Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: R.I.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.171.350, de este domicilio, asistido del Abogado J.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.014

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: O.A. 259/2008.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha 06/06/2008, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano R.I.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.171.350, de este domicilio, asistido del Abogado J.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.014, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 11/06/2008, (f.10) se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por el ciudadano R.I.P.C., anteriormente identificado, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 713, año 1.964, de los libros que se llevan por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad.-

En fecha 23/09/2008 (f.11), comparece el Alguacil Suplente del Tribunal y por medio de diligencia consigna boleta de notificación, que se le entrego para notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, con sede en esta ciudad, debidamente firmada por la ciudadana R.B., titular de la Cédula de identidad Nº 10.988.868, en su carácter de Secretaria de ese despacho (f.12).-

Riela al folio 13, auto del Tribunal de fecha 24/09/2008, en donde fija sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este.

Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:

…Consta en Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Parroquia Fraternidad del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 713, de fecha 22 de Julio de 1964… …Es el caso ciudadano Juez, que al momento de presentarme en dicha Prefectura me identificaron como R.Y.P.C., tal cual como consta en la precitada Acta de Nacimiento, que por un error involuntario se me identifico como R.Y.P.C., y no como era mi verdadero nombre R.I.P.C., tal cual como aparece mi Cédula de Identidad, es el caso que con el trascurrir de los años los cuales son aproximadamente Cuarenta y Cuatro (44) años, me identifique tanto con la primera Cedula de Identidad vigente, así como con las posteriores renovaciones como R.I. PIGORINI CABRERA…

Para efectos probatorios el solicitante consigno Copia de su Cédula de Identidad.-

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano R.I.P.C., anteriormente identificado, y ordena oficiar a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Ahora Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo) y Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:

…que tiene por nombre R.Y. …

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…que tiene por nombre R.I. …

, Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 742 y 743, a los ciudadanos (Ahora Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/Mileidis

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