Decisión nº 209 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteJosé Francisco Mendez Cepeda
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP- CION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

De acuerdo a la Resolución Nº 2004-00018, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cua-tro, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, el cual es- tablece: “Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de Primera Instancia en Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de El Vi- gía”; el artículo 2 de dicha resolución dispone la creación del Tribunal Tercero de Primera Instan- cia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta- do Mérida, con sede en El Vigía; los cuales, según lo prevé el artículo 4 eiusdem: “Los Tribunales creados a tenor del artículo 2 de la presente resolución, serán competentes para tramitar las cau-sas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo”. En virtud de lo establecido en los artículos 3 y 6 eiusdem, los cuales ordenan remitir los expe-dientes laborales que cursen en este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario a los Juzgados competentes ya mencionados, previo inventario, organizando las causas en un archivo, cumpliendo con las pautas previstas en la última disposición mencionada. Este Juzgado, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, y con fundamento en los artículos 194 parágrafo primero y 195 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Resolución antes mencionada, se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo de los pro-cesos laborales y en consecuencia, declina su conocimiento en los Tribunales Laborales antes mencionados a quien le correspondan según el caso, en esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. A tal efecto, remítase el presente expediente a la Unidad de Recep-ción, una vez que el mismo se haya instalado y entrado en funcionamiento. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

Dr. J.F.A.M.C.

La Secretaria,

Ab. M.G.C.

Exp. Nº 2447

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