Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 31 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002373

ASUNTO: RP11-P-2011-002373

Visto que el día: 19 de Julio de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó, en la sala de audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. M.P.C., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y los alguaciles de sala, siendo la oportunidad fijada para El Juicio Oral Y Público en el asunto signado con el Numero: RP11-P-2011-002373, seguido al acusado: M.R. GRANADO GÒMEZ, por estar presuntamente incurso en lo comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PÚBLICO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Séptima a del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el apoderado Abg. M.M., los testigos: A.J.G., J.R.G., no estando presente: el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata en sustitución de la Abg. Amagil Colon, la victima J.R.G.V., el acusado M.R.G.G., ni los demás medios de pruebas previamente convocados a participar en este acto. Por lo que se dejó transcurrir un lapso de espera sin que comparecieran los mencionados como ausentes.

DEL FISCAL

Seguidamente solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito al Tribunal muy respetuosamente por cuanto el acusado de autos no ha comparecido al llamado del Tribunal, proceda a aplicar la previsto y establecido en el 327 del COPP, vista la reticensa del acusado a asistir al llamado del Tribunal a los fines de dar cumplimiento a los actos del presente proceso y en consecuencia se decrete orden de captura. Es todo.

DEL APODERADO:

Seguidamente solicita la palabra el apoderado de la víctima y expone: me adhiero a la solicitud formulada por el Ministerio Público en virtud que mi poderdante es una persona de 84 años de edad y que teme de que quede ilusoria el delito que se le imputa al acusado, en virtud de la edad; en tal sentido ratifico la solicitud de la Fiscalia y solicito se decrete orden de Captura para que el mismo comparezca a esta sala a dilucidar su responsabilidad en el hecho que el ministerio público le imputa y así mismo solicito al Tribunal que tome en consideración de mi representado en caso de fijar nueva oportunidad para el audiencia.

DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra la Juez quien expone: Oído lo manifestado por la fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal por cuanto el acusado de autos no ha comparecido al llamado del Tribunal, proceda a aplicar la previsto y establecido en el 327 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la reticensa del acusado a asistir al llamado del Tribunal a los fines de dar cumplimiento a los actos del presente proceso y en consecuencia se decrete orden de captura, así como lo manifestado por el apoderado de la víctima. En tal sentido, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

El artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Art. 327: " En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el Lugar señalado para la audiencia. Después de Verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarara abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto. En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora publica que se le designara a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, revocar la medida cautelar. Seguidamente, en forma sucinta, el o la fiscal y el o la querellante expondrá sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa.

En el caso de autos, la Representación Fiscal, considera que estamos en presencia de un estado estado de contumaz, ello por cuanto la reticensa del acusado de autos a asistir al llamado del Tribunal a los fines de dar cumplimiento a los actos del presente proceso, por lo que en consecuencia solicita se decrete orden de captura.

Ahora bien, este Tribunal observa de las actuaciones que conforman el presente asunto que no puede estimarse que el imputado estén evadiendo el cumplir con las obligaciones impuesta por éste Tribunal, así como el de la obstaculización de la justicia; esto en virtud de los siguientes elementos: Primero: Consta al folio 187 de la primera pieza, Auto de entrada del presente asunto a la fase de Juicio, donde se le dio entrada al presente asunto y así mismo se fijo la fecha de la audiencia para el día 31-01-2013. Segundo: Consta al folio 199 de la primera pieza, Acta de diferimiento del Juicio Oral y Publico, ello en virtud de la incomparecencia del acusado y los medios de pruebas que fuero convocados para la audiencia. Tercero: Cursa al folio 209 de la primera pieza, Auto Fijando la Audiencia de Juicio Oral en el presente asunto, para el día 26-06-2013, ello por cuanto el tribunal se encontraba en el Inicio de Juicio Oral y Publico en otra causa signada con el Nª RP11-P-2011-002373. Cuarto: Cursa al folio 13 de la segunda pieza, Auto Fijando la Audiencia de Juicio Oral en el presente asunto, para el día 19-07-2013, ello por cuanto el tribunal se encontraba en el Inicio de Juicio Oral y Publico en otra causa signada con el Nª RP11-P-2012-007409. Quinto: Consta al folio 27 de la segunda pieza, Acta de diferimiento del Juicio Oral y Publico de fecha: 19-07-2013, ello en virtud de la incomparecencia del defensor publico, el acusado, la victima y los medios de pruebas que fuero convocados para la audiencia y donde la Representación Fiscal, solicito se decrete orden de captura, ello por considera estado de contumaz, ello por cuanto la reticensa del acusado de autos a asistir al llamado del Tribunal a los fines de dar cumplimiento a los actos del presente proceso. Sexto: Consta al folio 30 de la segunda pieza, escrito presentado por el Abg. W.Z., en su carácter del Defensor Publico del acusado de autos, donde consigna constante de un folio útil, Informe Medico referente al Ciudadano M.R.G.G., de fecha: 17-07-2013, en el cual se deja constancia que su representado se encontraba en la ciudad de Caracas asistiendo a consulta medica especializada, debiendo realizarse unos exámenes de control para el día: 19-07-2013 y asistir a consulta de control el 22-07-2013, razón por la cual no pudo comparecer ante la audiencia de juicio fijada.

Por lo que éste Tribunal considera que si bien es cierto la presente audiencia de juicio se ha diferido en dos oportunidades por la incomparecencia del acusado de auto, no es menos cierto también que una de dicha audiencias diferidas por el acusado, su defensa publica ya consigno el justificativo medico por el cual el acusado de autos no pudo comparecer ese día para la celebración de dicha audiencia, por lo que este tribunal observa que con la presente constancia medica no podría considerarse a este ciudadano que haya mostrado un estado de contumaz o conducta evasiva y reticente al proceso penal, tal y como lo alega la Representación del Ministerio Público, motivo por el cual se niega la solicitud de la representación fiscal, y se procede a fijar la Convocatoria de la Audiencia de Juicio Oral y Publico para el día: 14-08-2013, a las 02:15 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, por todo lo antes expuesto considera éste Juzgador, Declara Sin Lugar, la Solicitud fiscal de Orden de Captura en contra del acusado de autos, por considerar este Tribunal justificada la incomparecencia del acusado para la fecha antes señalada, por razones de salud y en consecuencia se acuerda fijar la Convocatoria de la Audiencia de Juicio Oral y Publico para el día: 14-08-2013, a las 02:15 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Sin Lugar, la Solicitud fiscal de Orden de Captura en contra del acusado: M.R.G.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.872.666, nacido en fecha 29-09-1961, de 51 años de edad, de estado civil casado, hijo de J.G. y M.G., y domiciliado en la Urbanización Mira Monte, Calle Yaguaraparo, Apartamento A-2A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de J.R.G.V., por considerar este Tribunal justificada la incomparecencia del acusado para la fecha de la audiencia, por razones de salud. En consecuencia se acuerda fijar la Convocatoria de la Audiencia de Juicio Oral y Publico para el día: 14-08-2013, a las 02:15 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Líbrese los Oficios y Notificaciones correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. M.P.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA FIGUEROA

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