Decisión nº PJ0062015000161 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2015-000522

PARTE OFERENTE: RENAULT VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS HENRÍQUEZ, IPSA N° 17.879

PARTE OFERIDA:A.J.G., CI V-13.184.120.

ABOGADO ASISTENTE DESIGNADO POR EL OFERIDO: F.B., IPSA N° 9.58

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día y hora hábil de hoy 03 de agosto de 2015, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal 2° S.M.E., el abogadoCARLOS HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 4.517.745, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.879, quien actúa en representación de la sociedad RENAULT VENEZUELA, C.A., antes denominada COMPAÑÍA DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES SOFAVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1995, anotada bajo el Nº 58, Tomo 239-A-Pro.; representación que se evidencia de poder autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de febrero de 2011, bajo el No. 01, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra agregado al expediente, por una parte, y por la otra, la ciudadana A.J.S.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-13.184.120“EL EX TRABAJADOR”, debidamente asistido por el abogado F.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.490.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, quienes atendiendo el exhorto de la Juez de poner fin a sus diferencias, a través de los medios de auto composición procesal, han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en los artículos 89 literal 2; 253; 257 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRV), así como el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener “EL EX TRABAJADOR”, derivados de la relación de trabajo, así como, los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, contra “LA COMPAÑÍA”, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LAS PARTES

EL EX TRABAJADORalega y reclama a LA COMPAÑÍA lo siguiente:

  1. Que en fecha dos (02) de junio de 2005, comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo de ASISTENTE DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

  2. Que el día veinte (20) de julio de 2015, decide voluntariamente poner fin al contrato de trabajoque la unía a LA COMPAÑÍA mediante carta de renuncia de esa misma fecha, trabajando un preaviso de 11 días, por lo que, laboró efectivamente hasta el 31 de julio de 2015, devengando como último SALARIO NORMAL FIJOMENSUAL, a la fecha de la terminación de la relación laboral, deSIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.422,00), equivalente a un SALARIO MENSUAL DIARIO de Bs.247,40; un último SALARIO INTEGRAL MENSUAL de Bs. 10.720,67; y un últimoSALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 357,3556.

  3. Que reclama el cálculo de la garantía de sus prestaciones sociales, prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, con base al último salario diario integral de Bs. 357,3556, devengado al finalizar su relación laboral. Asimismo, pide el pago de los dos (2) días de salario integral adicional, por cada año de servicio, previsto en el literal b) del citado artículo 142 de la LOTTT, calculo también con base al último salario diario integral de Bs. 357,3556, devengado al finalizar su relación laboral. Asimismo, reclama el pago de una Bonificación Especial Única de Bs. 500.000,00, para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales u otros beneficios laborales que le correspondan.

  4. Que en atención a su antigüedad de más de un (1) año en LA COMPAÑÍA, debe pagarle el lapso de 30 días de preaviso que establece la ley e imputarlo en la antigüedad para todos los efectos legales. Asimismo, reclama el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00)por concepto de horas extras trabajadas, y los días de descanso sábado y domingos, y feriados por la parte variable de su salario.

  5. Que rechaza el monto de la Oferta Real prometida por LA COMPAÑÍA por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 230.479,03), por cuanto la cantidad indicada en la Oferta Real no se corresponde con la suma que realmente le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

  6. Que le pertenece por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, la cantidad neta total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00).

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA COMPAÑÍA declara y alega lo siguiente:

  7. Que en fecha dos (02) de junio de 2005, EL EX TRABAJADORcomenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo de ASISTENTE DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

  8. Que en fecha veinte (20) de julio de 2015, EL EX TRABAJADORde manera voluntaria, libre de coacción, decidió unilateralmente, sin causa justificada, poner fin a la relación de trabajo que lo unía con LA COMPAÑÍA mediante la presentación de su renuncia, devengando como último SALARIO NORMAL FIJO MENSUAL, a la fecha de la terminación de la relación laboral, de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.422,00), equivalente a un SALARIO MENSUAL DIARIO de Bs. 247,40; un último SALARIO INTEGRAL MENSUAL de Bs. 10.720,67; y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 357,3556.

  9. LA COMPAÑÍA niega que deba calcular la garantía de las prestaciones sociales, prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, con base al último salario diario integral de Bs. 357,3556, devengado al finalizar su relación laboral. Asimismo, niega que a EL EX TRABAJADORle corresponda el pago de los dos (2) días de salario integral adicional, por cada año de servicio, previsto en el literal b) del citado artículo 142 de la LOTTT, calculo con base al último salario diario integral de Bs. 357,3556, devengado al finalizar su relación laboral. Que no tiene obligación de pagarleuna Bonificación Especial Única de Bs. 500.000,00, para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales u otros beneficios laborales que me corresponden.

  10. LA COMPAÑÍA alega que no tiene que pagar el lapso de 30 días de preaviso que establece la ley ni imputarlo en la antigüedad para todos los efectos legales, por cuanto EL EX TRABAJADORno lo laboró ese lapso, en consecuencia, solo se toma en cuenta a los efectos de su liquidación el último día efectivamente trabajado. Igualmente,niega que le adeuda a EL EX TRABAJADORpor concepto de horas extras trabajadas, y los días de descanso sábado, domingos y feriados por la parte variable de su salario la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), puesEL EX TRABAJADORnunca laboró horas extraordinarias y su salario nunca tuvo un componente variable, por lo tanto, en el pago de su salario fijo mensual estaba incluido el pago de los días de descanso y feriados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la LOTTT.

  11. LA COMPAÑÍA niega y rechaza que le corresponda a EL EX TRABAJADORpor concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad neta total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00),toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta.

  12. LA COMPAÑÍA alega que los montos y conceptos reflejados en la Oferta Real signada bajo el Expediente número GP02-S-2015-000522, que cursa ante este Tribunal 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fueron calculados con base al salario devengado por EL EX TRABAJADORen la oportunidad que se generó el derecho, de conformidad con lo establecido en la LOTTT, en consecuencia la cantidad ofrecida y los conceptos indicados en la Oferta Real, sí conciernen al monto que le pertenecen por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que tiene derecho EL EX TRABAJADOR.

SEGUNDA

ESCOGENCIA DE LA VIA JUDICIAL PARA LA FIRMA DE UNA TRANSACCION LABORAL

Ambas Partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRV), conforme los cuales el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio; que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, entre los cuales se encuentra la transacción, en concordancia con la Sentencia N° 579 de fecha 21 de mayo de 2015, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita en el decurso de un procedimiento de oferta real, criterio ratificado por la Sala en Sentencia N° 579 de fecha 21 de mayo de 2015, Las Partes acordaron optar por la vía judicial por ser la más idónea para conocer y decidir la diferencia planteada. En consecuencia, convienen en llegar a un acuerdo sobre los derechos dudosos y discutidos en la Cláusula PRIMERA, mediante la firma de una Transacción Laboral, tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y las Trabajadores (LOTTT).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante los alegatos y defensas expensadas y sostenidas por Las Partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL EX TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA y/o con su terminación, Las Partes, es decir, EL EX TRABAJADORy LA COMPAÑÍA, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:

LA COMPAÑÍA, sostiene su posición de negar y rechazar que deba calcular la garantía de las prestaciones sociales, prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, con base al último salario diario integral de Bs. 357,3556, devengado por EL EX TRABAJADORal finalizar su relación laboral, por cuanto la referida garantía de prestaciones sociales se calcula con el último salario integral devengado en el respectivo trimestre en el cual nació el derecho. Asimismo, niega que a EL EX TRABAJADORle corresponda el pago de los dos (2) días de salario integral adicional, por cada año de servicio, previsto en el literal b) del citado artículo 142 de la LOTTT, calculado con base al último salario diario integral de Bs. 357,3556, devengado al finalizar su relación laboral, por cuanto el salario base de cálculo es el promedio de lo devengado en el año respectivo, de conformidad con el artículo 71 del RLOT. Asimismo, niega que deba pagaruna Bonificación Especial Única de Bs. 500.000,00, para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales u otros beneficios laborales que le corresponden e igualmente niega que le adeuda a EL EX TRABAJADOR suma alguna por concepto de horas extras trabajadas, y los días de descanso sábado, domingos y feriados por la parte variable de su salario por cuanto EL EX TRABAJADOR nunca laboró horas extraordinarias y su salario nunca tuvo un componente variable, por lo tanto, en el pago de su salario fijo mensual estaba incluido el pago de los días de descanso y feriados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la LOTTT. En consecuencia, sostiene su posición de negar y rechazar que le corresponda a EL EX TRABAJADOR la cantidad neta total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales. No obstante, para evitar un conflicto y litigio futuro con respecto al monto, los conceptos discutidos y reclamados, así como con la finalidad de transar los derechos dudosos y discutidos que se denuncian en la CLÁUSULA PRIMERA, LA COMPAÑÍA le propone a EL EX TRABAJADOR pagarle una Bonificación Especial y Única por la cantidad de Bs. 426.550,10, para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales u otros beneficios laborales que le correspondan. Esta Bonificación Especial y Única ofrecida en este acto es Bs. 126.550,10, superiora lo ofrecida por el mismo concepto en la Oferta Real. En consecuencia le propone a EL EX TRABAJADOR cancelarle por la liquidación total de sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, la cantidad neta totalde TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS(Bs. 357.029,13); monto mayor a la prometida en la Oferta Real. Por su parte, EL EX TRABAJADOR, una vez oído los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, con la debida asesoría de su abogado, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de LA COMPAÑÍA.

CUARTA

LA COMPAÑÍA dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, procede en este acto a realizar el cálculo de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la ley antes mencionada:

ASIGNACIÓN MONTO

Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 literal "a" y “b” de la LOTTT Bs 96.190,40

Seguidamente, LA COMPAÑÍA procede a calcular la Prestación Social al término de la relación de trabajo, de conformidad con establecido en el Art. 142 literal c) de la LOTTT, con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último Salario Integral devengado por EL EX TRABAJADORde Bs. 497,8037:

ASIGNACIÓN MONTO

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c" de la LOTTT Bs. 107.206,67

Presentados los dos escenarios de cálculo de la prestación social a EL EX TRABAJADOR, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d); EL EX TRABAJADORdeclara que recibirá por concepto de prestación social, el monto de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 107.206,67), por ser de mayor cuantía entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c), por la terminación del contrato de trabajo motivado a renuncia de EL EX TRABAJADOR, voluntaria, unilateral y libre de coacción.

Acorde con lo anterior, las Partes después de haber analizado y revisado minuciosamente sus cálculos, propuestas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR, la suma neta total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 357.029,13), la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a EL EX TRABAJADORcon motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día dos (02) de junio de 2005 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2015, así como por períodos anteriores o posteriores, atendiendo el contenido de la presente transacción.

QUINTA

El pago de las Prestaciones Sociales y beneficios que se otorgan a EL EX TRABAJADOR, han sido determinados de conformidad con la LOTTT, su contrato individual de trabajo y los beneficios acordados por LA COMPAÑÍA a sus trabajadores, con base a su tiempo de servicio efectivo en LA COMPAÑÍA de 10años,1 meses y 29 días, por lo que, el cálculo se realizó considerando 12 años de servicios,así como, su último Salario Fijo Mensual, a la fecha de la terminación de la relación laboral, de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.422,00), equivalente a un SALARIO MENSUAL DIARIO de Bs. 247,40; un último SALARIO INTEGRAL MENSUAL de Bs. 10.720,67; y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 357,3556. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:

Los montos indicados como Asignaciones menos las Deducciones legales y convencionales, constituyen la cantidad neta total transaccional de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 357.029,13) que LA COMPAÑÍA ofrece pagar en este acto a EL EX TRABAJADOR por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

EL EX TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EX TRABAJADOR le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente transacción. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en las CLÁUSULAS PRIMERA y QUINTA de esta Transacción o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.

SÉPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS.

Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL EX TRABAJADOR no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.

  2. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR y la compensación recibida por e.d.L.C., proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADORprestó a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las CLÁUSULAS TERCERA, CUARTA Y QUINTA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD.

EL EX TRABAJADORse compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información de la exclusiva propiedad y uso de RENAULT VENEZUELA, C.A., así como, a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, EL EX TRABAJADORreconoce que debe guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, EL EX TRABAJADORse compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo. Es entendido y acordado por las Partes que el incumplimiento de la obligación de Confidencialidad asumida por EL EX TRABAJADORen la presente transacción, dará derecho a LA COMPAÑÍA a ejercer en su contra las acciones de daños y perjuicio que puedan corresponderle y solicitar la correspondiente indemnización, por cualquier uso, divulgación, comunicación o propagación de la información que se obliga EL EX TRABAJADORa mantener en la más estricta reserva y privacidad.

NOVENA

CONFORMIDAD DE EL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADORdeclara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara su conformidad con la suma neta totaltransada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 357.029,13) por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. EL EX TRABAJADORdeclara, además, que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las Partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX TRABAJADORconviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, EL EX TRABAJADORdeclara que en dicha transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que las mismas le son canceladas en este acto. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

DÉCIMA

MODO DE PAGO.

LA COMPAÑÍA en este acto le cancela el monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EX TRABAJADORpor la relación de trabajo que mantuvieron y con ocasión de la terminación del contrato de trabajo. EL EX TRABAJADORdeclara recibir en este acto de LA COMPAÑÍA, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 357.029,13), mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 83610884, del Banco Nacional de Crédito C.A., de fecha 27 de julio de 2015, a nombre dela ciudadana A.J.G., antes identificado, por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción.

DÉCIMA PRIMERA

DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS.

Todos los documentos, fotocopias, notas, papeles, escritos, expedientes, archivos, reportes, informes, esquemas, libros, planes, fórmulas escritas, memoranda, cartas, información, ilustraciones, modelos y otros materiales similares o copias de cualesquiera de los anteriores, conocidos y/o producidos o no por EL EX TRABAJADOR, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, o que EL EX TRABAJADORposea en virtud de su(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo con LA COMPANÍA y/o cualesquiera de LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, son y continuarán siendo en todo momento propiedad de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, y EL EX TRABAJADOR conviene y se obliga a devolverlas a sus respectivos dueños y a no revelarlas, entregarlas y/o transmitirlas a terceros.

DÉCIMA SEGUNDA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Tribunal6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede en Valencia, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente N° GP02-S-2015-000522. Se adjunta copia del chequeindicado ut-supra, del Banco Nacional de Crédito C.A.,Nº 83610884,de fecha 27 de julio de 2015, por la cantidad neta totaltransada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 357.029,13).

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los Conceptos discriminados en la liquidación que riela en los folios -2- y su vuelto de la solicitud de oferta real, y los conceptos expresados en cuadro sinóptico de la cláusula Quinta del presente acuerdo, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2,5,6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 12:00, p.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conforme firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA.

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