Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de septiembre dos mil diez (2010)

200° y 151°

Asunto N° AP21-L-2008-006540

PARTE ACTORA: A.R.T.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.306.207.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.E.M. y ARCINIEGAS MATA BIBA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.76.221 y 146.301, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA CERRO AZUL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 1993, bajo el N° 26, Tomo 33 A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.M.Z., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.072

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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Mediante escrito libelar manifiesta el actor que la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, tuvo una duración de 02 años, 07 meses y 24 días desde el 31 de mayo de 2005 hasta el 25 de enero de 2008, desempeñando el cargo de ingeniero civil, devengando un salario básico mensual de Bs.24.000,00, así como bonificaciones cuyos montos variaban según las obras civiles en las cuales la demandada, tuviese participación, siendo el último salario la cantidad de Bs.140.000,00, extendiéndose de los límites de la jornada establecidos en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo; finalizando la relación por despido injustificado.

Por lo que demanda el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencia de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas vencidas 2005, utilidades fraccionadas, utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional vencido, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso estimando la demanda en la cantidad de Bs. 2.442.422,04 más intereses de mora e indexación.

Por su parte la representación judicial no dio contestación a la demanda.

Procede ahora este Juzgador con el análisis y valoración de las pruebas, conforme las reglas de la sana crítica y el principio de la comunidad de la prueba.

PRUEBAS PARTE ACTORA:

A los folios 71 al 90 y 92 al 101 de la primera pieza, cursan copias de planillas de depósitos los cuales fueron impugnados por la representación judicial de la demandada.

Al folio 91 de la primera pieza, cursa copia de comprobante de egreso, a la que este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose el pago de sueldo por varias obras por la cantidad de Bs.18.000.000,00.

A los folios 102 al 165 de la primera pieza, cursan copias de estados de cuenta corriente a la que este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes: 1) CORP BANCA, C.A, a los folios 215 al 306 de la primera pieza cursan las resultas, y que este Tribunal aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2) Banco de Venezuela, al folio 312 cursan las resultas evidenciándose que de una revisión efectuada a la cuenta de Inversora Cerro Azul se evidencia el pago de cheques a nombre del actor y que este Tribunal aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) Banco federal, al folio 324 cursan las resultas, evidenciándose las cuentas pertenecientes a la demandada, así como el hecho de que para poder suministrar los cheques emitidas a nombre del actor, necesitan se suministre los datos de los cheques y que este Tribunal aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4) Banesco: a los folios 48 al 58 cursan las resultas evidenciándose las cuentas pertenecientes al actor así como los cheques girados a favor del actor y que este Tribunal aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5) Banfoandes: observa este tribunal que no cursan las resultas del mismo, por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse.

Exhibición: de las obras denominadas y ejecutadas por Inversora Cerro Azul, C.A, a los folios 171 y 172 de la primera pieza, cursa auto de fecha 11 de mayo de 2009, mediante el cual este Tribunal niega su admisión, sobre la cual no se ejerció recurso alguno.

Testigos: Se deja constancia que los ciudadanos A.M.D.V., R.F., C.A., B.G., I.C., J.F. y R.M.A. no comparecieron a la Audiencia de juicio, por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse.

En cuanto a la testimonial de la ciudadana Y.V. manifestó que el actor laboro para Inversora Cerro Azul, como jefe de recursos humanos y su supervisor inmediato era el actor; el actor se encargaba de supervisar todas las obras de Inversora Cerro Azul; fue despedida y le pagaron sus prestaciones; se pagaba semanalmente por el banco Federal; a los ingenieros pagaba Cerro Azul por medio de cuenta nómina o se sacaban cheques a los ingenieros; al actor se le sacaba un cheque yo nunca lo vi. Este juzgador aprecia su testimonio, a tenor de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PARTE DEMANDADA:

A los folios 43 al 48 de la primera pieza, cursa copia de acta constitutiva del Consorcio Sabaneta, C.A. conformado por las empresas Interconcret, C.A e Inversora Cerro Azul, C.A, la cual fue impugnada de conformidad con el artículo 78 de la LOPTRA; ahora bien observa este Juzgador que por tratarse de una documental autentica la misma debió ser atacada por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; a la que se le otorga valor probatorio desprendiéndose la designación del actor como Vicepresidente de dicho consorcio.

A los folios 49 y 50 de la primera pieza, cursa copia de instrumento poder autenticado, el cual fue impugnado de conformidad con el artículo 78 de la LOPTRA; ahora bien observa este Juzgador que por tratarse de una documental autentica la misma debió ser atacada por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; a la que se le otorga valor probatorio desprendiéndose que el Consorcio Sabaneta en las personas de sus representantes C.C. y A.T. confieren poder al ciudadano C.T..

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A los folios 51 al 53 de la primera pieza, cursa copia de modificación de acta constitutiva del Consorcio Sabaneta, el cual fue impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA; ahora bien observa este Juzgador que por tratarse de una documental autentica la misma debió ser atacada por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; a la que se le otorga valor probatorio, desprendiéndose modificaciones en dicho consorcio.

A los folios 54 al 61 de la primera pieza, cursa copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Empresa “INVERSORA CERRO AZUL, C.A”, la cual fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA; ahora bien observa este Juzgador que por tratarse de una documental autentica la misma debió ser atacada por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; a la que se le otorga valor probatorio en cuanto a los hechos a que se contrae.

Testigos: Se deja constancia que los ciudadanos R.C., A.M., A.d.V., R.F. y J.C. no comparecieron a la Audiencia de juicio, por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse.

Informes: 1) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, las resultas cursan al folio 63 de la segunda pieza, la cual este Tribunal aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las resultas cursan al folio 65 de la segunda pieza, evidenciándose que el actor se encuentra registrado en la empresa INTERCONCRET C.A; la cual este Tribunal aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) Consorcio Sabaneta, observa este tribunal que no cursan las resultas del mismo, por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse.

Exhibición: de las declaraciones de impuesto sobre la renta a los folios 173 y 174, cursa auto de fecha 11 de mayo de 2009, mediante el cual este Tribunal niega su admisión, sobre la cual no se ejerció recurso alguno.

Al respecto se observa:

Ahora bien observa este Juzgador que efectivamente la demandada no dio contestación a la demanda, sin embargo aun cuando no contesto la demanda, el Juez debe verificar que lo peticionado por el actor no sea contrario a derecho; en el presente caso seria contrario a derecho acordar el pago de una indemnizaciones, por una relación de naturaleza laboral, cuando dichos elementos no constan a los autos, ya que no esta demostrado la existencia de un salario, por cuanto en los medios probatorios el actor promovió unos estados de cuenta en copia del banco Corp Banca pertenecientes al actor, de los cuales se desprende depósitos de dinero, más no quien los realizo ni a que concepto se refiere.

Igualmente, no se demostró la prestación de servicio personal del ciudadano A.R.T.D. directamente con la empresa INVERSORA CERRO AZUL, C.A; de los testigos no se evidencian elementos que demuestren subordinación, como cumplimiento de horario, que recibía ordenes directamente de la empresa demandada y además aunado al hecho de que de acuerdo con el oficio emanado del IVSS solicitado por prueba de informes por este Tribunal, que corre inserto al (folio 65) de la segunda pieza de la cual se lee:

… El ciudadano TADDEI DENNET A.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.306.207, se en cuenta registrado en la empresa INTERCONCRET C.A. inscrita bajo el N° patronal D2-55-2446-1, siendo su fecha de ingreso 05/03/2003, teniendo un estatus de asegurado ACTIVO, y acumulando hasta los actuales momento un total de Trescientos Ochenta y Seis (386) semanas cotizadas

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Por tanto la empresa Inversora Cerro Azul, C.A, no puede ser patrono del actor, sino por la empresa INTERCONCRET, C.A, la cual el mismo actor en la declaración de parte indico que la empresa INTERCONCRET, me puso como apoderado de ellos en el Consorcio.

De seguidas el juez haciendo uso de las facultades del artículo 103 de la LOPTRA pregunto al actor, por que se hace un Consorcio?

Respondió, el Servicio Nacional de Contratista te da un nivel según la capacidad financiera.

Por su parte la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio, manifestó que el Consorcio Sabaneta, C.A esta compuesto por las empresas Interconcret, C.A e Inversora Cerro Azul, C.A y que el actor era el ingeniero civil socio de dicho consorcio y a su vez representante de la empresa Interconcret, C.A, no hay pago de salario hacia el actor. Ahora bien de igual manera quedo demostrado de acuerdo con la documental autenticada cursante a los folios 43 al 47 de la pieza 1, referida a la constitución del consorcio en la cláusula Novena se lee:

Por el presente documento las empresas integrantes del Consorcio proceden a designar para los cargos señalados en este documento a las siguientes personas: Presidente: C.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.832.917, Vicepresidente: NADREA R.T., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.306.207 y como Representante Judicial al ciudadano J.V.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.967.110, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.646 quienes permanecerán en sus cargos por todo el período de duración del presente contrato pudiendo ser revocados en forma anticipada por la decisión de la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Consorcio y de acuerdo al porcentaje de participación en el mismo.

En base a lo anterior considera este Tribunal, que el vínculo existente entre el actor y la demandada, no cumple con los elementos propios de una relación de trabajo, de forma que resulta forzoso, para este Tribunal declarar que no se está en presencia de una relación de trabajo, por lo tanto quedó desvirtuada por la demandada la presunción de laboralidad en el presente caso, debiendo declararse sin lugar la demanda. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ

Abg. LUIS OJEDA GUZMAN

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA YANEZ

Nota: En el día de hoy, siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 p.m) se dictó y público el presente fallo.

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA YANEZ

LOG/CY/nd.

Asunto N° AP21-L-2008-006540

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