Decisión nº PJ0042015000309 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, tres de agosto de dos mil quince

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2015-000520

PARTE OFERENTE: RENAULT VENEZUELA, C.A

PARTE OFERIDA: E.R.R.L..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día y hora hábil de hoy tres (03) de agosto de 2015, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal 4º S.M.E., el abogado C.A.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-4.517.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.879, quien actúa en representación de la sociedad RENAULT VENEZUELA, C.A., antes denominada COMPAÑÍA DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES SOFAVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1995, anotada bajo el Nº 58, Tomo 239-A-Pro.; representación que se evidencia de poder autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de febrero de 2011, bajo el No. 01, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra agregado al expediente, por una parte, y por la otra, el ciudadano E.R.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.069.997, en lo sucesivo y a los fines de esta Transacción denominado “EL EX TRABAJADOR”, debidamente asistido en éste acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por el abogado F.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.490.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.058, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria en el despacho del tribunal con la mediación del juez, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento se dan por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia, manifestando que han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener “EL EX TRABAJADOR”, derivados de la relación de trabajo, así como, los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, contra “LA COMPAÑÍA”, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LAS PARTES.

EL EX TRABAJADOR

declara y alega lo siguiente:

  1. Que en fecha quince (15) de junio de 1998, comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo de DIRECTOR DE CALIDAD & SERVICIO.

  2. Que en fecha veinte (20) de julio de 2015, decide voluntariamente poner fin al contrato de trabajo que lo unía a LA COMPAÑÍA, mediante carta de renuncia de esa misma fecha, otorgando el preaviso legal hasta el 31 de julio de 2015, devengando como último Salario Fijo Mensual, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.042,00), equivalente a un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 1.301,40; un último SALARIO INTEGRAL MENSUAL de Bs. 70.000,00; y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 2.333,3333.

  3. Que reconoce no haber laborado los 30 días del preaviso que señala la ley considerando su antigüedad, sin embargo, reclama que todo el lapso de 30 días le sea pagado e imputado en la antigüedad para todos los efectos legales. Adicionalmente, solicita el pago de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del 2015.

  4. Que rechaza el monto de la Oferta Real ofrecida por LA COMPAÑÍA por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.941.721,50), por cuanto la cantidad indicada en la Oferta Real no se corresponde con la suma que realmente le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

  5. Que reclama por tener derecho a recibir de LA COMPAÑÍA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, la cantidad neta total de CUATRO MILLONES de BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), por los siguientes conceptos:

    1. Prestaciones sociales por finalización, por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual resulta más beneficioso como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho cálculo.

    2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.500,00), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho cálculo.

    3. Utilidades fraccionadas, por un monto de SEISICENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), correspondiente a cien (120) días de salario integral completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    4. Vacaciones fraccionadas por un monto de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 209.999,70) correspondiente a noventa (90) días de salario integral de Bs. 2.333,3333, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

    5. Bono Vacacional fraccionado por un monto de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 209.999,70) correspondiente a noventa (90) días de salario integral de Bs. 2.333,3333, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

    6. Horas extras trabajadas, y los días de descanso sábado, domingos, y feriados por la parte variable de su salario por un monto DE NOVECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 914.500,60).

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, “LA COMPAÑÍA” declara y alega lo siguiente:

  6. Que en fecha quince (15) de junio de 1998, EL EX TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA ocupando como último cargo de DIRECTOR DE CALIDAD & SERVICIO.

  7. Que en fecha veinte (20) de julio de 2015, EL EX TRABAJADOR de manera voluntaria, libre de coacción, decidió unilateralmente sin causa justificada, poner fin a la relación de trabajo que lo unía con LA COMPAÑÍA, mediante la presentación de su renuncia, devengando como último Salario Fijo Mensual, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.042,00), equivalente a un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 1.301,40.

  8. Que no es cierto que EL EX TRABAJADOR devengara a la fecha de la terminación de la relación labora un SALARIO INTEGRAL MENSUAL de Bs. 70.000,00; equivalente a un SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 2.333,3333. Lo cierto es que su último SALARIO INTEGRAL MENSUAL fue Bs. 56.394,00, equivalente a un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs 1.879,8000.

  9. LA COMPAÑÍA alega que EL EX TRABAJADOR no laboró todo el preaviso de 30 días al cual estaba obligado según la ley considerando su antigüedad de servicio, en consecuencia, no debe pagarlo ni imputarlo en la antigüedad para todos los efectos legales la totalidad de los 30 días del preaviso establecido en la ley. La única consecuencia que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es reconocerle su antigüedad hasta el último día efectivamente laborado, motivo por el cual solo reconoce el tiempo trabajado hasta el día 31 de julio de 2015. Que no procede en este acto el pago de las utilidades correspondientes al 2015, por cuanto la LOTTT establece en su artículo 137 que la empresa deberá pagar las utilidades a los dos (2) meses siguientes del cierre del ejercicio económico de la empresa.

  10. LA COMPAÑÍA alega que el monto así como los conceptos reflejados en la Oferta Real signada bajo el Expediente número GP02-S-2015-000520, presentada ante este Tribunal 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fueron calculados con base al salario normal e integral devengado por EL EX TRABAJADOR en la oportunidad que se generó el derecho, en consecuencia la cantidad ofrecida de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.941.721,50), y los conceptos indicados en la Oferta Real, sí corresponden a la cantidad que le pertenece y tienen derecho EL EX TRABAJADOR. por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

  11. Que no le adeuda a EL EXTRABAJADOR por concepto de Prestaciones Sociales por finalización, por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario integral utilizado como base de cálculo.

  12. Que no le adeuda a EL EXTRABAJADOR por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.500,00), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT, por cuanto existe un error en el cálculo del capital de las prestaciones sociales.

  13. Que no le adeuda a EL EXTRABAJADOR por concepto de Utilidades fraccionadas la cantidad de SEISICENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), correspondiente a cien (120) días de salario integral completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado y además no laboró durante la totalidad del ejercicio de LA COMAPÑÍA.

  14. Que no le adeuda a EL EXTRABAJADOR por concepto de Vacaciones fraccionadas la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. 209.999,70) correspondiente a noventa (90) días de salario integral de Bs. 2.333,3333, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado, y a la cantidad de días que le corresponden.

  15. Que no le adeuda a EL EXTRABAJADOR por concepto de Bono Vacacional fraccionado la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. 209.999,70) correspondiente a noventa (90) días de salario integral de Bs. 2.333,3333, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado, y a la cantidad de días que le corresponden.

  16. Que no le adeuda a EL EXTRABAJADOR por concepto de horas extras trabajadas, y los días de descanso sábado, domingos, y feriados por la parte variable de su salario la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 914.500,60), por cuanto EL EX TRABAJADOR nunca laboró horas extraordinarias y su salario nunca tuvo un componente variable, por lo tanto en el pago de su salario fijo mensual estaba incluido el pago de los días de descanso y feriados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la LOTTT.

  17. LA COMPAÑÍA niega y rechaza que le corresponda a EL EX TRABAJADOR por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, la cantidad neta de CUATRO MILLONES de BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00).

SEGUNDA

ESCOGENCIA DE LA VIA JUDICIAL PARA LA FIRMA DE UNA TRANSACCION LABORAL.

Ambas Partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRV), conforme los cuales el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio; que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, entre los cuales se encuentra la transacción, en concordancia con la Sentencia N° 579, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de mayo de 2015, en la cual concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita en el decurso de un procedimiento de oferta real, Las Partes acordaron optar por la vía judicial por ser la más idónea para conocer y decidir la diferencia planteada. En consecuencia, convienen en llegar a un acuerdo sobre los derechos dudosos y discutidos en la Cláusula PRIMERA, mediante la firma de una Transacción Laboral, tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y las Trabajadores (LOTTT).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA COMPAÑÍA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus aspiraciones la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA COMPAÑÍA, y asimismo, en el interés común de las Partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día quince (15) de junio de 1998 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2015, así como por períodos anteriores o posteriores, LA COMPAÑÍA con la finalidad de transar los derechos dudosos y discutidos reclamados por EL EX TRABAJADOR le propone pagarle una Bonificación Especial Única por la cantidad de Bs. 3.081.832,83, para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales u otros derechos y beneficios laborales que le correspondan. Esta Bonificación Especial y Única ofrecida en este acto es Bs. 1.081.832,83 superior a la ofrecida por el mismo concepto en la Oferta Real signada bajo el Expediente número GP02-S-2015-000520. En consecuencia, luego de las respectivas deducciones legales y contractuales le estaría cancelando en este acto por concepto de liquidación total de sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, la cantidad neta total de TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 3.023.554,34), que representa una cantidad mayor a la prometida en la Oferta Real. Por su parte, EL EX TRABAJADOR una vez oído los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, con la debida asesoría de su abogado, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de LA COMPAÑÍA, en tal sentido, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA COMPAÑÍA, la suma neta total de TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 3.023.554,34), con lo cual quedarían satisfechos todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado de la siguiente manera Nro. 49610882, Cuenta Corriente No. 0191-0127-48-2500000010, de fecha 27-07-2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito por la cantidad de TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 3.023.554,34), a nombre de RIVAS L.E.R., antes identificado, quien los recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida inicialmente en virtud del presente procedimiento de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2015-000520, en la cual no se ha consignado cantidad alguna disponible en efectivo a la presente fecha. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA COMPAÑÍA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA COMPAÑÍA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta Transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

CUARTA

LA COMPAÑÍA dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, procede en este acto a realizar el cálculo de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la ley antes mencionada:

ASIGNACIÓN DÍAS MONTO

Bs.

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "a" y “b” de la LOTTT 666.868,19

En este acto, LA COMPAÑÍA procede a calcular la prestación social al término de la relación de trabajo, de conformidad con establecido en el Art. 142 literal c) de la LOTTT:

ASIGNACIÓN DÍAS MONTO

Bs.

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c" de la LOTTT 540 1.015.092,00

Presentados los dos escenarios de cálculo de la prestación social a EL EX TRABAJADOR, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d), EL EX TRABAJADOR declara que recibirá por concepto de prestación social, el monto de UN MILLÓN QUINCE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 1.015.092,00), por ser de mayor cuantía entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c), por la terminación del contrato de trabajo motivado a renuncia de EL EX TRABAJADOR, voluntaria, unilateral y libre de coacción.

QUINTA

El pago de las Prestaciones Sociales y beneficios que se otorgan a EL EX TRABAJADOR, han sido determinados de conformidad con la LOTTT, su contrato individual de trabajo y los beneficios acordados por LA COMPAÑÍA a sus trabajadores, con base a su tiempo de servicio en LA COMPAÑÍA de 17 años – 01 meses - 16 días, así como, su último Salario Fijo Mensual, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.042,00), equivalente a un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 1.301,40; un último SALARIO INTEGRAL MENSUAL de Bs. 56.394,00; y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 1.879,8000. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:

Los montos indicados como Asignaciones menos las Deducciones, legales y convencionales, constituyen la cantidad neta transada de TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 3.023.554,34), que LA COMPAÑÍA paga en este acto por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

EL EX TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EX TRABAJADOR le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente transacción. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en las CLÁUSULAS PRIMERA y QUINTA de esta Transacción o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.

SÉPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS.

Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL EX TRABAJADOR no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades, señalados en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

  2. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR y la compensación recibida por él de LA COMPAÑÍA, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las CLÁUSULAS TERCERA, CUARTA Y QUINTA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.

OCTAVA

EL EX TRABAJADOR declara que durante la relación individual de trabajo que lo unió a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, en ningún momento y circunstancia sufrió ningún accidente de trabajo, ni enfermedad ocupacional que lo incapacite temporal o permanentemente para el trabajo; de igual forma, conviene y acepta que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, le dio a conocer oportunamente los riesgos a los cuales estaba expuesto en el desempeño de sus funcione y responsabilidades y de los daños que a su salud, integridad y al ambiente tales riesgos pudieran afectar, impartiéndole las recomendaciones verbales y escritas pertinentes, bien a través de un programa continuo de adiestramiento y de los manuales de políticas, normas y procedimientos de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, como los análisis de riesgos ocupacional y del trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, así como, del Seguro Social Obligatorio, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás disposiciones legales y sub-legales que rigen la materia. Asimismo, EL EX TRABAJADOR deja constancia expresa que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, le suministró, en toda oportunidad, para el desempeño de sus funciones y responsabilidades, los equipos y herramientas de protección personal necesarios.

NOVENA

CONFIDENCIALIDAD.

EL EX TRABAJADOR se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información de la exclusiva propiedad y uso de RENAULT VENEZUELA, C.A, así como, a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, EL EX TRABAJADOR reconoce que debe guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, EL EX TRABAJADOR se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo. Es entendido y acordado por las Partes que el incumplimiento de la obligación de Confidencialidad asumida por EL EX TRABAJADOR en la presente transacción, dará derecho a LA COMPAÑÍA a ejercer en su contra las acciones de daños y perjuicio que puedan corresponderle y solicitar la correspondiente indemnización, por cualquier uso, divulgación, comunicación o propagación de la información que se obliga EL EX TRABAJADOR a mantener en la más estricta reserva y privacidad.

DÉCIMA

CONFORMIDAD DE EL EX TRABAJADOR.

EL EX TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara su conformidad con la suma neta transada de TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 3.023.554,34), por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. EL EX TRABAJADOR declara, además, que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las Partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, EL EX TRABAJADOR declara que en dicha transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que las mismas le son canceladas en este acto. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

DÉCIMA PRIMERA

MODO DE PAGO.

LA COMPAÑÍA en este acto le cancela el monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR por la relación de trabajo que mantuvieron y con ocasión de la terminación del contrato de trabajo. EL EX TRABAJADOR declara recibir en este acto de LA COMPAÑÍA, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transada de TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 3.023.554,34) mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado de la siguiente manera Nro. 49610882, Cuenta Corriente No. 0191-0127-48-2500000010, de fecha 27-07-2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito a nombre de RIVAS L.E.R., antes identificado, quien los recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción.

DÉCIMA SEGUNDA

DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS.

Todos los documentos, fotocopias, notas, papeles, escritos, expedientes, archivos, reportes, informes, esquemas, libros, planes, fórmulas escritas, memoranda, cartas, información, ilustraciones, modelos y otros materiales similares o copias de cualesquiera de los anteriores, conocidos y/o producidos o no por EL EX TRABAJADOR, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, o que EL EX TRABAJADOR posea en virtud de su(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo con LA COMPANÍA y/o cualesquiera de LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, son y continuarán siendo en todo momento propiedad de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, y EL EX TRABAJADOR conviene y se obliga a devolverlas a sus respectivos dueños y a no revelarlas, entregarlas y/o transmitirlas a terceros.

DÉCIMA TERCERA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Juzgado 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede en Valencia, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente No. GP02-S-2015-000520. Se adjunta copia del cheque ut-supra mencionado, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 3.023.554,34). Este Tribunal 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al contenido de los Artículo 2,5,6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EX TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ

Abg. KYBELE K. CHIRINOS M.

PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR

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