Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000010

PARTE ACTORA: A.R.E.L..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. P.L., L.A., H.L. y M.M..

PARTE DEMANDADA: Protección y Vigilancia de Venezuela, C.A. (PROVIVENCA C.A.); Corporación e Inversiones Cinca, C.A.; y Serenos del Castillo (SEREDELCA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente J.V.S.R. y Schlaynker Figueroa.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 14 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000010, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. L.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.753, Apoderado Judicial del ciudadano A.R.E.L., titular de la cédula de identidad No. 13.806.761, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 11-11-2004, anotado bajo el No. 53, Tomo 90, de los libros llevados por esa Notaría; por la empresa demandada Protección y Vigilancia de Venezuela, C.A. (PROVIVENCA C.A.) el ciudadano A.P.M., titular de la cédula de identidad No. 11.853.243, en su condición de Vicepresidente; por la empresa demandada Corporación e Inversiones Cinca, C.A., el ciudadano R.P.E., titular de la cédula de identidad No. E- 80.206.007, en su condición de Director, ambas empresas debidamente asistidas por el Abogado J.V.S.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.497.

La parte demandada, PROVIVENCA, reconoce la relación laboral y niega la conformación de un grupo económico con la codemandada Corporación e Inversiones Cinca, C.A. y menos con Serenos del Castillo (SEREDELCA), la cual no tiene personalidad jurídica; asimismo acuerda cancelar al ciudadano A.R.E.L., lo siguiente: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en tres cuotas de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00) cada una, la primera de ellas el día 18-11-05, la segunda el 05-12-05 y la tercera y última cuota el día 20-12-05.

Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

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