Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004211

ASUNTO : RP01-P-2007-004211

Celebrado en el día de hoy 7 de Noviembre del año 2007, siendo las 6:30 pm, se constituyó en la sala No. 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por el Juez Abg. Oscar Henriquez y la Secretaria la Abg. D.B.S., oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2007-004211, seguida en contra del imputado R.J.L.G., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Auxiliar 1 del Ministerio Publico Abg. G.G. y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto de sus derechos como imputado, se le impone del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifiesta su voluntad de designar al defensor U.B., profesional del Derecho que estando presente en sala acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.-

I

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. G.G., quien ratifico el escrito de formal Solicitud de Medidas que presentara la Dra. Eslenys Muñoz, el día de hoy, en contra del imputado R.J.L.G., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. En virtud de la conducta del imputado, toda vez que habiendo sido asistido por la ciudadana Abg. E.B., defensora pública de esta sede en un asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de lesiones, la ha acosado y hostigado con frecuencia, hace una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho y elementos de convicción que sustentan su solicitud, en virtud de lo cual vistos que están llenos los extremos legales exigidos en la ley solicito se le aplique al imputado la Medida establecida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. y que la causa continúe por la vía del procedimiento especial. Solicito se me expida copia de la presente acta.

II

DECLARACION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima E.B., quien expuso: El señor R.L.G. fue atendido en una oportunidad por mi persona en condición de defensora publica asistencia esta prestada en una audiencia de flagrancia fue atendido en varias oportunidades por mi persona en lo que respecta a darle la información requerida por el mismo en cuanto a la causa que se le sigue, en cierto modo, venía constantemente, pero de un tiempo a esta parte hace aproximadamente un mes muy a pesar de hacer sido celebrada la audiencia preliminar donde el mismo admitió los hechos para una suspensión condicional del proceso se le dio toda la explicación de las condiciones impuestas después de esto, el ciudadano ha seguido viniendo insistentemente, viene 3, 4 veces al día al circuito judicial me espera hasta altas horas de la noche en las inmediaciones del circuito 7 de la noche 7 y media a pesar de haber sido ya atendido en horas del día, la semana ante pasada le manifesté a dicho ciudadano que no había necesidad de la insistencia de acudir acá al circuito y que sus presentaciones eran cada dos meses por ante la unidad de alguacilazgo, habiendo que esperar un año para el cierre de su causa siempre que cumpliera las condiciones impuestas, insistiendo el ciudadano en abordarme en el estacionamiento, en la entrada del circuito, en el pasillo, en el transcurso de la semana pasada pasaba aun en contra de lo que le decían los alguaciles y las asistentes M.A. y Linaidis hace aproximadamente lo que me hizo tomar la decisión de denunciarlo y ya se lo había manifestado en la entrevista anterior, es que el mismo se presentó a la oficina de la coordinación a invitarme a su casa a conocer a su mamá, teniendo los funcionarios Cabello, Carrera aunado al alguacil Martínez quienes tuvieron que sacarlo por la fuerza, posteriormente a esto aún así se presenta dos días después insistiendo en lo mismo no permitiéndole el acceso los funcionarios alguaciles que se encontraban ese día en la entrada del circuito es más, más de una vez el señor estacionaba su vehículo y esperaba que yo llegara en lo que yo me bajaba de mi vehículo, cuando volteaba lo conseguía en la parte de atrás o en la parte de adelante y esta cuestión me sorprendía en más de una oportunidad, nunca me había pasado algo así me he sentido perseguida pro su vehículo, el viernes pasado el señor vino 4 y 5 veces al circuito, sacando el carro del estacionamiento la Dra. O.G. y al ver eso este señor siguió mi carro, yo estaba en otro vehículo, yo hable con él y le dije que lo iba a denunciar porque no es un comportamiento no sano de su parte, lo único que ido es que este ciudadano no se acerque a mi persona, ni a mi familia y asimismo se le restrinja dado el caso la entrada a este circuito judicial penal considerando que tiene las presentaciones cada dos meses, por otra parte he sostenido conversación con un hermano del ciudadano Renan quien manifiesta que dicho ciudadano tiene problemas psiquiátricos, tiene tratamiento que se niega a cumplir, escapándose a sus familiares el deber de asistir al mismo, de ser así considero que podría el tribunal estudiar la posibilidad de que el mismo se someta a tratamiento psiquiátrico y permita que sea recluido en un centro para tal fin no teniendo nada que agregar.-Es todo.-

III

DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado R.J.L.G., se le explico el significado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, y señaló NO querer declarar. Es todo.-

IV

ALEGATOS DEL DEFENSOR

Acto seguido Se le concede la palabra al defensor Privado Abg. E.B., quien expuso: Es evidente que lo manifestado en el testimonio de la victima en la presente causa estamos en presencia en un delito previsto en el articulo 40 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., como lo es el ACOSO U HOSTIGAMIENTO, pero también es cierto que la conducta desplegada por el ciudadano no es normal, ya con lo dicho por la victima de que le ciudadano tiene tratamiento psiquiátrico y consigno en este acto para que surta los efectos legales informe del Dr A.M. psiquiatra de esta localidad, donde se prescribe que el ciudadano tiene síndrome de depresión en consecuencia esto lo hace inimputable del delito mencionado, y solicito el sobreseimiento de la causa incoada contra R.L. conforme lo previsto en el Articulo 318 ord 2 del COPP; asimismo pido al tribunal se le apliquen medidas cautelares para que se haga ver por un psiquiatra y se le hagan los exámenes, su hermano S.L., conversó conmigo y se hace responsable de internarlo en un sitio, es todo. Pido se me expida copia simple del acta. Es todo.-

V

DECISION

Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: A los folios 1 y 2 cursa denuncia común de fecha 05/11/2007, suscrita por la víctima E.T.B.P., quien narra las circunstancias de modo tempo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio 5 y su vto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos; Al folio 15 cursa acta de entrevista de fecha 06/11/2007, suscrita por el ciudadano L.C. rendida por ante la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial Del Estado sucre, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar y señala que el imputado de autos frecuentaba el circuito judicial penal y preguntaba por la abogada E.B., al folio 21 cursa acta de medidas de protección y seguridad de fecha 05/11/2007 emanadas del CICPC sub delegación Cumaná a favor de la víctima E.T.B.P., elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado R.J.L.G. tiene participación o autoría en el delito ACOSO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA al imputado R.J.L.G. tiene participación o autoría en el delito ACOSO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. consistente EN PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO AL LUGAR DE TRABAJO, OFICINA, RESIDENCIA DE LA VICTIMA. En relación al pedimento de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa, se DESESTIMA su pedimento, toda vez que en esta etapa procesal aún faltan actuaciones y diligencias por practicar , se trata de una investigación incipiente, aunado a que NO consta en la causa INFORME PSIQUIATRICO FORENSE que determine el estado de salud mental del imputado. Todo de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía. Resueltas las peticiones de las partes. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 1 del Ministerio Público. Sale en liberad desde esta misma sala de audiencias. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7 pm.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. O.E. HENRIQUEZ F.

La Secretaria

Dra. D.B.S.

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