; utilidades del 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 por la cantidad total de Bs. 65.350,38, utilidades del 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007 por la cantidad total de Bs. 56.378,26, utilidades del 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 por la cantidad total de Bs. 69.045,97, utilidades del 01 de enero de 2009 al 30 de noviembre de 2009 por la cantidad total de Bs. 43.491,36, las vacaciones correspondientes al período 2005-2006 a razón del salario de Bs. 2.400,00 por la cantidad de Bs. 2.400,00 por concepto de vacaciones a razón de 30 días y la cantidad de Bs. 3.600,00 por concepto de bono vacacional a razón de 45 días; vacaciones correspondientes al año 2007 a razón del salario básico mensual de Bs. 3.000,00 por la cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de vacaciones a razón de 30 días con base al salario de Bs. 100,00 y la cantidad de Bs. 4.500,00 por concepto de bono vacacional a razón de 45 días con base al salario de Bs. 100, vacaciones correspondientes al año 2008 a razón del salario básico mensual de Bs. 3.000,00 por la cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de vacaciones a razón de 30 días con base al salario de Bs. 100,00 y la cantidad de Bs. 4.500,00 por concepto de bono vacacional a razón de 45 días con base al salario de Bs. 100; y vacaciones correspondientes al año 2009 a razón del salario básico mensual de Bs. 3.000,00 por la cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de vacaciones a razón de 30 días con base al salario de Bs. 100,00 y la cantidad de Bs. 4.500,00 por concepto de bono vacacional a razón de 45 días con base al salario de Bs. 100. ASI SE DECIDE.-

  4. PRUEBA DE INFORME:

    1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida la prueba de informe dirigida al BANCO MERCANTIL, COMMERCEBANK; se debe hacer notar que la parte promovente no indicó la dirección exacta de dicha entidad bancaria a donde debía remitirse el oficio correspondiente, en virtud de lo cual le fue ordenado en el auto admisión de pruebas de fecha 17 de diciembre de 2010 (folios Nros. 123 al 125), y en caso de no indicar lo antes requerido, se entendería como un signo evidente, inobjetable e inequívoco de desinterés procesal en la obtención de las resultas a través de la prueba informativa promovida, en consecuencia, al no desprenderse de autos que la parte promovente haya dado cumplimiento a la carga antes impuesta, se debe considerar que perdió su interés en que las resultas de la Prueba de Informe fuese remitida a este Tribunal con la consecuencia jurídica de tenerse por desistida, tal y como fuera establecido en auto de fecha 10 de enero de 2011 (folio Nro. 128), por lo que no existe material probatorio sobre el cual pronunciar. ASÍ SE DECIDE.-

    2.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida la prueba de informe dirigida al PDVSA PERFORACIÓN OCCIDENTE; se debe hacer notar que la parte promovente no indicó la dirección exacta a donde debía remitirse el oficio correspondiente, en virtud de lo cual le fue ordenado en el auto admisión de pruebas de fecha 17 de diciembre de 2010 (folios Nros. 123 al 125), y en caso de no indicar lo antes requerido, se entendería como un signo evidente, inobjetable e inequívoco de desinterés procesal en la obtención de las resultas a través de la prueba informativa promovida, en consecuencia, al no desprenderse de autos que la parte promovente haya dado cumplimiento a la carga antes impuesta, se debe considerar que perdió su interés en que las resultas de la Prueba de Informe fuese remitida a este Tribunal con la consecuencia jurídica de tenerse por desistida, tal y como fuera establecido en auto de fecha 10 de enero de 2011 (folio Nro. 128), por lo que no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE DECIDE.-

  5. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

    Fue admitida la prueba de Inspección Judicial para ser practicada en la empresa WEATHERFORD INTERNACIONAL, LTD, (WEATHERFORD) división DRILLING DE OCCIDENTE, también denominada como WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, carretera “K”, sector Barrio Libertad, edificio WEATHERFORD antigua sede de HALLIBURTON en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, la cual fue declara desistida por el Tribunal, por cuanto la parte promovente no compareció el día y hora fijadas, según auto de fecha 08 de febrero de 2011 (ver folio Nro. 136), por lo que no existe material probatorio alguno sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA EMPRESA DEMANDADA

  6. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1.- Copia certificada de Expediente signado bajo el Nro. 075-2009-01-00421, emitido por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA DEL ESTADO ZULIA, relativo a Solicitud de constante de SESENTA Y UN (61) folios útiles, marcados con la letra “A”, rielados a los pliegos Nros. 138 al 198 del Cuaderno de Recaudos; dicho medio de prueba no fue desconocido ni impugnado expresamente por la representación judicial de la parte contraria, por lo cual conservó todo su valor probatorio, no obstante, este juez de juicio, luego del análisis realizado al contenido de la documental en referencia, no verifica ninguna circunstancia de hecho que contribuya a dilucidar los hechos controvertidos de la presente causa; por lo cual se desecha y no se le confiere valor probatorio alguno, a tenor de las reglas de la sana crítica consagrada en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. ASI SE DECIDE.-

    2.- Hojas de Tipos de Cambio de Referencia, emitida por el Banco Central de Venezuela, correspondientes a los períodos 2009, 2008, 2007, 2006, 2005 y 2004, constante de SETENTA Y DOS (72) folios útiles, rielados a los pliegos Nros. 199 al 270 del Cuaderno de Recaudos; en relación a las instrumentales identificadas, el apoderado judicial de la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio, las impugnó expresamente argumentando que las mismas podían ser manipuladas por la empresa demandada, ahora bien, éste Tribunal de Instancia pudo verificar que las instrumentales bajo análisis no se encuentran selladas ni firmadas por la parte demandante, por lo cual no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es que haya sido suscrita por la contraparte, para que puedan ser oponibles al demandante, motivo por el cual quien juzga las desecha y no les confiere valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

    3.- Original de Recibos de Pago, emitidos por la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, C.A., correspondientes al Ciudadano REMMY MENCIAS, constante de CIENTO TRECE (113) folios útiles, marcados con la letra “B”, 4.- Original de Recibo de Pago y Solicitud de Vacaciones, correspondientes al período 2005-2006, emitido por la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., correspondiente al Ciudadano REMMY MENCIAS, constante de TRES (03) folios útiles, marcados con la letra “C”; 5.- Original de Solicitud de Anticipo/Préstamo sobre Prestaciones Sociales en Fideicomiso, emitido por la empresa WEATHERFORD, correspondiente al Ciudadano REMMY MENCIAS, constante CINCO (05) folios útiles, marcados con la letra “F”; y 6.- Original de Manual de Descripciones de Cargos, Operador Direccional IV (PRH-023), emitido por la empresa WEATHERFORD, constante de CINCO (05) folios útiles, marcados con la letra “G”; rielados a los pliegos Nros. 271 al 386, y del 394 al 403 del Cuaderno de Recaudos; dichos medios probatorios fueron reconocidos en forma expresa por la parte contraria en el tracto de la Audiencia de Juicio, por lo que en aplicación de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les confiere valor probatorio pleno, a los fines de comprobar que: los sueldos y demás conceptos laborales cancelados por la empresa demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., al ciudadano REMMY I.M.A. en los períodos del 01 de mayo de 2004 al 15 de diciembre de 2004; 01 de enero de 2005 al 30 de diciembre de 2005, 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, y del 01 de enero de 2009 al 30 de junio de 2009 y del 01 de octubre al 31 de octubre de 2009, que la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., le canceló al ciudadano REMMY I.M.A. las utilidades por el período comprendido entre el 01 de enero de 2004 al 30 de junio de 2004 por la cantidad de Bs. 1.375,62 por el factor del 0,33 del monto de Bs. 4.126,86; las utilidades por el período comprendido entre el 01 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2004 por la cantidad de Bs. 3.538,88 por el factor del 0,33 del monto de Bs. 10.616,67; las utilidades por el período comprendido entre el 01 de julio de 2005 al 31 de diciembre de 2005 por la cantidad de Bs. 12.286,27 a razón del 33,33% del monto de Bs. 36.862,50; utilidades del 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 por la cantidad total de Bs. 65.350,38, utilidades del 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007 por la cantidad total de Bs. 56.378,26, utilidades del 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 por la cantidad total de Bs. 69.045,97, utilidades del 01 de enero de 2009 al 30 de noviembre de 2009 por la cantidad total de Bs. 43.491, 36, que el demandante disfrutó de las vacaciones del período 2005; y que la empresa demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., le canceló al ciudadano REMMY I.M.A. las vacaciones correspondientes al período 2005-2006 a razón del salario de Bs. 2.400,00 por la cantidad de Bs. 2.400,00 por concepto de vacaciones a razón de 30 días y la cantidad de Bs. 3.600,00 por concepto de bono vacacional a razón de 45 días, que el demandante solicitó anticipo de prestaciones sociales y que las funciones desempeñadas por el demandante en el cargo de Operador Direccional IV eran las siguientes: Verificar que todos los equipos direccionales asignados para la ejecución del trabajo fueran confiables y estuvieran adoptados a las necesidades operacionales; efectuar monitoreo a la perforación del pozo desde el comienzo hasta el final de manera de cumplir con los requerimientos y especificaciones del cliente asegurando la calidad del mismo; coordinar de manera conjunta con el Coordinador de operaciones direccional cualquier plan de contingencia preparado para cualquier eventualidad a presentarse dentro de la operación; verificar que todos los reportes a ser entregados contengan la información precisa y completa en conformidad con los requisitos del cliente; mantener informado al cliente, y al coordinador de Operaciones Direccional del avance de la operación, según lo establecido en el Manual de Descripción de cargos. ASI SE DECIDE.-

    7.- Original de Planilla de Movimiento Vacación Individual y su correspondiente Solicitud de Vacación de los períodos 2007, 2008 y 2009, emitida por la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., correspondiente al Ciudadano REMMY MENCIAS, constante de SEIS (06) folios útiles, marcados con la letra “D”; y 8.- Original de Auditoria de Vacaciones, emitido por la empresa WEATHERFORD, correspondiente al Ciudadano REMMY MENCIAS, constante de UN (01) folio útil, marcado con la letra “E”; rielados a los pliegos Nros. 387 al 393 del Cuaderno de Recaudos; en cuanto a estos medios de prueba es de hacer notar que la representación judicial de la parte demandante impugnó su valor probatorio en la oportunidad legal correspondiente, ya que, a su decir, las vacaciones fueron canceladas en su debida oportunidad y que los conceptos del salario no corresponden a los que efectivamente percibía el trabajador para el momento del disfrute de las vacaciones indicadas; a lo cual la parte demandada manifestó que fueron acompañadas en originales, por lo que el medio adecuado para desvirtuar la validez y eficacia probatoria del instrumento no es la impugnación, ratificando la validez de las mismas; no siendo ejercicio el mecanismo de defensa adecuado; al respecto, se debe traer a colación que la eficacia de las pruebas instrumentales (documentos públicos o privados) descansa en el hecho de que se produzca su reconocimiento (expreso o tácito), por lo que en caso de que se pretenda cuestionar su valor probatorio, se deberá proponer alguno de los medios de ataque expresamente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico laboral, tales como la tacha de falsedad (artículo 83 Ley Orgánica Procesal del Trabajo) y/o el desconocimiento de firma (artículo 86 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), o al menos denunciar el incumplimiento de ciertos requisitos fundamentales para que la prueba pueda ser valorada, a saber: que el documento no se encuentre redactado en idioma oficial, que se trate de un instrumento suscrito por un tercero que no forma parte de la controversia y no fue traído al proceso como testigo, etc.; en tal sentido, de los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte contraria, no se desprende que la misma haya fundamentado su impugnación en ninguno de los supuestos de hecho establecidos en líneas anteriores, en virtud de lo cual resulta improcedente la impugnación objeto del presente análisis; por lo cual se les confiere pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 10, 77, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les confiere pleno valor probatorio a los fines de constatar los siguientes hechos: que la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., le canceló al ciudadano REMMY I.M.A. las vacaciones correspondientes al año 2007 a razón del salario básico mensual de Bs. 3.000,00 por la cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de vacaciones a razón de 30 días con base al salario de Bs. 100,00 y la cantidad de Bs. 4.500,00 por concepto de bono vacacional a razón de 45 días con base al salario de Bs. 100, vacaciones correspondientes al año 2008 a razón del salario básico mensual de Bs. 3.000,00 por la cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de vacaciones a razón de 30 días con base al salario de Bs. 100,00 y la cantidad de Bs. 4.500,00 por concepto de bono vacacional a razón de 45 días con base al salario de Bs. 100; y vacaciones correspondientes al año 2009 a razón del salario básico mensual de Bs. 3.000,00 por la cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de vacaciones a razón de 30 días con base al salario de Bs. 100,00 y la cantidad de Bs. 4.500,00 por concepto de bono vacacional a razón de 45 días con base al salario de Bs. 100. ASI SE DECIDE.-

  7. PRUEBA DE INFORME:

    1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informe dirigida al BANCO MERCANTIL, agencia de Ciudad Ojeda, ubicada en la Calle Vargas, entre Calle Bermúdez y Venezuela, frente a la CANTV, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de de que informara sobre los siguientes hechos: Si la revisión de sus archivos o registros, se refleja la siguiente información: a.1. Si existe o existió un contrato de fideicomiso de prestación de antigüedad entre WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., y esa Institución Bancaria. a.2. Si en dicho fideicomiso se encuentra o se encontraba registrado, como trabajador, el ciudadano REMMY I.M.A., titular de la cédula de identidad N° 11.947.286. a.3. Indique la fecha y monto de todos los aportes de prestación de antigüedad realizados por WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., en el fideicomiso, a favor del ciudadano REMMY I.M.A.. a.4. Indique la fecha y monto de todos los anticipos de prestación de antigüedad cancelados, de sus haberes en ese fideicomiso, a REMMY I.M.A., y si aún tiene haberes disponibles en ese fideicomiso; cuyas resultas corren insertas a los folios 132 al 134; expresando textualmente lo siguiente: “1)… le informamos que efectivamente se constituyó un contrato de fideicomiso que fue inscrito ante en Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de octubre de 2006, bajo el N° 70, Tomo 14/C Cto., e identificado con el N° 69278, al cual se adhibió REMMY I.M.A. el 18 de agosto de 2006. En cuanto a lo señalado en los puntos a.3) y a.4), manifestamos a usted que la información allí solicitada se encuentra en estado de cuenta detallado que anexamos a la presente comunicación, con los movimientos del fideicomiso individual del citado trabajador, indicando fecha y modo de cada uno de ellos”., anexando en dos (02) folios útiles el estado de cuenta.

    Del examen minucioso y exhaustivo efectuado al contenido de las resultas remitidas por el BANCO MERCANTIL, se pudo observar que dicha entidad financiera remitió la información requerida, por lo que este juzgador de instancia, en uso de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 de la norma adjetiva laboral, le otorga valor probatorio, solamente a los fines de comprobar que la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. constituyó a favor del demandante ciudadano REMMY I.M.A. un fideicomiso en el Banco Mercantil signado con la cuenta N° 69278 al cual se adhirió el demandante el 18 de agosto de 2006, teniendo un total de aportes de fideicomiso por la cantidad de Bs. 166.259,67; habiendo realizado préstamos de dicho fondo, por lo cual al 18 de enero de 2011 el ex trabajador demandante no tenía ningún saldo disponible a su favor por dicho concepto. ASI SE DECIDE.-

    VI

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba admitidos en su oportunidad legal correspondiente, y verificados como han sido los alegatos y defensas expuestas por las partes en conflicto, procede en derecho éste Juzgado de Juicio dentro de su inalterable misión como órgano de Administración de Justicia, a pronunciarse sobre los puntos neurálgicos o angulares determinados en la presente controversia laboral, con base a los hechos demostrados a través de las pruebas evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, apreciadas bajo las reglas de la sana crítica consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; constatándose de autos que la Empresa demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., asumió su riesgo probatorio en el presente juicio por haber admitido la relación de trabajo del ciudadano REMMY I.M.A., y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar o desvirtuar su pretensión, referida al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, todo ello aunado a que en materia laboral por ser el patrono el sujeto que normalmente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los salarios que percibían los trabajadores, el tiempo de servicio, y los conceptos que fueron cancelados, al mismo le corresponde traer a juicio los elementos de convicción capaces de demostrar la forma en que el trabajador ejecuta sus laborales.

    En atención a la carga probatoria antes mencionada, observa éste Juzgador de Instancia que los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recogen la forma de distribuir el riesgo probatorio en los procesos judiciales laborales actuales, estableciendo que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos; y que se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

    Las disposiciones antes citadas expresan la intención del legislador laboral, que por razones de equidad, estableció que la carga de probar debía recaer en el patrono, pues éste es quien tiene la posibilidad real de suministrar las pruebas en el proceso, acogiendo así la doctrina denominada favor probationen. Esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales se debe a la finalidad de favorecer al trabajador en esos procesos en virtud de que es el empleador quien dispone normalmente de todos los elementos probatorios de la relación de servicios. Así lo señala expresamente la Exposición de Motivos de dicha ley. Esta atribución de la carga de la prueba al empleador no significa una desigualdad procesal, una violación al principio de la igualdad de las partes, pues con ello se pretende precisamente la obtención de una justicia distributiva y la verdad real. Al atribuir al patrono (quien normalmente tiene la prueba de los hechos relativos a la prestación de servicios de su trabajador en los archivos de su administración) la carga de aportar a los autos esos elementos probatorios para su evaluación u apreciación judicial.

    De igual forma, con relación a la Carga de la Prueba antes mencionada, ha sido la doctrina pacífica y reiterada, tanto a nivel de Instancia como de nuestra casación la que a establecido que en materia laboral no basta rechazar y contradecir todos y cada uno de los hechos alegados por el demandante, ya que el principio proteccionista que rige esta materia espacialísima, tiene en materia de carga de la prueba especial incidencia en base a los artículos antes mencionados. Así pues, en los casos de las relaciones contractuales laborales ésta distribución de la carga probatoria, es sin duda, con la finalidad de no hacer recaer sobre el trabajador la pesada carga de probar todos y cada uno de sus alegatos, en conocimiento que el patrono tiene en su poder la información necesaria para establecer la verdad de los hechos, pruebas a las que difícilmente suele tener acceso el trabajador.

    En este sentido, resueltas como han sido también ampliamente las dudas que esta interpretación pudiera originar en relación con el Principio de Igualdad Procesal, ya el maestro Couture advertía sabiamente sobre ello: “El procedimiento lógico de corregir las desigualdades”, porque mientras el Derecho Clásico Civil por ejemplo: supone la igualdad de las partes ante la Ley; el Derecho del Trabajo supone la desigualdad, por lo general, las partes en la relación laboral son obviamente desiguales y la función tutelar del Derecho del Trabajo es compensar esa desigualdad, como bien lo manifiesta el laboralista venezolano, Dr. I.R.; criterio éste manifestado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 29-06-2000, que ha asentado el alcance del derogado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.

    Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso J.C.V.. Distribuidora De Pescado La P.E., C.A.), con respecto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, señaló:

    1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

    3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    (Negrita y Subrayado del Tribunal)

    Analizada la anterior decisión se observa, que en virtud de la forma como se conteste la demanda, esto es, al obligarse al demandando a expresar hechos nuevos, se produce “la inversión de la carga de la prueba”; inversión que según la decisión también se produce cuando el demandado en la contestación de la demanda admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral; caso en el cual (según la Sala) se invierte la carga de la prueba en lo se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión directa con la relación laboral, por lo que tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, entre otros.

    Seguidamente, de los alegatos expuestos por las partes en la presente controversia laboral, se constató que la parte demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., negó y rechazó tácitamente (al haber aducido un hecho distinto al alegado por el accionante) que hubiese despedido injustificadamente al ciudadano REMMY I.M.A., aduciendo que interpuso calificación de falta por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda; debiéndose traer a colación que por ser el patrono quien por razones contables y administrativas tiene en su poder las pruebas de la forma en que sus trabajadores prestan servicios, el mismo es quien tenía la carga de probar la causa o motivo legal que produjo la ruptura de la relación de trabajo que lo unía con el ex trabajador demandante; así pues; luego de haber descendido al análisis y valoración de los medios probatorios consignados por ambas partes, en especial de las documentales rieladas a los pliegos Nros. 138 al 198 del Cuaderno de Recaudos, apreciadas como plena prueba por escrito en aplicación de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pudo evidenciar que la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., interpuso una solicitud de calificación de falta por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2009, la cual fue admitida en fecha 25 de noviembre de 2009, y posteriormente en fecha 20 de abril de 2010 presentó por ante la misma Inspectoría del Trabajo, una solicitud de ratificación y ampliación de dicha solicitud de calificación de falta, y consiguiente autorización para despedir justificadamente al ciudadano REMMY I.M.A., no obstante, no se evidencia que dicho procedimiento interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda del Estado Zulia haya sido decidido, y que se haya declarado con lugar la solicitud de falta, ni mucho menos que dicho organismo haya autorizado a la empresa demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., despedir justificadamente al demandante ciudadano REMMY I.M.A., sin verificarse igualmente de las actas procesales algún medio probatorio capaz de dar certeza a este Juzgador que el demandante abandonó sus labores habituales de trabajo; en consecuencia, al no desprenderse de actas elementos de convicción capaces de desvirtuar y enervar los dichos expuestos por el ex trabajador accionante en su libelo de demanda, este Tribunal de Instancia debe concluir que el ex trabajador demandante ciudadano REMMY I.M.A. fue despedido injustificadamente por la firma de comercio WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., en fecha 30 de octubre de 2009. ASÍ SE DECIDE.-

    Bajo este hilo argumentativo, observa éste Juzgador de Instancia que el ciudadano REMMY I.M.A., argumentó en su libelo de demanda que como contraprestación de sus servicios devengó un Salario Básico Diario de Bs. 22,00 para el período del 01 de mayo de 2004 al 30 de marzo de 2005; un Salario Básico Diario de Bs. 24,00 para el período del 01 de abril de 2005 al 30 de noviembre de 2005, un Salario Básico Diario de Bs. 37,00 para el período del 01 al 30 de diciembre de 2005, un Salario Básico Diario de Bs. 42,00 para el período del 01 de marzo al 30 de diciembre de 2006, un Salario Básico Diario de Bs. 59,00 para el período del 01 de enero al 30 de mayo de 2007; un Salario Básico Diario de Bs. 80,00 para el período del 01 de junio al 29 de febrero de 2008, un Salario Básico Diario de Bs. 91,00 para el período del 01 al 30 de marzo de 2008, un Salario Básico Diario de Bs. 100,00 para el período del 01 al 30 de diciembre de 2008, y un Salario Básico Diario de Bs. 133,00 para el período del 01 de enero al 30 de abril de 2009, y diferentes Salarios Normales Diarios; conformados por el salario básico mas el bono de campo; y diferentes Salarios Integrales Diarios conformados por el salario normal más la alícuota de utilidades y bono vacacional; siendo admitidos por la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., en su escrito de litis contestación; los salarios básicos aducidos, pero negando y rechazando expresamente cada uno de los salarios normal e integral aducidos por el demandante; correspondiéndole a quien sentencia la obligación de analizar el arsenal probatorio consignado por las partes a los fines de constatar los Salarios realmente devengados por el ex trabajador demandante, que deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las posibles acreencias generadas con ocasión de su relación de trabajo; subrayándose que en virtud del rechazo formulado por la accionada, la misma asumió la carga probatoria con respecto a éste punto, según el principio de inversión establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Al respecto, se debe traer a colación que el salario es la expresión monetaria del valor de cambio de una mercancía, que se llama “fuerza de trabajo”, es decir, el salario es el precio de la fuerza del trabajo; así mismo, la palabra salario puede ser entendida como la contraprestación que paga el patrono al trabajador por los servicios prestados, ó, salario es la contraprestación en dinero que se recibe cuando se está subordinado y depende de un servicio prestado.

    Como se observa, el salario en nuestro ordenamiento jurídico laboral ha sido definido en términos amplios y, por tal virtud, se le identifica con todo provecho, retribución o ventaja que el trabajador percibe directamente en su patrimonio, con ocasión del trabajado pactado, entendiendo por tal el efectivamente ejecutado o inclusive, cuando por disposición de la ley, los contratos o la costumbre, el trabajador tuviere derecho de no trabajar. En otros términos el salario es toda ventaja patrimonial percibida como contraprestación del trabajo dependiente.

    En este orden de ideas, el Salario Normal, definido en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, salvo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial; para la estimación del Salario Normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre el mismo.

    El concepto de Salario Normal ha sido tratado, ampliamente, en diversas decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nro. 489, de fecha 30 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso F.B.d.H.V.. Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.), en la que de conformidad con lo establecido en los fallos de esa misma Sala de Casación Social del 10 de mayo de 2000 (Caso L.S.R.V.. Gaseosas Orientales, S.A.) y del 17 de mayo de 2001 (Caso A.V.. Boerínger Ingelheim, C.A.), se estableció que Salario Normal es todo lo que percibe el trabajador de manera habitual, es decir, con carácter regular y permanente, por la prestación de sus servicios, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considere que no tienen carácter salarial, entendiéndose por “regular y permanente” todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, pero en forma reiterada y segura.

    Conforme a las consideraciones antes expuestas y una vez descendido al registro y análisis de los medios probatorios evacuados en el caso de marras, se evidenció que el ciudadano REMMY I.M.A., devengó bonos de campo, según se evidencia de los Recibos de Pago rielados a los pliegos Nros. 08 al 26, 29 al 62, 64 al 78, 82 al 111, 114 al 116, 272, 277 al 288, 290 al 297, 299 al 305, 307 al 309, 311 al 314, 317 al 319, 321, 322, 324 al 336, 338 al 370, y 373 al 383 del Cuaderno de Recaudos, pero los mismos no fueron devengados en forma regular y permanente, dado que para los meses de julio y diciembre de 2005, enero de 2006, mayo, julio y diciembre de 2007 no percibió bonos de campo; por lo que al no evidenciarse que el demandante devengara alguno concepto en forma regular y permanente adicional al salario básico diario, es por lo que quien sentencia establece que el demandante devengó como salario normal los mismos salarios básicos diarios aducidos en su escrito libelar y que fueron reconocidos expresamente por la parte demandada, los cuales se tienen como ciertos a los efectos de determinar las cantidades que pudieran corresponderle al demandante por concepto de carácter laboral. ASI SE DECIDE.-

    Ahora bien, con respecto al reclamo formulado en base al cobro de ANTIGÜEDAD LEGAL, se debe hacer notar que la misma se trata de una situación de hecho surgida por el transcurso del tiempo, que tiene como base el servicio prestado en forma ininterrumpida, y que produce para el trabajador derechos o beneficios, tanto en la ejecución de la relación de trabajo, así como también en la oportunidad de su extinción; éste derecho se encuentra consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga el pago de CINCO (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días; ahora bien, establecido lo anterior, resulta necesario verificar de las actuaciones que conforman la presente causa si la parte demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., dio cumplimiento a lo anteriormente establecido; en tal sentido, luego de haber descendido a las actas del proceso, y presenciado en forma directa la evacuación de los medios de prueba promovidos por las partes, se desprende que la empresa demandada canceló adelantos de antigüedad, por lo cual dichas cantidades deben ser descontadas una vez determinada la cantidad procedente en derecho por el concepto bajo análisis, a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de acumulamiento, contados a partir del mes de septiembre de 2004 (4to. mes de servicio) hasta el mes de octubre de 2009 (mes de culminación de la relación de trabajo), más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio acumulado, por lo que en consecuencia, se procede a determinar la suma por concepto de Antigüedad reclamada; tomando en cuenta los recibos de pagos rielados a las actas procesales promovidos por ambas partes; conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

    PRIMER CORTE:

    Del 01 de mayo de 2004 al 01 de mayo de 2005:

    Del 01-09-2004 al 01-12-2004: (03 MESES)

    Salario Promedio devengado mes de agosto de 2004: Bs. 2.090,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 1.920,00 vigente para la fecha])/ 30 días = Bs. 69,67

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 22,00 = Bs. 990,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,75.

    Salario Integral Diario mes de agosto de 2004: Bs. 139,50 (Salario Promedio diario de Bs. 69,67 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,75 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 697,50.

    Salario Básico devengado de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2004: Bs. 650,00 (Salario Básico Mensual), / 30 días = Bs. 22,00

     Alícuota de Utilidades: Bs. 4.914,50 (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 371 y 372 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 13,46.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 22,00 = Bs. 990,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,75.

    Salario Integral Diario: Bs. 38,21 (Salario Básico diario de Bs. 22,00 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,75 + Alícuota de Utilidades Bs. 13,46) X 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 573,15.

    Salario Promedio devengado mes de enero de 2005: Bs. 2.764,80 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 1.920,00 vigente para la fecha])/ 30 días = Bs. 113,82

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 22,00 = Bs. 990,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,75.

    Salario Integral Diario mes de enero de 2005: Bs. 183,65 (Salario Promedio diario de Bs. 113,82 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,75 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 918,25.

    Salario Promedio devengado mes de febrero de 2005: Bs. 5.488,40 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/ 30 días = Bs. 182,95

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 22,00 = Bs. 990,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,75.

    Salario Integral Diario mes de febrero de 2005: Bs. 252,77 (Salario Promedio diario de Bs. 182,95 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,75 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.263,85.

    Salario Promedio devengado mes de marzo de 2005: Bs. 6.777,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/ 30 días = Bs. 225,92

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 22,00 = Bs. 990,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,75.

    Salario Integral Diario mes de marzo de 2005: Bs. 295,75 (Salario Promedio diario de Bs. 225,92 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,75 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.478,75.

    Salario Promedio devengado mes de abril de 2005: Bs. 7.487,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/ 30 días = Bs. 249,58

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 23,83 (Bs. 715,00/30) = Bs. 1.072,35 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,98.

    Salario Integral Diario mes de abril de 2005: Bs. 319,64 (Salario Promedio diario de Bs. 249,58 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,98 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.598,20.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMER CORTE: Bs. 6.529,70.

    SEGUNDO CORTE:

    Del 01 de mayo de 2005 al 01 de mayo de 2006:

    Salario Promedio devengado mes de mayo de 2005: Bs. 9.100,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/ 30 días = Bs. 303,33

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 23,83 (Bs. 715,00/30) = Bs. 1.072,35 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,98.

    Salario Integral Diario mes de mayo de 2005: Bs. 373,39 (Salario Promedio diario de Bs. 303,33 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,98 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.866,95.

    Salario Promedio devengado mes de junio de 2005: Bs. 3.295,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/ 30 días = Bs. 109,83

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 23,83 (Bs. 715,00/30) = Bs. 1.072,35 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,98.

    Salario Integral Diario mes de junio de 2005: Bs. 179,89 (Salario Promedio diario de Bs. 109,83 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,98 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 899,47.

    Salario Promedio devengado mes de julio de 2005: Bs. 715,00 (salario básico mensual)/ 30 días = Bs. 23,83

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 23,83 (Bs. 715,00/30) = Bs. 1.072,35 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,98.

    Salario Integral Diario mes de julio de 2005: Bs. 93,89 (Salario Básico diario de Bs. 23,83 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,98 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 469,45.

    Salario Promedio devengado mes de agosto de 2005: Bs. 11.357,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 378,58.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 23,83 (Bs. 715,00/30) = Bs. 1.072,35 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,98.

    Salario Integral Diario mes de agosto de 2005: Bs. 448,64 (Salario Promedio diario de Bs. 378,58 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,98 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.243,20.

    Salario Promedio devengado mes de septiembre de 2005: Bs. 6.520,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 217,33.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 23,83 (Bs. 715,00/30) = Bs. 1.072,35 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,98.

    Salario Integral Diario mes de septiembre de 2005: Bs. 287,39 (Salario Promedio diario de Bs. 378,58 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,98 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.436,95.

    Salario Promedio devengado mes de octubre de 2005: Bs. 8.455,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 281,83.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 23,83 (Bs. 715,00/30) = Bs. 1.072,35 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,98.

    Salario Integral Diario mes de octubre de 2005: Bs. 351,89 (Salario Promedio diario de Bs. 281,83 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,98 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.759,45.

    Salario Promedio devengado mes de noviembre de 2005: Bs. 9.745,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 324,83.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 23,83 (Bs. 715,00/30) = Bs. 1.072,35 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,98.

    Salario Integral Diario mes de noviembre de 2005: Bs. 394,89 (Salario Promedio diario de Bs. 324,83 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 2,98 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.974,45.

    Salario Promedio devengado mes de diciembre de 2005: Bs. 1.100,00 (salario básico mensual)/ 30 días = Bs. 36,67

     Alícuota de Utilidades: Bs. 24.482,78 (bonificable de Bs. 73.455,70 x el 33,33% (según recibos de pago del período del 01-01-2005 al 31-12-2005) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 67,08.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 36,67 (Bs. 1.100,00/30) = Bs. 1.650,15 / 12 meses / 30 días = Bs. 4,58.

    Salario Integral Diario mes de diciembre de 2005: Bs. 108,33 (Salario Básico diario de Bs. 36,67 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 4,58 + Alícuota de Utilidades Bs. 67,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 541,65.

    Salario Promedio devengado mes de enero de 2006: Bs. 1.265,00 (salario básico mensual)/ 30 días = Bs. 42,16

     Alícuota de Utilidades: Bs. 43.382,99 (bonificable de Bs. 130.162,00 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2006 al 31-12-2006) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 118,86.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 42,16 (Bs. 1.265,00/30) = Bs. 1.897,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,27.

    Salario Integral Diario mes de enero de 2006: Bs. 166,29 (Salario Básico diario de Bs. 42,16 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 118,86) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 831,45.

    Salario Promedio devengado mes de febrero de 2006: Bs. 18.196,25 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 606,54.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 43.382,99 (bonificable de Bs. 130.162,00 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2006 al 31-12-2006) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 118,86.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 42,16 (Bs. 1.265,00/30) = Bs. 1.897,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,27.

    Salario Integral Diario mes de febrero de 2006: Bs. 730,67 (Salario Promedio diario de Bs. 606,54 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 118,86) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.653,35.

    Salario Promedio devengado mes de marzo de 2006: Bs. 11.047,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 368,25.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 43.382,99 (bonificable de Bs. 130.162,00 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2006 al 31-12-2006) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 118,86.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 42,16 (Bs. 1.265,00/30) = Bs. 1.897,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,27.

    Salario Integral Diario mes de marzo de 2006: Bs. 492,38 (Salario Promedio diario de Bs. 368,25 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 118,86) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.461,90.

    Salario Promedio devengado mes de abril de 2006: Bs. 11.800,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 393,33.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 43.382,99 (bonificable de Bs. 130.162,00 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2006 al 31-12-2006) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 118,86.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 42,16 (Bs. 1.265,00/30) = Bs. 1.897,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,27.

    Salario Integral Diario mes de abril de 2006: Bs. 517,46 (Salario Promedio diario de Bs. 393,33 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 118,86) X 07 días (5 días + 2 días adicionales), según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.622,22.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 21.760,49

    TERCER CORTE:

    Del 01 de mayo de 2006 al 01 de mayo de 2007:

    Salario Promedio devengado mes de mayo de 2006: Bs. 11.047,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 368,25.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 43.382,99 (bonificable de Bs. 130.162,00 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2006 al 31-12-2006) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 118,86.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 42,16 (Bs. 1.265,00/30) = Bs. 1.897,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,27.

    Salario Integral Diario mes de mayo de 2006: Bs. 492,38 (Salario Promedio diario de Bs. 368,25 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 118,86) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.461,90.

    Salario Promedio devengado mes de junio de 2006: Bs. 12.552,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 418,42.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 43.382,99 (bonificable de Bs. 130.162,00 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2006 al 31-12-2006) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 118,86.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 42,16 (Bs. 1.265,00/30) = Bs. 1.897,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,27.

    Salario Integral Diario mes de junio de 2006: Bs. 542,55 (Salario Promedio diario de Bs. 418,42 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 118,86) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.712,75.

    Salario Promedio devengado mes de julio de 2006: Bs. 11.423,75 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 380,79.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 43.382,99 (bonificable de Bs. 130.162,00 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2006 al 31-12-2006) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 118,86.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 42,16 (Bs. 1.265,00/30) = Bs. 1.897,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,27.

    Salario Integral Diario mes de julio de 2006: Bs. 504,92 (Salario Promedio diario de Bs. 380,79 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 118,86) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.524,60.

    Salario Promedio devengado mes de agosto de 2006: Bs. 11.047,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 368,25.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 43.382,99 (bonificable de Bs. 130.162,00 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2006 al 31-12-2006) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 118,86.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 42,16 (Bs. 1.265,00/30) = Bs. 1.897,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,27.

    Salario Integral Diario mes de agosto de 2006: Bs. 492,38 (Salario Promedio diario de Bs. 368,25 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 118,86) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.461,90.

    Salario Promedio devengado mes de septiembre de 2006: Bs. 11.423,75 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 380,79.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 43.382,99 (bonificable de Bs. 130.162,00 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2006 al 31-12-2006) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 118,86.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 42,16 (Bs. 1.265,00/30) = Bs. 1.897,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,27.

    Salario Integral Diario mes de septiembre de 2006: Bs. 504,92 (Salario Promedio diario de Bs. 380,79 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 118,86) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.524,60.

    Salario Promedio devengado mes de octubre de 2006: Bs. 8.037,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 267,92.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 43.382,99 (bonificable de Bs. 130.162,00 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2006 al 31-12-2006) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 118,86.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 42,16 (Bs. 1.265,00/30) = Bs. 1.897,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,27.

    Salario Integral Diario mes de octubre de 2006: Bs. 392,05 (Salario Promedio diario de Bs. 267,92 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 118,86) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.960,25.

    Salario Promedio devengado mes de noviembre de 2006: Bs. 11.047,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 368,25.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 43.382,99 (bonificable de Bs. 130.162,00 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2006 al 31-12-2006) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 118,86.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 42,16 (Bs. 1.265,00/30) = Bs. 1.897,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,27.

    Salario Integral Diario mes de noviembre de 2006: Bs. 492,38 (Salario Promedio diario de Bs. 368,25 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 118,86) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.461,90.

    Salario Promedio devengado mes de diciembre de 2006: Bs. 11.273,25 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 375,78.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 43.382,99 (bonificable de Bs. 130.162,00 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2006 al 31-12-2006) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 118,86.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 42,16 (Bs. 1.265,00/30) = Bs. 1.897,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,27.

    Salario Integral Diario mes de diciembre de 2006: Bs. 499,91 (Salario Promedio diario de Bs. 375,78 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 5,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 118,86) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.499,55.

    Salario Promedio devengado mes de enero de 2007: Bs. 11.926,59 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 397,55.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 57.578,14 (bonificable de Bs. 172.751,69 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 96 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2007 al 31-12-2007) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 157,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 58,93 (Bs. 1.767,84/30) = Bs. 2.651,85 / 12 meses / 30 días = Bs. 7,37.

    Salario Integral Diario mes de enero de 2007: Bs. 562,67 (Salario Promedio diario de Bs. 397,55 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 7,37 + Alícuota de Utilidades Bs. 157,75) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.813,35.

    Salario Promedio devengado mes de febrero de 2007: Bs. 13.958,34 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 465,28.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 57.578,14 (bonificable de Bs. 172.751,69 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 96 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2007 al 31-12-2007) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 157,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 58,93 (Bs. 1.767,84/30) = Bs. 2.651,85 / 12 meses / 30 días = Bs. 7,37.

    Salario Integral Diario mes de febrero de 2007: Bs. 630,40 (Salario Promedio diario de Bs. 465,28 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 7,37 + Alícuota de Utilidades Bs. 157,75) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.152,00.

    Salario Promedio devengado mes de marzo de 2007: Bs. 12.055,59 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 401,85.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 57.578,14 (bonificable de Bs. 172.751,69 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 96 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2007 al 31-12-2007) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 157,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 58,93 (Bs. 1.767,84/30) = Bs. 2.651,85 / 12 meses / 30 días = Bs. 7,37.

    Salario Integral Diario mes de marzo de 2007: Bs. 566,97 (Salario Promedio diario de Bs. 401,85 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 7,37 + Alícuota de Utilidades Bs. 157,75) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.834,85.

    Salario Promedio devengado mes de abril de 2007: Bs. 16.430,84 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 547,69.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 57.578,14 (bonificable de Bs. 172.751,69 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 96 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2007 al 31-12-2007) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 157,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 58,93 (Bs. 1.767,84/30) = Bs. 2.651,85 / 12 meses / 30 días = Bs. 7,37.

    Salario Integral Diario mes de abril de 2007: Bs. 712,81 (Salario Promedio diario de Bs. 547,69 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 7,37 + Alícuota de Utilidades Bs. 157,75) X 09 días (5 días + 4 días adicionales), según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 6.415,29.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCER CORTE: Bs. 34.822,94

    CUARTO CORTE:

    Del 01 de mayo de 2007 al 01 de mayo de 2008:

    Salario Promedio devengado mes de mayo de 2007: Bs. 1.767,84 (salario básico mensual)/30 días = Bs. 58,93.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 57.578,14 (bonificable de Bs. 172.751,69 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 96 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2007 al 31-12-2007) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 157,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 58,93 (Bs. 1.767,84/30) = Bs. 2.651,85 / 12 meses / 30 días = Bs. 7,37.

    Salario Integral Diario mes de mayo de 2007: Bs. 224,05 (Salario Básico diario de Bs. 58,93 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 7,37 + Alícuota de Utilidades Bs. 157,75) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.120,25.

    Salario Promedio devengado mes de junio de 2007: Bs. 20.051,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 668,38.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 57.578,14 (bonificable de Bs. 172.751,69 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 96 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2007 al 31-12-2007) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 157,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 80,00 (Bs. 2.400,00/30) = Bs. 3.600,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,00.

    Salario Integral Diario mes de junio de 2007: Bs. 836,13 (Salario Promedio diario de Bs. 668,38 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 10,00 + Alícuota de Utilidades Bs. 157,75) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 4.180,65.

    Salario Promedio devengado mes de julio de 2007: Bs. 2.400,00 (salario básico mensual/30 días = Bs. 80,00.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 57.578,14 (bonificable de Bs. 172.751,69 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 96 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2007 al 31-12-2007) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 157,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 80,00 (Bs. 2.400,00/30) = Bs. 3.600,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,00.

    Salario Integral Diario mes de julio de 2007: Bs. 247,75 (Salario Básico diario de Bs. 668,38 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 10,00 + Alícuota de Utilidades Bs. 157,75) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.238,75.

    Salario Promedio devengado mes de agosto de 2007: Bs. 17.364,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 578,80.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 57.578,14 (bonificable de Bs. 172.751,69 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 96 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2007 al 31-12-2007) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 157,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 80,00 (Bs. 2.400,00/30) = Bs. 3.600,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,00.

    Salario Integral Diario mes de agosto de 2007: Bs. 746,55 (Salario Promedio diario de Bs. 578,80 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 10,00 + Alícuota de Utilidades Bs. 157,75) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.732,75.

    Salario Promedio devengado mes de septiembre de 2007: Bs. 20.116,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 670,53.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 57.578,14 (bonificable de Bs. 172.751,69 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 96 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2007 al 31-12-2007) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 157,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 80,00 (Bs. 2.400,00/30) = Bs. 3.600,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,00.

    Salario Integral Diario mes de septiembre de 2007: Bs. 838,28 (Salario Promedio diario de Bs. 670,53 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 10,00 + Alícuota de Utilidades Bs. 157,75) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 4.191,40.

    Salario Promedio devengado mes de octubre de 2007: Bs. 16.375,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 545,83.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 57.578,14 (bonificable de Bs. 172.751,69 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 96 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2007 al 31-12-2007) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 157,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 80,00 (Bs. 2.400,00/30) = Bs. 3.600,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,00.

    Salario Integral Diario mes de octubre de 2007: Bs. 713,58 (Salario Promedio diario de Bs. 545,83 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 10,00 + Alícuota de Utilidades Bs. 157,75) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.567,90.

    Salario Promedio devengado mes de noviembre de 2007: Bs. 14.784,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 492,80.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 57.578,14 (bonificable de Bs. 172.751,69 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 96 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2007 al 31-12-2007) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 157,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 80,00 (Bs. 2.400,00/30) = Bs. 3.600,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,00.

    Salario Integral Diario mes de noviembre de 2007: Bs. 660,55 (Salario Promedio diario de Bs. 492,80 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 10,00 + Alícuota de Utilidades Bs. 157,75) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.302,75.

    Salario Promedio devengado mes de diciembre de 2007: Bs. 2.400,00 (salario básico mensual/30 días = Bs. 80,00.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 57.578,14 (bonificable de Bs. 172.751,69 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 96 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2007 al 31-12-2007) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 157,75.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 80,00 (Bs. 2.400,00/30) = Bs. 3.600,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,00.

    Salario Integral Diario mes de diciembre de 2007: Bs. 247,75 (Salario Básico diario de Bs. 668,38 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 10,00 + Alícuota de Utilidades Bs. 157,75) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.238,75.

    Salario Promedio devengado mes de enero de 2008: Bs. 10.226,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 340,87.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 71.107,17 (bonificable de Bs. 213.342,85 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2008 al 31-12-2008) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 194,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 80,00 (Bs. 2.400,00/30) = Bs. 3.600,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,00.

    Salario Integral Diario mes de enero de 2008: Bs. 545,68 (Salario Promedio diario de Bs. 340,87 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 10,00 + Alícuota de Utilidades Bs. 194,81) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.728,40.

    Salario Promedio devengado mes de febrero de 2008: Bs. 10.473,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 349,10.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 71.107,17 (bonificable de Bs. 213.342,85 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2008 al 31-12-2008) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 194,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 80,00 (Bs. 2.400,00/30) = Bs. 3.600,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,00.

    Salario Integral Diario mes de febrero de 2008: Bs. 553,91 (Salario Promedio diario de Bs. 349,10 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 10,00 + Alícuota de Utilidades Bs. 194,81) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.769,55.

    Salario Promedio devengado mes de marzo de 2008: Bs. 17.657,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 588,57.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 71.107,17 (bonificable de Bs. 213.342,85 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2008 al 31-12-2008) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 194,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 91,20 (Bs. 2.736,00/30) = Bs. 4.104,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 11,40.

    Salario Integral Diario mes de marzo de 2008: Bs. 794,78 (Salario Promedio diario de Bs. 588,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 11,40 + Alícuota de Utilidades Bs. 194,81) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.973,90.

    Salario Promedio devengado mes de abril de 2008: Bs. 21.662,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 722,07.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 71.107,17 (bonificable de Bs. 213.342,85 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2008 al 31-12-2008) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 194,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de abril de 2008: Bs. 929,38 (Salario Promedio diario de Bs. 722,07 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 194,81) X 11 días (05 días + 6 días adicionales), según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 10.223,18.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL CUARTO CORTE: Bs. 42.268,31

    QUINTO CORTE:

    Del 01 de mayo de 2007 al 01 de mayo de 2008:

    Salario Promedio devengado mes de mayo de 2008: Bs. 13.277,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 442,57.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 71.107,17 (bonificable de Bs. 213.342,85 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2008 al 31-12-2008) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 194,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de mayo de 2008: Bs. 649,88 (Salario Promedio diario de Bs. 442,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 194,81) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.249,40.

    Salario Promedio devengado mes de junio de 2008: Bs. 20.092,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 669,75.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 71.107,17 (bonificable de Bs. 213.342,85 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2008 al 31-12-2008) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 194,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de junio de 2008: Bs. 877,06 (Salario Promedio diario de Bs. 669,75 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 194,81) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.249,40.

    Salario Promedio devengado mes de julio de 2008: Bs. 20.350,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 678,35.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 71.107,17 (bonificable de Bs. 213.342,85 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2008 al 31-12-2008) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 194,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de julio de 2008: Bs. 885,66 (Salario Promedio diario de Bs. 678,35 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 194,81) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 4.428,30.

    Salario Promedio devengado mes de agosto de 2008: Bs. 21.081,50 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 702,72.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 71.107,17 (bonificable de Bs. 213.342,85 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2008 al 31-12-2008) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 194,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de agosto de 2008: Bs. 910,03 (Salario Promedio diario de Bs. 702,72 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 194,81) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 4.550,15.

    Salario Promedio devengado mes de septiembre de 2008: Bs. 18.910,00 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 630,33.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 71.107,17 (bonificable de Bs. 213.342,85 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2008 al 31-12-2008) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 194,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de septiembre de 2008: Bs. 837,64 (Salario Promedio diario de Bs. 630,33 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 194,81) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 4.188,20.

    Salario Promedio devengado mes de octubre de 2008: Bs. 20.436,08 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 681,20.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 71.107,17 (bonificable de Bs. 213.342,85 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2008 al 31-12-2008) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 194,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de octubre de 2008: Bs. 888,51 (Salario Promedio diario de Bs. 681,20 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 194,81) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 4.442,55.

    Salario Promedio devengado mes de noviembre de 2008: Bs. 22.841,05 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 761,37.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 71.107,17 (bonificable de Bs. 213.342,85 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2008 al 31-12-2008) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 194,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de noviembre de 2008: Bs. 968,68 (Salario Promedio diario de Bs. 761,37 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 194,81) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 4.843,40.

    Salario Promedio devengado mes de diciembre de 2008: Bs. 9.184,22 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 306,14.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 71.107,17 (bonificable de Bs. 213.342,85 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2008 al 31-12-2008) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 365 días = Bs. 194,81.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de diciembre de 2008: Bs. 513,45 (Salario Promedio diario de Bs. 306,14 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 194,81) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.567,25.

    Salario Promedio devengado mes de enero de 2009: Bs. 18.804,13 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 626,80.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 38.491,86 (bonificable de Bs. 115.487,12 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2009 al 30-10-2009) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 212 días = Bs. 181,56.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de enero de 2009: Bs. 820,86 (Salario Promedio diario de Bs. 626,80 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 181,56) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 4.104,30.

    Salario Promedio devengado mes de febrero de 2009: Bs. 17.945,21 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 598,17.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 38.491,86 (bonificable de Bs. 115.487,12 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2009 al 30-10-2009) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 212 días = Bs. 181,56.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de febrero de 2009: Bs. 792,23 (Salario Promedio diario de Bs. 598,17 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 181,56) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.961,15.

    Salario Promedio devengado mes de marzo de 2009: Bs. 22.239,81 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 741,33.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 38.491,86 (bonificable de Bs. 115.487,12 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2009 al 30-10-2009) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 212 días = Bs. 181,56.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de marzo de 2009: Bs. 935,39 (Salario Promedio diario de Bs. 741,33 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 181,56) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 4.676,95.

    Salario Promedio devengado mes de abril de 2009: Bs. 16.669,77 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 555,66.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 38.491,86 (bonificable de Bs. 115.487,12 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2009 al 30-10-2009) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 212 días = Bs. 181,56.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de abril de 2009: Bs. 749,72 (Salario Promedio diario de Bs. 555,66 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 181,56) X 13 días (5 días + 8 días adicionales), según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 9.746,36.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL QUINTO CORTE: Bs. 53.907,41

    SEXTO CORTE:

    Del 01 de mayo de 2008 al 30 de octubre de 2009:

    Salario Promedio devengado mes de mayo de 2009: Bs. 18.825,60 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 627,52.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 38.491,86 (bonificable de Bs. 115.487,12 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2009 al 30-10-2009) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 212 días = Bs. 181,56.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de mayo de 2009: Bs. 821,58 (Salario Promedio diario de Bs. 627,52 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 181,56) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 4.107,90.

    Salario Promedio devengado mes de junio de 2009: Bs. 18.825,60 (salario básico mensual + bono de campo calculado a la tasa de cambio de Bs. 2.150,00 vigente para la fecha])/30 días = Bs. 627,52.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 38.491,86 (bonificable de Bs. 115.487,12 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2009 al 30-10-2009) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 212 días = Bs. 181,56.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de junio de 2009: Bs. 821,58 (Salario Promedio diario de Bs. 627,52 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 181,56) X 05 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 4.107,90.

    Salario Promedio devengado mes de julio, agosto y septiembre de 2009: Bs. 3.000,00 (salario básico mensual/30 días = Bs. 100,00.

     Alícuota de Utilidades: Bs. 38.491,86 (bonificable de Bs. 115.487,12 x el 33,33% (según recibos de pago rielado al pliego Nro. 111 del Cuaderno de Recaudos correspondiente al período del 01-01-2009 al 30-10-2009) conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) / 212 días = Bs. 181,56.

     Alícuota de Bono Vacacional: 45 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 384 del Cuaderno de Recaudos, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 100,00 (Bs. 3.000,00/30) = Bs. 4.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 12,50.

    Salario Integral Diario mes de julio, agosto, septiembre y octubre de 2009: Bs. 294,06 (Salario Promedio diario de Bs. 100,00 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 12,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 181,56) X 20 días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 5.881,20.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEXTO CORTE: Bs. 14.097,00

    La sumatoria de las cantidades determinadas por concepto de antigüedad y días adicionales por concepto de antigüedad, arrojan la suma de Bs. 173.385,85, de los cuales el demandante recibió la cantidad de Bs. 168.207,59 (correspondiente a la suma de los conceptos de incrementos); según se evidencia de las prueba informativa dirigida al Banco Mercantil rielada a los pliegos Nros. 132 al 134, resultando una diferencia a favor del ciudadano REMMY I.M.A., por la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.178,26), la cual se ordena a la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. cancelar al demandante. ASI SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto al reclamo formulado por el ex trabajador accionante en base al cobro de DIFERENCIAS DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2004, UTILIDADES 2005, 2006 y 2007, VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE LOS AÑOS 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; este Juzgador observa que dichas diferencias fueron reclamadas por el demandante a razón de que los conceptos reclamados fueron cancelados a razón del salario básico, no obstante, debieron ser cancelados con base al salario normal, el cual incluyó el concepto de bono de campo; ahora bien, por cuanto up supra se determinó que el ciudadano REMMY I.M.A., no devengó conceptos regulares y permanentes adicionales a su salario básico diario, es por lo que determinó que su salario normal diario equivalente al salario básico, en consecuencia, al verificarse que los conceptos reclamados fueron cancelados por la empresa demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., en base a los salarios básicos diarios que le correspondiente al momento en que le fueron cancelados dichos conceptos, por lo cual se declara improcedente los conceptos reclamados. ASI SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto al reclamo formulado por el demandante relativo a la DIFERENCIA NO CANCELADA POR CONCEPTO DE BONIFICACION DE CAMPO; de los meses de enero de 2005, del 01 de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007, del 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008, y del 01 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009; al respecto cabe señalar que la parte demandada negó y rechazó que adeude diferencia alguna por dichos conceptos; se debe traer a colación que ha sido criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que la carga de la prueba en los casos donde el trabajador alega condiciones exhorbitantes de las legales en la prestación de servicios, como por ejemplo, el trabajo realizado en tiempo extraordinario, el rechazo del patrono sobre tal circunstancia de hecho, coloca sobre el trabajador la carga de probar que efectivamente se prestó el servicio en exceso a la jornada ordinaria (Sentencia de fecha 26 de junio del año 2007, caso N.A.M.V.. Fuente De Soda Y Restaurante El Llanero, Hoy Hermanos Cardoso S.R.L.). Siendo ello así, dado que el demandante calcula los bonos de campo tomando como parámetros el valor en dólares americanos que representa cada bono de campo laborado, era su carga procesal demostrar que los bonos de campo debían ser calculados conforme al valor de cada bono de campo en dólares americanos aducido, y por cuanto del análisis realizado a los medios de pruebas rielados a las actas procesales no se evidencia que hayan quedado demostrados los hechos alegados por el demandante, quien sentencia, debe forzosamente declarar la improcedencia de las diferencias reclamadas por el concepto de bono de campo. ASI SE DECIDE.-

    En este orden de ideas, el demandante reclama el pago por concepto de DIFERENCIA DE SALARIO BASICO, generado desde el 01 de enero al 30 de abril de 2009; aduciendo que su salario a partir del 01 de enero de 2009 fue aumentado a Bs. 4.000,00 mensual, lo cual fue negado y rechazado en forma absoluta por la parte contraria; ahora bien, del análisis y estudio realizado al arsenal probatorio rielados a las actas procesales, en especial de los recibos de pago, que fueron consignados por ambas partes, a los cuales se les confirió valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, que el último salario básico mensual devengado por el ciudadano REMMY I.M.A., fue de Bs. 3.000,00, tal como se evidencia de recibo de pago rielado al pliego Nro. 272; no evidenciándose que se haya acordado entre las partes aumento de sueldo a partir del 01 de enero del 2009, así como tampoco se evidencia fundamento legal que soporte dicha reclamación, en consecuencia, este juzgador declara la improcedencia de la diferencia de salario básico reclamado. ASI SE DECIDE.-

    Por otra parte, el ex trabajador demandante ciudadano REMMY I.M.A. reclamó el pago por concepto de DIFERENCIA NO CANCELADA DE SALARIO NORMAL MENSUAL, correspondiente a los meses de mayo a octubre de 2009, argumentando que dado que desde el 12 de mayo de 2009 su jefe inmediato ciudadano F.P. le ordenó desligarse del proyecto de campo del taladro Barua Motatan del cual era su Coordinador y se tomara los días de descanso correspondiente, y disfrutara de sus tres vacaciones consecutivas vencidas, y dado el nacimiento de sus hijos VITTORIA A.M.P. y R.I.M.R., por lo cual fue autorizado a disfrutar del beneficio de licencia o disfrute de paternidad de catorce días continuos, vencidos como estuvieron todos esos beneficios, procedió a reincorporarse el día 30 de octubre de 2009, por lo que no recibió el pago normal de su salario, desde los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre; hechos éstos que fueron negados y rechazados por la parte demandada sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., al respecto este juzgador observa en primer lugar, que el demandante a los efectos de determinar la diferencia reclamada tomó como referencia el salario normal aducido haber devengado para el mes inmediatamente anterior, es decir, el mes de abril de 2009; y por otra parte, al verificarse que es un hecho admitido por ambas partes, y por lo tanto objeto de controversia, que el demandante a partir del 01 de julio de 2009 hasta el 28 de octubre de 2009, no prestó sus servicios personales a la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., es decir, que la relación de trabajo se encontraba suspendida, del 01 de julio de 2009 al 01 de octubre de 2009, por estar disfrutando el demandante de sus tres períodos de vacaciones, y del 01 de octubre de 2009 al 28 de octubre de 2009 por estar el demandante disfrutando del beneficio de licencia o disfrute de paternidad, por lo cual mal podía el demandante haber generado el salario normal aducido, en consecuencia, por cuanto la reclamación se fundamenta en un salario normal aducido por la parte demandante que no se generó, quien sentencia, declara la improcedencia de la diferencia de los conceptos reclamados. ASI SE DECIDE.-

    Por otra parte, el ex trabajador demandante ciudadano REMMY I.M.A. reclamó el pago por concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente a los meses de mayo a octubre de 2009; hechos éstos que fueron negados y rechazados por la parte demandada sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., al respecto este juzgador observa que la empresa demandada canceló las Utilidades correspondientes al periodo de enero 2009 a noviembre de 2009, según planilla de pago de utilidades rielada al folio Nro. 271 del Cuaderno de Recaudos, la cual fue previamente valorada por este Juzgador, con lo cual se evidencia que las mismas fueron canceladas al demandante, y por cuanto es un hecho admitido por ambas partes, que el demandante a partir del 01 de julio de 2009 hasta el 28 de octubre de 2009, no prestó sus servicios personales a la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., es decir, que la relación de trabajo se encontraba suspendida, del 01 de julio de 2009 al 01 de octubre de 2009, por estar disfrutando el demandante de sus tres períodos de vacaciones, y del 01 de octubre de 2009 al 28 de octubre de 2009 por estar el demandante disfrutando del beneficio de licencia o disfrute de paternidad, por lo cual mal podía el demandante haber generado algún salario normal aducido, en consecuencia, por cuanto la reclamación se fundamenta en un salario normal aducido por la parte demandante que no se generó, quien sentencia, declara la improcedencia de la diferencia de los conceptos reclamados. ASI SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto a los conceptos reclamados por DIFERENCIA NO CANCELADA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, todos correspondientes a los meses de mayo a octubre de 2009; al respecto este Juzgador observa que la empresa demandada canceló las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2008 – 2009, según planilla de solicitud de vacaciones y el correspondiente comprobante de pago rielados a los folios Nros. 291 y 292 del Cuaderno de Recaudos, previamente valorados por este Tribunal, debiendo destacar que dicho periodo corresponde al mes de mayo de 2008 al mes de mayo de 2009, y por cuanto es un hecho admitido por ambas partes, que el demandante a partir del 01 de julio de 2009 hasta el 28 de octubre de 2009, no prestó sus servicios personales a la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., es decir, que la relación de trabajo se encontraba suspendida, del 01 de julio de 2009 al 01 de octubre de 2009, por estar disfrutando el demandante de sus tres períodos de vacaciones, y del 01 de octubre de 2009 al 28 de octubre de 2009 por estar el demandante disfrutando del beneficio de licencia o disfrute de paternidad, en consecuencia se evidencia que el periodo de vacaciones y bono vacacional fraccionado resulta procedente con respecto al mes de junio de 2009, a razón de 30 días de vacaciones + 45 días de bono vacacional = 75 días / 12 meses = 6,25 días X Bs. 100,00 = Bs. 625,00, resulta en consecuencia procedente el concepto de reclamado en base al mes de junio de 2009, cuyo pago no evidencia en actas, y por no proceder los meses disfrutados de vacaciones y de licencia de paternidad, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 625,00), que se ordena a la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., cancelar al ciudadano REMMY I.M.A.. ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto a los conceptos reclamados por DIFERENCIA POR ANTIGUEDAD POR OMISION DE PREAVISO; DIFERENCIA POR UTILIDADES POR OMISION DE PREAVISO; DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL POR OMISION DE PREAVISO todos correspondientes a los meses de mayo a octubre de 2009; al respecto, es de hacer notar que de actas quedó plenamente establecido que el ex trabajador demandante fue despedido en forma injustificada, por lo cual el mismo resultaba acreedor de las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; razón por la cual el ex trabajador demandante al realizar el petitum señalado incurrieron en un error de interpretación de la norma señalada dado que la aplicación de la norma prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es concurrente con la regulación de la norma prevista en el artículo 104 de la norma up-supra, es decir, que el accionante gozaba de estabilidad laboral tendría derecho solo a las indemnizaciones que le correspondieren por el despido, mas no le resulta aplicable subsidiariamente lo previsto en el artículo 104 de la Ley sustantiva Laboral; criterio éste establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha Nº 307 de fecha: 07 de mayo de 2003, que dispone lo siguiente:

    En cuanto a las reclamaciones del actor sobre el pago de diferencia del preaviso contemplado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecida en el artículo 125 ejusdem (…) si se paga la indemnización que como su nombre lo indica sustituye el preaviso, entonces no se debe pagar el concepto que establece el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto no es procedente obtener el pago de ambos conceptos; y como en el asunto que nos ocupa, la accionante recibió el pago de 270 días por concepto de Preaviso Sustitutivo se concluye que no hay lugar al pago de preaviso que se señala en el Artículo de la citada Ley, en razón de que la accionada solo debía pagar la Indemnización Sustitutiva del Preaviso a que se contrae el citado Artículo 125, y así se declara. Del fallo recurrido anteriormente trascrito, se desprende que el sentenciador de alzada efectivamente señalo que el patrono al cumplir con el pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, con la indemnización por despido y la sustitutiva del preaviso, no se debe pagar el preaviso establecido en el artículo 104 ejusdem, por cuanto no es procedente obtener el pago de ambos conceptos

    (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    Asimismo, la referida sentencia, en cuanto al cómputo del tiempo del preaviso a la antigüedad, señala:

    “De lo anteriormente trascrito se desprende la improcedencia del cómputo del preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo para el cálculo de los distintos derechos e indemnizaciones causadas por la terminación de la relación laboral (antigüedad, vacaciones, indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, entre otros), ya que la aplicación de esta norma no es concurrente con la regulación del artículo 125 ejusdem. Es decir, si el trabajador goza de estabilidad, tendrá derecho sólo a las indemnizaciones que le correspondieren por el despido, más no le resultan aplicable subsidiariamente lo previsto en el citado artículo (Subrayado y negrillas del tribunal)

    En tal sentido, cuando el trabajador se encuentre investido por la estabilidad laboral y es despido sin justa causa, le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas hasta la fecha en que tal despido se materializo; por lo que en consecuencia este Tribunal de Juicio declara la improcedencia en derecho del cómputo del preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo para la antigüedad del ciudadano REMMY I.M.A. y de los conceptos reclamados de DIFERENCIA POR ANTIGUEDAD POR OMISION DE PREAVISO; DIFERENCIA POR UTILIDADES POR OMISION DE PREAVISO; DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL POR OMISION DE PREAVISO. ASÍ SE DECIDE.-

    En este orden de ideas, con respecto a las cantidades reclamadas por concepto de INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, reclamadas por el ciudadano REMMY I.M.A., se debe traer a colación que el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la reparación del daño causado al trabajador por el despido efectuado sin causa legal que lo justifique; dichas indemnizaciones actúan, simplemente, como una sanción económica contra el despido injustificado (o asimilable a tal, por ejemplo: crisis económica o tecnológica de la empresa) de trabajadores amparados por estabilidad. Gozan, por ende, de ese beneficio, tantos empleados y obreros con derecho a ser reenganchados, a que se refiere el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, como los que carecen de este privilegio por pertenecer Empresas con menos de diez (10) trabajadores.

    El artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé el pago de la prestación de antigüedad conceptuada en el artículo 108 ejusdem; de los salarios que el trabajador dejó de percibir durante el procedimiento de calificación, y de dos tipos de indemnizaciones diferentes: la estatuida en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo, complementaria de la prestación de antigüedad (artículo 108), y la establecida en los literales a), b), c) y e), sustitutiva del preaviso.

    Ahora bien, dado que fue verificado que el ciudadano REMMY I.M.A. fue despedido injustificadamente en fecha 30 de octubre de 2009 por la parte demandada WATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.; en virtud de lo cual éste sentenciador debe declarar la procedencia en derecho de los conceptos objeto del presente análisis, calculadas conforme al último Salario Integral de Bs. 292,06, según lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de septiembre de 2004 (Caso A.C.V.. Fundación Sotillo); resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias:

    .- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último Salario Integral de Bs. 292,06 se obtiene el monto total de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 43.809,00), que resultan procedentes por dicho concepto. ASÍ SE DECIDE.-

    .- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último Salario Integral de Bs. 292,06 se obtiene el monto total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.523,60), que resultan procedentes por dicho concepto. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente con respecto al concepto reclamado por DIFERENCIA NO CANCELADA POR FUERO DE INAMOVILIDAD LABORAL PATERNAL; correspondiente a los salarios normales generados de los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero a octubre de 2010; el demandante lo reclama con fundamento en el artículo 8, capítulo II de Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; lo cual fue negado y rechazado por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda; argumentando que el demandante no había sido despedido; ahora bien, cabe señalar que la referida ley publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.773 de fecha 20 de septiembre de 2007, consagra en dicho artículo que el padre no puede ser, entre otras cosas, despedido sin justa causa, no obstante, ello, no se evidencia que el mismo hubiese interpuesto alguna solicitud de calificación de despido por gozar de dicha inamovilidad laboral, por lo cual la empresa demandada no estaba impedida de despedir al demandante, y por cuanto en el presente caso quedó evidenciado que el ciudadano REMMY I.M.A. efectivamente fue despedido en forma injustificada, y el mismo resultó acreedor de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que quien sentencia, declara la improcedencia del concepto reclamado. ASI SE DECIDE.-

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 67.135,86), que deberán ser cancelados por la Empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., al ciudadano REMMY I.M.A. por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

    En lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse a los montos que se condena a pagar en esta decisión, quien suscribe, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero que tendría derecho la parte actora, lo cual doctrinalmente es loable y procedente; y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual el trabajador tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable; cuya corrección monetaria deberá ser determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL, equivalentes a la suma de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.178,26), el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de la relación de trabajo ocurrida el día 30 de octubre de 2010 hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    Resultando procedente de igual forma la corrección monetaria sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, equivalentes a la suma de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 61.957,60), sobre la cual el experto designado por el Juzgado de Ejecución aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de notificación de la Empresa WEATHERDORD LATIN AMERICA, S.A., ocurrida el día 04 de mayo de 2010 (según exposición realizada por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 53 al 55) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    En caso de que la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por concepto de INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, equivalente a la suma de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 61.332,60), se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.); aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; mientras que en el segundo de los casos aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.178,26); por concepto de diferencia de ANTIGÜEDAD LEGAL; calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 30 de octubre de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social, en decisión de fecha 14 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso: J.M.V.. H.B.I. – Sport, C.A.) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

    Como consecuencia por lo antes, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano REMMY I.M.A., en contra de la Empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 67.135,86), en la forma detallada en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

    VII

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano REMMY I.M.A., en contra de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se ordena a la Empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., pagar al ciudadano REMMY I.M.A., las cantidades detalladas expresamente en el fallo definitivo.

TERCERO

Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en el fallo definitivo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades acordadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados en el fallo definitivo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida ninguna de las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Siendo las 03:54 p.m. AÑOS 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. D.A.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:54 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.

Abg. D.A.

SECRETARIA

ASUNTO: VP21-L-2010-000500.-

JDPB/mb.-

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