Decisión nº PJ0062016000009 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2016-000007

PARTE OFERENTE: RENAULT VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.C.G., IPSA N° 105.122

PARTE OFERIDA: N.J.M.A., C.I. V-4.594.294.

ABOGADO ASISTENTE DESIGNADO POR EL OFERIDO: F.B., IPSA N° 9.58

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día y hora hábil de hoy 21 de enero de 2016, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal 6° S.M.E., el abogado M.C.G., venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 14.350.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.122, quien actúa en representación de la sociedad RENAULT VENEZUELA, C.A., antes denominada COMPAÑÍA DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES SOFAVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1995, anotada bajo el Nº 58, Tomo 239-A-Pro., carácter que se evidencia de poder autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de febrero de 2011, bajo el No. 01, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra agregado al expediente, por una parte, y por la otra, la ciudadana N.J.M.A., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-4.594.294, “LA EX TRABAJADORA”, debidamente asistida por el abogado F.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.490.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, quienes atendiendo el exhorto de la Juez de poner fin a sus diferencias, a través de los medios de auto composición procesal, han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en los artículos 89 literal 2; 253; 257 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRV), así como el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener “LA EX TRABAJADORA”, derivados de la relación de trabajo, así como, los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, contra “LA COMPAÑÍA”, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LAS PARTES

LA EX TRABAJADORA alega y reclama a LA COMPAÑÍA lo siguiente:

  1. Que en fecha primero (01) de octubre de 1995, comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo de Director de Administración y Finanzas.

  2. Que el día 31 de octubre de 2015, decide voluntariamente poner fin al contrato de trabajo que la unía a LA COMPAÑÍA mediante carta de renuncia de esa misma fecha, devengando como último SALARIO NORMAL FIJO MENSUAL, a la fecha de la terminación de la relación laboral, de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 63.242,00), equivalente a un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 2.108,07; y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 3.500,00.

  3. Que solicita el pago de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del 2015.

  4. Que la inclusión del Plan de Retiro Voluntario en la Liquidación de prestaciones sociales, considerando todo el tiempo de servicios prestados.

  5. Que rechaza el monto de la Oferta Real prometida por LA COMPAÑÍA por la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 2.037.530,38), por cuanto la cantidad indicada en la Oferta Real no se corresponde con la suma que realmente le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

  6. Que le pertenece por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, la cantidad neta total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.350.000,00).

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA EX TRABAJADORA, así como los montos por éste reclamados, LA COMPAÑÍA declara y alega lo siguiente:

  7. Que en fecha primero (01) de octubre de 1995, LA EX TRABAJADORA comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo de Director de Administración y Finanzas.

  8. Que en fecha 31 de octubre de 2015, LA EX TRABAJADORA de manera voluntaria, libre de coacción, decidió unilateralmente, sin causa justificada, poner fin a la relación de trabajo que lo unía con LA COMPAÑÍA mediante la presentación de su renuncia, devengando como último SALARIO NORMAL FIJO MENSUAL, a la fecha de la terminación de la relación laboral, SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 63.242,00), equivalente a un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 2.108,07; y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 3.044,99.

  9. Que no es cierto que LA EX TRABAJADORA devengara a la fecha de la terminación de la relación labora un SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 3.500,00. Lo cierto es que su último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 3.044,99.

  10. LA COMPAÑÍA alega que no procede en este acto el pago de las utilidades correspondientes al 2015, por cuanto la LOTTT establece en su artículo 137 que la empresa deberá pagar las utilidades a los dos (2) meses siguientes del cierre del ejercicio económico de la empresa.

  11. Que será revisado el cálculo del Plan de Retiro Voluntario, a los fines de verificar si se incluyó todo el tiempo de servicios prestados.

  12. LA COMPAÑÍA niega y rechaza que le corresponda a LA EX TRABAJADORA por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad neta total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.350.000,00), toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta.

  13. LA COMPAÑÍA alega que los montos y conceptos reflejados en la Oferta Real signada bajo el Expediente número GP02-S-2016-000007, que cursa ante este Tribunal 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fueron calculados con base al salario devengado por LA EX TRABAJADORA en la oportunidad que se generó el derecho, de conformidad con lo establecido en la LOTTT, en consecuencia la cantidad ofrecida y los conceptos indicados en la Oferta Real, sí conciernen al monto que le pertenecen por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que tiene derecho LA EX TRABAJADORA.

SEGUNDA

ESCOGENCIA DE LA VIA JUDICIAL PARA LA FIRMA DE UNA TRANSACCION LABORAL

Ambas Partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRV), conforme los cuales el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio; que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, entre los cuales se encuentra la transacción, en concordancia con la Sentencia N° 579 de fecha 21 de mayo de 2015, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita en el decurso de un procedimiento de oferta real, criterio ratificado por la Sala en Sentencia N° 579 de fecha 21 de mayo de 2015, Las Partes acordaron optar por la vía judicial por ser la más idónea para conocer y decidir la diferencia planteada. En consecuencia, convienen en llegar a un acuerdo sobre los derechos dudosos y discutidos en la Cláusula PRIMERA, mediante la firma de una Transacción Laboral, tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y las Trabajadores (LOTTT).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante a lo señalado por LA EX TRABAJADORA y por LA COMPAÑÍA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus aspiraciones la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepte los alegatos y solicitudes de LA EX TRABAJADORA, ni que LA EX TRABAJADORA acepte los argumentos de LA COMPAÑÍA, y asimismo, en el interés común de las Partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día primero (01) de octubre de 1995 hasta el día 31 de octubre de 2015, así como por períodos anteriores o posteriores, LA COMPAÑÍA con la finalidad de transar los derechos dudosos y discutidos reclamados por LA EX TRABAJADORA le propone pagarle las utilidades correspondientes al periodo 2015, así como se verificó el cálculo del Plan de Retiro Voluntario y se constató que existe una diferencia en el cálculo, por la que se procederá a incluir la misma. Igualmente se otorgará una Bonificación Especial Única por la cantidad de Bs. 1.826.991,11, para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales u otros derechos y beneficios laborales que le correspondan, la cual es superior a la ofrecida por el mismo concepto en la Oferta Real signada bajo el Expediente número GP02-S-2016-00007. En consecuencia, luego de las respectivas deducciones legales y contractuales le estaría cancelando en este acto por concepto de liquidación total de sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, la cantidad neta total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.886.600,74), que representa una cantidad mayor a la prometida en la Oferta Real. Por su parte, LA EX TRABAJADORA una vez oído los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, con la debida asesoría de su abogado, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de LA COMPAÑÍA, en tal sentido, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA contra LA COMPAÑÍA, la suma neta total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.886.600,74), con lo cual quedarían satisfechos todos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado de la siguiente manera Nro. 54612155 girado contra la cuenta 0191-0127-48-2500000010, de fecha 19-11-2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.886.600,74), a nombre de N.J.M.A., antes identificada, quien los recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida inicialmente en virtud del presente procedimiento de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2016-000007, en la cual no se ha consignado cantidad alguna disponible en efectivo a la presente fecha. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA COMPAÑÍA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA COMPAÑÍA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA EX TRABAJADORA en ésta Transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral que a LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

CUARTA

LA COMPAÑÍA dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, procede en este acto a realizar el cálculo de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la ley antes mencionada:

ASIGNACIÓN MONTO

Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 literal "a" y “b” de la LOTTT Bs 1.572.829,65

Seguidamente, LA COMPAÑÍA procede a calcular la Prestación Social al término de la relación de trabajo, de conformidad con establecido en el Art. 142 literal c) de la LOTTT, con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último Salario Integral devengado por LA EX TRABAJADORA de Bs. 3.044,99, y desde el 19 de junio de 1997, tal y como se establece en la disposición transitoria segunda, prevista en el artículo 556 numeral 2 de la LOTTT:

ASIGNACIÓN MONTO

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c" de la LOTTT Bs. 1.826.991,11

Presentados los dos escenarios de cálculo de la prestación social a LA EX TRABAJADORA, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d) de la LOTTT; LA EX TRABAJADORA declara que recibirá por concepto de prestación social, el monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 1.826.991,11), por ser de mayor cuantía entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c), por la terminación del contrato de trabajo motivado a renuncia de LA EX TRABAJADORA, voluntaria, unilateral y libre de coacción.

Acorde con lo anterior, las Partes después de haber analizado y revisado minuciosamente sus cálculos, propuestas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA, la suma neta total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.886.600,74), la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a LA EX TRABAJADORA con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día primero (01) de octubre de 1995 hasta el día 31 de octubre de 2015, así como por períodos anteriores o posteriores, atendiendo el contenido de la presente transacción.

QUINTA

El pago de las Prestaciones Sociales y beneficios que se otorgan a LA EX TRABAJADORA, han sido determinados de conformidad con la LOTTT, su contrato individual de trabajo y los beneficios acordados por LA COMPAÑÍA a sus trabajadores, con base a su tiempo de servicio efectivo en LA COMPAÑÍA de 20 años y 03 meses, así como, su último Salario Fijo Mensual, a la fecha de la terminación de la relación laboral, de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 63.242,00), equivalente a un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 2.108,07; y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 3.044,99. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:

A S I G N A C I O N E S

Garantía Art. 142 0,00 3.044,99 ............ Bs. 1.572.829,65

Retroactividad Art. 142 0,00 3.044,99 ............ Bs. 254.161,46

Bonificación Especial Única 0,00 3.044,99 ............ Bs. 1.826.991,11

Intereses S/Prest. Sociales Art.143 0,00 3.044,99 ............ Bs. 256.518,33

Utilidades Art. 131 y 132 0,00 2.108,07 ............ Bs. 195.266,33

Vacaciones Fraccionadas Art. 196 7,50 2.108,07 ............ Bs. 15.810,50

Vacaciones No disfrutadas Art. 195 40,00 2.108,07 ............ Bs. 84.322,67

Bono Vacacional Fraccionado Art. 192 7,50 2.108,07 ............ Bs. 15.810,50

Bono Vacacional Vencido Art. 192 30,00 2.108,07 ............ Bs. 63.242,00

Sueldos 01/11/15 al 31/12/2015 60,00 2.108,07 ............ Bs. 126.484,00

Plan de Retiro Voluntario 92% 3.749.407,69 ............ Bs. 3.449.455,07

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 7.860.891,62

D E D U C C I O N E S

Por Anticipo de Antigüedad 0,00 0,00 ............ Bs. 662.028,86

Por Aporte 0,50% S/Utilidades 0,005 195.266,33 ............ Bs. 976,33

Por I.S.L.R x Util., Vac.y Sueldo 15,74% 374.452,00 ............ Bs. 58.938,74

Por Repuestos 0,00 0,00 ............ Bs. 32.546,42

Por Celular 0,00 0,00 ............ Bs. 1.500,00

Por FAOV - Banavih 0,01 374.452,00 ............ Bs. 3.744,52

Por Prestamo Adelanto Haberes 0,00 2.108,07 ............ Bs. 1.200.000,00

Por HCM - Trabaj. Hasta 31-12-15. 0,00 63,52 ............ Bs. 14.556,00

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.974.290,88

TOTAL A PAGAR Bs. 5.886.600,74

Los montos indicados como Asignaciones menos las Deducciones legales y convencionales, constituyen la cantidad neta total transaccional de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.886.600,74) que LA COMPAÑÍA ofrece pagar en este acto a LA EX TRABAJADORA por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

LA EX TRABAJADORA acepta el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA EX TRABAJADORA le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a LA EX TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente transacción. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en las CLÁUSULAS PRIMERA y QUINTA de esta Transacción o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.

SÉPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS.

Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a LA EX TRABAJADORA no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad, compensación por transferencia y demás beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990.

  2. Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.

  3. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990, Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA y la compensación recibida por e.d.L.C., proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA por parte de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las CLÁUSULAS TERCERA, CUARTA Y QUINTA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. De igual forma, LA EXTRABAJADORA declara que nada tiene que reclamarle a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS por indemnizaciones, reembolsos de gastos, prestaciones de servicios asistenciales ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de ningún contrato ni fuente extracontractual de obligaciones, incluyendo, sin estar limitado a ello, p.d.s. en bolívares o en divisas, y en específico de la Póliza Corporate Life Protection número 039-1000850-000, de las cuales haya sido o sea beneficiaria ella y/o sus familiares. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD.

LA EX TRABAJADORA se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información de la exclusiva propiedad y uso de RENAULT VENEZUELA, C.A., así como, a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, LA EX TRABAJADORA reconoce que debe guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, LA EX TRABAJADORA se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo. Es entendido y acordado por las Partes que el incumplimiento de la obligación de Confidencialidad asumida por LA EX TRABAJADORA en la presente transacción, dará derecho a LA COMPAÑÍA a ejercer en su contra las acciones de daños y perjuicio que puedan corresponderle y solicitar la correspondiente indemnización, por cualquier uso, divulgación, comunicación o propagación de la información que se obliga LA EX TRABAJADORA a mantener en la más estricta reserva y privacidad.

NOVENA

CONFORMIDAD DE LA EX TRABAJADORA

LA EX TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara su conformidad con la suma neta total transada de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.886.600,74) por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. LA EX TRABAJADORA declara, además, que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las Partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, LA EX TRABAJADORA declara que en dicha transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que las mismas le son canceladas en este acto. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

DÉCIMA

MODO DE PAGO.

LA COMPAÑÍA en este acto le cancela el monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA por la relación de trabajo que mantuvieron y con ocasión de la terminación del contrato de trabajo. LA EX TRABAJADORA declara recibir en este acto de LA COMPAÑÍA, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transada de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.886.600,74), mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado de la siguiente manera Nro. 54612155 girado contra la cuenta 0191-0127-48-2500000010, de fecha 19-11-2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana N.J.M.A., antes identificada, por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción.

DÉCIMA PRIMERA

DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS.

Todos los documentos, fotocopias, notas, papeles, escritos, expedientes, archivos, reportes, informes, esquemas, libros, planes, fórmulas escritas, memoranda, cartas, información, ilustraciones, modelos y otros materiales similares o copias de cualesquiera de los anteriores, conocidos y/o producidos o no por LA EX TRABAJADORA, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, o que LA EX TRABAJADORA posea en virtud de su(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo con LA COMPANÍA y/o cualesquiera de LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, son y continuarán siendo en todo momento propiedad de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, y LA EX TRABAJADORA conviene y se obliga a devolverlas a sus respectivos dueños y a no revelarlas, entregarlas y/o transmitirlas a terceros.

DÉCIMA SEGUNDA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Tribunal 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede en Valencia, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente Nº GP02-S-2016-000007. Se adjunta copia del cheque indicado ut-supra, un (1) Cheque de Gerencia identificado de la siguiente manera Nro. 54612155 girado contra la cuenta 0191-0127-48-2500000010, de fecha 19-11-2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.886.600,74).

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los Conceptos discriminados en los cálculos realizados al folio -1- en su vuelto de la solicitud de oferta real de pago, y debidamente relacionados con los conceptos expresados en cuadro sinóptico de la cláusula Quinta del presente acuerdo, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2,5,6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 11:30, a.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conforme firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR

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