Decisión nº PJ0022009000063 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, Veinte (20) de A.d.D.M.N. (2009)

199º y 150º

Se inició la presente causa por demanda interpuesta en fecha 11 de junio de 2008 por los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.346.807, V.- 17.342.197 y V.- 15.468.516, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia, representados judicialmente por los abogados en ejercicio O.J.P.L., D.R.V. y R.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.780, 18.156 y 21.732, respectivamente; en contra de la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 1998, bajo el Nro. 74, Tomo 3-A, judicialmente representada por los abogados en ejercicio H.A.V., A.F., LAURA FIGUEROA LEAL, KELLYCE MEDINA, C.H. y C.J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.791, 6.918, 103.448, 110.324, 115.625 y 25.916, respectivamente; en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; la cual fue admitida en fecha 12 de junio de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Cumplidas las formalidades procedimentales y celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el día y a la hora fijada para tal fin, profirió este Juzgado de Juicio su sentencia de manera inmediata, la cual pasa a reproducir en forma clara, precisa y lacónica, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES

En el presente asunto los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., alegaron que iniciaron una relación laboral persona, directa e ininterrumpida los días 02 de julio de 2001, 16 de abril de 2002 y 12 de abril de 2006, al servicio de la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA); que dentro de sus tenían asignadas labores de vigilancia, resguardo y protección de bienes de terceros en los sitios en que la Empresa les designara, en donde siempre cumplieron de forma puntual, diligente, eficiente y responsable con las labores asignadas por el patrono, trabajo que por sus propias características y por el alto grado de criminalidad existente en el país pone en riesgo las vidas de los trabajadores que se dedican a tal actividad y renunciaron a sus puestos de trabajo los días 25 de octubre de 2006, 23 de noviembre de 2006 y 16 de octubre de 2006; que durante su tiempo de servicio, cumplían una jornada de trabajo de DOCE (12) horas que podía ser Diurna entre las 06:00 a.m. y las 06:00 p.m., Nocturna comprendida entre las 06:00 p.m. y las 06:00 y Mixta la cual incluía períodos diurnos y nocturnos, laborando SEIS (06) días y descansando UN (01) día a la semana; percibiendo un Salario Básico diario a razón de Salario Mínimo, últimamente de Bs. 512,33 mensuales, con ciertas variaciones según el turno de guardia correspondiente. Que después de haber renunciado la Empresa demandada no les ha querido cancelar lo que por Ley y por derecho les corresponde por sus Prestaciones Sociales, Cesta Tickets y demás Conceptos Laborales que de tales relaciones se derivaron, las cuales de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, son un derecho adquirido e irrenunciable que tiene todo trabajador y le corresponde por el tiempo efectivo de duración de las relaciones jurídicas laboral que existieron; por lo que ante tal actitud se vieron obligados a buscar apoyo y orientación jurídica y es por ello que a mediados del mes de noviembre de 2006, se dirigieron a la sede de la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), y sostuvieron diversas conversaciones durante varias semanas consecutivamente con empleados de alto rango de la misma, todo con la finalidad de buscar un acuerdo extrajudicial con el objeto de acordarnos en una suma de dinero que satisficiera las aspiraciones de dichos trabajadores sin perjudicar a la Empresa, y que pusiera fin al reclamo planteado, pero, aunque al inicio hubo receptividad al respecto, y la Empresa reconoció que les adeudaba los conceptos aquí reclamados, no fue posible lograr un acuerdo satisfactorio ya que ofrecieron pagar una cantidad sumamente irrita. Que por todo lo antes señalado y en virtud de que han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas con el fin de que fueran canceladas sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a los que tienen derecho por el tiempo efectivamente laborado, es por lo que acuden a éste Tribunal con el objeto de demandar a la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), en su condición de patrono directamente responsable, para que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana y de la Ley Orgánica del Trabajo, pague a sus representados los conceptos y beneficios que les está adeudando de plazo vencido. El ciudadano R.A.E.P., para el cálculo de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales adujo un tiempo de servicios de CINCO (05) años, TRES (03) meses y VEINTITRÉS (23) días, un Salario Básico mensual de Bs. 512,33, un Salario Básico diario de Bs. 17,08; para la determinación de su Salario Normal diario tomó en cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la remuneración devengada en forma regular y permanente durante el mes correspondiente, contenida en los Sobres de Pago, el pago de los días de Descanso y el Bono Nocturno, el cual se generó siempre en forma regular y permanente y se dividió entre los días trabajados en dicho período, y de allí obtuvo los siguientes Salarios Normal diario: Año 2002 = Remuneración devengada en el mes Bs. 183,17 / 24 días = Bs. 7,63; Año 2003 = Remuneración devengada en el mes Bs. 257,84 / 30 días = Bs. 8,59; Año 2004 = Remuneración devengada en el mes Bs. 398,46 / 30 días = Bs. 13,28; Año 2005 = Remuneración devengada en el mes Bs. 558,90 / 30 días = Bs. 18,63; Año 2006 = Remuneración devengada en el mes Bs. 614,19 / 30 días = Bs. 20,47; que para el último mes de servicio laborado el Salario Normal aplicable es: Remuneración devengada en el mes Bs. 255,34 / 30 días = Bs. 19,64; para la determinación del Salario Integral diario tomó en cuenta el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 108 Ejusdem, durante el mes correspondiente a cada año de servicio cumplido para obtener el Salario Promedio (este incluye: feriados trabajados, domingos trabajados, sobre tiempo, redobles, etc.), contenido en los Sobres de Pago y se le sumó la Alícuota de las Utilidades, más la Alícuota de Bono Vacacional, y se dividió entre los días trabajados en dicho período, esto se obtiene tomando en cuenta 2 meses de Utilidades divididos entre 360 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Alícuota de Bono Vacacional que se obtiene, conforme al artículo 223, en concordancia con el artículo 145 del texto sustantivo laboral, 7 días de Salario Normal entre 360 días, o sea, Salario Integral diario = Bs. 18,61 + Bs. 2,85 + Bs. 0,65 = Bs. 22,11; que así se determinaron dichos Salarios al cumplir cada uno de los años de servicio considerando lo devengado en el último mes efectivo de labores, antes de cumplir el año de servicios, con base a tales Salarios reclama los siguientes conceptos: Salario Promedio: Año 2002 = Remuneración devengada en el mes Bs. 198,72 / 24 días = Bs. 8,28; Año 2003 = Remuneración devengada en el mes Bs. 274,46 / 30 días = Bs. 9,15; Año 2004 = Remuneración devengada en el mes Bs. 433,72 / 30 días = Bs. 14,46; Año 2005 = Remuneración devengada en el mes Bs. 601,10 / 30 días = Bs. 20,04; Año 2006 = Remuneración devengada en el mes Bs. 707,96 / 30 días = Bs. 23,60; y para el último mes de servicio laborado el Salario Promedio aplicable es Remuneración devengada en el mes Bs. 241,97 / 13 días = Bs. 18,61; determinó las Alícuotas de Utilidades y del Bono Vacacional, de la siguiente forma: Año 2002 = Alícuota de Utilidades Salario Básico X 60 / 360 días = Bs. 1,06 y Alícuota de Bono Vacacional Salario Normal X 7 / 360 días = Bs. 0,15; Año 2003 = Alícuota de Utilidades Salario Básico X 60 / 360 días = Bs. 1,20 y Alícuota de Bono Vacacional Salario Normal X 8 / 360 días = Bs. 0,19; Año 2004 = Alícuota de Utilidades Salario Básico X 60 / 360 días = Bs. 1,87 y Alícuota de Bono Vacacional Salario Normal X 9 / 360 días = Bs. 0,33; Año 2005 = Alícuota de Utilidades Salario Básico X 60 / 360 días = Bs. 2,63 y Alícuota de Bono Vacacional Salario Normal X 10 / 360 días = Bs. 0,52; Año 2006 = Alícuota de Utilidades Salario Básico X 60 / 360 días = Bs. 3,02 y Alícuota de Bono Vacacional Salario Normal X 9 / 360 días = Bs. 0,63; que para el último mes de servicio laborado tales Alícuotas serían las siguientes: Alícuota de Utilidades Salario Básico X 60 / 360 días = Bs. 2,85 y Alícuota de Bono Vacacional Salario Normal X 9 / 360 días = Bs. 0,63; determinó los Salario Integral de la siguiente forma: Año 2002 = Salario Promedio Bs. 8,28 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,06 + Alícuota del Bono Vacacional Bs. 0,15 = Salario Integral diario Bs. 9,48; Año 2003 = Salario Promedio Bs. 9,15 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,20 + Alícuota del Bono Vacacional Bs. 0,19 = Salario Integral diario Bs. 10,54; Año 2004 = Salario Promedio Bs. 14,46 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,87 + Alícuota del Bono Vacacional Bs. 0,33 = Salario Integral diario Bs. 16,66; Año 2005 = Salario Promedio Bs. 20,04 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,63 + Alícuota del Bono Vacacional Bs. 0,52 = Salario Integral diario Bs. 23,18; Año 2006 = Salario Promedio Bs. 23,60 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,02 + Alícuota del Bono Vacacional Bs. 0,63 = Salario Integral diario Bs. 27,24; que para el último mes de servicio laborado el cálculo del Salario Integral aplicables es: Salario Promedio Bs. 18,61 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,85 + Alícuota del Bono Vacacional Bs. 0,65 = Salario Integral diario Bs. 22,11; que con base a los Salarios anteriormente determinados reclama el pago de los siguientes conceptos laborales: a). ANTIGÜEDAD: Año 2002 = 60 X Salario Integral diario de Bs. 9,48 = Bs. 569,06; Año 2003 = 62 X Salario Integral diario de Bs. 10,54 = Bs. 653,48; Año 2004 = 64 X Salario Integral diario de Bs. 16,66 = Bs. 1.066,01; Año 2005 = 66 X Salario Integral diario de Bs. 23,18 = Bs. 1.529,83; Año 2006 = 68 X Salario Integral diario de Bs. 22,11 = Bs. 1.852,52. b). ANTIGÜEDAD FRACCIONADA AÑO 2006: 23,33 días X Salario Integral diario de Bs. 22,11 = Bs. 515,99. c). PAGO POR CONCEPTO DE 11 MESES DE UTILIDADES FRACCIONADAS: 60 días de Salario Básico / 12 meses = 5 días X 11 meses = 55 días X Salario Básico diario de Bs. 17,08 = Bs. 939,26. d). PAGO DE 3 MESES DE VACACIONES FRACCIONADAS: 15 días hábiles + 6 días de descanso correspondientes a sábados y domingos = 19 días + 01 días adicional por año transcurrido que son 5 = 26 días / 12 meses = 2 X 03 meses = 6,50 días que deben ser pagados a Salario Normal diario de Bs. 19,64 = Bs. 127,67. e). PAGO DE 3 MESES DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 12 días / 12 meses = 1 X 03 meses = 3 días que deben ser pagados a Salario Normal diario de Bs. 19,64 = Bs. 58,93. f). DIFERENCIA EN PAGO DE UTILIDADES: Que durante el tiempo efectivo trabajado le Empresa le pago de forma incompleta el monto correspondiente a las Utilidades en cada oportunidad, por lo que la diferencia que reclama en este acto se explica de la siguiente manera: Utilidades del Año 2001 = 6 meses X 05 días por mes X Salario Básico diario de Bs. 5,28 = Bs. 158,40; Utilidades del Año 2002 = 12 meses X 05 días por mes X Salario Básico diario de Bs. 6,34 = Bs. 380,16; y así para cada año, lo cual arroja la suma de Bs. 3.493,38 a la cual se le debe restar lo recibido por Utilidades lo cual asciende a Bs. 417,55 = Bs. 3.075,83. g). DIFERENCIA EN PAGO DE VACACIONES: Que durante el tiempo efectivo trabajado, la Empresa pagó en forma incompleta el monto de las Vacaciones correspondientes en cada oportunidad, por lo que reclama la diferencia en este acto por la suma de Bs. 1.080,86. h). DIFERENCIA EN PAGO DE BONO VACACIONAL: Que durante el tiempo efectivo trabajado, la Empresa pagó en forma incompleta el monto correspondiente al Bono Vacacional en cada oportunidad, por lo que reclama la diferencia en este acto por la suma de Bs. 405,95. i). RECLAMO POR LEY DE ALIMENTACIÓN NO PAGADA (CESTA TICKET): Que durante tiempo efectivo trabajado la Empresa pagó en forma incompleta este concepto correspondiente en cada oportunidad, por lo la diferencia que reclama en éste acto es la suma de Bs. 3.209,28. Alegó la deducción sobre los Prestaciones y Anticipos durante la Relación Laboral la suma de Bs. 2.737,36; que todos estos conceptos totalizan la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 12.347,30), que a su decir le está adeudando la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA). El ciudadano E.A.E.P., para el cálculo de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales adujo un tiempo de servicios de CUATRO (04) años, SIETE (07) meses y SIETE (07) días, un Salario Básico mensual de Bs. 512,33, un Salario Básico diario de Bs. 17,08; para la determinación de su Salario Normal diario tomó en cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la remuneración devengada en forma regular y permanente durante el mes correspondiente, contenida en los Sobres de Pago, el pago de los días de Descanso y el Bono Nocturno, el cual se generó siempre en forma regular y permanente y se dividió entre los días trabajados en dicho período, y de allí obtuvo los siguientes Salarios Normal diario: Año 2003 = Remuneración devengada en el mes Bs. 228,10 / 30 días = Bs. 7,60; Año 2004 = Remuneración devengada en el mes Bs. 345,46 / 30 días = Bs. 11,52; Año 2005 = Remuneración devengada en el mes Bs. 442,25 / 30 días = Bs. 14,74; Año 2006 = Remuneración devengada en el mes Bs. 624,93 / 30 días = Bs. 20,83; que para el último mes de servicio laborado el Salario Normal aplicable es: Remuneración devengada en el mes Bs. 483,79 / 30 días = Bs. 21,03; para la determinación del Salario Integral diario tomó en cuenta el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 108 Ejusdem, durante el mes correspondiente a cada año de servicio cumplido para obtener el Salario Promedio (este incluye: feriados trabajados, domingos trabajados, sobre tiempo, redobles, etc.), contenido en los Sobres de Pago y se le sumó la Alícuota de las Utilidades, más la Alícuota de Bono Vacacional, y se dividió entre los días trabajados en dicho período, resultando lo siguiente: Salario Promedio: Año 2003 = Remuneración devengada en el mes Bs. 240,19 / 30 días = Bs. 8,01; Año 2004 = Remuneración devengada en el mes Bs. 367,82 / 30 días = Bs. 12,26; Año 2005 = Remuneración devengada en el mes Bs. 474,33 / 30 días = Bs. 15,81; Año 2006 = Remuneración devengada en el mes Bs. 680,83 / 30 días = Bs. 22,69; y para el último mes de servicio laborado el Salario Promedio aplicable es Remuneración devengada en el mes Bs. 519,75 / 24 días = Bs. 21,66; determinó las Alícuotas de Utilidades y del Bono Vacacional, de la siguiente forma: Año 2003 = Alícuota de Utilidades Salario Básico X 60 / 360 días = Bs. 1,16 y Alícuota de Bono Vacacional Salario Normal X 7 / 360 días = Bs. 0,15; Año 2004 = Alícuota de Utilidades Salario Básico X 60 / 360 días = Bs. 1,60 y Alícuota de Bono Vacacional Salario Normal X 8 / 360 días = Bs. 0,26; Año 2005 = Alícuota de Utilidades Salario Básico X 60 / 360 días = Bs. 2,08 y Alícuota de Bono Vacacional Salario Normal X 9 / 360 días = Bs. 0,37; Año 2006 = Alícuota de Utilidades Salario Básico X 60 / 360 días = Bs. 2,93 y Alícuota de Bono Vacacional Salario Normal X 10 / 360 días = Bs. 0,58; que para el último mes de servicio laborado tales Alícuotas serían las siguientes: Alícuota de Utilidades Salario Básico X 60 / 360 días = Bs. 2,97 y Alícuota de Bono Vacacional Salario Normal X 11 / 360 días = Bs. 0,64; determinó los Salario Integral de la siguiente forma: Año 2003 = Salario Promedio Bs. 8,01 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,16 + Alícuota del Bono Vacacional Bs. 0,15 = Salario Integral diario Bs. 9,32; Año 2004 = Salario Promedio Bs. 12,26 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,60 + Alícuota del Bono Vacacional Bs. 0,26 = Salario Integral diario Bs. 14,12; Año 2005 = Salario Promedio Bs. 15,81 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,08 + Alícuota del Bono Vacacional Bs. 0,37 = Salario Integral diario Bs. 18,26; Año 2006 = Salario Promedio Bs. 22,69 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,93 + Alícuota del Bono Vacacional Bs. 0,58 = Salario Integral diario Bs. 26,21; que para el último mes de servicio laborado el cálculo del Salario Integral aplicables es: Salario Promedio Bs. 21,66 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,97 + Alícuota del Bono Vacacional Bs. 0,64 = Salario Integral diario Bs. 25,27; que con base a los Salarios anteriormente determinados reclama el pago de los siguientes conceptos laborales: a). ANTIGÜEDAD: Año 2003 = 60 X Salario Integral diario de Bs. 9,32 = Bs. 559,04; Año 2004 = 62 X Salario Integral diario de Bs. 14,12 = Bs. 875,31; Año 2005 = 64 X Salario Integral diario de Bs. 18,26 = Bs. 1.168,74; Año 2006 = 66 X Salario Integral diario de Bs. 26,21 = Bs. 1.729,57. b). ANTIGÜEDAD FRACCIONADA AÑO 2006: 39,67 días (60 días + 2 días = 68 días / 12 meses X 7 meses) de Salario Integral diario de Bs. 25,27 = Bs. 1.002,34. c). PAGO POR CONCEPTO DE 11 MESES DE UTILIDADES FRACCIONADAS: 60 días de Salario Básico / 12 meses = 5 días X 11 meses = 55 días X Salario Básico diario de Bs. 17,82 = Bs. 980,10. d). PAGO DE 7 MESES DE VACACIONES FRACCIONADAS: 15 días hábiles + 6 días de descanso correspondientes a domingos = 21 días + 01 días adicional por año transcurrido que son 4 = 25 días / 12 meses = 2,08 X 07 meses = 14,58 días que deben ser pagados a Salario Normal diario de Bs. 21,03 = Bs. 306,75. e). PAGO DE 7 MESES DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 07 días + 4 días = 11 días / 12 meses = 0,93 X 07 meses = 6,42 días X Bs. 134,97. f). DIFERENCIA EN PAGO DE UTILIDADES: Que durante el tiempo efectivo trabajado le Empresa le pago de forma incompleta el monto correspondiente a las Utilidades en cada oportunidad, por lo que la diferencia que reclama en este acto se explica de la siguiente manera: Utilidades del Año 2002 = 08 meses X 05 días por mes X Salario Básico diario de Bs. 6,34 = Bs. 253,44; Utilidades del Año 2003 = 12 meses X 05 días por mes X salario Básico diario de Bs. 6,98 = Bs. 418,72 y así para cada año, lo cual arroja la suma de Bs. 2.965,90 a la cual se le debe restar lo recibido por Utilidades lo cual asciende a Bs. 391,60 = Bs. 2.574,30. g). DIFERENCIA EN PAGO DE VACACIONES: Que durante el tiempo efectivo trabajado, la Empresa pagó en forma incompleta el monto de las Vacaciones correspondientes en cada oportunidad, por lo que reclama la diferencia en este acto por la suma de Bs. 925,97. h). DIFERENCIA EN PAGO DE BONO VACACIONAL: Que durante el tiempo efectivo trabajado, la Empresa pagó en forma incompleta el monto correspondiente al Bono Vacacional en cada oportunidad, por lo que reclama la diferencia en este acto por la suma de Bs. 335,05. i). RECLAMO POR LEY DE ALIMENTACIÓN NO PAGADA (CESTA TICKET): Que durante tiempo efectivo trabajado la Empresa pagó en forma incompleta este concepto correspondiente en cada oportunidad, por lo la diferencia que reclama en éste acto es la suma de Bs. 3.209,28. Alegó la deducción sobre los Prestaciones y Anticipos durante la Relación Laboral la suma de Bs. 2.652,96; que todos estos conceptos totalizan la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.148,42), que a su decir le está adeudando la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA). El ciudadano R.A.M.B., para el cálculo de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales adujo un tiempo de servicios de SEIS (06) meses y CUATRO (04) días, un Salario Básico mensual de Bs. 512,33, un Salario Básico diario de Bs. 17,08; para la determinación de su Salario Normal diario tomó en cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la remuneración devengada en forma regular y permanente durante el mes correspondiente, contenida en los Sobres de Pago, el pago de los días de Descanso y el Bono Nocturno, el cual se generó siempre en forma regular y permanente y se dividió entre los días trabajados en dicho período, y de allí obtuvo el siguiente Salario Normal diario: = Remuneración devengada en el mes Bs. 564,48 / 30 días = Bs. 18,22; para la determinación del Salario Integral diario tomó en cuenta el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 108 Ejusdem, durante el mes correspondiente a cada año de servicio cumplido para obtener el Salario Promedio (este incluye: feriados trabajados, domingos trabajados, sobre tiempo, redobles, etc.), contenido en los Sobres de Pago y se le sumó la Alícuota de las Utilidades, más la Alícuota de Bono Vacacional, y se dividió entre los días trabajados en dicho período, resultando el siguiente Salario Promedio: Remuneración devengada en el mes Bs. 579,35 / 30 días = Bs. 19,31; determinó las Alícuotas de Utilidades y del Bono Vacacional, de la siguiente forma: Alícuota de Utilidades Salario Básico X 60 / 360 días = Bs. 2,85 y Alícuota de Bono Vacacional Salario Normal X 7 / 360 días = Bs. 0,35; determinó el Salario Integral de la siguiente forma: Salario Promedio Bs. 19,31 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,85 + Alícuota del Bono Vacacional Bs. 0,35 = Salario Integral diario Bs. 22,51; que con base a los Salarios anteriormente determinados reclama el pago de los siguientes conceptos laborales: a). ANTIGÜEDAD FRACCIONADA AÑO 2006: 45 días X de Salario Integral diario de Bs. 22,51 = Bs. 1.013,05. c). PAGO POR CONCEPTO DE 06 MESES DE UTILIDADES FRACCIONADAS: 60 días de Salario Básico / 12 meses = 5 días X 06 meses = 30 días X Salario Básico diario de Bs. 17,08 = Bs. 512,33. d). PAGO DE 6 MESES DE VACACIONES FRACCIONADAS: 15 días / 12 meses = 1,75 X 06 meses = 10,50 días que deben ser pagados a Salario Normal diario de Bs. 18,22 = Bs. 191,27. e). PAGO DE 6 MESES DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 07 días / 12 meses = 0,58 X 06 meses = 3,50 días que deben ser pagados a Salario Normal diario de Bs. 18,22 = Bs. 63,77. f). RECLAMO POR LEY DE ALIMENTACIÓN NO PAGADA (CESTA TICKET): Que durante tiempo efectivo trabajado la Empresa pagó en forma incompleta este concepto correspondiente en cada oportunidad, por lo la diferencia que reclama en éste acto es la suma de Bs. 1.054,00. Alegó que no hubo préstamos ni anticipos, por lo que todos éstos conceptos totalizan la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.834,40), que a su decir le está adeudando la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA). Que por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que proceden a demandar en toda forma de derecho como en efecto y formalmente demandan a la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), para que convenga en pagarles la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 26.330,12); así mismo, y en vista de que han transcurrido varios meses desde que la Empresa debió haber cancelado las cantidades reclamadas por ello, es por lo que piden que se apliquen la figura de Pago de los Intereses de Mora y de la Indexación o Corrección Monetaria, sobre la suma demandada, prudencialmente calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva, con todos los pronunciamientos legales y consecuencialmente incluyendo la condenatoria en costas procesales y honorarios profesionales derivados del presente juicio.

II

ALEGATOS Y DEFENSAS ESGRIMIDOS POR LA EMPRESA DEMANDADA

La firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), fundamentó su defensa escrita por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, reconociendo como ciertos en relación a la prestación de servicios por parte del co-demandante R.A.E.P., los siguientes hechos: Que le prestó servicios como Vigilante, dejando de prestarle servicios el día 25 de octubre de 2006, que la extinción de la relación laboral se debió a que dicho ciudadano renuncio o se retiro voluntariamente e injustificadamente de sus labores, sin cumplir su obligación de darle preaviso conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo; que cumplió conforme a lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en el sentido de haberle suministrado su comida balanceada, con lo cual daba cumplimiento a la obligación prevista en dicha Ley; que haya recibido de manos de ella diversos prestamos y anticipos durante la relación laboral que mantuvieron, los cuales ascendieron a la cantidad de Bs. 2.737,36, y lo cual acepta el actor que debían o deben deducírseles de sus prestaciones sociales. Negó, rechazó y contradijo en relación a la prestación de servicios por parte del co-demandante R.A.E.P., los siguientes hechos: Que inició su relación laboral el día 02 de julio de 2001, lo cual es totalmente falso e incierto, ya que, según las pruebas escritas aportadas por ella, de las misma se evidencia que él comenzó a prestarle servicios a partir del 02 de julio de 2002, en consecuencia, niega y rechaza que el accionante le haya prestado servicios a ella por un tiempo de CINCO (05) años, TRES (03) meses y VEINTITRÉS (23) días, ya que, como ha manifestado anteriormente, él comenzó a prestarle servicio a ella el 02 de julio del 2002 y terminó el 25 de octubre de 2006, fecha esta última en que se retiró voluntariamente e injustificadamente de sus labores, todo lo cual está comprobado en autos; que para la fecha de la terminación de la relación laboral que mantuvo con el co-demandante este devengaba un Salario mensual Básico de Bs. 512,33 y por lo tanto un Salario Básico diario de Bs. 17,08; también es incierto y falso que para la fecha de su terminación laboral en el Año 2006, devengaba un Salario Normal diario de Bs. 19,64 para el último mes laborado en ese año, es decir, el mes de octubre de 2006; también que para el Año 2002, devengaba un Salario diario Normal de Bs. 7,63; que en el Año 2003, devengaba un Salario Normal diario de Bs. 8,59; en el Año 2004, devengaba un Salario Normal de Bs. 13,28; en el Año 2005 devengaba un Salario diario Normal de Bs. 18,63; y para el Año 2006 devengaba un Salario diario Normal de Bs. 20,47; también es falso e incierto que para la fecha de extinción o culminación de sus servicios a él mismo le correspondía un Salario Integral diario de Bs. 22,11; siendo igualmente falso e incierto que el actor devengaba un Salario Promedio diario para el último mes laborado de Bs. 18,61, también siendo falso e incierto que tenia un Salario Promedio diario para el Año 2002 de Bs. 8,28; para el Año 2003 de Bs. 9,15; para el año 2004 de Bs. 14,46; para el Año 2005 de Bs. 20,04 y para el Año 2006 de Bs. 26,30. Asimismo, niega y rechaza que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con el actor a él mismo le correspondía una Alícuota de Utilidades de: en el Año 2002 de Bs. 1,09; en el Año 2003 de Bs. 1,20; en el año 2004 de Bs. 1,87; del 2005 de Bs. 2,63; en el 2006 de Bs. 3,02, y que para el último mes laborado del 2006 un monto de Bs. 2,85; negando igualmente por ser falso e incierto que le correspondía por Alícuota por Bono Vacacional en el Año 2002 de Bs. 0,15; en el año 2003 de Bs. 0,19; en el Año 2004 de Bs. 0,33; en el Año 2005 de Bs. 0,52; en el año 2006 de Bs. 0,63 y en el último mes del año laborado de Bs. 0,65; negó, rechazó y contradijo que el actor devengaba un Salario Integral diario de: en el Año 2002 de Bs. 9,48; en el Año 2003 de Bs. 10,54; en el Año 2004 de Bs. 16,66; en el año 2005 de Bs. 23,18 y en el Año 2006 de Bs. 27,24 y que para el último mes laborado devengaba un Salario Integral diario de Bs. 22,11; que como consecuencia de lo anteriormente negado y contradicho por ser falso lo alegado por el actor, niega en forma categórica y expresa por ser contrario a derecho que deba cancelarle al ciudadano R.A.E.P. los siguientes conceptos laborales: a). ANTIGÜEDAD: Año 2002 = 60 X Salario Integral diario de Bs. 9,48 = Bs. 569,06; Año 2003 = 62 X Salario Integral diario de Bs. 10,54 = Bs. 653,48; Año 2004 = 64 X Salario Integral diario de Bs. 16,66 = Bs. 1.066,01; Año 2005 = 66 X Salario Integral diario de Bs. 23,18 = Bs. 1.529,83; Año 2006 = 68 X Salario Integral diario de Bs. 22,11 = Bs. 1.852,52. b). ANTIGÜEDAD FRACCIONADA AÑO 2006: 23,33 días X Salario Integral diario de Bs. 22,11 = Bs. 515,99. c). PAGO POR CONCEPTO DE 11 MESES DE UTILIDADES FRACCIONADAS: 60 días de Salario Básico / 12 meses = 5 días X 11 meses = 55 días X Salario Básico diario de Bs. 17,08 = Bs. 939,26; siendo totalmente improcedente que deba cancelar este concepto en razón de DOS (02) meses de Utilidad, es decir, SESENTA (60) días de Salario Básico diario, lo cual es improcedente en derecho; d). PAGO DE 3 MESES DE VACACIONES FRACCIONADAS: 15 días hábiles + 6 días de descanso correspondientes a sábados y domingos = 19 días + 01 días adicional por año transcurrido que son 5 = 26 días / 12 meses = 2 X 03 meses = 6,50 días que deben ser pagados a Salario Normal diario de Bs. 19,64 = Bs. 127,67. e). PAGO DE 3 MESES DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 12 días / 12 meses = 1 X 03 meses = 3 días que deben ser pagados a Salario Normal diario de Bs. 19,64 = Bs. 58,93. f). DIFERENCIA EN PAGO DE UTILIDADES: Bs. 3.075,83 correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, ya no es cierto que para el año 2001 deba cancelarle por Utilidades Bs. 158,40 y para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 deba cancelarse por cada uno de estos años la cantidad de Bs. 380,16; todo lo cual asciende a un monto total, el cual niega y rechaza como adeudado de Bs. 3.493,38; g). DIFERENCIA EN PAGO DE VACACIONES: Bs. 1.080,86. h). DIFERENCIA EN PAGO DE BONO VACACIONAL: Bs. 405,95. i). RECLAMO POR LEY DE ALIMENTACIÓN NO PAGADA (CESTA TICKET): Bs. 3.209,28; niega en forma expresa por ser improcedente por ser contraria a derecho que deba cancelarle a la parte actora los conceptos reclamados por ella en su libelo de demanda y los cuales fueron debidamente rechazados, ya que, por una parte, algunos de ellos fueron debidamente pagados o cancelados, y por otra parte, en caso de se adeude alguno de ellos, la pretensión del actor no se ajusta a derecho, lo cual hace improcedente los montos por él calculados y reclamados, y consecuencialmente, niega y rechaza que deba cancelarle a el ciudadano R.A.E.P., la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 12.347,30); por otra parte, de conformidad con el artículo 1.282 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.283 Ejusdem, opuso como defensa de fondo (excepción perentoria) los pagos realizados por ella al co-demandante ciudadano R.A.E.P., de todos los conceptos reclamados por este último en su libelo de demanda y pagos estos que se evidencian en las pruebas escritas, y de los cuales se evidencia en forma indubitable, los pagos de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al accionante correspondiente a los períodos que van desde el 02 de julio de 2002 al 02 de julio de 2003 por un monto de Bs. 616,70; del 02 de julio de 2003 al 01 de julio de 2004 por un monto de Bs. 871,56; del 02 de julio de 2004 al 02 de julio de 2005 por un monto de Bs. 1.342,20 y del 02 de julio de 2005 al 02 de julio de 2006 por un monto de Bs. 1.511,07, cantidades estas que arrojan un total de Bs. 4.233,53 la cual fue debidamente recibida por el accionante; que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que considera que la pretensión del actor debe ser declarada sin lugar, y en todo caso, si hay alguna diferencia a su favor que este ajustada a derecho y sea considerada por ella como tal, y no objeto de cuestionamiento alguno, procederá a realizar los pagos que ordene este Tribunal en aplicación de la justicia. Reconoció como ciertos en relación a la prestación de servicios por parte del co-demandante E.A.E.P., los siguientes hechos: Que le prestó servicios como Vigilante, que la extinción de la relación laboral fue su renuncia o retiro voluntario e injustificado de sus labores, sin cumplir su obligación de darle preaviso conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo; que cumplió con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en el sentido de haberle suministrado su comida balanceada, con lo cual daba cumplimiento a la establecido en dicha; que haya recibido de manos de ella diversos prestamos y anticipos durante la relación laboral que mantuvieron, los cuales ascendieron a la cantidad de Bs. 2.652,92, y lo cual acepta el actor que debían o deben deducírseles de sus prestaciones sociales. Negó, rechazó y contradijo en relación a la prestación de servicios por parte del co-demandante E.A.E.P., los siguientes hechos: Que no comenzó o inició su relación laboral el día 16 de abril de 2002, lo cual es totalmente falso e incierto, ya que, según las pruebas escritas aportadas por ella, de las misma se evidencia que él comenzó a prestarle servicios a partir del 24 de mayo de 2002, y asimismo niega que dicho ciudadano haya dejado de prestarle servicio en la fecha que él indica en su libelo de demanda del 23 de noviembre del 2006, siendo esto totalmente falso, ya que, realmente el dejó de prestarle servicios a ella 24 de mayo de 2006, por lo que rechaza y niega que haya prestado un servicio por un tiempo de CUATRO (04) años, SIETE (07) meses y SIETE (07) días; niega, rechaza y contradice que para la fecha de la terminación de la relación laboral mantuvo con el co-demandante este devengaba un Salario mensual Básico de Bs. 512,33 y por lo tanto un Salario Básico diario de Bs. 17,08; también es incierto y falso que para la fecha de su terminación laboral devengaba un Salario Normal diario de Bs. 21,03; y así mismo que para los años Año 2003, devengaba un Salario Normal diario de Bs. 7,60; para el Año 2004 devengaba un Salario Normal diario de Bs. 11,52; que para el año el Año 2005 devengaba un Salario diario Normal de Bs. 14,74 y para el Año 2006 devengaba un Salario Normal diario de Bs. 20,83; también es falso e incierto que para la fecha de extinción o culminación de sus servicios a él mismo le correspondía un Salario Integral diario de Bs. 25,27; siendo falso que para el Año 2003 devengaba un Salario Integral de Bs. 9,32; para el año 2004 de Bs. 14,12; para el Año 2005 devengaba un Salario Integral de Bs. 18,26 y para el Año 2006 un Salario Integral de Bs. 26,21; que también es falso e incierto lo cual niega, que al actor le corresponda por Alícuota de Utilidades la cantidad de: para el Año 2003 de Bs. 1,16; para el año 2004 de Bs. 1,60; para el año 2005 de Bs. 2,08; para el año 2006 de Bs. 2,93, y que para el último mes laborado de servicio de Bs. 2,97 y asimismo que la Alícuota por Bono Vacacional le corresponda para el año 2003 de Bs. 0,15; para el Año 2004 de Bs. 0,26; para el Año 2005 de Bs. 0,37 y para el año 2006 de Bs. 0,58 y para el último mes de servicio de Bs. 0,64. Negó expresamente que el actor haya devengado o le corresponda o que él tenía un Salario Promedio diario para el Año 2003 de Bs. 9,32; para el 2004 de Bs. 14,12; para el año 2005 de Bs. 18,26 y para el año 2006 de Bs. 26,21; como consecuencia de lo anteriormente negado y contradicho por ser falso lo alegado por el actor, niega en forma categórica y expresa por ser contrario a derecho que deba cancelarle al ciudadano E.A.E.P. los siguientes conceptos laborales: a). ANTIGÜEDAD: Año 2003 = 60 X Salario Integral diario de Bs. 9,32 = Bs. 559,04; Año 2004 = 62 X Salario Integral diario de Bs. 14,12 = Bs. 875,31; Año 2005 = 64 X Salario Integral diario de Bs. 18,26 = Bs. 1.168,74; Año 2006 = 66 X Salario Integral diario de Bs. 26,21 = Bs. 1.729,57. b). ANTIGÜEDAD FRACCIONADA AÑO 2006: 39,67 días (60 días + 2 días = 68 días / 12 meses X 7 meses) de Salario Integral diario de Bs. 25,27 = Bs. 1.002,34. c). PAGO POR CONCEPTO DE 11 MESES DE UTILIDADES FRACCIONADAS: 60 días de Salario Básico / 12 meses = 5 días X 11 meses = 55 días X Salario Básico diario de Bs. 17,82 = Bs. 980,10; siendo totalmente improcedente que deba cancelar este concepto en razón de DOS (02) meses de Utilidad, es decir, SESENTA (60) días de Salario Básico diario, lo cual es improcedente en derecho; d). PAGO DE 7 MESES DE VACACIONES FRACCIONADAS: 15 días hábiles + 6 días de descanso correspondientes a domingos = 21 días + 01 días adicional por año transcurrido que son 4 = 25 días / 12 meses = 2,08 X 07 meses = 14,58 días que deben ser pagados a Salario Normal diario de Bs. 21,03 = Bs. 306,75. e). PAGO DE 7 MESES DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 07 días + 4 días = 11 días / 12 meses = 0,93 X 07 meses = 6,42 días X Bs. 134,97. f). DIFERENCIA EN PAGO DE UTILIDADES: Bs. 2.574,30 correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 ya que no es cierto que para el año 2002 deba cancelarle por Utilidades Bs. 253,44 y para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 deba cancelarle por cada uno de estos años la cantidad de Bs. 418,72, todo lo cual asciende a un monto total, el cual niega y rechaza como adeudado de Bs. 2.965,90. g). DIFERENCIA EN PAGO DE VACACIONES: Bs. 925,97. h). DIFERENCIA EN PAGO DE BONO VACACIONAL: Bs. 335,05. i). RECLAMO POR LEY DE ALIMENTACIÓN NO PAGADA (CESTA TICKET): Bs. 3.209,28; niega en forma expresa por ser improcedente al ser contraria a derecho que deba cancelarle a la parte actora los conceptos reclamados por ella en su libelo de demanda y los cuales fueron debidamente rechazados, ya que, por una parte, algunos de ellos fueron debidamente pagados o cancelados, y por otra parte, en caso de se adeude alguno de ellos, la pretensión del actor no se ajusta a derecho, lo cual hace improcedente los montos por él calculados y reclamados, y consecuencialmente, niega y rechaza que deba cancelarle a el ciudadano E.A.E.P., la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.148,42); por otra parte, de conformidad con el artículo 1.282 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.283 Ejusdem, opuso como defensa de fondo (excepción perentoria) los pagos realizados por ella al co-demandante ciudadano E.A.E.P., de todos los conceptos reclamados por este último en su libelo de demanda y pagos estos que se evidencian en las pruebas escritas, y de los cuales se evidencia en forma indubitable, los pagos de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al accionante correspondiente a los períodos que van desde el 24 de mayo de 2002 al 24 de mayo de 2003 por un monto de Bs. 496,93; del 25 de mayo de 2003 al 23 de mayo de 2004 por un monto de Bs. 726,24; del 24 de mayo de 2004 al 24 de mayo de 2005 un monto de Bs. 1.214,12, y del 24 de mayo de 2005 al 24 de mayo de 2006 un monto de Bs. 1.348,80; cantidades estas que arrojan un total de Bs. 3.786,09 la cual fue debidamente recibida por el accionante; que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que considera que la pretensión del actor debe ser declarada sin lugar, y en todo caso, si hay alguna diferencia a su favor que este ajustada a derecho y sea considerada por ella como tal, y no objeto de cuestionamiento alguno, procederá a realizar los pagos que ordene este Tribunal en aplicación de la justicia. Reconoció como ciertos en relación a la prestación de servicios por parte del co-demandante R.A.M.B., los siguientes hechos: Que le prestó servicios como Vigilante, que la causa de terminación de la relación laboral fue su renuncia o retiro voluntario e injustificado de sus labores, sin cumplir su obligación de darle preaviso conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo; que cumplió con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en el sentido de haberle suministrado su comida balanceada, con lo cual daba cumplimiento a la establecido en dicha Ley; que haya ingresado en fecha 12 de abril de 2006 y se retiró o renunció a su trabajo el 16 de octubre de 2006, por lo tanto laboró por un tiempo de SEIS (06) meses y CUATRO (04) días. Negó, rechazó y contradijo en relación a la prestación de servicios por parte del co-demandante R.A.M.B., los siguientes hechos: que para la fecha de la terminación de la relación laboral mantuvo con el co-demandante este devengaba un Salario mensual Básico de Bs. 512,33 y por lo tanto un Salario Básico diario de Bs. 17,08; también es incierto y falso que para la fecha de su terminación laboral en el año 2006, devengaba un Salario Normal diario de Bs. 18,22, para el último mes laborado ese año, es decir, el mes de octubre del 2006; también es incierto y falso que para el año 2006 devengó un Salario Promedio de Bs. 18,31 y asimismo un Salario Integral de Bs. 22,51, siendo también falso e incierto que para el año 2006 devengó o le correspondía por Alícuota por Utilidad de Bs. 22,85 y por Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,35; como consecuencia de lo anteriormente negado y contradicho por ser falso lo alegado por el actor, niega en forma categórica y expresa por ser contrario a derecho que deba cancelarle al ciudadano R.A.M.B. los siguientes conceptos laborales: a). ANTIGÜEDAD FRACCIONADA AÑO 2006: 45 días X de Salario Integral diario de Bs. 22,51 = Bs. 1.013,05. b). PAGO POR CONCEPTO DE 06 MESES DE UTILIDADES FRACCIONADAS: 60 días de Salario Básico / 12 meses = 5 días X 06 meses = 30 días X Salario Básico diario de Bs. 17,08 = Bs. 512,33. c). PAGO DE 6 MESES DE VACACIONES FRACCIONADAS: 15 días / 12 meses = 1,75 X 06 meses = 10,50 días que deben ser pagados a Salario Normal diario de Bs. 18,22 = Bs. 191,27, ya que es falso que a dicho actor le correspondía 60 días de Utilidades, en otras palabras DOS (02) meses. e). PAGO DE 6 MESES DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 07 días / 12 meses = 0,58 X 06 meses = 3,50 días que deben ser pagados a Salario Normal diario de Bs. 18,22 = Bs. 63,77. f). RECLAMO POR LEY DE ALIMENTACIÓN NO PAGADA (CESTA TICKET): Bs. 1.054,00, ya que le proporcionó a dicho ex trabajador UNA (01) comida balanceada por cada día laborado por él, por lo tanto, dio cumplimiento a lo estipulado con dicha Ley; niega que le adeude al actor específicamente el concepto por él reclamado referente a la Cesta Ticket o relacionado a la Ley de Alimentación para el Trabajador, ya que cumplió con dicha obligación legal, pero no obstante a ello, niega que le adeude al ciudadano R.A.M.B., el resto de los montos reclamados por él, ya que dichos conceptos han sido reclamados no conforme a derecho y en consecuencia los montos calculados por el actor no se ajustan a la realidad, por lo tanto dejo a este Tribunal de Juicio se sirva calcular las prestaciones sociales y demás conceptos que le pueda corresponder a el ciudadano R.A.M.B., conforme a las pruebas aportadas por las partes en la presente causa. Que por todas las razones anteriormente expuestas es que solicita a este Tribunal, se sirva declarar sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B..

III

HECHOS CONTROVERTIDOS

Seguidamente, y en atención a los alegatos expuestos por las partes que integran la presente litis laboral, deberá esté Juzgado de Instancia, circunscribir su labor a determinar la procedencia o no de los siguientes hechos controvertidos:

  1. Determinar la fecha de inicio de la relación de trabajo que unió al ciudadano R.A.E.P. con la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), y consecuencialmente el tiempo de servicio realmente acumulado.

  2. Verificar la fecha de inicio y de culminación de la relación de trabajo que unió al ciudadano E.A.E. con la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), y consecuencialmente el tiempo de servicio realmente acumulado.

  3. Establecer los Salarios Básico (devengados para la fecha de terminación de las relaciones de trabajo), Normal e Integral correspondientes en derecho a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

  4. La procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamados por los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, y si los mismos fueron debidamente honrados por la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA).

    IV

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    Visto lo expuesto anteriormente, mediante lo cual se fijó los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijándose de acuerdo con la forma en la que contestó la accionada:

    A tal fin, se determinará la procedencia o no de las pretensiones alegadas por las partes, verificándose que en el caso de marras la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), reconoció expresa y tácitamente (al no haberlo negado ni rechazado en forma precisa) que el ciudadano R.A.E.P., le haya prestado servicios como Vigilante, teniendo asignadas labores de vigilancia, resguardo y protección de bienes de terceros en los sitios en que la Empresa les designara, que durante su tiempo de servicio, cumpliera una jornada de trabajo de DOCE (12) horas que podía ser Diurna entre las 06:00 a.m. y las 06:00 p.m., Nocturna comprendida entre las 06:00 p.m. y las 06:00 y Mixta la cual incluía períodos diurnos y nocturnos, laborando SEIS (06) días y descansando UN (01) día a la semana, que en fecha 25 de octubre de 2006 renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, que le otorgaba el beneficio de alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y que le canceló la suma de Bs. 2.737,36 por concepto de Préstamos y Anticipos durante su relación laboral; que el ciudadano E.A.E., le haya prestado servicios como Vigilante, teniendo asignadas labores de vigilancia, resguardo y protección de bienes de terceros en los sitios en que la Empresa les designara, que durante su tiempo de servicio, cumpliera una jornada de trabajo de DOCE (12) horas que podía ser Diurna entre las 06:00 a.m. y las 06:00 p.m., Nocturna comprendida entre las 06:00 p.m. y las 06:00 y Mixta la cual incluía períodos diurnos y nocturnos, laborando SEIS (06) días y descansando UN (01) día a la semana, que renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, que le otorgaba el beneficio de alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y que le canceló la suma de Bs. 2.652,96 por concepto de Prestamos y Anticipos durante su relación laboral; que el ciudadano R.A.M.B., le haya prestado servicios como Vigilante desde el 12 de abril de 2006, teniendo asignadas labores de vigilancia, resguardo y protección de bienes de terceros en los sitios en que la Empresa les designara, que durante su tiempo de servicio, cumpliera una jornada de trabajo de DOCE (12) horas que podía ser Diurna entre las 06:00 a.m. y las 06:00 p.m., Nocturna comprendida entre las 06:00 p.m. y las 06:00 y Mixta la cual incluía períodos diurnos y nocturnos, laborando SEIS (06) días y descansando UN (01) día a la semana, que en fecha 16 de octubre de 2006 renunció voluntariamente a su puesto de trabajo y que le otorgaba el beneficio de alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; hechos éstos que al haber resultado admitidos por las partes se encuentran excluidos del debate probatorio; negando y rechazando por otra parte que el ciudadano R.A.E.P. le haya comenzado a prestar servicios laborales en fecha 02 de julio de 2002, que haya acumulado un tiempo de servicio de CINCO (05) años, TRES (03) meses y VEINTITRÉS (23) días, que hubiese devengado un último Salario Básico mensual de Bs. 512,33 y un Salario Básico diario de Bs. 17,08; que hubiese devengado los diferentes Salarios Normal e Integral utilizados para el cálculo de sus beneficios laborales y que le adeude cantidad dineraria alguna por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales (Antigüedad, Antigüedad Fraccionada Año 2006, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Diferencia de Utilidades, Diferencia de Bono Vacacional, Diferencia de Bono Vacacional y Diferencia de Cesta Tickets); que el ciudadano E.A.E.P. le haya prestado servicios laborales desde el 16 de abril de 2002 hasta el 23 de noviembre del 2006, que hubiese acumulado un tiempo de servicio de CUATRO (04) años, SIETE (07) meses y SIETE (07) días; que hubiese devengado un ultimo Salario Básico mensual de Bs. 512,33 y un Salario Básico diario de Bs. 17,08; que hubiese devengado los diferentes Salarios Normal e Integral utilizados para el cálculo de sus beneficios laborales y que le adeude cantidad dineraria alguna por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales (Antigüedad, Antigüedad Fraccionada Año 2006, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Diferencia de Utilidades, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Bono Vacacional y Diferencia de Cesta Tickets); que el ciudadano R.A.M.B. hubiese devengado un ultimo Salario Básico mensual de Bs. 512,33 y un Salario Básico diario de Bs. 17,08; que hubiese devengado los diferentes Salarios Normal e Integral utilizados para el cálculo de sus beneficios laborales y que le adeude cantidad dineraria alguna por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales (Antigüedad Fraccionada, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Diferencia de Cesta Tickets), alegando hechos nuevos con los cuales pretendió enervar las pretensiones de la parte actora, invirtiendo la carga probatoria de la demandante al demandado excepcionado, en consecuencia, le corresponde a la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), la carga de traer al proceso los respectivos elementos de convicción capaces de demostrar en juicio la fecha cierta de inicio de la relación de trabajo que unió al ciudadano R.A.E.P., el tiempo de servicio realmente acumulado por dicho ciudadano, la fecha de inicio y de culminación de la relación de trabajo que unió al ciudadano E.A.E., el tiempo de servicio realmente acumulado por dicho ciudadano, los Salarios Básico (devengados para la fecha de terminación de las relaciones de trabajo), Normal e Integral realmente devengado por los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., y el pago liberatorio de los conceptos y cantidades reclamados en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; todo ello en virtud de haberse trasladado la carga de la prueba a quien incorpora nuevos hechos a la controversia, teniendo siempre en cuenta que en materia laboral los hechos negados expresamente y no probados se tendrán por admitidos. ASÍ SE DECIDE.-

    V

    ANÁLISIS DE LAS PROBANZAS

    Seguidamente, pasa éste Tribunal de Instancia a determinar la procedencia de la acción intentada en atención al mérito de las pruebas aportadas, evidenciándose que en el lapso de instrucción de esta causa, ambas partes ejercieron su derecho de promover pruebas en la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2008 (folios Nros. 32 al 34 de la Pieza Principal), las cuales fueron incorporadas a las actas según auto de fecha 29 de enero de 2009 (folios Nros. 45 y 46 de la Pieza Principal) y admitidas por éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio según auto de fecha 18 de febrero de 2009 (folios Nros. 64 y 65 de la Pieza Principal).

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LOS

    EX TRABAJADOR DEMANDANTE

    1. PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

      La parte actora solicitó la exhibición de las siguientes instrumentales:

       Originales de todos los Contratos de Trabajo Individuales de Trabajo que suscribió la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), con los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., desde el inicio hasta la finalización de sus relaciones de trabajo con cada una de sus prórrogas (cuyas copias fotostáticas simples se encuentran rieladas en autos a los folios Nros. 03 al 14 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01).

       Originales de Recibos de Pago de Salarios cancelados por la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA) a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B. (cuyas copias fotostáticas simples se encuentran rieladas en autos a los folios Nros. 15 al 115 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01).

       Originales de Finiquito por Terminación de Servicios cancelados por la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA) a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B. (cuyas copias fotostáticas simples se encuentran rieladas en autos a los folios Nros. 116 al 120 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01).

       Originales de Recibos de Pago por concepto de Cesta Ticket cancelados por la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA) a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B. (no fueron consignadas sus copias fotostáticas simples ni los datos que querían ser verificados).

      Con relación a este medio de prueba es de observarse que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en su artículo 82 que el solicitante de la prueba de exhibición debe acompañar una copia del documento que pretende hacer valer, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; asimismo dispone la norma que cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno; así pues, en el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública la representación judicial de la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), manifestó que todos las documentales intimadas fueron consignadas en original junto a su escrito de promoción de pruebas, encontrándose rielados en el expediente.

      Así pues, al constatarse de autos que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), exhibió de forma voluntaria los originales de los Contratos de Trabajo Individuales, de los Recibos de Pago de Salarios, de los Finiquitos por Terminación de Servicios y de los Recibos de Pago por concepto del Beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, rielados en autos a los folios Nros. 03 al 339 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, es por lo que este administrador de justicia les confiere pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 77, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de comprobar los siguientes hechos: que en fecha 02 de julio de 2003 el ciudadano R.A.E.P., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 616.979,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de julio de 2002 al 02 de julio de 2003, equivalente a DOCE (12) meses, un Salario diario de Bs. 6.336,00 y un Salario Integral de Bs. 7.040,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 6.336 = Bs. 95.040,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 6.336,00 = Bs. 44.099,00 + Utilidades 8,75 X Bs. 6.336,00 = Bs. 55.440,00 + Antigüedad 60 X Bs. 7.040,00 = Bs. 422.400,00; que en fecha 01 de julio de 2004 el ciudadano R.A.E.P., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 871.559,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de julio de 2003 al 02 de julio de 2004, equivalente a DOCE (12) meses, un Salario diario de Bs. 9.884,00 y un Salario Integral de Bs. 9.884,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 9.884,00 = Bs. 148.260,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 9.884,00 = Bs. 61.775,00 + Utilidades 6,25 X Bs. 61.775,00 = Bs. 55.440,00 + Antigüedad 60 X Bs. 9.884,00 = Bs. 593.040,00; que en fecha 02 de julio de 2005 el ciudadano R.A.E.P., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 1.234.710,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de julio de 2004 al 02 de julio de 2005, equivalente a DOCE (12) meses, un Salario diario de Bs. 13.500,00 y un Salario Integral de Bs. 13.500,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 13.500,00 = Bs. 202.500,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 13.500,00 = Bs. 96.960,00 + Utilidades 7,5 X Bs. 13.500,00 = Bs. 101.250,00 + Antigüedad 60 X Bs. 13.500,00 = Bs. 810.000,00 + Art. 157 2 X 13.500,00 = Bs. 27.000,00; que en fecha 02 de julio de 2006 el ciudadano R.A.E.P., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 1.511.652,20, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de julio de 2005 al 02 de julio de 2006, equivalente a UN (01) año, un Salario Básico diario de Bs. 15.525,00, correspondiente a los conceptos de utilidades Fraccionadas 2006 = Bs. 115.292,16 + Vacaciones 15 X Bs. 15.525,00 = Bs. 115.292,16 + Bono Vacacional 7 X Bs. 15.525,00 = Bs. 108.675,00 + Indemnización Art. 108 L.O.T. 60 = Bs. 899.560,04 + Indemnización art. 157 L.O.T. 2 X Bs. 15.525,00 = Bs. 31.050,00 + Indemnización Art. 108 L.O.T. (2 días cada año) 8 X Bs. 15.525,00 = Bs. 124.200,00; que el ciudadano R.A.E.P. y la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), suscribieron varios Contratos Individuales de Trabajo, a través de los cuales establecieron las condiciones que regularían la relación de trabajo que los unía, y el ciudadano R.A.E.P. se comprometió a iniciar sus labores en fechas: 02 de julio de 2002, 02 de julio de 2003, 02 de julio de 2004, 02 de julio de 2005 y 02 de julio de 2006; los Diferentes Salarios y demás remuneraciones cancelados por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), al ciudadano R.A.E.P., durante los períodos de: 16-09-03 al 30-09-03, 16-10-03 al 31-10-03, 15-01-04 al 31-01-04, 16-02-04 al 29-02-04, 01-03-04 al 15-03-04, 16-03-04 al 31-03-04, 01-04-04 al 15-04-04, 16-04-04 al 30-04-04, 01-11-04 al 15-11-04, 15-11-04 al 30-11-04, 01-12-04 al 15-12-04, 15-12-04 al 31-12-04, 01-01-05 al 15-01-05, 16-01-05 al 31-01-05, 01-02-05 al 15-02-05, 16-02-05 al 28-02-05, 01-04-05 al 15-04-05, 16-04-05 al 30-04-05, 01-05-05 al 15-05-05, 01-06-05 al 15-06-05, 16-05-05 al 31-05-05, 16-06-06 al 30-06-05, 01-07-05 al 15-07-05, 01-05-05 al 15-08-05, 01-09-05 al 15-09-05, 16-09-05 al 30-09-05, 01-10-05 al 15-10-05, 16-10-05 al 31-10-05, 01-11-05 al 15-11-05, 16-11-05 al 30-11-05, 01-12-05 al 15-12-05, 15-12-05 al 31-12-05, 16-01-06 al 31-01-06, 01-01-06 al 15-01-06, 16-05-05 al 31-05-06, 01-02-06 al 15-02-06, 16-02-06 al 28-02-06, 01-03-06 al 15-03-06, 16-03-06 al 31-03-06, 16-04-06 al 30-04-06, 01-05-06 al 15-05-06, 01-06-06 al 15-06-06, 01-07-06 al 15-07-06, 16-07-06 al 31-07-06, 01-08-06 al 15-08-06, 15-08-06 al 31-08-06, 01-09-06 al 15-09-06, 16-09-06 al 30-06-06 y del 01-10-06 al 15-10-06; que durante los años 2005 y 2006 la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le otorgó al ciudadano R.A.E.P. el beneficio de Alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a través del suministro de Comidas; que en fecha 24 de mayo de 2003 el ciudadano E.A.E., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 497.123,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 24 de mayo de 2002 al 24 de mayo de 2003, equivalente a DOCE (12) meses, un Salario diario de Bs. 6.336,00 y un Salario Integral de Bs. 7.040,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 6.336 = Bs. 95.040,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 6.336,00 = Bs. 44.099,00 + Utilidades 6,50 X Bs. 6.336,00 = Bs. 41.184,00 + Antigüedad 45 X Bs. 7.040,00 = Bs. 316.800,00; que en fecha 23 de mayo de 2004 el ciudadano E.A.E., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 726.498,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 24 de mayo de 2003 al 23 de mayo de 2004, equivalente a DOCE (12) meses, un Salario diario de Bs. 8.236,00 y un Salario Integral de Bs. 8.236,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 8.236,00 = Bs. 123.540,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 8.236,00 = Bs. 57.323,00 + Utilidades 6,25 X Bs. 8.236,00 = Bs. 51.475,00 + Antigüedad 60 X Bs. 8.236,00 = Bs. 494.160,00; que en fecha 24 de mayo de 2005 el ciudadano E.A.E., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 1.214.460,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 24 de mayo de 2004 al 23 de mayo de 2005, equivalente a DOCE (12) meses, un Salario diario de Bs. 13.500,00 y un Salario Integral de Bs. 13.500,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 13.500,00 = Bs. 202.500,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 13.500,00 = Bs. 93.960,00 + Utilidades 5 X Bs. 13.500,00 = Bs. 67.500,00 + Antigüedad 60 X Bs. 13.500,00 = Bs. 810.000,00; Art. 157 3 X Bs. 13.500,00 = Bs. 40.500,00; que en fecha 24 de mayo de 2006 el ciudadano E.A.E., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 1.349.257,10, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 24 de mayo de 2005 al 24 de mayo de 2006, equivalente a UN (01) año, un Salario Básico diario de Bs. 15.525,00, correspondiente a los conceptos de Utilidades Fraccionadas 2006 = bs. 90.691,25 + Vacaciones 15 X Bs. 15.525,00 = Bs. 232.875,00 + Bono Vacacional 7 X Bs. 15.525,00 = Bs. 108.675,00 + Indemnización Art. 108 L.O.T. 60 = Bs. 885.965,85 + Indemnización Art. 157 L.O.T. 2 X Bs. 15.525,00 = Bs. 31.050,00; que el ciudadano E.A.E. y la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), suscribieron varios Contratos Individuales de Trabajo, a través de los cuales establecieron las condiciones que regularían la relación de trabajo que los unía, y el ciudadano E.A.E. se comprometió a iniciar sus labores en fechas: 24 de mayo de 2002, 24 de mayo de 2003, 24 de mayo de 2004 y 24 de mayo de 2005; los Diferentes Salarios y demás remuneraciones cancelados por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), al ciudadano E.A.E., durante los períodos de: 16-09-03 al 30-09-03, 16-10-03 al 31-10-03, 16-11-03 al 30-11-03, 16-05-03 al 31-05-03, 15-01-01-04 al 31-01-04, 16-02-04 al 29-02-04, 01-03-04 al 15-03-04, 16-03-04 al 31-03-04, 01-04-04 al 15-04-04, 16-04-04 al 30-04-04, 01-01-05 al 15-01-05, 16-01-05 al 31-01-05, 01-02-05 al 15-02-05, 16-02-05 al 28-02-05, 01-04-05 al 15-04-05, 16-04-05 al 30-04-05, 01-05-05 al 15-05-05, 01-06-05 al 15-06-05, 16-05-05 al 31-05-05, 16-06-05 al 30-06-05, 01-07-05 al 15-07-05, 01-08-05 al 15-08-05, 16-08-05 al 31-08-05, 01-09-05 al 15-09-05, 16-09-05 al 30-09-05, 01-10-05 al 15-10-05, 16-10-05 al 31-10-05, 01-11-05 al 15-11-05, 16-11-05 al 30-11-05, 01-12-05 al 15-12-05, 15-12-05 al 31-12-05, 01-05-06 al 15-05-06, 16-05-06 al 31-05-06, 01-06-06 al 15-06-06, 16-06-06 al 30-06-06, 01-07-06 al 15-07-06, 16-07-06 al 31-07-06, 01-08-06 al 15-08-06, 15-08-06 al 31-08-06, 01-10-06 al 15-10-06, 01-09-06 al 15-09-06, 16-09-06 al 30-09-06, 16-10-06 al 31-10-06, 01-11-04 al 15-11-04, 15-11-04 al 30-11-04, 01-12-04 al 15-12-04, 15-12-04 al 31-12-04, 01-03-06 al 15-03-06, 16-03-06 al 31-03-06, 16-03-06 al 31-03-06, 01-02-06 al 15-02-06, 16-02-06 al 28-02-06, 01-01-06 al 15-01-06, 16-01-06 al 31-01-06, 16-04-06 al 30-04-06, 01-04-06 al 15-04-06 y del 16-11-06 al 30-11-06; que durante los años 2005 y 2006 la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le otorgó al ciudadano E.A.E. el beneficio de Alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a través del suministro de Comidas; los Diferentes Salarios y demás remuneraciones cancelados por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), al ciudadano R.A.M.B., durante los períodos de: 01-04-06 al 15-04-06, 16-04-06 al 30-04-06, 01-05-06 al 15-05-06, 16-05-06 al 31-05-06, 01-06-06 al 15-06-06, 16-06-06 al 30-06-06, 01-09-06 al 15-09-06, 16-09-06 al 30-09-06, 01-10-06 al 15-10-06, 01-07-06 al 15-07-06, 16-07-06 al 31-07-06, 01-08-06 al 15-08-06 y del 15-08-08 al 31-08-2006; y que durante el año 2006 la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le otorgó al ciudadano E.A.E. el beneficio de Alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a través del suministro de Comidas. ASÍ SE DECIDE.-

      Por otra, al no constatarse de autos que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), haya consignado junto a su escrito de promoción de pruebas la totalidad de los documentos intimados por los ex trabajadores demandantes, y en forma especial los rielados en autos a los folios Nros. 09, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 49, 65, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 101, 102, 103, 104, 105, 110, 111, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, ni mucho menos que los haya exhibido en el decurso de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, o que haya demostrado en forma fehaciente que los mismos no se encuentran en su poder; es por lo que resulta forzoso para este sentenciador de instancia aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de tener como exacto el texto de las copias fotostáticas simples consignadas, y por tal razón se aprecian como plena prueba por escrito de acuerdo a las reglas de la sana crítica consagradas en el artículo 10 del texto adjetivo laboral, desprendiéndose de sus contenidos los siguientes hechos: que el ciudadano E.A.E. y la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), suscribieron un Contrato Individual de Trabajo, a través del cual establecieron las condiciones que regularían la relación de trabajo que los uniría desde el 24 de mayo de 2006 al 24 de mayo de 2007; los Diferentes Salarios y demás remuneraciones cancelados por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), al ciudadano R.A.E.P., durante los períodos de: 01-04-06 al 15-04-06, 16-05-06 al 31-05-06, 16-06-06 al 30-06-06, 01-07-06 al 15-07-06, 01-08-01 al 15-08-01, 16-08-01 al 31-08-01, 01-09-01 al 15-09-01, 16-09-01 al 31-08-01, 01-10-01 al 15-10-01, 01-11-01 al 15-11-01, 16-11-01 al 30-11-01, 01-12-01 al 15-12-01, 16-12-01 al 31-12-01, 01-02-02 al 15-02-02, 16-02-02 al 28-02-02, 01-03-02 al 15-03-02, 16-03-02 al 31-03-02, 01-04-02 al 15-04-02, 16-04-02 al 30-04-02, 01-05-02 al 15-05-02, 01-05-02 al 15-02-02, 01-06-02 al 15-06-02, 16-06-02 al 30-06-02, 01-07-02 al 15-07-02, 16-07-02 al 31-07-02, 01-08-02 al 15-08-02, 16-08-02 al 31-08-02, 16-08-02 al 30-09-02, 01-09-02 al 15-09-02, 01-10-02 al 15-10-02, 16-10-02 al 31-10-02, 01-11-02 al 15-11-02, 01-11-02 al 15-11-02, 01-12-02 al 15-12-02, 01-12-02 al 15-12-02, 16-01-03 al 31-01-03, 01-02-03 al 15-02-03, 16-02-03 al 28-02-03, 01-03-03 al 15-03-03, 15-03-03 al 31-03-03, 01-04-03 al 15-04-03, 16-04-03 al 30-04-03, 01-05-03 al 15-05-03, 16-05-03 al 31-05-03, 01-06-03 al 15-06-03, 16-06-03 al 30-06-03, 01-07-03 al 15-07-03, 16-07-07 al 31-07-03, 01-08-03 al 15-08-03, 16-08-03 al 31-08-03, 01-09-03 al 15-09-03, 01-03-03 al 15-10-03, 01-11-03 al 15-11-03, 16-11-03 al 30-11-03, 01-12-03 al 15-12-03, 01-12-03 al 15-12-03, 15-12-03 al 31-12-03, 01-01-04 al 15-01-04, 01-02-04 al 05-02-04, 01-05-04 al 15-05-04, 16-05-04 al 31-05-04, 01-06-04 al 15-06-04, 16-06-04 al 30-06-04, 01-07-04 al 15-07-04, 16-07-04 al 31-07-04, 01-08-04 al 15-08-04, 16-08-04 al 31-08-04, 01-09-04 al 15-09-04, 16-09-04 al 30-09-04, 16-07-05 al 31-07-05 y del 16-08-05 al 31-08-05; los Diferentes Salarios y demás remuneraciones cancelados por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), al ciudadano E.A.E., durante los períodos de: 16-04-02 al 30-04-02, 01-05-02 al 15-05-02, 01-05-02 al 15-02-02,. 01-06-02 al 15-06-02, 16-06-02 al 30-06-02, 01-07-02 al 15-07-02, 16-08-02 al 31-08-02, 16-09-02 al 30-09-02, 01-10-02 al 15-10-02, 16-10-02 al 31-10-02, 01-11-02 al 15-11-02, 01-11-02 al 15-11-02, 01-12-02 al 15-12-02, 01-12-02 al 15-12-02, 16-01-03 al 31-01-03, 01-02-03 al 15-02-03, 16-02-03 al 28-02-03, 01-03-03 al 15-03-03, 15-03-03 al 31-03-03, 01-04-03 al 15-04-03, 16-04-03 al 30-04-03, 01-12-03 al 15-12-03, 01-05-04 al 15-05-04, 16-05-04 al 31-05-04, 01-06-04 al 15-06-04, 16-08-04 al 31-08-04, 01-09-04 al 15-09-04, 16-09-04 al 30-09-04, 01-10-04 al 15-10-04, 16-10-04 al 31-10-04, 01-03-05 al 15-03-05, 16-03-05 al 31-03-05, 16-07-05 al 31-07-05 y del 01-11-06 al 15-11-06; que en los años 2001 y 2002 el ciudadano R.A.E.P. recibió el pago de las sumas de Bs. 39.600,00 (6 meses = 1,25), Bs. 59.162,00 (5 meses = 7,18) y Bs. 47.520,00 (6 meses = Bs. 7,50) por concepto de Utilidades; que en fecha 02 de julio de 2002 el ciudadano R.A.E.P., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 350.3699,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de febrero de 2001 al 02 de julio de 2002, equivalente a SEIS (06) meses, un Salario diario de Bs. 6.336,00 y un Salario Integral de Bs. 8.040,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 6.336 = Bs. 47.520,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 6.336,00 = Bs. 22.049,00 + Utilidades 6,25 X Bs. 6.336,00 = Bs. 39.6000,00 + Antigüedad 30 X Bs. 8.040,00 = Bs. 241.200,00; que en fecha 02 de febrero de 2002 el ciudadano R.A.E.P., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 229.574,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de julio de 2001 al 02 de febrero de 2002, equivalente a SEIS (06) meses, un Salario diario de Bs. 5.280,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 5.280,00 = Bs. 39.600,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 5.280,00 = Bs. 18.374,00 + Utilidades 2,5 X Bs. 5.280,00 = Bs. 13.200,00 + Antigüedad 30 X Bs. 5.280,00 = Bs. 158.400,00; que en los años 2002, 2005 y 2004 el ciudadano E.A.E. recibió el pago de las sumas de Bs. 55.440,00 (7 meses = 8,75), Bs. 120.221,00 (7 meses = 8,95) y Bs. 96.363,00 (8,95 X Bs. 10.707,00) por concepto de Utilidades. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  5. - Copia fotostáticas simples de Finiquito por Terminación de Servicios cancelados por la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA) a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., constantes de TRES (03) folios útiles y rielados a los pliegos Nros. 121, 122 y 123 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; dichas instrumentales fueron reconocidas tácitamente por la parte contraria al no haberlas impugnado, rechazado ni contradicho en modo alguno en el transcurso de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, razón por la cual se les confiere pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 77, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de comprobar los siguientes hechos: que la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le ofreció al ciudadano R.A.E.P., el pago de la suma de Bs. 408.247,22 por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de julio de 2002 al 27 de noviembre de 2006, equivalente a CUATRO (04) años, TRES (03) meses y CINCO (05) días, un Salario Básico y Normal diario de Bs. 17.077,50, correspondiente a los conceptos de Utilidades Fraccionadas Bs. 63.832,90, Antigüedad 300 días = Bs. 3.230.895,05, Indemnización Art. 108 (2 días cada año) 20 X Bs. 17.077,50 = Bs. 257.408,00; Vacaciones Fraccionadas 3,75 días X Bs. 17.077,50 = Bs. 64.040,63, Bono Vacacional Fraccionado1,74 días X 17.077,50 = Bs. 29.714,85 = Bs. 3.645.891,43 menos las deducciones de Ince 0,50 = Bs. 319,16 + Adelanto de Prestaciones = Bs. 2.725.000,14 + Descuento Preaviso Art. L.O.T. = Bs. 512.325,00 = Bs. 3.237.644,20; que la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le ofreció al ciudadano E.A.E., el pago de la suma de Bs. 1.758.144,18 por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 24 de julio de 2002 al 23 de noviembre de 2006, equivalente a CUATRO (04) años, CINCO (05) meses y VEINTINUEVE (29) días, un Salario Básico diario de Bs. 17.077,50 y un Salario Normal diario de Bs. 19.336,25, correspondiente a los conceptos de Utilidades Fraccionadas Bs. 229.176,95, Antigüedad Art. 108 255 días = Bs. 3.471.666,43, Indemnización Art. 108 (2 días cada año) 12 = Bs. 203.040,03; Vacaciones Fraccionadas 7,46 días X Bs. 19.336,25 = Bs. 144.216,20, Bono Vacacional Fraccionado 3,46 días X 19.336,25 = Bs. 19.336,25 + Cesta Tickets Noviembre 2006 18 X Bs. 8.400,00 = Bs. 4.266.215,91 menos las deducciones de Ince 0,50 = Bs. 1.145,88 + Adelanto de Prestaciones = Bs. 2.506.925,85 = Bs. 4.266.215,91; que la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le ofreció al ciudadano R.A.M.B., el pago de la suma de Bs. 1.878.777,66 por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 12 de abril de 2006 al 11 de diciembre de 2006, equivalente a SEIS (06) meses y CUATRO (04) días, un Salario Básico diario de Bs. 17.077,50 y un Salario Normal e Integral diario de Bs. 19.336,25, correspondiente a los conceptos de Utilidades Fraccionadas Bs. 245.491,24, Antigüedad 15 días = Bs. 291.876,86, Indemnización Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero 30 X Bs. 19.336,25 = Bs. 145.021,88; Vacaciones Fraccionadas 7,50 días X Bs. 19.336,25 = Bs. 145.021,88, Bono Vacacional Fraccionado3,48 días X 19.336,25 = Bs. 67.290,16, Cesta Tickets Abril-Mayo, Junio-Septiembre-Octubre 96 X Bs. 8.400,00 = Bs. 806.400,00 = Bs. 2.136.167,62 menos las deducciones de Ince 0,50 = Bs. 1.227,46 + Descuento Preaviso Art. 107 L.O.T. 15 días = Bs. 256.162,50 = Bs. 257.389,96. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1. PRUEBA TESTIMONIAL:

      Fueron promovidas las testimoniales juradas de los ciudadanos NORRIS ROJO (a los fines de ratificar el contenido de los Finiquitos por Terminación de Servicios), G.D.J.P., J.M.P., F.J.E.P. y A.D.D.F., los cuatro últimos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.104.707, V.- 16.303.796, V.- 12.845.680 y V.- 15.409.691, respectivamente, y domiciliados en el Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia; de los testigos anteriormente identificados solamente comparecieron en la oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio Oral y Pública los ciudadanos F.J.E.P. y J.M.P., a quienes le fueron leídas y explicadas en forma sucinta las generales de ley, siendo debidamente juramentados y advirtiéndosele que en caso de que falsee su testimonio serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declarándose el desistimiento del resto de los testigos ciudadanos NORRIS ROJO, G.D.J.P. y A.D.D.F., por no haber comparecido en la oportunidad previamente fijada por este sentenciador, por lo que con respecto a ella no existe material probatorio alguno sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE DECIDE.-

      Antes de entrar al análisis de las deposiciones evacuadas éste Tribunal procede ha realizar una indicación resumida de las respuestas dadas al interrogatorio efectuado en la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con el lineamiento jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de abril de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (caso L.D.C.V.. Supercable Alk Internacional, C.A.).

      En tal sentido, el ciudadano F.J.E.P. al ser interrogada por el apoderado judicial de la parte accionante, manifestó que conoce de la existencia de la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), por cuanto se encuentra ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Casco Central, diagonal al Hotel Unión Zulia; que conoce a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., desde hace aproximadamente CUATRO (04) o CINCO (05) años aproximadamente; que sabe y le consta que los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B. le prestaba servicios Oficiales de Seguridad a la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), por cuanto en algunos espacios se encontraban en algunas conversaciones de las Empresas, y él que pertenece a la Municipalidad en donde ellos últimamente prestaban sus servicios en la casa el ciudadano Alcalde y tuvieron algunas conversaciones; que sabe y le consta que los ciudadanos cumplían turnos de trabajo de DOCE (12) horas, el ciudadano R.A.M.B. trabajaba DOCE (12) horas diurnas, desde la 06:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., y los ciudadanos R.A.E.P. y E.A.E. trabajaban en un horario nocturno de 06:00 p.m. hasta las 06:00 a.m.; que los ex trabajadores hoy demandante se encargaban de resguardar las instalaciones, en este caso la residencia del ciudadano Alcalde; que sabe y le consta que los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., se encontraba constantemente en sus puestos de trabajo, ya que, él trabajaba con la esposa del Alcalde y siempre los vio dar fiel cumplimiento a su horario de trabajo y sus labores cotidianas, y que incluso permanecían durante sus puestos de trabajo durante el horario de comida; que sabe y le consta que los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., manifestaban que se sentían bastantes incómodos, ellos terminaban dicha ejecución de custodia, se les cancelaba su sueldo mínimo y habían muchos inconvenientes con los Cesta Tickets, que de un 80% o un 20% la Empresa podía cumplir con eso; que sabe y le consta que hoy en día existe un alto grado índice de criminalidad, el hampa desatada, cualquier persona se encuentra expuesta a ellos en cualquier lugar; que sabe y le consta que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), tiene a su cargo más de CINCUENTA (50) trabajadores, ya que, dicha sociedad mercantil queda en el casco central y en varias ocasiones pudo ver las camionetas de transporte llenas de trabajadores. Por otra parte, al ser repreguntado por la representación judicial de la Empresa demandada expresó que sabe y le consta que los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., laboraban DOCE (12) horas en forma ininterrumpida, por cuanto el ciudadano R.A.E.P., prestaba ese servicio, y la esposa del ciudadano Alcalde para ese momento tenía una oficina de Gerencia paralela en la cual trabajaban ellos desde muy temprano hasta altas horas de la noche, y pudo constatar que en ningún momento los Oficiales de Seguridad tanto privados como de la Municipal, en ningún momento se retiraban de su puesto de trabajo; que sabe y le consta que los hoy demandantes prestaban sus servicios en forma continua, dado a que ellos tenían una Supervisión que de vez en cuando, ellos tienen una determinada hora en la que pasaba sus Superiores, y en ningún momento cuando él vio no pudo verificar algún tipo de incidente con los Supervisores, pero que nunca estuvo las DOCE (12) horas con los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B.; que sabe y le consta que la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), incumplía con el pago del beneficio de Cesta Tickets, por la información que le era suministrada por los hoy demandantes, y que antes de que él trabajara para la Municipalidad se encontraba buscando trabajando en la Industria Petrolera, y tuvo la oportunidad de llevar un currículo a la hoy demandada, pero los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., al igual que otros trabajadores le manifestaron dicho incumplimiento, pero que en ningún momento pudo verificar por su propios medios que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), incumpliera con el pago de Cesta Tickets; que no tuvo acceso a la nómina de personal de la Empresa demandada para determinar que tenía a su cargo más de CINCUENTA (50) trabajadores, pero que le consta porque efectivamente donde el tenía que agarrar el carro pasaba frente a la sede de la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), que era donde se concentraban los trabajadores y por lo tanto le consta que tienen más de CINCUENTA (50) trabajadores, pero que nunca contó a los trabajadores que se encontraban en dichas instalaciones, pero que a su parecer eran bastantes; que sabe y le consta que los ciudadanos R.A.E.P. y E.A.E. comenzaron a prestarle servicios a la Empresa demanda en el mes de octubre de 2001 y en el año 2002, respectivamente, dado que los conoció cuando él comenzó a laborar en la Municipalidad, y ya ellos se encontraban laborando para la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), y que antes de que ellos comenzaran a laborar en la Empresa los conocía desde el año 2001 o 2002. De igual forma, al ser interrogado por éste Juzgador conforme a la facultad probatoria establecida en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicó que el ciudadano E.A.E. dejó de prestarle servicios a la demandada en el mes de noviembre del año 2006, y R.A.E.P. en el mes de octubre del año 2006; explicó que sus funciones dentro de la Municipalidad consistían en ser el Representante de una Fundación Cultural presidida para ese entonces por la esposa del ciudadano Alcalde, empezando a laborar en dicho cargo en el año 2002 y actualmente sigue laborando allí; que en el ejercicio de su cargo veía casi diariamente a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., pero no todos los días; indicó que veía a los ciudadanos antes mencionados en sus puestos de trabajo en la mañana y en la tarde y las veces que salía de las instalaciones de su puesto de trabajo (03 o 04 veces al día); que los demandante siempre prestaron sus servicios en la casa del Alcalde, pero a través de guardias rotativas, indicando que el ciudadano R.A.M.B. trabajaba en la institución en la jornada diurna hasta las 06:00 p.m.; que no sabe y le consta la forma en que los accionantes prestaban sus servicios personales en otros sitios de trabajo; que sabe y le consta las actividades que eran realizadas por los demandante porque aparte de ellos que prestaba seguridad privada también habían oficiales de la Policía de Lagunillas, y cuando estaba un poco desocupado conversaba muchos con ellos y podía ver las labores que ellos realizaban; que en una oportunidad los ciudadanos demandante le manifestaron que les habían dado una bolsa de comida pero que en ningún momento pudo ver la bolsa con los productos; que sabe y le consta que la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), tiene más de CINCUENTA (50) trabajadores por cuanto los veía en la entrada de sus instalaciones aproximadamente a tempranas horas de la mañana, pero que en ningún momento las pudo contabilizar.

      Del examen efectuado a las deposiciones rendidas por el ciudadano F.J.E.P., este juzgador de instancia pudo verifica que es un testigo referencial que conoce de los hechos narrados por su persona en virtud de los mismos dichos que le fueron comunicados por los ex trabajadores accionantes ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., sin que le conste en forma directa las circunstancias que rodearon las relaciones de trabajo que unieron a dichos ciudadanos con la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA); razones estas que producen ciertas y graves dudas en la mente y conciencia de este juzgador sobre la veracidad de las deposiciones bajo análisis, por lo que en aplicación de las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desechan y no se les confiere valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

      Asimismo, la ciudadana J.M.P., al ser interrogada por el apoderado judicial de la parte accionante, expresó que conoce de la existencia de la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), en virtud de que la misma se encuentra ubicada en Ciudad Ojeda, atrás de un Supermercado; que sabe y le consta que los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., trabajaron como Oficiales de Seguridad en la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), porque ella trabajaba como Camarera en un Hotel, y ellos vigilaban las instalaciones del Hotel y se iban rotando, que dicho Hotel se llama Aparta Hotel y se encuentran ubicado en Ciudad Ojeda, y allí se hizo amiga de ellos, llegaba a las 06:00 a.m. y se iban a la 06:00 p.m.; que sabe y le consta que los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B. desempeñaban labores de Vigilante en el Hotel, y los ponían en algunas semanas en otra parte y así sucesivamente como Vigilantes; que sabe y le consta que las personas que desempeñan funciones como Vigilantes corren muchos riesgos, y ellos siempre le comentaban sobre los peligros que corrían, y que incluso una vez les dijo a ellos que si le podían conseguir trabajo a un hermano de ella y ellos le dijeron que buscara trabajo en otro sitio porque en ese trabajo no están pagando bien, no pagan ni Cesta Tickets y sin faltan les quitan el día de Sueldo, y entonces les dijo que así no vale la pena; que sabe y le consta que la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), tenía varios trabajadores porque ella veía diferentes trabajadores que rotaban semanalmente, conociendo en virtud de ellos muchos vigilantes, pero que ellos siempre le dicen que eran como CUARENTA (40) personas en esa Empresa. Asimismo, al ser repreguntada por la representación judicial de la Empresa demandada expresó que ha laborado para el Hotel Aparta Hotel desde hace OCHO (08) años, que entraba desde las 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., y que ella llegaba a las 07:30 a.m. para entrar a las 08:00 a.m., y ya ellos se encontraba allí; que sabe y le consta el horario de trabajo que desempeñaban los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., porque a veces cuando e.s. tarde en ese hotel, venía otra compañía que se encargaba de limpiar unos trailes y la enviaban para otro sitio, por lo que tenía que llegar a ese hotel a traer los implementos de limpieza que entregaba a ese hotel, y ella siempre los veía allí; que sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados a veces laboraban de día y a veces de noche, y que sabe que ellos laboraban en el horario nocturno porque a veces ella llega tarde y le ayudaban a limpiar el trailer para entregar los equipos de limpieza y a veces llegaba más tardar a las 07:00 p.m.; que sabe y le consta que los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B. no le prestaba servicios en forma exclusiva al Hotel Aparta Hotel, sino que en varios sitios, y a veces cuando veía al ciudadano R.A.E.P., le preguntaba por el otro muchacho y le informaba que estaba vigilando en otra parte; que es amiga de los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B.. Por otra parte, al ser interrogado por éste Juzgador conforme a la facultad probatoria establecida en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicó que su horario de entrada era a las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., cuando se quedaba en el Hotel, porque a veces la enviaban para otro sitio a trabajar; que en ninguna ocasión le tocó trabajar en el horario nocturno porque siempre laboraban de día, pero que en algunas ocasiones trabajaba de noche solamente cuando llegaba a entregaba los implementos de trabajo y veía a los hoy demandante allí sentados; que veía todos los días a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., pero cuando le tocaban guardias, en virtud de que se turnaban; que sabe y le consta que los otros trabajadores que no les tocaban guardias laboraban en otros hoteles, en almacenes, pero que no tiene conocimiento de ellos; que laboró en el Hotel Aparta Hotel durante OCHO (08) ochos, pero que hace DOS (02) se retiro; que no sabe la fecha exacta en los accionantes comenzaron a laborar en el Hotel, pero que a veces se los encuentra en el Centro y les pregunta que si todavía estaban trabajando allí y le dicen que no porque ya se retiraron; que sabe y le consta que a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., le traían una comida, pero que ella a veces le brindaba de su vianda porque ellos le decían que no querían pedir más comida en virtud de que después la quincena no les alcanzaba, y por eso le decía que compartieran su vianda, y que había un carro que los supervisaba a ellos y le traía la comida pero que después se lo descontaban del sueldo de ellos, y que por eso no pedían comida.

      Analizada como ha sido la declaración jurada de la ciudadana J.M.P., este Tribunal de Instancia no pudo verificar de sus dichos algún elemento de convicción capaz de contribuir a solucionar los hechos debatidos en el presente asunto laboral, en donde se discute básicamente si la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le adeuda alguna cantidad dineraria a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B. por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; todo ello aunado a que la deponente resulta ser una testigo referencial que conoce de los hechos narrados por su persona en virtud de los mismos dichos que le fueron comunicados por los ex trabajadores accionantes, sin que le conste en forma directa las circunstancias que rodearon las relaciones de trabajo que unieron a dichos ciudadanos con la Empresa demandada; razones estas las cuales quien suscribe el presente fallo a la luz de las reglas de la sana crítica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desecha la testimonial bajo análisis y no le confiere valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

    2. PRUEBA DE INFORMES:

      Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue admitida la Prueba de Informes dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en Ciudad Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que comunique a este Juzgado de Juicio cuando fueron inscritos en sus registros los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., cuantas cotizaciones enteró la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), a dicho instituto a nombre de los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., durante el tiempo de servicio que invocaron en el escrito libelar, y que también indique a partir de que fecha fueron cesanteados por la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA); de autos no se pudo verificar que el organismo oficiado haya remitidas las resultas de este medio de prueba, observándose por otra parte que la representación judicial de los ex trabajadores demandantes, desistió de su evacuación a través de diligencia consignada en fecha 31 de marzo de 2009 (folio Nro. 70 de la Pieza Principal), por lo que no existe material probatorio alguno sobre el cual decidir. ASÍ SE DECIDE.-

      PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA

      EMPRESA DEMANDADA

    3. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  6. - Originales de: Recibos de Liquidación y Finiquitos por Terminación de Servicios cancelados por la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA) a los ciudadanos R.A.E.P. y E.A.E.; Contratos de Trabajo Individuales de Trabajo suscritos entre la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), con los ciudadanos R.A.E.P. y E.A.E.; Originales de Recibos de Pago de Salarios cancelados por la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA) a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B.; Controles de Suministro del Beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Recibos por concepto de entrega de Beneficio de Alimentación, emitidos por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), y suscritos por los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B.; constantes de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (337) folios útiles y rielados a los folios Nro. 03 al 339 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; analizados como han sido los anteriores medios de prueba conforme a los principios de unidad y economía procesal, este Tribunal de Juicio pudo verificar que conservaron toda su eficacia probatoria al no haber sido impugnado, desconocido ni tachados por los ex trabajadores accionante en el tracto de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en virtud de lo cual este sentenciador de instancia les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de constatar los siguientes hechos: que en fecha 02 de julio de 2003 el ciudadano R.A.E.P., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 616.979,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de julio de 2002 al 02 de julio de 2003, equivalente a DOCE (12) meses, un Salario diario de Bs. 6.336,00 y un Salario Integral de Bs. 7.040,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 6.336 = Bs. 95.040,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 6.336,00 = Bs. 44.099,00 + Utilidades 8,75 X Bs. 6.336,00 = Bs. 55.440,00 + Antigüedad 60 X Bs. 7.040,00 = Bs. 422.400,00; que en fecha 01 de julio de 2004 el ciudadano R.A.E.P., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 871.559,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de julio de 2003 al 02 de julio de 2004, equivalente a DOCE (12) meses, un Salario diario de Bs. 9.884,00 y un Salario Integral de Bs. 9.884,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 9.884,00 = Bs. 148.260,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 9.884,00 = Bs. 61.775,00 + Utilidades 6,25 X Bs. 61.775,00 = Bs. 55.440,00 + Antigüedad 60 X Bs. 9.884,00 = Bs. 593.040,00; que en fecha 02 de julio de 2005 el ciudadano R.A.E.P., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 1.234.710,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de julio de 2004 al 02 de julio de 2005, equivalente a DOCE (12) meses, un Salario diario de Bs. 13.500,00 y un Salario Integral de Bs. 13.500,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 13.500,00 = Bs. 202.500,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 13.500,00 = Bs. 96.960,00 + Utilidades 7,5 X Bs. 13.500,00 = Bs. 101.250,00 + Antigüedad 60 X Bs. 13.500,00 = Bs. 810.000,00 + Art. 157 2 X 13.500,00 = Bs. 27.000,00; que en fecha 02 de julio de 2006 el ciudadano R.A.E.P., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 1.511.652,20, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de julio de 2005 al 02 de julio de 2006, equivalente a UN (01) año, un Salario Básico diario de Bs. 15.525,00, correspondiente a los conceptos de utilidades Fraccionadas 2006 = Bs. 115.292,16 + Vacaciones 15 X Bs. 15.525,00 = Bs. 115.292,16 + Bono Vacacional 7 X Bs. 15.525,00 = Bs. 108.675,00 + Indemnización Art. 108 L.O.T. 60 = Bs. 899.560,04 + Indemnización art. 157 L.O.T. 2 X Bs. 15.525,00 = Bs. 31.050,00 + Indemnización Art. 108 L.O.T. (2 días cada año) 8 X Bs. 15.525,00 = Bs. 124.200,00; que el ciudadano R.A.E.P. y la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), suscribieron varios Contratos Individuales de Trabajo, a través de los cuales establecieron las condiciones que regularían la relación de trabajo que los unía, y el ciudadano R.A.E.P. se comprometió a iniciar sus labores en fechas: 02 de julio de 2002, 02 de julio de 2003, 02 de julio de 2004, 02 de julio de 2005 y 02 de julio de 2006; los Diferentes Salarios y demás remuneraciones cancelados por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), al ciudadano R.A.E.P., durante los períodos de: 16-09-03 al 30-09-03, 16-10-03 al 31-10-03, 15-01-04 al 31-01-04, 16-02-04 al 29-02-04, 01-03-04 al 15-03-04, 16-03-04 al 31-03-04, 01-04-04 al 15-04-04, 16-04-04 al 30-04-04, 01-11-04 al 15-11-04, 15-11-04 al 30-11-04, 01-12-04 al 15-12-04, 15-12-04 al 31-12-04, 01-01-05 al 15-01-05, 16-01-05 al 31-01-05, 01-02-05 al 15-02-05, 16-02-05 al 28-02-05, 01-04-05 al 15-04-05, 16-04-05 al 30-04-05, 01-05-05 al 15-05-05, 01-06-05 al 15-06-05, 16-05-05 al 31-05-05, 16-06-06 al 30-06-05, 01-07-05 al 15-07-05, 01-05-05 al 15-08-05, 01-09-05 al 15-09-05, 16-09-05 al 30-09-05, 01-10-05 al 15-10-05, 16-10-05 al 31-10-05, 01-11-05 al 15-11-05, 16-11-05 al 30-11-05, 01-12-05 al 15-12-05, 15-12-05 al 31-12-05, 16-01-06 al 31-01-06, 01-01-06 al 15-01-06, 16-05-05 al 31-05-06, 01-02-06 al 15-02-06, 16-02-06 al 28-02-06, 01-03-06 al 15-03-06, 16-03-06 al 31-03-06, 16-04-06 al 30-04-06, 01-05-06 al 15-05-06, 01-06-06 al 15-06-06, 01-07-06 al 15-07-06, 16-07-06 al 31-07-06, 01-08-06 al 15-08-06, 15-08-06 al 31-08-06, 01-09-06 al 15-09-06, 16-09-06 al 30-06-06 y del 01-10-06 al 15-10-06; que durante los años 2005 y 2006 la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le otorgó al ciudadano R.A.E.P. el beneficio de Alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a través del suministro de Comidas; que en fecha 24 de mayo de 2003 el ciudadano E.A.E., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 497.123,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 24 de mayo de 2002 al 24 de mayo de 2003, equivalente a DOCE (12) meses, un Salario diario de Bs. 6.336,00 y un Salario Integral de Bs. 7.040,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 6.336 = Bs. 95.040,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 6.336,00 = Bs. 44.099,00 + Utilidades 6,50 X Bs. 6.336,00 = Bs. 41.184,00 + Antigüedad 45 X Bs. 7.040,00 = Bs. 316.800,00; que en fecha 23 de mayo de 2004 el ciudadano E.A.E., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 726.498,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 24 de mayo de 2003 al 23 de mayo de 2004, equivalente a DOCE (12) meses, un Salario diario de Bs. 8.236,00 y un Salario Integral de Bs. 8.236,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 8.236,00 = Bs. 123.540,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 8.236,00 = Bs. 57.323,00 + Utilidades 6,25 X Bs. 8.236,00 = Bs. 51.475,00 + Antigüedad 60 X Bs. 8.236,00 = Bs. 494.160,00; que en fecha 24 de mayo de 2005 el ciudadano E.A.E., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 1.214.460,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 24 de mayo de 2004 al 23 de mayo de 2005, equivalente a DOCE (12) meses, un Salario diario de Bs. 13.500,00 y un Salario Integral de Bs. 13.500,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 13.500,00 = Bs. 202.500,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 13.500,00 = Bs. 93.960,00 + Utilidades 5 X Bs. 13.500,00 = Bs. 67.500,00 + Antigüedad 60 X Bs. 13.500,00 = Bs. 810.000,00; Art. 157 3 X Bs. 13.500,00 = Bs. 40.500,00; que en fecha 24 de mayo de 2006 el ciudadano E.A.E., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 1.349.257,10, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 24 de mayo de 2005 al 24 de mayo de 2006, equivalente a UN (01) año, un Salario Básico diario de Bs. 15.525,00, correspondiente a los conceptos de Utilidades Fraccionadas 2006 = bs. 90.691,25 + Vacaciones 15 X Bs. 15.525,00 = Bs. 232.875,00 + Bono Vacacional 7 X Bs. 15.525,00 = Bs. 108.675,00 + Indemnización Art. 108 L.O.T. 60 = Bs. 885.965,85 + Indemnización Art. 157 L.O.T. 2 X Bs. 15.525,00 = Bs. 31.050,00; que el ciudadano E.A.E. y la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), suscribieron varios Contratos Individuales de Trabajo, a través de los cuales establecieron las condiciones que regularían la relación de trabajo que los unía, y el ciudadano E.A.E. se comprometió a iniciar sus labores en fechas: 24 de mayo de 2002, 24 de mayo de 2003, 24 de mayo de 2004 y 24 de mayo de 2005; los Diferentes Salarios y demás remuneraciones cancelados por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), al ciudadano E.A.E., durante los períodos de: 16-09-03 al 30-09-03, 16-10-03 al 31-10-03, 16-11-03 al 30-11-03, 16-05-03 al 31-05-03, 15-01-01-04 al 31-01-04, 16-02-04 al 29-02-04, 01-03-04 al 15-03-04, 16-03-04 al 31-03-04, 01-04-04 al 15-04-04, 16-04-04 al 30-04-04, 01-01-05 al 15-01-05, 16-01-05 al 31-01-05, 01-02-05 al 15-02-05, 16-02-05 al 28-02-05, 01-04-05 al 15-04-05, 16-04-05 al 30-04-05, 01-05-05 al 15-05-05, 01-06-05 al 15-06-05, 16-05-05 al 31-05-05, 16-06-05 al 30-06-05, 01-07-05 al 15-07-05, 01-08-05 al 15-08-05, 16-08-05 al 31-08-05, 01-09-05 al 15-09-05, 16-09-05 al 30-09-05, 01-10-05 al 15-10-05, 16-10-05 al 31-10-05, 01-11-05 al 15-11-05, 16-11-05 al 30-11-05, 01-12-05 al 15-12-05, 15-12-05 al 31-12-05, 01-05-06 al 15-05-06, 16-05-06 al 31-05-06, 01-06-06 al 15-06-06, 16-06-06 al 30-06-06, 01-07-06 al 15-07-06, 16-07-06 al 31-07-06, 01-08-06 al 15-08-06, 15-08-06 al 31-08-06, 01-10-06 al 15-10-06, 01-09-06 al 15-09-06, 16-09-06 al 30-09-06, 16-10-06 al 31-10-06, 01-11-04 al 15-11-04, 15-11-04 al 30-11-04, 01-12-04 al 15-12-04, 15-12-04 al 31-12-04, 01-03-06 al 15-03-06, 16-03-06 al 31-03-06, 16-03-06 al 31-03-06, 01-02-06 al 15-02-06, 16-02-06 al 28-02-06, 01-01-06 al 15-01-06, 16-01-06 al 31-01-06, 16-04-06 al 30-04-06, 01-04-06 al 15-04-06 y del 16-11-06 al 30-11-06; que durante los años 2005 y 2006 la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le otorgó al ciudadano E.A.E. el beneficio de Alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a través del suministro de Comidas; los Diferentes Salarios y demás remuneraciones cancelados por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), al ciudadano R.A.M.B., durante los períodos de: 01-04-06 al 15-04-06, 16-04-06 al 30-04-06, 01-05-06 al 15-05-06, 16-05-06 al 31-05-06, 01-06-06 al 15-06-06, 16-06-06 al 30-06-06, 01-09-06 al 15-09-06, 16-09-06 al 30-09-06, 01-10-06 al 15-10-06, 01-07-06 al 15-07-06, 16-07-06 al 31-07-06, 01-08-06 al 15-08-06 y del 15-08-08 al 31-08-2006; y que durante el año 2006 la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le otorgó al ciudadano E.A.E. el beneficio de Alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a través del suministro de Comidas. ASÍ SE DECIDE.-

    1. PRUEBA TESTIMONIAL:

    Fueron promovidas las testimoniales juradas de los ciudadanos NORRIS ROJO, C.E., Á.J.H.A. y M.G., todos domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. De actas se desprende que los ciudadanos anteriormente identificados no acudieron a éste Juzgado de Juicio a rendir su declaración jurada en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, por lo que fueron declarados desistidos en el acto, no existiendo material probatorio sobre el cual decidir. ASÍ SE DECIDE.-

    VI

    DECLARACIÓN DE PARTE DE LOS EX TRABAJADORES DEMANDANTES

    Quien suscribe el presente fallo, utilizó la declaración de parte de los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de aclarar los puntos controvertidos determinados en el presente asunto laboral, quienes manifestaron a las preguntas formuladas por el Juez directamente lo siguientes: el ciudadano R.A.E.P. indicó que comenzó a laborar para la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), en el año 2001, específicamente el 02 de enero o febrero de 2001, que renunció voluntariamente a su puesto de trabajo y no trabajo el Preaviso, que cuando se estableció el pago del Cesta Tickets no le pagaron dicho beneficio porque no pasaban de más de VEINTE (20) trabajadores y para esa fecha la compañía tenía más de CINCUENTA (50) trabajadores, porque él se conocía a todos los trabajadores, que cuando ellos comenzaron a cancelar el Cesta Tickets a través del suministro de una Comida, y como no le dio resultado le empezaron a suministrar Bolsas con productos de primera necesidad, tales como: harina pan, atún, arroz, etc., que dichas bolsas de comidas le entregaban en forma mensual solo por espacio de DOS (02) meses, porque tampoco dio resultado, pero que supuestamente iban a utilizar la tarjeta alimentaría como modalidad de pago, que cuando dejaron de dar las bolsas de comida empezaron a cancelar en efectivo el beneficio de alimentación, pero ya para ese entonces se había retirado; el ciudadano R.A.M.B. manifestó que cuando empezó a trabajar en la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), el 12 de abril le retuvieron TRES (03) meses de sueldos de Cesta Tickets porque estaban en período de prueba, le pagaron DOS (02) meses, equivalente a Bs. 90.000,00 en efectivo, y le quedaron debiendo uno; y el ciudadano E.A.E.P. adujo que empezó a trabajar para la Empresa accionada en el año 2002, que se retiró el 23 de noviembre de 2006, que renunció voluntariamente a su puesto de trabajo pero que trabajo el Preaviso, que el beneficio de Alimentación le era suministrado tal y como la manifestó el ciudadano R.A.E.P., es decir, a través del suministro de bolsas de comida por espacio de DOS (02) meses, que luego de que le dejaron dar las bolsas de comida no le pagaban el beneficio de Alimentación.

    Con relación a este medio de prueba, se debe observar que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es una norma de valoración de los hechos, según la cual, las respuestas de las partes litigantes frente a las preguntas realizadas por el juez de instancia en la audiencia de juicio, deben ser calificadas como una confesión sobre los asuntos relativos al interrogatorio, es decir, el juzgador debe atribuirles el carácter de medios probatorios idóneos para incorporar elementos de convicción al proceso, independientemente de la valoración que posteriormente se realice para determinar si se puede extraer de tales declaraciones la veracidad de algún acontecimiento, tal y como fuera establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de junio del año 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R. (Caso A.C. y otros Vs. Panamco De Venezuela S.A.).

    Establecido lo anterior, y luego de haber descendido al examen minucioso y exhaustivo de las deposiciones rendidas por los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., quien suscribe el presente fallo pudo observar que los mismos señalaron una serie de hechos que en modo alguno contribuyen a la solución de los hechos debatidos en el caso de marras, observándose de igual forma ciertas circunstancias que no fueron debidamente probados ni acreditados en autos, por lo que tales afirmaciones carecen de valor probatorio conforme al principio de alteridad de la prueba, según el cual nadie puede crear su propia prueba a su favor, en razón de lo cual resulta forzoso para este sentenciador desechar los dichos de los ex trabajadores demandante de conformidad con las reglas de la san crítica previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

    VII

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Verificados los alegatos y defensas expuestos por las partes, y cumplido como ha sido la valoración de los medios de prueba promovidos, procede en derecho éste Juzgado de Juicio dentro de su inalterable misión como órgano de Administración de Justicia, a pronunciarse sobre los puntos neurálgicos o angulares determinados en la presente controversia laboral, con base a los hechos demostrados a través de las pruebas evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, apreciadas bajo las reglas de la sana crítica consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; constatándose de autos que la Empresa demandada SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), asumió su riesgo probatorio en el presente juicio por haber admitido la relación de trabajo de los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar o desvirtuar sus pretensiones, referidas al cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello aunado a que en materia laboral por ser el patrono el sujeto que normalmente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los salarios que percibían los trabajadores, el tiempo de servicio, y los conceptos que fueron cancelados, al mismo le corresponde traer a juicio los elementos de convicción capaces de demostrar la forma en que los trabajadores ejecutaron sus laborales.

    En atención a la carga probatoria antes mencionada, observa éste Juzgador de Instancia que los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recogen la forma de distribuir el riesgo probatorio en los procesos judiciales laborales actuales, estableciendo que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos; y que se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

    Las disposiciones antes citadas expresan la intención del legislador laboral, que por razones de equidad, estableció que la carga de probar debía recaer en el patrono, pues éste es quien tiene la posibilidad real de suministrar las pruebas en el proceso, acogiendo así la doctrina denominada favor probationen. Esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales se debe a la finalidad de favorecer al trabajador en esos procesos en virtud de que es el empleador quien dispone normalmente de todos los elementos probatorios de la relación de servicios. Así lo señala expresamente la Exposición de Motivos de dicha ley. Esta atribución de la carga de la prueba al empleador no significa una desigualdad procesal, una violación al principio de la igualdad de las partes, pues con ello se pretende precisamente la obtención de una justicia distributiva y la verdad real. Al atribuir al patrono (quien normalmente tiene la prueba de los hechos relativos a la prestación de servicios de su trabajador en los archivos de su administración) la carga de aportar a los autos esos elementos probatorios para su evaluación u apreciación judicial.

    De igual forma, con relación a la Carga de la Prueba antes mencionada, ha sido la doctrina pacífica y reiterada, tanto a nivel de Instancia como de nuestra casación la que a establecido que en materia laboral no basta rechazar y contradecir todos y cada uno de los hechos alegados por el demandante, ya que el principio proteccionista que rige esta materia espacialísima, tiene en materia de carga de la prueba especial incidencia en base a los artículos antes mencionados. Así pues, en los casos de las relaciones contractuales laborales ésta distribución de la carga probatoria, es sin duda, con la finalidad de no hacer recaer sobre el trabajador la pesada carga de probar todos y cada uno de sus alegatos, en conocimiento que el patrono tiene en su poder la información necesaria para establecer la verdad de los hechos, pruebas a las que difícilmente suele tener acceso el trabajador.

    En este sentido, resueltas como han sido también ampliamente las dudas que esta interpretación pudiera originar en relación con el Principio de Igualdad Procesal, ya el maestro Couture advertía sabiamente sobre ello: “El procedimiento lógico de corregir las desigualdades”, porque mientras el Derecho Clásico Civil por ejemplo: supone la igualdad de las partes ante la Ley; el Derecho del Trabajo supone la desigualdad, por lo general, las partes en la relación laboral son obviamente desiguales y la función tutelar del Derecho del Trabajo es compensar esa desigualdad, como bien lo manifiesta el laboralista venezolano, Dr. I.R.; criterio éste manifestado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 29-06-2000, que ha asentado el alcance del derogado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.

    Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 11-05-2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso J.C.V.. Distribuidora De Pescado La P.E., C.A.), con respecto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, señaló:

    1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

    3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    (Negrita y Subrayado del Tribunal)

    Analizada la anterior decisión se observa, que en virtud de la forma como se conteste la demanda, esto es, al obligarse al demandando a expresar hechos nuevos, se produce “la inversión de la carga de la prueba”; inversión que según la decisión también se produce cuando el demandado en la contestación de la demanda admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral; caso en el cual (según la Sala) se invierte la carga de la prueba en lo se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión directa con la relación laboral, por lo que tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, entre otros.

    Así las cosas, de los alegatos expuestos por las partes en la presente controversia laboral, se pudo constatar que la parte demandada SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), negó y rechazó en forma expresa que el co-demandante ciudadano R.A.E.P., le haya comenzado a prestar servicios personales en fecha 02 de junio de 2001, dado que, a su decir, su relación de trabajo se inició fue en fecha 02 de julio de 2002; en virtud de lo cual le correspondía a la parte demandada la carga de probar sus aseveraciones de hecho por haber introducido un hecho nuevo a la controversia con lo cual pretendió enervar lo pretendido por la demandante en su escrito libelar; en tal sentido, luego de haber descendido al registro y análisis minucioso de los medios de prueba promovidos y evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, valorados conforme al principio de la sana crítica previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 77, 78 y 86 Ejusdem, este Juzgador de Instancia pudo verificar que el ciudadano R.A.E.P. y la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), suscribieron varios Contratos Individuales de Trabajo, a través de los cuales establecieron las condiciones que regularían la relación de trabajo que los unía, y el ciudadano R.A.E.P. se comprometió a iniciar sus labores en fechas: 02 de julio de 2002, 02 de julio de 2003, 02 de julio de 2004, 02 de julio de 2005 y 02 de julio de 2006, tal y como se evidencia de las instrumentales insertas en autos a los folios Nros. 07 al 13 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; no obstante, de los Recibos de Pago de Salario, Recibo de Liquidación y Recibo de Utilidades, rielados a los folios Nros. 69 al 78 y 118 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, se pudo evidenciar que la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le canceló al ciudadano R.A.E.P., su Salario y demás remuneraciones durante las semanas del: 01-08-01 al 15-08-01, 16-08-01 al 31-08-01, 01-09-01 al 15-09-01, 16-09-01 al 31-08-01, 01-10-01 al 15-10-01, 01-11-01 al 15-11-01, 16-11-01 al 30-11-01, 01-12-01 al 15-12-01, 16-12-01 al 31-12-01, 01-02-02 al 15-02-02, 16-02-02 al 28-02-02, 01-03-02 al 15-03-02, 16-03-02 al 31-03-02, 01-04-02 al 15-04-02, 16-04-02 al 30-04-02, 01-05-02 al 15-05-02, 01-05-02 al 15-02-02, 01-06-02 al 15-06-02 al 16-06-02 al 30-06-02, con ocasión de la relación de trabajo iniciada en fecha 02 de julio de 2002; que la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le canceló al ciudadano R.A.E.P. la suma de Bs. 39.600,00 por concepto de Utilidades del Año 2001 (6 meses) con ocasión de la relación de trabajo iniciada en fecha 02 de julio de 2002; que en fecha 02 de febrero de 2002 el ciudadano R.A.E.P., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 229.574,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de julio de 2001 al 02 de febrero de 2002, equivalente a SEIS (06) meses, un Salario diario de Bs. 5.280,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 5.280,00 = Bs. 39.600,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 5.280,00 = Bs. 18.374,00 + Utilidades 2,5 X Bs. 5.280,00 = Bs. 13.200,00 + Antigüedad 30 X Bs. 5.280,00 = Bs. 158.400,00; y que en fecha 02 de julio de 2002 el ciudadano R.A.E.P., recibió un Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por la suma de Bs. 350.3699,00, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 02 de febrero de 2002 al 02 de julio de 2002, equivalente a SEIS (06) meses, un Salario diario de Bs. 6.336,00 y un Salario Integral de Bs. 8.040,00, correspondiente a los conceptos de Vacaciones 1,25 X Bs. 6.336 = Bs. 47.520,00 + Bono Vacacional 0,58 X Bs. 6.336,00 = Bs. 22.049,00 + Utilidades 6,25 X Bs. 6.336,00 = Bs. 39.6000,00 + Antigüedad 30 X Bs. 8.040,00 = Bs. 241.200,00; de las circunstancias anteriormente expuestas se coligue con suma claridad que en el caso bajo análisis la relación de trabajo que sostuvo el ciudadano R.A.E.P., con la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), no se inició en la fecha reflejada en el 1er. Contrato Individual de Trabajo suscrito entre las partes, sino que se inició con varios meses de anterioridad, a saber, el 02 de julio de 2001, período a partir del cual el hoy demandante comenzó a recibir el pago de su Salario quincenal y las Prestaciones Sociales que eran canceladas en forma anual; en virtud de lo cual este Tribunal de Juicio debe declarar que ciertamente el ciudadano R.A.E.P. comenzó a unirse laboralmente con la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), en fecha 02 de julio de 2001, y no el día 02 de julio de 2002, como erradamente fuese alegados en el escrito de litis contestación; correspondiéndole en consecuencia un tiempo de servicio total de CINCO (05) años, TRES (03) meses y VEINTITRÉS (23) días, comprendido desde el 02 de julio de 2001 hasta el 25 de octubre de 2006 (reconocida expresamente por la parte demandada en su escrito de contestación), y que deberán ser tomados en consideración al momento de efectuar el cálculo de las posibles acreencias laborales adeudadas al ex trabajador co-demandante. ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, de la lectura y análisis efectuado al escrito de litis contestación consignado por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), quien suscribe el presente fallo pudo verificar que la misma negó, rechazó y contradijo que el ciudadano E.A.E.P., le haya prestado servicios laborales desde el 16 de abril de 2002 hasta el 23 de noviembre de 2006, por cuanto su prestación de servicios personales se inició fue en fecha 24 de mayo de 2002 y se prolongó en tiempo hasta el 24 de mayo de 2006, por lo que rechaza y niega que haya acumulado un tiempo de servicio de CUATRO (04) años, SIETE (07) meses y SIETE (07) días; en virtud de lo cual le correspondía a la parte demandada excepcionada la carga de traer al proceso los respectivo elementos de convicción (documentales, inspección judicial, informes de terceros, testigos, exhibición de documentos, etc.) capaces de producir certeza en la mente y conciencia de este juzgador de la veracidad de los hechos nuevos incorporados al proceso, ya que, en materia laboral el demandado quien debe probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvieron de fundamento para rechazar la pretensión del demandante, por haber asumido una posición dinámica aduciendo hechos nuevos y por ser quien lógicamente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre las condiciones en los cuales el accionante había prestado sus servicios; en tal sentido, con respecto a la fecha de inicio de la relación de trabajo, este Tribunal de Juicio pudo observar del contenido de los Contratos de Trabajo insertos en autos a los folios Nros. 185 al 189 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, previamente valorados como plena prueba por escrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el ciudadano E.A.E. y la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), suscribieron varios Contratos Individuales de Trabajo, a través de los cuales establecieron las condiciones que regularían la relación de trabajo que los unía, y el ciudadano E.A.E. se comprometió a iniciar sus labores en fechas: 24 de mayo de 2002, 24 de mayo de 2003, 24 de mayo de 2004 y 24 de mayo de 2005; sin embargo, del contenido de los Recibos de Pago de Salarios rielados al pliego Nro. 24 de la Pieza Principal Nro. 01, se pudo constatar que la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le comenzó a cancelar Salarios al ciudadano E.A.E., desde el 16 de abril de 2002 al 30 de abril de 2002, luego los correspondientes a las quincenas de 01 de mayo de 2002 al 15 de mayo de 2002, y así sucesivamente; en razón de lo cual se concluye que la relación de trabajo que sostuvo el ciudadano E.A.E. con la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), no se inició en la fecha reflejada en el 1er. Contrato Individual de Trabajo suscrito entre las partes, sino que se inició con semanas de anticipación, a saber, el 16 de abril de 2002, fecha en la cual el hoy co- demandante comenzó a recibir el pago de su Salario y demás conceptos laborales; debiéndose establecer que ciertamente el ciudadano E.A.E. comenzó a unirse laboralmente con la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), en fecha 16 de abril de 2002, y no el día 24 de mayo de 2002, como erradamente fuese alegados en el escrito de litis contestación. ASÍ SE DECIDE.-

    Asimismo, con respecto a la fecha de culminación de la relación de trabajo del ciudadano E.A.E., este juzgador de instancia luego de haber descendido al registro y análisis minucioso de los medios de prueba promovidos y evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, conforme al principio de la sana crítica previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 77, 78 y 86 Ejusdem, pudo evidenciar que el referido ex trabajador co-demandante y la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), suscribieron un nuevo Contrato Individual de Trabajo, a través del cual establecieron las condiciones que regularían la relación de trabajo que los uniría desde el 24 de mayo de 2006, con una duración de UN (01) año, es decir, hasta el 24 de mayo de 2007, tal y como se evidencia de la instrumental rielada al folio Nro. 09 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; comprobándose de igual forma de los Recibos de Pago y la Planilla de Finiquito de Terminación de Servicios, insertos en autos a los folios Nros. 124 al 132 y 146 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, y a los pliegos Nros. 59 al 65 y 122 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, que el ciudadano E.A.E. continuó recibiendo el pago de Salarios y demás remuneraciones durante los períodos comprendidos desde el 16-05-06 al 31-05-06, 01-06-06 al 15-06-06, 16-06-06 al 30-06-06, 01-07-06 al 15-07-06, 16-07-06 al 31-07-06, 01-08-06 al 15-08-06, 15-08-06 al 31-08-06, 01-10-06 al 15-10-06, 01-09-06 al 15-09-06, 16-09-06 al 30-09-06, 16-10-06 al 31-10-06, 01-11-06 al 15-11-06 y 16-11-06 al 30-11-06, laborando y descansando en ésta última quincena únicamente SEIS (06) días; y que la SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le ofreció al ciudadano E.A.E., el pago de la suma de Bs. 1.758.144,18 por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, con base a un tiempo de servicio laborado desde el 24 de julio de 2002 al 23 de noviembre de 2006; circunstancias estas de las cuales se colige palmariamente que la relación de trabajo que sostuvo el ciudadano E.A.E., con la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), no finalizó en fecha 24 de mayo de 2006, sino que se prolongó en el tiempo hasta el 23 de noviembre de 2006, fecha hasta la cual el hoy co-demandante continuó recibiendo el pago de su Salario y demás beneficios laborales, efectuándose incluso un ofrecimiento de pago tomando en consideración dicha fecha de pago; en virtud de lo cual este Tribunal de Juicio debe establece que ciertamente el ciudadano E.A.E. y la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), dejaron de unirse laboralmente en fecha 23 de noviembre de 2006, y no el día 24 de mayo de 2006, como erradamente fuese alegados en el escrito de litis contestación; correspondiéndole en consecuencia un tiempo de servicio total de CUATRO (04) años, SIETE (07) meses y SIETE (07) días, comprendido desde el 16 de abril de 2002 (fecha previamente determinada por este jurisdicente) hasta el 23 de noviembre de 2006, y que deberán ser tomados en consideración al momento de efectuar el cálculo de las posibles acreencias laborales adeudadas al ex trabajador co-demandante. ASÍ SE DECIDE.-

    Bajo este hilo argumentativo, observa éste Juzgador de Instancia que los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., argumentaron en su libelo de demanda que como contraprestación de sus servicios devengaron últimamente un Salario Básico mensual de Bs. 512,33, equivalente a un Salario Básico diario de Bs. 17,08 diarios; los cuales fueron negados y rechazados expresamente por la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), en su escrito de litis contestación; correspondiéndole a quien sentencia la obligación de analizar el arsenal probatorio consignado por las partes a los fines de constatar los últimos Salarios Básico realmente devengadas por los ex trabajadora demandantes, que deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las posibles acreencias generadas con ocasión de la finalización de sus relaciones de trabajo.

    Al respecto, se debe traer a colación que el salario es la expresión monetaria del valor de cambio de una mercancía, que se llama “fuerza de trabajo”, es decir, el salario es el precio de la fuerza del trabajo; así mismo, la palabra salario puede ser entendida como la contraprestación que paga el patrono al trabajador por los servicios prestados, ó, salario es la contraprestación en dinero que se recibe cuando se está subordinado y depende de un servicio prestado.

    El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1990 y reformada en 1997 define el salario como:

    la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, y entre otro comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajado nocturno, alimentación y vivienda

    .

    Remuneración significa, literalmente, retribución, pago, recompensa. La palabra envuelve, de por sí, la idea de correspondencia con un beneficio que simultáneamente se recibe.

    Como se observa, el salario en nuestro ordenamiento jurídico laboral ha sido definido en términos amplios y, por tal virtud, se le identifica con todo provecho, retribución o ventaja que el trabajador percibe directamente en su patrimonio, con ocasión del trabajado pactado, entendiendo por tal el efectivamente ejecutado o inclusive, cuando por disposición de la ley, los contratos o la costumbre, el trabajador tuviere derecho de no trabajar. En otros términos el salario es toda ventaja patrimonial percibida como contraprestación del trabajo dependiente.

    Por otra parte, resulta preciso destacar que la definición legal del salario supra mencionado reproduce –prácticamente- la definición que del instituto consagra el Convenio Nro. 95 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección del salario. En este orden de ideas, el artículo 1° del referido convenio internacional dispone que:

    el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o su método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador en virtud del contrato escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar, o por los servicios que haya prestado o deba prestar

    .

    Debe anotarse que no todos los elementos que integran el salario deben ser ciertos y seguros, pues a la porción básica, que sí requiere certeza, pueden y suelen complementarla elementos de carácter variable, eventual y aleatorio, como son el pago de horas extras, comisiones complementarias, participación en las utilidades, etc.; la referida porción básica es la que ha sido denomina por la doctrina y la jurisprudencia como Salario Básico, entendido como la suma fija que devenga el trabajador a cambio de su labor ordinaria, sin bonificaciones o primas de ninguna especie.

    Así pues, luego de haber descendido al estudio detallado de los medios de prueba promovidos por las partes en la oportunidad legal correspondiente, y en forma particular de los Recibos de Pago insertos en autos a los folios Nros. 62 al 63 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, 63 al 65 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01 y 249 y 250 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, se pudo constatar en forma clara e inteligible que la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le canceló a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., un último Salario Básico diario de Bs. 17,08 (Bs. 17.077,50 % 1000 según el Decreto de Reconvención Monetario y aplicando el método del redondeó), tal y como fuera alegado en el libelo de demanda que encabezan las presentes actuaciones procesales, por lo que dicha suma deberá ser tomada en cuenta por este administrador de justicia al momento de calcular las posibles acreencias laborales adeudas por la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), con ocasión de la culminación de las relaciones de trabajo de los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B.. ASÍ SE DECIDE.-

    En este orden de ideas, otro de los hechos controvertidos que deberán ser dilucidados por este Tribunal de Juicio lo constituyen los Salarios Normal e Integral correspondientes en derecho a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., para el cálculo de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, en virtud de haber sido negados, rechazados y contradichos expresamente por la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA); debiéndose traer a colación nuevamente que por ser el patrono quien por razones contables y administrativas tiene en su poder las pruebas de la forma en que sus trabajadores prestan servicios, el mismo es quién tiene la carga de consignar en juicio los respectivo elementos de convicción capaces de demostrar los salarios y demás percepciones salariales que en realidad cancelaba al demandante.

    A los fines de una mayor inteligencia del caso que hoy nos ocupa, este sentenciador de instancia considera necesario traer a colación que el Salario Normal, se encuentra definido en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, salvo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial; para la estimación del Salario Normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre el mismo.

    El concepto de Salario Normal ha sido tratado, ampliamente, en diversas decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nro. 489, de fecha 30 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso F.B.d.H.V.. Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.), en la que de conformidad con lo establecido en los fallos de esa misma Sala de Casación Social del 10 de mayo de 2000 (Caso L.S.R.V.. Gaseosas Orientales, S.A.) y del 17 de mayo de 2001 (Caso A.V.. Boerínger Ingelheim, C.A.), se estableció que Salario Normal es todo lo que percibe el trabajador de manera habitual, es decir, con carácter regular y permanente, por la prestación de sus servicios, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considere que no tienen carácter salarial, entendiéndose por “regular y permanente” todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, pero en forma reiterada y segura.

    Retomando el caso que hoy nos ocupa, y luego de haber descendido al registro y análisis minucioso de los Recibos de Pago de Salarios rielados a los folios Nros. 15 al 115 del Cuaderno de Recaudos y a los pliegos Nros. 14 al 63, 90 al 146 y 238 al 250 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, quien suscribe el presente fallo pudo verificar que los ex trabajadores accionantes ciudadanos R.A.E.P. y E.A.E.P., adicional a sus Salarios Básicos, recibían en forma habitual y permanente (en forma quincenal) como contraprestación de sus servicios, el pago de los conceptos de HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO Y DOMINGO, mientras que el ciudadano R.A.M.B. recibía en forma habitual y permanente (en forma quincenal) como contraprestación de sus servicios, el pago de los conceptos de HORAS EXTRAS; por lo que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, debieron haber sido tomados en consideración por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), para la determinación de los Salarios Normales correspondientes en derecho a los hoy demandante, tal y como fuera establecido en un caso análogo al que hoy nos ocupa por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso K.S.S.R. y J.C.E.V.. Rattan, C.A.); en razón de lo cual procede en derecho este administrador de justicia a determinar los Salarios Normal realmente devengados por los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., durante sus relaciones de trabajo, de acuerdo a las siguientes operaciones aritméticas:

     R.A.E.P.:

    *Salarios Devengados desde el mes de Agosto de 2001 al mes de Abril de 2002:

    Salario Básico diario: Bs. 5.280,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 69 al 73 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02).

    Salario Normal diario del mes de Agosto de 2001: Bs. 6.240,00 (Bs. 93.120,00 + Bs. 87.840,00 = Bs. 180.960,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 69 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 29 laborados y descansos en el mes = Bs. 6.240,00).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2001: Bs. 6.368,00 (Bs. 93.840,00 + Bs. 97.200,00 = Bs. 191.040,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 70 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 6.368,00).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2001: Bs. 6.224,51 (Bs. 93.120 [Bs. 101.040 – Feriado Bs. 7.920,00] + Bs. 99.840,00 = Bs. 192.960,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 71 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 6.224,51).

    Salario Normal diario del mes de Noviembre de 2001: Bs. 6.270,00 (Bs. 81.120,00 + Bs. 69.360,00 = Bs. 150.480,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 72 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 24 días laborados y descansados en el mes = Bs. 6.270,00).

    Salario Normal diario del mes de Diciembre de 2001: Bs. 6.647,41 (Bs. 93.840,00 + Bs. 112.230,00 [Bs. 120.240,00 – Feriado Bs. 7.920,00] = Bs. 206.070,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 73 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 6.647,41).

    Salario Normal diario del mes de Enero de 2002: Bs. 6.647,41 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes anterior).

    Salario Normal diario del mes de Febrero de 2002: Bs. 7.722,85 (Bs. 118.560,00 [Bs. 122.942,00 – Redobles Bs. 4.382,00 + Bs. 97.680,00 = Bs. 216.240,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 74 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 7.722,85).

    Salario Normal diario del mes de Marzo de 2002: Bs. 7.579,35 (Bs. 97.680,00 + Bs. 137.280,00 [Bs. 153.964,00 – Redobles Bs. 8.764,00 – Feriado Bs. 7.920,00] = Bs. 234.960,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 75 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 7.579,35).

    Salario Normal diario del mes de Abril de 2002: Bs. 7.432,00 (Bs. 112.560 + Bs. 110.400,00 [Bs. 118.320,00 – Feriado Bs. 7.920,00] = Bs. 222.960,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 76 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 7.432,00).

    *Salarios Devengados desde el mes de Mayo de 2002 al mes de Junio de 2003:

    Salario Básico diario: Bs. 6.336,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 77 al 79 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01).

    Salario Normal diario del mes de Mayo de 2002: Bs. 9.129,66 (Bs. 128.818,00 [Bs. 148.322,00 – Feriado Bs. 9.504,00] + Bs. 135.072,00 = Bs. 273.890,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 77 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.129,66).

    Salario Normal diario del mes de Junio de 2002: Bs. 9.110,40 (Bs. 135.072,00 + Bs. 138.240,00 [Bs. 147.744,00 – Feriado Bs. 9.504,00] = Bs. 273.312,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.110,40).

    Salario Normal diario del mes de Julio de 2002: Bs. 9.010,28 (Bs. 135.072,00 [Bs. 144.576,00 – Feriado Bs. 9.504,00] + Bs. 54.144,00 = Bs. 189.216,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 79 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 21 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.010,28).

    Salario Normal diario del mes de Agosto de 2002: Bs. 8.994,46 (Bs. 89.856,00 + Bs. 144.000,00 = Bs. 233.856,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 80 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 26 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.994,46).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2002: Bs. 9.110,40 (Bs. 135.072,00 + Bs. 138.240,00 = Bs. 273.312,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 81 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.110,40).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2002: Bs. 9.002,32 (Bs. 135.072,00 [Bs. 144.576,00 – Feriado Bs. 9.504,00] + Bs. 144.000,00 = Bs. 279.072,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 82 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.002,32).

    Salario Normal diario del mes de Noviembre de 2002: Bs. 9.883,33 (Bs. 164.020,00 + Bs. 132.480,00 = Bs. 296.500,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 83 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.883,33).

    Salario Normal diario del mes de Diciembre de 2002: Bs. 10.981,16 (Bs. 166.176,00 [Bs. 181.950,00 – Redobles Bs. 15.774,00] + Bs. 174.240,00 [Bs. Bs. 194.260,00 – Redobles Bs. 10.516,00 – Feriado Bs. 9.504,00] = Bs. 340.416,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 84 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 10.981,16).

    Salario Normal diario del mes de Enero de 2003: Bs. 8.918,70 (Bs. 141.408,00 + Bs. 135.072,00 [Bs. 141.408,00 tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de enero de 2003 al 15 de enero de 2003, - 01 día de Salario Básico de Bs. 6.336,00] = Bs. 276.480,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 85 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.918,70).

    Salario Normal diario del mes de Febrero de 2003: Bs. 9.109,33 (Bs. 135.072,00 + Bs. 110.880,00 [Bs. 117.216,00 – Día Libre Trabajado Bs. 6.336,00] = Bs. 245.952,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 85 y 86 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 27 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.109,33).

    Salario Normal diario del mes de Marzo de 2003: Bs. 8.760,77 (Bs. 117.216,00 + Bs. 154.368,00 [Bs. 159.626,00 – Redobles Bs. 5.258,00] = Bs. 271.584,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 86 y 87 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.760,77).

    Salario Normal diario del mes de Abril de 2003: Bs. 9.191,20 (Bs. 135.072,00 + Bs. 140.664,00 [Bs. 175.512,00 – Día Libre Trabajado Bs. 6.336,00 – Feriado Bs. 28.512,00] = Bs. 275.736,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 87 y 88 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.191,20).

    Salario Normal diario del mes de Mayo de 2003: Bs. 12.244,64 (Bs. 135.072,00 [Bs. 144.576,00 – Feriado Bs. 9.504,00] + Bs. 244.512,00 [Bs. 299.248,00 – Día Libre Trabajado Bs. 2 – Redobles Bs. 42.064,00) = Bs. 379.584,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 88 y 89 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 12.244,64).

    Salario Normal diario del mes de Junio de 2003: Bs. 10.183,40 (Bs. 138.240,00 + Bs. 167.262,00 [Bs. 176.766,00 – Feriado Bs. 9.504,00] = Bs. 305.502,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 89 y 90 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 10.183,40).

    *Salarios Devengados desde el mes de Julio de 2003 al mes de Septiembre de 2003:

    Salario Básico diario: Bs. 6.969,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 90 al 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01).

    Salario Normal diario del mes de Julio de 2003: Bs. 9.794,92 (Bs. 138.566,00 + Bs. 125.897,00 [Bs. 135.897,00 – Feriado Bs. 10.000,00) = Bs. 264.463,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 90 y 91 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 27 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.749,25).

    Salario Normal diario del mes de Agosto de 2003: Bs. 9.942,80 (Bs. 69.283,00 + Bs. 139.516,00 = Bs. 208.799,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 91 y 92 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 21 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.942,80).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2003: Bs. 10.605,80 (Bs. 186.080,00 [Bs. 209.549,00 – Día Libre Trabajado Bs. 6.969,00 – Redobles Bs. 16.500,00] + Bs. 132.094,00 = Bs. 318.174,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 92 y 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 10.605,80).

    *Salarios Devengados desde el mes de Octubre de 2003 al mes de Abril de 2004:

    Salario Básico diario: Bs. 8.236,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 93 al 100 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2003: Bs. 16.027,61 (Bs. 311.280,00 [Bs. 391.316,00 – Día Libre Trabajado Bs. 8.236.00 – Redobles Bs. 60.300,00 – Feriado Bs. 11.500,00] + Bs. 185.576,00 = Bs. 496.856,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 93 y 94 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 16.027,61).

    Salario Normal diario del mes de Noviembre de 2003: Bs. 14.356,60 (Bs. 232.256,00 [Bs. 252.356 – Redobles Bs. 20.100,00] + Bs. 198.712,00 [Bs. 213.648,00 – Día Libre Trabajado Bs. 8.236,00 – Redobles Bs. 6.700,00] = Bs. 430.968,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 94 y 95 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.356,60).

    Salario Normal diario del mes de Diciembre de 2003: Bs. 13.441,80 (Bs. 194.912,00 [Bs. 209.848,00 – Día Libre Trabajado Bs. 8.236,00 – Redobles Bs. 6.700,00] + Bs. 221.784,00 [Bs. 256.456,00 – Día Libre Trabajado Bs. 16.472,00 – Redobles Bs. 6.700,00 – Feriado Bs. 11.500,00] = Bs. 416.696,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 95 y 96 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 13.441,80).

    Salario Normal diario del mes de Enero de 2004: Bs. 12.680,25 (Bs. 210.812,00 [Bs. 263.684,00 – Día Libre Trabajado Bs. 16.472,00 – Redobles Bs. 13.400,00 – Feriado Bs. 23.000,00] + Bs. 182.276,00 = Bs. 393.088,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 97 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 12.680,25).

    Salario Normal diario del mes de Febrero de 2004: Bs. 11.736,00 (Bs. 177.840,00 + Bs. 162.504,00 = Bs. 340.344,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 98 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 29 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.736,00).

    Salario Normal diario del mes de Marzo de 2004: Bs. 11.492,66 (Bs. 162.504,00 + Bs. 182.276,00 = Bs. 344.780,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 99 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.492,66).

    Salario Normal diario del mes de Abril de 2004: Bs. 11.932,66 (Bs. 177.340,00 [Bs. 208.576,00 – Día Libre Trabajado Bs. 8.236,00 – Feriado Bs. 23.000,00] + Bs. 180.640,00 [Bs. 208.612,00 – Día Libre Trabajado Bs. 16.472,00 – Feriado Bs. 11.500,00] = Bs. 357.980,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 100 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.932,66).

    *Salarios Devengados desde el mes de Mayo de 2004 al mes de Julio de 2004:

    Salario Básico diario: Bs. 9.884,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 101 al 103 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01).

    Salario Normal diario del mes de Mayo de 2004: Bs. 13.729,16 (Bs. 203.860,00 [Bs. 216.860,00 – Feriado Bs. 13.000,00] + Bs. 221.744,00 = Bs. 425.604,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 101 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 13.729,16).

    Salario Normal diario del mes de Junio de 2004: Bs. 13.590,66 (Bs. 203.860,00 + Bs. 203.860,00 [Bs. 216.860,00 – Feriado Bs. 13.000,00] = Bs. 407.720,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 102 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 13.590,66).

    Salario Normal diario del mes de Julio de 2004: Bs. 13.590,66 (Bs. 190.376,00 [Bs. 203.376,00 – Feriado Bs. 13.000,00] + Bs. 217.344,00 [Bs. 230.344,00 – Feriado Bs. 13.000,00] = Bs. 407.720,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 103 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 13.590,66).

    *Salarios Devengados desde el mes de Agosto de 2004 al mes de Abril de 2005:

    Salario Básico diario: Bs. 10.707,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 107 al 107 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01 y 22 al 31 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02).

    Salario Normal diario del mes de Agosto de 2004: Bs. 14.826,35 (Bs. 225.905,00 [Bs. 233.605,00 – Redobles Bs. 7.700,00] + Bs. 233.712,00 [Bs. 244.419,00 – Día Libre Trabajado Bs. 10.707,00] = Bs. 459.617,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 104 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.826,35).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2004: Bs. 14.613,66 (Bs. 219.205,00 + Bs. 219.205,00 = Bs. 438.410,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 105 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.613,66).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2004: Bs. 14.613,66 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes anterior).

    Salario Normal diario del mes de Noviembre de 2004: Bs. 14.855,17 (Bs. 215.405,00 + Bs. 215.405,00 = Bs. 430.810,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 22 y 23 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 29 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.855,17).

    Salario Normal diario del mes de Diciembre de 2004: Bs. 15.010,44 (Bs. 226.805,00 [Bs. 248.219,00 – Día Libre Trabajado Bs. 21.414,00] + Bs. 208.498,00 [Bs. 219.205,00 – Feriado Bs. 10.707,00] = Bs. 435.303,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 24 y 25 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 29 días laborados y descansados en el mes = Bs. 15.010,44).

    Salario Normal diario del mes de Enero de 2005: Bs. 14.635,00 (Bs. 219.205,00 [Bs. 229.912,00 – Feriado Bs. 10.707,00] + Bs. 146.670,00 = Bs. 365.875,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 26 y 27 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 25 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.635,00).

    Salario Normal diario del mes de Febrero de 2005: Bs. 14.621,28 (Bs. 219.205,00 + Bs. 190.191,00 = Bs. 409.396,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 28 y 29 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.621,28).

    Salario Normal diario del mes de Marzo de 2005: Bs. 14.621,28 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes de febrero de 2005; Bs. 219.205,00 + Bs. 190.191,00 = Bs. 409.396,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 28 y 29 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.621,28).

    Salario Normal diario del mes de Abril de 2005: Bs. 14.613,66 (Bs. 219.205,00 + Bs. 219.205,00 [Bs. 229.912,00 – Feriado Bs. 10.707,00] = Bs. 438.410,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 30 y 31 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.613,66).

    *Salarios Devengados desde el mes de Mayo 2005 al mes de Enero de 2006:

    Salario Básico diario: Bs. 13.500,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 107 al 107 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01 y 22 al 31 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02).

    Salario Normal diario del mes de Mayo de 2005: Bs. 17.816,66 (Bs. 253.800,00 [Bs. 267.300,00 – Feriado Bs. 13.500,00] + Bs. 173.800,00 = Bs. 427.600,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 108 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 24 días laborados y descansados en el mes = Bs. 17.816,66).

    Salario Normal diario del mes de Junio de 2005: Bs. 18.353,33 (Bs. 275.300,00 + Bs. 275.300,00 [Bs. 288.800,00 – Feriado Bs. 13.500,00] = Bs. 550.600,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 109 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.353,33).

    Salario Normal diario del mes de Julio de 2005: Bs. 18.519,35 (Bs. 275.300,00 [Bs. 288.800,00 – Feriado Bs. 13.500,00] + Bs. 298.800,00 [Bs. 312.300,00 – Feriado Bs. 13.500,00] = Bs. 574.100,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 110 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.519,35).

    Salario Normal diario del mes de Agosto de 2005: Bs. 18.086,20 (Bs. 262.300,00 + Bs. 262.200,00 = Bs. 524.500,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 37 y 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 29 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.086,20).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2005: Bs. 18.353,33 (Bs. 275.300,00 + Bs. 275.300,00 = Bs. 550.600,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 39 y 40 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.353,33).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2005: Bs. 18.360,00 (Bs. 275.300,00 [Bs. 288.800,00 – Feriado Bs. 13.500,00] + Bs. 91.900,00 = Bs. 367.200,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 41 y 42 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 20 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.360,00).

    Salario Normal diario del mes de Noviembre de 2005: Bs. 18.352,17 (Bs. 146.800,00 + Bs. 275.300,00 = Bs. 422.100,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 43 y 44 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 23 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.352,17).

    Salario Normal diario del mes de Diciembre de 2005: Bs. 18.355,17 (Bs. 275.300,00 + Bs. 257.000,00 [Bs. 270.500,00 – Feriado Bs. 13.500,00] = Bs. 532.300,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 45 y 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 29 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.355,17).

    Salario Normal diario del mes de Enero de 2006: Bs. 19.235,48 (Bs. 307.500,00 [Bs. 321.000,00 – Feriado Bs. 13.500,00] + Bs. 288.800,00 = Bs. 596.300,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 47 y 48 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 19.235,48).

    *Salarios Devengados desde el mes de Febrero de 2006 al mes de Agosto de 2006:

    Salario Básico diario: Bs. 15.525,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 50 al 61 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02).

    Salario Normal diario del mes de Febrero de 2006: Bs. 21.146,71 (Bs. 317.129,00 + Bs. 274.979,00 = Bs. 592.108,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 50 y 51 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.146,71).

    Salario Normal diario del mes de Marzo de 2006: Bs. 21.326,93 (Bs. 317.129,00 + Bs. 322.679,00 = Bs. 639.808,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 52 y 53 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.326,93).

    Salario Normal diario del mes de Abril de 2006: Bs. 21.545,50 (Bs. 323.181,00 [Bs. 338.706,00 – Feriado Bs. 15.525,00] + Bs. 323.181,00 [tomando en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de abril de 2006 al 15 de abril de 2006] = Bs. 646.362,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 54 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.545,40).

    Salario Normal diario del mes de Mayo de 2006: Bs. 20.960,74 (Bs. 311.579,00 + Bs. 338.204,00 = Bs. 649.783,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 49 y 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 20.960,74).

    Salario Normal diario del mes de Junio de 2006: Bs. 17.803,07 (Bs. 249.243,00 + Bs. 249.243,00 [tomando en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 16 de junio de 2006 al 30 de junio de 2006] = Bs. 498.486,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 56 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 17.803,07).

    Salario Normal diario del mes de Julio de 2006: Bs. 21.076,93 (Bs. 309.129,00 [Bs. 324.654,00 – Feriado Bs. 15.525,00] + Bs. 344.256,00 [Bs. 375.306,00 – Día Libre Trabajado Bs. 15.525,00 – Feriado Bs. 15.525,00] = Bs. 653.385,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 57 y 58 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.076,93).

    Salario Normal diario del mes de Agosto de 2006: Bs. 21.141,93 (Bs. 317.129,00 + Bs. 317.129,00 = Bs. 634.258,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 59 y 60 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.141,93).

    *Salarios Devengados desde el mes de Septiembre de 2006 al mes de Octubre de 2006:

    Salario Básico diario: Bs. 17.077,50 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 62 al 63 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2006: Bs. 23.950,83 (Bs. 348.842,00 + Bs. 369.683,00 = Bs. 718.525,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 61 y 62 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 23.950,83).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2006: Bs. 25.011,33 (Bs. 150.068,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 63 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 06 días laborados y descansados en el mes = Bs. 25.011,33).

     E.A.E.P.:

    *Salarios Devengados desde el mes de Mayo de 2002 al mes de Mayo de 2003:

    Salario Básico diario: Bs. 6.336,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 24 al 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, y 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02).

    Salario Normal diario del mes de Mayo de 2002: Bs. 8.342,77 (Bs. 129.312,00 + Bs. 129.314,00 [Bs. 138.818,00 – Feriado Bs. 9.504,00] = Bs. 258.626,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 24 y 25 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.342,77).

    Salario Normal diario del mes de Junio de 2002: Bs. 8.304,00 (Bs. 122.976,00 + Bs. 126.144,00 [Bs. 135.648,00 – Feriado Bs. 9.504,00] = Bs. 249.120,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 25 y 26 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.304,00).

    Salario Normal diario del mes de Julio de 2002: Bs. 8.146,28 (Bs. 114.048,00 + Bs. 114.048,00 [tomando en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 16 de julio de 2002 al 31 de julio de 2002] = Bs. 228.096,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 26 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.146,28).

    Salario Normal diario del mes de Agosto de 2002: Bs. 7.988,21 (Bs. 151.776,00 [Bs. 163.370,00 – Día Libre Trabajado Bs. 6.336,00 – Redobles Bs. 5.258,00] según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 27 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 19 días laborados y descansados en el mes = Bs. 7.988,21).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2002: Bs. 8.198,40 (Bs. 122.976,00 + Bs. 122.976,00 [tomando en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de septiembre de 2002 al 15 de septiembre de 2002] = Bs. 245.952,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 27 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.198,40).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2002: Bs. 8.909,41 (Bs. 133.632,00 [Bs. 148.394,00 – Redobles Bs. 5.258,00 – Feriado Bs. 9.504,00] + Bs. 142.560,00 [Bs. 147.818,00 – Redobles Bs. 5.258,00] = Bs. 276.192,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 28 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.909,41).

    Salario Normal diario del mes de Noviembre de 2002: Bs. 8.547,42 (Bs. 106.848,00 + Bs. 132.480,00 = Bs. 239.328,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 29 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.547,42).

    Salario Normal diario del mes de Diciembre de 2002: Bs. 8.965,16 (Bs. 126.144,00 + Bs. 151.776,00 [Bs. 166.538,00 – redobles Bs. 5.258,00 – Feriado Bs. 9.504,00] = Bs. 277.920,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 30 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.965,16).

    Salario Normal diario del mes de Enero de 2003: Bs. 8.249,80 (Bs. 131.040,00 + Bs. 124.704,00 [Bs. 131.040,00 tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de enero de 2003 al 15 de enero de 2003, - 01 día de Salario Básico de Bs. 6.336,00] = Bs. 255.744,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 31 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.249,80).

    Salario Normal diario del mes de Febrero de 2003: Bs. 8.269,71 (Bs. 122.976,00 + Bs. 108.576,00 = Bs. 231.552,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 31 y 32 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.269,71).

    Salario Normal diario del mes de Marzo de 2003: Bs. 8.268,38 (Bs. 122.976,00 + Bs. 133.344,00 = Bs. 256.320,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 32 y 33 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.268,38).

    Salario Normal diario del mes de Abril de 2003: Bs. 8.269,71 (Bs. 106.848,00 + Bs. 124.704,00 [Bs. 143.712,00 – Feriado Bs. 19.008,00] = Bs. 231.552,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 33 y 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.269,71).

    Salario Normal diario del mes de Mayo de 2003: Bs. 8.138,32 (Bs. 129.312,00 + Bs. 122.976,00 [Bs. 129.312,00 tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de mayo de 2003 al 15 de enero de 2003, - 01 día de Salario Básico de Bs. 6.336,00] = Bs. 252.288,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.138,32).

    *Salarios Devengados desde el mes de Junio de 2002 al mes de Septiembre de 2003:

    Salario Básico diario: Bs. 6.969,00 (verificado a través del Recibo de Pago rielado en auto al folio Nro. 90 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02).

    Salario Normal diario del mes de Junio de 2003: Bs. 9.702,33 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes de septiembre de 2003; Bs. 145.535,00 X 02 = Bs. 291.070,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 90 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.702,33).

    Salario Normal diario del mes de Julio de 2003: Bs. 9.702,33 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes de septiembre de 2003; Bs. 145.535,00 X 02 = Bs. 291.070,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 90 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.702,33).

    Salario Normal diario del mes de Agosto de 2003: Bs. 9.702,33 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes de septiembre de 2003; Bs. 145.535,00 X 02 = Bs. 291.070,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 90 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.702,33).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2003: Bs. 9.702,33 (Bs. 145.535,00 + Bs. 145.535,00 [tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de septiembre de 2003 al 15 de septiembre de 2003] = Bs. Bs. 291.070,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.702,33).

    *Salarios Devengados desde el mes de Octubre de 2003 al mes de Abril de 2004:

    Salario Básico diario: Bs. 8.236,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 91 al 99 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, y 35 al 37 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2003: Bs. 11.706,96 (Bs. 185.576,00 + Bs. 177.340,00 [Bs. 185.576,00 tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de octubre de 2003 al 15 de octubre de 2003, - 01 día de Salario Básico de Bs. 8.236,00] = Bs. 362.916,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 91 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.706,96).

    Salario Normal diario del mes de Noviembre de 2003: Bs. 11.856,00 (Bs. 177.840,00 + Bs. 177.840,00 [tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de noviembre de 2003 al 15 de noviembre de 2003] = Bs. 355.680,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 92 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.856,00).

    Salario Normal diario del mes de Diciembre de 2003: Bs. 8.316,00 (Bs. 124.704,00 [Bs. 134.208,00 – Feriado Bs. 9.504,00] + Bs. 124.704,00 [tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 16 de diciembre de 2003 al 31 de noviembre de 2003] = Bs. 249.408,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.316,60).

    Salario Normal diario del mes de Enero de 2004: Bs. 11.706,96 (Bs. 185.576,00 + Bs. 177.340,00 [Bs. 185.576,00 tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de enero de 2004 al 15 de enero de 2004, - 01 día de Salario Básico de Bs. 8.236,00] = Bs. 362.916,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 94 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.706,96).

    Salario Normal diario del mes de Febrero de 2004: Bs. 11.607,42 (Bs. 162.504,00 + Bs. 162.504,00 [tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de febrero de 2004 al 15 de febrero de 2004] = Bs. 325.008,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 95 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.607,42).

    Salario Normal diario del mes de Marzo de 2004: Bs. 11.600,51 (Bs. 174.040,00 + Bs. 185.576,00 = Bs. 359.616,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 96 y 97 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.600,51).

    Salario Normal diario del mes de Abril de 2004: Bs. 11.492,67 (Bs. 170.740,00 [Bs. 182.240,00 – Feriado Bs. 11.500,00] + Bs. 174.040,00 [Bs. 185.540,00 – Feriado Bs. 11.500,00] = Bs. 344.780,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 98 y 99 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.492,67).

    *Salarios Devengados desde el mes de Mayo de 2004 al mes de Julio de 2004:

    Salario Básico diario: Bs. 9.884,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 37 al 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01).

    Salario Normal diario del mes de Mayo de 2004: Bs. 13.729,16 (Bs. 203.860,00 [Bs. 216.860,00 – Feriado Bs. 13.000,00] + Bs. 221.744,00 = Bs. 425.604,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 37 y 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 13.729,16).

    Salario Normal diario del mes de Junio de 2004: Bs. 13.590,66 (Bs. 203.860,00 + Bs. 203.860,00 [tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 16 de junio de 2004 al 30 de junio de 2004] = Bs. 407.720,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 13.590,66).

    Salario Normal diario del mes de Julio de 2004: Bs. 13.590,66 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes anterior).

    *Salarios Devengados desde el mes de Agosto de 2004 al mes de Abril de 2005:

    Salario Básico diario: Bs. 10.707,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 39 al 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, 100 al 105 y 133 al 136 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02).

    Salario Normal diario del mes de Agosto de 2004: Bs. 13.747,00 (Bs. 68.735,00 + Bs. 68.735,00 [tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de agosto de 2004 al 15 de junio de 2004] = Bs. 137.470,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 39 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 10 días laborados y descansados en el mes = Bs. 13.747,00).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2004: Bs. 14.776,23 (Bs. 168.777,00 + Bs. 215.405,00 = Bs. 384.182,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 39 y 40 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 26 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.776,23).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2004: Bs. 14.758,61 (Bs. 219.205,00 [Bs. 229.912,00 – Feriado Bs. 10.707,00] + Bs. 238.312 = Bs. 457.517,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 40 y 41 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.758,61).

    Salario Normal diario del mes de Noviembre de 2004: Bs. 14.613,66 (Bs. 219.205,00 + Bs. 219.205,00 = Bs. 438.410,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 41 y 42 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.613,66).

    Salario Normal diario del mes de Diciembre de 2004: Bs. 14.828,42 (Bs. 206.698,00 + Bs. 208.498,00 = Bs. 415.196,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 42 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.828,42).

    Salario Normal diario del mes de Enero de 2005: Bs. 15.326,80 (Bs. 236.819,00 + Bs. 238.312,00 = Bs. 475.131,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 43 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 15.326,80).

    Salario Normal diario del mes de Febrero de 2005: Bs. 14.621,28 (Bs. 219.205,00 + Bs. 190.191,00 = Bs. 409.396,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 44 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.621,28).

    Salario Normal diario del mes de Marzo de 2005: Bs. 14.610,22 (Bs. 219.205,00 + Bs. 233.712,00 [Bs. 255.126,00 – Feriado Bs. 21.414,00] = Bs. 452.917,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 45 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.610,22).

    Salario Normal diario del mes de Abril de 2005: Bs. 14.487,00 (Bs. 219.205,00 + Bs. 215.405,00 [Bs. 226.112,00 – Feriado Bs. 10.707,00] = Bs. 434.610,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.487,00).

    *Salarios Devengados desde el mes de Mayo de 2005 al mes de Enero de 2006:

    Salario Básico diario: Bs. 13.500,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 47 al 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01).

    Salario Normal diario del mes de Mayo de 2005: Bs. 18.364,51 (Bs. 280.500,00 [Bs. 294.000,00 – Feriado Bs. 13.500,00] + Bs. 288.800,00 = Bs. 569.300,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 47 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.364,51).

    Salario Normal diario del mes de Junio de 2005: Bs. 18.353,33 (Bs. 275.300,00 + Bs. 275.300,00 [Bs. 288.800,00 – Feriado Bs. 13.500,00] = Bs. 550.600,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 48 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.353,33).

    Salario Normal diario del mes de Julio de 2005: Bs. 18.364,51 (Bs. 275.300,00 [Bs. 288.800,00 – Feriado Bs. 13.500,00] + Bs. 294.000,00 [Bs. 307.500,00 – Feriado Bs. 13.500,00] = Bs. 596.300,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 49 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.364,51).

    Salario Normal diario del mes de Agosto de 2005: Bs. 18.351,61 (Bs. 270.100,00 + Bs. 298.800,00 = Bs. 568.900,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.351,61).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2005: Bs. 18.353,33 (Bs. 91.900,00 + Bs. 183.400,00 = Bs. 275.300,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 15 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.353,33).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2005: Bs. 18.366,66 (Bs. 270.500,00 [Bs. 284.000,00 – Feriado Bs. 13.500,00] + Bs. 280.500,00 = Bs. 551.000,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.366,66).

    Salario Normal diario del mes de Noviembre de 2005: Bs. 18.353,33 (Bs. 275.300,00 + Bs. 275.300,00 = Bs. 550.600,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 53 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.353,33).

    Salario Normal diario del mes de Diciembre de 2005: Bs. 18.196,77 (Bs. 275.300,00 + Bs. 288.800,00 [Bs. 302.300,00 – Feriado bs. 13.500,00] = Bs. 564.100,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 54 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.196,77).

    Salario Normal diario del mes de Enero de 2006: Bs. 19.390,32 (Bs. 307.500,00 [Bs. 321.000,00 – Feriado Bs. 13.500,00] + Bs. 293.600,00 = Bs. 601.100,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 19.390,32).

    *Salarios Devengados desde el mes de Febrero de 2006 al mes de Agosto de 2006:

    Salario Básico diario: Bs. 15.525,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 56 al 62 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01).

    Salario Normal diario del mes de Febrero de 2006: Bs. 21.146,71 (Bs. 317.129,00 + Bs. 274.979,00 = Bs. 592.108,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 56 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.146,71).

    Salario Normal diario del mes de Marzo de 2006: Bs. 21.162,00 (Bs. 317.129,00 + Bs. 338.893,00 = Bs. 656.022,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 57 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.162,00).

    Salario Normal diario del mes de Abril de 2006: Bs. 21.362,85 (Bs. 296.054,00 [Bs. 342.629,00 – Día Libre Trabajado Bs. 15.525,00 - Feriado Bs. 31.050,00] + Bs. 302.106,00 [Bs. 317.631,00 – Feriado Bs. 15.525,00] = Bs. 598.160,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 58 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.362,85).

    Salario Normal diario del mes de Mayo de 2006: Bs. 20.940,20 (Bs. 317.129,00 [Bs. 332.654,00 – Feriado Bs. 15.525,00] + Bs. 311.077,00 = Bs. 628.206,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 59 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 20.940,20).

    Salario Normal diario del mes de Junio de 2006: Bs. 21.141,93 (Bs. 317.129,00 + Bs. 317.129,00 = Bs. 634.258,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 60 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.141,93).

    Salario Normal diario del mes de Julio de 2006: Bs. 21.427,80 (Bs. 317.129,00 [Bs. 332.654,00 – Feriado Bs. 15.525,00] + Bs. 111.427,00 = Bs. 428.556,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 61 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 20 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.427,80).

    Salario Normal diario del mes de Agosto de 2006: Bs. 21.365,69 (Bs. 217.304,00 + Bs. 338.204,00 = Bs. 555.508,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 62 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 26 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.365,69).

    *Salarios Devengados desde el mes de Septiembre de 2006 al mes de Noviembre de 2006:

    Salario Básico diario: Bs. 17.077,50 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 63 al 65 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2006: Bs. 23.747,33 (Bs. 348.842,00 + Bs. 363.578,00 = Bs. 712.420,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 63 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 23.747,33).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2006: Bs. 24.645,50 (Bs. 386.760,00 [Bs. 403.838,00 – Feriado Bs. 17.078,00] + Bs. 352.605,00 = Bs. 739.365,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 64 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 24.645,50).

    Salario Normal diario del mes de Noviembre de 2006: Bs. 24.750,04 (Bs. 369.683,00 + Bs. 150.068,00 = Bs. 519.751,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 65 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 21 días laborados y descansados en el mes = Bs. 24.750,04).

     R.A.M.B.:

    *Salarios Devengados en el mes de Agosto de 2006:

    Salario Básico diario: Bs. 15.525,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 249 y 250 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02).

    Salario Normal diario: Bs. 17.153,13 (Bs. 223.617 + Bs. 273.824 = Bs. 497.441,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 249 y 250 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 29 días laborados en el mes = Bs. 17.153,13).

    *Salarios Devengados en los meses de Septiembre y Octubre de 2006:

    Salario Básico diario: Bs. 17.077,50 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 244 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2006: Bs. 18.861,46 (Bs. 282.137,00 + Bs. 245.984,00 = Bs. 528.121,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 244 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 28 días laborados en el mes = Bs. 18.861,46).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2006: Bs. 19.854,95 (Bs. 299.213,00 [Bs. 333.369,00 – Día Libre Trabajado Bs. 17.078,00 – Feriado Bs. 17.078,00] + Bs. 316.290,50 [Bs. 299.213,00 tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 16 de octubre de 2006 al 31 de octubre de 2006, + 01 día de Salario Básico de Bs. 17.077,50] = Bs. 615.503,50 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 246 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 31 días laborados en el mes = Bs. 19.854,95). ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, con respecto al Salario Integral procedente en la presente controversia laboral, es de hacer notar que la Ley Orgánica del Trabajo no utiliza la expresión de “Salario Integral”, sino que el mismo ha sido creado por la doctrina y jurisprudencia para distinguirlo de otros tipos de salarios, como el normal o a destajo, y en tal sentido el salario integral se emplea en la Ley Orgánica del Trabajo para el cálculo de las prestaciones de antigüedad e indemnización por despido; es decir, que la prestación periódica de antigüedad que el patrono deberá abonar al trabajador todos los meses se hará en base al salario integral, lo cual quiere decir que incluirá todo lo que el trabajador haya percibido por su labor en la Empresa (incluyendo horas extras, feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso laborado, bono vacacional y las utilidades de la empresa) devengados en el mes correspondiente (artículo 146 Ley Orgánica del Trabajo).

    Conforme a los lineamientos antes expuestos, los ingresos que se incluyen en el salario integral conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo son los siguientes:

     Comisiones, primas, gratificaciones y sobresueldos.

     Participación en las utilidades.

     Bono Vacacional.

     Pago para alimentación y para vivienda cuando éstas son canceladas en efectivo.

     Los subsidios al trabajador para que éste compre bienes y servicios para mejorar su calidad de vida.

    Conforme a las consideraciones antes expuestas y una vez descendido al registro y análisis de los medios probatorios evacuados en el caso de marras, y en forma especial de los Recibos de Pago de Salarios insertos a los pliegos Nros. 15 al 115 del Cuaderno de Recaudos y a los folios Nros. 14 al 63, 90 al 146 y 238 al 250 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, este sentenciador de instancia pudo constatar que la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le cancelaba a los ex trabajadores accionantes ciudadanos R.A.E.P. y E.A.E.P., adicional a sus Salarios Básicos mensuales, otros conceptos salariales en forma habitual y permanente, tales como HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO y DOMINGO, y otros beneficios salariales de carácter incidental o variables, denominados DÍA LIBRE TRABAJADO, REDOBLES y FERIADO; mientras que al ciudadano R.A.M.B. le cancelaba adicional a su Salario Básico, otro concepto salarial en forma habitual y permanente, como lo era las HORAS EXTRAS, además de otros beneficios salariales de carácter incidental o variables, denominados FERIADO y DOMINGO; y por cuanto dichos conceptos eran cancelados como contraprestación de los servicios personales prestados por los co-accionantes, eran cancelados en efectivo e ingresaban a cada uno de sus patrimonios particulares, es por lo que este Tribunal de Juicio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera que todas y cada una de las cantidades señaladas en líneas anteriores debieron haber sido tomadas en cuenta por la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), para la determinación de los Salarios Integrales mensuales correspondientes a los hoy demandante; en virtud de lo cual procede en derecho este sentenciador en derecho a determinar los Salarios Promedios mensuales realmente devengados por los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., para luego proceder a establecer a establecer las Alícuotas de Bono Vacacional y de Utilidades que deberán ser adicionados a los mismos, para la conformación de sus verdaderos Salarios Integrales, conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

     R.A.E.P.:

    Salario Promedio diario del mes de Agosto de 2001: Bs. 6.240,00 (Bs. 93.120,00 + Bs. 87.840,00 = Bs. 180.960,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 69 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 29 laborados y descansos en el mes = Bs. 6.240,00).

    Salario Promedio diario del mes de Septiembre de 2001: Bs. 6.368,00 (Bs. 93.840,00 + Bs. 97.200,00 = Bs. 191.040,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 70 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 6.368,00).

    Salario Promedio diario del mes de Octubre de 2001: Bs. 6.480,00 (Bs. 101.040,00 + Bs. 99.840,00 = Bs. 200.880,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 71 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 6.480,00).

    Salario Promedio diario del mes de Noviembre de 2001: Bs. 6.270,00 (Bs. 81.120,00 + Bs. 69.360,00 = Bs. 150.480,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 72 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 24 días laborados y descansados en el mes = Bs. 6.270,00).

    Salario Promedio diario del mes de Diciembre de 2001: Bs. 6.905,80 (Bs. 93.840,00 + Bs. 120.240,00 = Bs. 214.080,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 73 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 6.905,80).

    Salario Promedio diario del mes de Enero de 2002: Bs. 6.905,80 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes anterior).

    Salario Promedio diario del mes de Febrero de 2002: Bs. 7.067,65 (Bs. 122.942,00 + Bs. 97.680,00 = Bs. 220.622,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 74 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 29 días laborados y descansados en el mes = Bs. 7.067,65).

    Salario Promedio diario del mes de Marzo de 2002: Bs. 8.117,54 (Bs. 97.680,00 + Bs. 153.964,00 = Bs. 251.644,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 75 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.117,54).

    Salario Promedio diario del mes de Abril de 2002: Bs. 7.696,00 (Bs. 112.560 + Bs. 118.320,00 = Bs. 230.880,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 76 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 7.696,00).

    Salario Promedio diario del mes de Mayo de 2002: Bs. 9.446,46 (Bs. 148.322 + Bs. 135.072,00 = Bs. 283.394,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 77 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.446,46).

    Salario Promedio diario del mes de Junio de 2002: Bs. 9.427,20 (Bs. 135.072,00 + Bs. 147.744,00 = Bs. 282.816,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.427,20).

    Salario Promedio diario del mes de Julio de 2002: Bs. 9.462,85 (Bs. 144.576,00 + Bs. 54.144,00 = Bs. 198.720,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 79 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 21 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.462,85).

    Salario Promedio diario del mes de Agosto de 2002: Bs. 8.994,46 (Bs. 89.856,00 + Bs. 144.000,00 = Bs. 233.856,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 80 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 26 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.994,46).

    Salario Promedio diario del mes de Septiembre de 2002: Bs. 9.110,40 (Bs. 135.072,00 + Bs. 138.240,00 = Bs. 273.312,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 81 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.110,40).

    Salario Promedio diario del mes de Octubre de 2002: Bs. 9.308,90 (Bs. 144.576,00 + Bs. 144.000,00 = Bs. 288.576,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 82 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.308,90).

    Salario Promedio diario del mes de Noviembre de 2002: Bs. 9.883,33 (Bs. 164.020,00 + Bs. 132.480,00 = Bs. 296.500,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 83 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.883,33).

    Salario Promedio diario del mes de Diciembre de 2002: Bs. 12.135,80 (Bs. 181.950,00 + Bs. 194.260,00 = Bs. 376.210,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 84 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 12.135,80).

    Salario Promedio diario del mes de Enero de 2003: Bs. 8.918,70 (Bs. 141.408,00 + Bs. 135.072,00 [Bs. 141.408,00 tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de enero de 2003 al 15 de enero de 2003, - 01 día de Salario Básico de Bs. 6.336,00] = Bs. 276.480,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 85 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.918,70).

    Salario Promedio diario del mes de Febrero de 2003: Bs. 9.344,00 (Bs. 135.072,00 + Bs. 117.216,00 = Bs. 252.288,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 85 y 86 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 27 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.344,00).

    Salario Promedio diario del mes de Marzo de 2003: Bs. 9.228,06 (Bs. 117.216 + Bs. 159.626,00 = Bs. 276.842,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 86 y 87 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.228,06).

    Salario Promedio diario del mes de Abril de 2003: Bs. 10.252,80 (Bs. 135.072,00 + Bs. 172.512,00 = Bs. 307.584,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 87 y 88 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 10.252,80).

    Salario Promedio diario del mes de Mayo de 2003: Bs. 14.333,03 (Bs. 144.576,00 + Bs. 299.748,00 = Bs. 444.324,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 88 y 89 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.333,03).

    Salario Promedio diario del mes de Junio de 2003: Bs. 10.500,20 (Bs. 138.240,00 + Bs. 176.766,00 = Bs. 315.006,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 89 y 90 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 10.500,20).

    Salario Promedio diario del mes de Julio de 2003: Bs. 10.165,29 (Bs. 138.566,00 + Bs. 135.897,00 = Bs. 274.463,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 90 y 91 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 27 días laborados y descansados en el mes = Bs. 10.165,29).

    Salario Promedio diario del mes de Agosto de 2003: Bs. 9.942,80 (Bs. 69.283,00 + Bs. 139.516,00 = Bs. 208.799,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 91 y 92 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 21 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.942,80).

    Salario Promedio diario del mes de Septiembre de 2003: Bs. 12.146,33 (Bs. 209.549,00 + Bs. 154.835,00 = Bs. 364.384,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 92 y 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 12.146,13).

    Salario Promedio diario del mes de Octubre de 2003: Bs. 18.609,41 (Bs. 391.316,00 + Bs. 185.576,00 = Bs. 576.892,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 93 y 94 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.609,41).

    Salario Promedio diario del mes de Noviembre de 2003: Bs. 15.533,46 (Bs. 252.356 + Bs. 213.648,00 = Bs. 466.004,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 94 y 95 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 15.533,46).

    Salario Promedio diario del mes de Diciembre de 2003: Bs. 15.042,06 (Bs. 209.848,00 + Bs. 256.456,00 = Bs. 466.304,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 95 y 96 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 15.042,06.

    Salario Promedio diario del mes de Enero de 2004: Bs. 14.385,80 (Bs. 263.684,00 + Bs. 182.276,00 = Bs. 445.960,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 97 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.385,80.

    Salario Promedio diario del mes de Febrero de 2004: Bs. 11.736,00 (Bs. 177.840,00 + Bs. 162.504,00 = Bs. 340.344,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 98 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 29 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.736,00.

    Salario Promedio diario del mes de Marzo de 2004: Bs. 11.492,66 (Bs. 162.504,00 + Bs. 182.276,00 = Bs. 344.780,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 99 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.492,66.

    Salario Promedio diario del mes de Abril de 2004: Bs. 13.906,26 (Bs. 208.576,00 + Bs. 208.612,00 = Bs. 417.188,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 100 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 13.906,26.

    Salario Promedio diario del mes de Mayo de 2004: Bs. 14.148,51 (Bs. 216.860,00 + Bs. 221.744,00 = Bs. 438.604,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 101 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.148,51).

    Salario Promedio diario del mes de Junio de 2004: Bs. 14.024,00 (Bs. 203.860,00 + Bs. 216.860,00 = Bs. 420.720,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 102 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.024,00).

    Salario Promedio diario del mes de Julio de 2004: Bs. 14.457,33 (Bs. 203.376,00 + Bs. 230.344,00 = Bs. 433.720,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 103 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.457,33).

    Salario Promedio diario del mes de Agosto de 2004: Bs. 15.420,12 (Bs. 233.605,00 + Bs. 244.419,00 = Bs. 478.024,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 104 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 15.420,12).

    Salario Promedio diario del mes de Septiembre de 2004: Bs. 14.613,66 (Bs. 219.205,00 + Bs. 219.205,00 = Bs. 438.410,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 105 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.613,66).

    Salario Promedio diario del mes de Octubre de 2004: Bs. 14.613,66 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes anterior).

    Salario Promedio diario del mes de Noviembre de 2004: Bs. 14.855,17 (Bs. 215.405,00 + Bs. 215.405,00 = Bs. 430.810,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 22 y 23 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 29 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.855,17).

    Salario Promedio diario del mes de Diciembre de 2004: Bs. 16.118,06 (Bs. 248.219,00 + Bs. 219.205,00 = Bs. 467.424,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 24 y 25 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 29 días laborados y descansados en el mes = Bs. 16.118,06).

    Salario Promedio diario del mes de Enero de 2005: Bs. 15.063,28 (Bs. 229.912,00 + Bs. 146.670,00 = Bs. 376.582,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 26 y 27 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 25 días laborados y descansados en el mes = Bs. 15.063,28).

    Salario Promedio diario del mes de Febrero de 2005: Bs. 14.621,28 (Bs. 219.205,00 + Bs. 190.191,00 = Bs. 409.396,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 28 y 29 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.621,28).

    Salario Promedio diario del mes de Marzo de 2005: Bs. 14.621,28 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes anterior)

    Salario Promedio diario del mes de Abril de 2005: Bs. 14.970,56 (Bs. 219.205,00 + Bs. 229.912,00 = Bs. 449.117,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 30 y 31 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.970,56).

    Salario Promedio diario del mes de Mayo de 2005: Bs. 18.379,16 (Bs. 267.300,00 + Bs. 173.800,00 = Bs. 441.100,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 108 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 24 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.379,16).

    Salario Promedio diario del mes de Junio de 2005: Bs. 18.803,33 (Bs. 275.300,00 + Bs. 288.800,00 = Bs. 564.100,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 109 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.803,33).

    Salario Promedio diario del mes de Julio de 2005: Bs. 19.390,32 (Bs. 288.651,00 + Bs. 312.300,00 = Bs. 601.100,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 110 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 19.390,32).

    Salario Promedio diario del mes de Agosto de 2005: Bs. 18.189,65 (Bs. 265.300,00 + Bs. 262.200,00 = Bs. 527.500,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 37 y 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 29 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.189,65).

    Salario Promedio diario del mes de Septiembre de 2005: Bs. 18.353,33 (Bs. 275.300,00 + Bs. 275.300,00 = Bs. 550.600,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 39 y 40 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.353,33).

    Salario Promedio diario del mes de Octubre de 2005: Bs. 19.035,00 (Bs. 288.800,00 + Bs. 91.900,00 = Bs. 380.700,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 41 y 42 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 20 días laborados y descansados en el mes = Bs. 19.035,00).

    Salario Promedio diario del mes de Noviembre de 2005: Bs. 18.352,17 (Bs. 146.800,00 + Bs. 275.300,00 = Bs. 422.100,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 43 y 44 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 23 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.352,17).

    Salario Promedio diario del mes de Diciembre de 2005: Bs. 18.820,68 (Bs. 275.300,00 + Bs. 270.500,00 = Bs. 545.800,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 45 y 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 29 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.820,68).

    Salario Promedio diario del mes de Enero de 2006: Bs. 19.670,96 (Bs. 321.000,00 + Bs. 288.800,00 = Bs. 609.800,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 47 y 48 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 19.670,96).

    Salario Promedio diario del mes de Febrero de 2006: Bs. 21.146,71 (Bs. 317.129,00 + Bs. 274.979,00 = Bs. 592.108,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 50 y 51 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.146,71).

    Salario Promedio diario del mes de Marzo de 2006: Bs. 21.326,93 (Bs. 317.129,00 + Bs. 322.679,00 = Bs. 639.808,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 52 y 53 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.326,93).

    Salario Promedio diario del mes de Abril de 2006: Bs. 22.580,40 (Bs. 338.706,00 + Bs. 338.706,00 [tomando en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de abril de 2006 al 15 de abril de 2006] = Bs. 677.412,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 54 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 22.580,40).

    Salario Promedio diario del mes de Mayo de 2006: Bs. 20.960,74 (Bs. 311.579,00 + Bs. 338.204,00 = Bs. 649.783,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 49 y 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 20.960,74).

    Salario Promedio diario del mes de Junio de 2006: Bs. 17.803,07 (Bs. 249.243,00 + Bs. 249.243,00 [tomando en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 16 de junio de 2006 al 30 de junio de 2006] = Bs. 498.486,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 56 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 17.803,07).

    Salario Promedio diario del mes de Julio de 2006: Bs. 22.837,41 (Bs. 332.654,00 + Bs. 375.306,00 = Bs. 707.960,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 57 y 58 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 22.837,41).

    Salario Promedio diario del mes de Agosto de 2006: Bs. 21.141,93 (Bs. 317.129,00 + Bs. 317.129,00 = Bs. 634.258,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 59 y 60 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.141,93).

    Salario Promedio diario del mes de Septiembre de 2006: Bs. 23.950,83 (Bs. 348.842,00 + Bs. 369.683,00 = Bs. 718.525,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 61 y 62 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 23.950,83).

    Salario Promedio diario del mes de Octubre de 2006: Bs. 25.011,33 (Bs. 150.068,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 63 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 06 días laborados y descansados en el mes = Bs. 25.011,33).

     E.A.E.P.:

    Salario Promedio diario del mes de Mayo de 2002: Bs. 8.649,35 (Bs. 129.312,00 + Bs. 138.818,00 = Bs. 268.130,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 24 y 25 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.649,35).

    Salario Promedio diario del mes de Junio de 2002: Bs. 8.602,80 (Bs. 122.976,00 + Bs. 135.648,00 = Bs. 258.624,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 25 y 26 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.602,80).

    Salario Promedio diario del mes de Julio de 2002: Bs. 8.146,28 (Bs. 114.048,00 + Bs. 114.048,00 [tomando en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 16 de julio de 2002 al 31 de julio de 2002] = Bs. 228.096,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 26 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.146,28).

    Salario Promedio diario del mes de Agosto de 2002: Bs. 8.598,42 (Bs. 163.370,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 27 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 19 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.598,42).

    Salario Promedio diario del mes de Septiembre de 2002: Bs. 8.198,40 (Bs. 122.976,00 + Bs. 122.976,00 [tomando en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de septiembre de 2002 al 15 de septiembre de 2002] = Bs. 245.952,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 27 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.198,40).

    Salario Promedio diario del mes de Octubre de 2002: Bs. 9.555,22 (Bs. 148.394,00 + Bs. 147.818,00 = Bs. 296.212,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 28 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.555,22).

    Salario Promedio diario del mes de Noviembre de 2002: Bs. 8.547,42 (Bs. 106.848,00 + Bs. 132.480,00 = Bs. 239.328,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 29 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.547,42).

    Salario Promedio diario del mes de Diciembre de 2002: Bs. 9.441,35 (Bs. 126.144,00 + Bs. 166.538,00 = Bs. 292.682,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 30 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.441,35).

    Salario Promedio diario del mes de Enero de 2003: Bs. 8.249,80 (Bs. 131.040,00 + Bs. 124.704,00 [Bs. 131.040,00 tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de enero de 2003 al 15 de enero de 2003, - 01 día de Salario Básico de Bs. 6.336,00] = Bs. 255.744,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 31 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.249,80).

    Salario Promedio diario del mes de Febrero de 2003: Bs. 8.269,71 (Bs. 122.976,00 + Bs. 108.576,00 = Bs. 231.552,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 31 y 32 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.269,71).

    Salario Promedio diario del mes de Marzo de 2003: Bs. 8.268,38 (Bs. 122.976,00 + Bs. 133.344,00 = Bs. 256.320,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 32 y 33 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.268,38).

    Salario Promedio diario del mes de Abril de 2003: Bs. 8.948,57 (Bs. 106.848,00 + Bs. 143.712,00 = Bs. 250.560,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 33 y 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.948,57).

    Salario Promedio diario del mes de Mayo de 2003: Bs. 8.138,32 (Bs. 129.312,00 + Bs. 122.976,00 [Bs. 129.312,00 tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de mayo de 2003 al 15 de enero de 2003, - 01 día de Salario Básico de Bs. 6.336,00] = Bs. 252.288,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.138,32).

    Salario Promedio diario del mes de Junio de 2003: Bs. 9.702,33 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes de septiembre de 2003; Bs. 145.535,00 X 02 = Bs. 291.070,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 90 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.702,33).

    Salario Promedio diario del mes de Julio de 2003: Bs. 9.702,33 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes de septiembre de 2003; Bs. 145.535,00 X 02 = Bs. 291.070,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 90 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.702,33).

    Salario Promedio diario del mes de Agosto de 2003: Bs. 9.702,33 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes de septiembre de 2003; Bs. 145.535,00 X 02 = Bs. 291.070,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 90 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.702,33).

    Salario Promedio diario del mes de Septiembre de 2003: Bs. 9.702,33 (Bs. 145.535,00 + Bs. 145.535,00 [tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de septiembre de 2003 al 15 de septiembre de 2003] = Bs. Bs. 291.070,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.702,33).

    Salario Promedio diario del mes de Octubre de 2003: Bs. 11.706,96 (Bs. 185.576,00 + Bs. 177.340,00 [Bs. 185.576,00 tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de octubre de 2003 al 15 de octubre de 2003, - 01 día de Salario Básico de Bs. 8.236,00] = Bs. 362.916,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 91 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.706,96).

    Salario Promedio diario del mes de Noviembre de 2003: Bs. 11.856,00 (Bs. 177.840,00 + Bs. 177.840,00 [tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de noviembre de 2003 al 15 de noviembre de 2003] = Bs. 355.680,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 92 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.856,00).

    Salario Promedio diario del mes de Diciembre de 2003: Bs. 8.947,20 (Bs. 134.208,00 + Bs. 134.208,00 [tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 16 de diciembre de 2003 al 31 de noviembre de 2003] = Bs. 268.416,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.947,20).

    Salario Promedio diario del mes de Enero de 2004: Bs. 11.706,96 (Bs. 185.576,00 + Bs. 177.340,00 [Bs. 185.576,00 tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de enero de 2004 al 15 de enero de 2004, - 01 día de Salario Básico de Bs. 8.236,00] = Bs. 362.916,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 94 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.706,96).

    Salario Promedio diario del mes de Febrero de 2004: Bs. 11.607,42 (Bs. 162.504,00 + Bs. 162.504,00 [tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de febrero de 2004 al 15 de febrero de 2004] = Bs. 325.008,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 95 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.607,42).

    Salario Promedio diario del mes de Marzo de 2004: Bs. 11.600,51 (Bs. 174.040,00 + Bs. 185.576,00 = Bs. 359.616,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 96 y 97 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.600,51).

    Salario Promedio diario del mes de Abril de 2004: Bs. 12.259,33 (Bs. 182.240,00 + Bs. 185.540,00 = Bs. 367.780,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 98 y 99 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 12.259,33).

    Salario Promedio diario del mes de Mayo de 2004: Bs. 14.148,51 (Bs. 216.860,00 + Bs. 221.744,00 = Bs. 438.604,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 37 y 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.148,51).

    Salario Promedio diario del mes de Junio de 2004: Bs. 13.590,66 (Bs. 203.860,00 + Bs. 203.860,00 [tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 16 de junio de 2004 al 30 de junio de 2004] = Bs. 407.720,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 13.590,66).

    Salario Promedio diario del mes de Julio de 2004: Bs. 13.590,66 (de autos no se pudo constatar el Recibo de Pago correspondiente a este período, razón por lo cual se tomó como referencia lo devengado por el ex trabajador accionante en el mes anterior).

    Salario Promedio diario del mes de Agosto de 2004: Bs. 13.747,00 (Bs. 68.735,00 + Bs. 68.735,00 [tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 01 de agosto de 2004 al 15 de junio de 2004] = Bs. 137.470,00 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 39 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 10 días laborados y descansados en el mes = Bs. 13.747,00).

    Salario Promedio diario del mes de Septiembre de 2004: Bs. 14.776,23 (Bs. 168.777,00 + Bs. 215.405,00 = Bs. 384.182,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 39 y 40 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 26 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.776,23).

    Salario Promedio diario del mes de Octubre de 2004: Bs. 15.104,00 (Bs. 229.912,00 + Bs. 238.312 = Bs. 468.224,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 40 y 41 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 15.104,00).

    Salario Promedio diario del mes de Noviembre de 2004: Bs. 14.613,66 (Bs. 219.205,00 + Bs. 219.205,00 = Bs. 438.410,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 41 y 42 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.613,66).

    Salario Promedio diario del mes de Diciembre de 2004: Bs. 14.828,42 (Bs. 206.698,00 + Bs. 208.498,00 = Bs. 415.196,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 42 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.828,42).

    Salario Promedio diario del mes de Enero de 2005: Bs. 15.326,80 (Bs. 236.819,00 + Bs. 238.312,00 = Bs. 475.131,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 43 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 15.326,80).

    Salario Promedio diario del mes de Febrero de 2005: Bs. 14.621,28 (Bs. 219.205,00 + Bs. 190.191,00 = Bs. 409.396,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 44 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.621,28).

    Salario Promedio diario del mes de Marzo de 2005: Bs. 15.301,00 (Bs. 219.205,00 + Bs. 255.126,00 = Bs. 474.331,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 45 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 15.301,00).

    Salario Promedio diario del mes de Abril de 2005: Bs. 14.843,90 (Bs. 219.205,00 + Bs. 226.112,00 = Bs. 445.317,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.843,90).

    Salario Promedio diario del mes de Mayo de 2005: Bs. 18.800,00 (Bs. 294.000,00 + Bs. 288.800,00 = Bs. 582.800,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 47 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.800,00).

    Salario Promedio diario del mes de Junio de 2005: Bs. 18.803,33 (Bs. 275.300,00 + Bs. 288.800,00 = Bs. 564.100,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 48 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.803,33).

    Salario Promedio diario del mes de Julio de 2005: Bs. 19.235,48 (Bs. 288.800,00 + Bs. 307.500,00 = Bs. 596.300,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 49 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 19.235,48).

    Salario Promedio diario del mes de Agosto de 2005: Bs. 18.351,61 (Bs. 270.100,00 + Bs. 298.800,00 = Bs. 568.900,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.351,61).

    Salario Promedio diario del mes de Septiembre de 2005: Bs. 18.353,33 (Bs. 91.900,00 + Bs. 183.400,00 = Bs. 275.300,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 15 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.353,33).

    Salario Promedio diario del mes de Octubre de 2005: Bs. 18.816,66 (Bs. 284.000,00 + Bs. 280.500,00 = Bs. 564.500,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.816,66).

    Salario Promedio diario del mes de Noviembre de 2005: Bs. 18.353,33 (Bs. 275.300,00 + Bs. 275.300,00 = Bs. 550.600,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 53 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.353,33).

    Salario Promedio diario del mes de Diciembre de 2005: Bs. 18.632,25 (Bs. 275.300,00 + Bs. 302.300,00 = Bs. 577.600,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 54 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.632,25).

    Salario Promedio diario del mes de Enero de 2006: Bs. 19.825,80 (Bs. 321.000,00 + Bs. 293.600,00 = Bs. 614.600,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 19.825,80).

    Salario Promedio diario del mes de Febrero de 2006: Bs. 21.146,71 (Bs. 317.129,00 + Bs. 274.979,00 = Bs. 592.108,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 56 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.146,71).

    Salario Promedio diario del mes de Marzo de 2006: Bs. 21.139,77 (Bs. 317.129,00 + Bs. 338.204,00 = Bs. 655.333,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 57 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.139,77).

    Salario Promedio diario del mes de Abril de 2006: Bs. 23.580,71 (Bs. 342.629,00 + Bs. 317.631,00 = Bs. 660.260,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 58 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 28 días laborados y descansados en el mes = Bs. 23.580,71).

    Salario Promedio diario del mes de Mayo de 2006: Bs. 21.457,70 (Bs. 332.654,00 + Bs. 311.077,00 = Bs. 643.731,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 59 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.457,70).

    Salario Promedio diario del mes de Junio de 2006: Bs. 21.141,93 (Bs. 317.129,00 + Bs. 319.129,00 = Bs. 634.258,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 60 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.141,93.).

    Salario Promedio diario del mes de Julio de 2006: Bs. 22.204,05 (Bs. 332.654,00 + Bs. 111.427,00 = Bs. 444.081,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 61 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 20 días laborados y descansados en el mes = Bs. 22.204,05).

    Salario Promedio diario del mes de Agosto de 2006: Bs. 21.365,69 (Bs. 217.304,00 + Bs. 338.204,00 = Bs. 555.508,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 62 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 26 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.365,69).

    Salario Promedio diario del mes de Septiembre de 2006: Bs. 23.747,33 (Bs. 348.842,00 + Bs. 363.578,00 = Bs. 712.420,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 63 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 23.747,33).

    Salario Promedio diario del mes de Octubre de 2006: Bs. 25.214,76 (Bs. 403.838,00 + Bs. 352.605,00 = Bs. 756.443,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 64 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 25.214,76).

    Salario Promedio diario del mes de Noviembre de 2006: Bs. 24.750,04 (Bs. 369.683,00 + Bs. 150.068,00 = Bs. 519.751,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 65 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 21 días laborados y descansados en el mes = Bs. 24.750,04).

     R.A.M.B.:

    Salario Promedio diario del mes de Agosto de 2006: Bs. 17.153,13 (Bs. 223.617,00 + Bs. 273.824,00 = Bs. 497.441,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 249 y 250 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 29 días laborados en el mes = Bs. 17.173,13).

    Salario Normal diario del mes de Septiembre de 2006: Bs. 18.861,46 (Bs. 282.137,00 + Bs. 245.984,00 = Bs. 528.121,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 244 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 28 días laborados en el mes = Bs. 18.861,46).

    Salario Normal diario del mes de Octubre de 2006: Bs. 22.058,56 (Bs. 333.369,00 + Bs. 350.446,50 [Bs. 333.369,00 tomado en forma referencial al no desprenderse de autos los Salario devengados desde el 16 de octubre de 2006 al 31 de octubre de 2006, + 01 día de Salario Básico de Bs. 17.077,50] = Bs. 683.815,50 según el Recibo de Pago rielado al folio Nro. 246 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 31 días laborados en el mes = Bs. 22.058,56). ASÍ SE DECIDE.-

    Determinados como han sido los Salarios Promedios realmente correspondientes a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., según el contenido de los Recibos de Pago de Salarios insertos a los pliegos Nros. 15 al 115 del Cuaderno de Recaudos y a los folios Nros. 14 al 63, 90 al 146 y 238 al 250 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; procede de seguida este Tribunal de Juicio a establecer el quantum de las Alícuotas diarias por concepto de Utilidades y Bono Vacacional, que según lo dispuesto en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deben ser adicionadas los referidos Salarios Promedios, para la conformación de los Salarios Integrales correspondientes en derecho a los ex trabajadores accionantes; verificándose del libelo de demanda que encabezan las presentes actuaciones que los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., adujeron que sus ex patrono les debía cancelar por concepto de Utilidades anuales SESENTA (60) días de Básico; observándose por otra parte que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), argumentó que resulte improcedente que deba cancelarles las Utilidades anuales a razón de DOS (02) meses, es decir, a razón de SESENTA (60) días de Salario Básico, lo cual es improcedente en derecho; por lo que frente a dicho rechazó este administrador de justicia debe establecer que por ser el patrono quien por razones contables y administrativas tiene en su poder las pruebas de la forma en que sus trabajadores prestan servicios, el mismo es quién tiene la carga de demostrar en juicio el número de días que realmente le correspondía a los ex trabajadores accionantes por concepto de Utilidades, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Al respecto, es de observarse que el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la obligación de las Empresas con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiera obtenido al fin de su ejercicio anual; y dicha obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de QUINCE (15) días y como límite máximo el equivalente al Salario de CUATRO (04) meses, a excepción de las Empresas que tengan un Capital Social que no exceda de Bs. 1.000.000,00 o que ocupen menos de CINCUENTA (50) trabajadores, en cuyo caso el límite máximo será de DOS (02) meses de Salario.

    Para la determinación del monto distribuible entre todos los trabajadores se toma como base la declaración que hubiere presentado la Empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la renta; y cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la Empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine (artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo); y para determinar la cantidad correspondiente a cada trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio; la participación de cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él durante el respectivo ejercicio anual (artículo 179 Ley Orgánica del Trabajo).

    Conforme a las anteriores consideraciones legales, y luego de haber descendido al registro y análisis del caudal probatorio evacuado en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, este juzgador de instancia no pudo verificar que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), haya logrado demostrar en forma fehaciente el monto de las ganancias netas que debía distribuir anualmente entre todos sus trabajadores, de acuerdo a sus ganancias netas declaradas por ante la autoridad tributaria correspondiente, ni mucho menos que haya demostrado los salarios devengados por todos sus trabajadores durante sus ejercicios económicos de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; que evidenciasen claramente el cociente (4,16%, 8,32%, 12,48%, 16,64%, 20,80%, 24,96%, 29,12% ó 33,28%) que debía ser utilizado en los referidos ejercicios económicos para la determinar la cantidad correspondiente a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., por concepto de Utilidades; razón por la cual resulta forzoso para este Juzgador de Instancia tener como cierto los hechos alegados por los ex trabajadores co-demandantes en sus libelos de demanda, es decir, que ciertamente la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA) le debía cancelar por anualmente por concepto de Utilidades la suma de SESENTA (60) días de Salario Básico, toda vez que en materia laboral los hechos negados y no desvirtuados en la secuela probatoria se deben tener siempre por admitidos. ASÍ SE DECIDE.-

    Al haberse establecido que a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., le debieron haber cancelado anualmente por concepto de Utilidades SESENTA (60) días de Salario Básico; es por lo que se procede de seguida a determinar el quantum de las Alícuotas diarias por concepto de Utilidades y Bono Vacacional, que deberán ser adicionadas a los Salarios Promedios previamente determinados por este juzgador, para la conformación de los Salarios Integrales correspondientes en derecho a los ex trabajadores accionantes, de acuerdo a las siguientes operaciones matemáticas:

     R.A.E.P.:

    ALÍCUOTAS DE UTILIDADES

    Alícuota diaria de Utilidades Fraccionadas Año 2001: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 05 días X 05 meses completos laborados en el año 2001 = 25 días X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 5.280,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos al folio Nro. 73 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01) = Bs. 132.000,00 / 05 meses completos laborados = Bs. 26.400,00 / 30 días del mes = Bs. 880,00 como Alícuota de Utilidades Fraccionadas.

    Alícuota diaria de Utilidades Año 2002: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 6.336,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos al folio Nro. 84 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01) = Bs. 380.160,00 / 12 meses completos laborados = Bs. 31.680,00 / 30 días del mes = Bs. 1.056,00 como Alícuota de Utilidades.

    Alícuota diaria de Utilidades Año 2003: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 8.236,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nro. 85 y 96 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01) = Bs. 494.160,00 / 12 meses completos laborados = Bs. 41.180,00 / 30 días del mes = Bs. 1.372,66 como Alícuota de Utilidades.

    Alícuota diaria de Utilidades Año 2004: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 10.707,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nro. 24 y 25 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02) = Bs. 642.420,00 / 12 meses completos laborados = Bs. 53.535,00 / 30 días del mes = Bs. 1.784,50 como Alícuota de Utilidades.

    Alícuota diaria de Utilidades Año 2005: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 13.500,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nro. 45 y 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02) = Bs. 810.000,00 / 12 meses completos laborados = Bs. 67.500,00 / 30 días del mes = Bs. 2.250,00 como Alícuota de Utilidades.

    Alícuota diaria de Utilidades Fraccionadas Año 2006: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 05 días X 09 meses completos laborados en el año 2001 = 45 días X Salario Básico diario devengado en el mes de octubre de Bs. 17.077,50 (verificado a través del Recibo de Pago rielado en autos al folio Nro. 63 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02) = Bs. 768.487,50 / 09 meses completos laborados = Bs. 85.387,50 / 30 días del mes = Bs. 2.846,25 como Alícuota de Utilidades Fraccionadas.

    ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL

    Alícuota de Bono desde Julio de 2001 a Julio de 2002 : 07 días conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Normal diario devengado en el mes de Junio de 2002 de Bs. 9.110,40 (Bs. 135.072,00 + Bs. 138.240,00 [Bs. 147.744,00 – Feriado Bs. 9.504,00] = Bs. 273.312,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.110,40) = Bs. 63.772,80 / 12 meses = Bs. 5.314,40 / 30 días del mes = Bs. 177,14 como Alícuota diaria de Bono Vacacional.

    Alícuota de Bono desde Julio de 2002 a Julio de 2003: 08 días conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Normal diario devengado en el mes de Junio de 2003 de Bs. 10.183,40 (Bs. 138.240,00 + Bs. 167.262,00 [Bs. 176.766,00 – Feriado Bs. 9.504,00] = Bs. 305.502,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 89 y 90 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 10.183,40) = Bs. 81.467,20 / 12 meses = Bs. 6.788,93 / 30 días del mes = Bs. 226,29 como Alícuota diaria de Bono Vacacional.

    Alícuota de Bono desde Julio de 2003 a Julio de 2004: 09 días conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Normal diario devengado en el mes de Junio de 2004 de Bs. 13.590,66 (Bs. 203.860,00 + Bs. 203.860,00 [Bs. 216.860,00 – Feriado Bs. 13.000,00] = Bs. 407.720,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 102 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 13.590,66) = Bs. 122.315,94 / 12 meses = Bs. 10.129,99 / 30 días del mes = Bs. 339,76 como Alícuota diaria de Bono Vacacional.

    Alícuota de Bono desde Julio de 2004 a Julio de 2005: 10 días conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Normal diario devengado en el mes de Junio de 2005 de Bs. 18.353,33 (Bs. 275.300,00 + Bs. 275.300,00 [Bs. 288.800,00 – Feriado Bs. 13.500,00] = Bs. 550.600,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 109 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.353,33) = Bs. 183.533,30 / 12 meses = Bs. 15.294,44 / 30 días del mes = Bs. 509,81 como Alícuota diaria de Bono Vacacional.

    Alícuota de Bono desde Julio de 2005 a Julio de 2006: 11 días conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Normal diario devengado en el mes de Junio de 2006 de Bs. 21.076,93 (Bs. 309.129,00 [Bs. 324.654,00 – Feriado Bs. 15.525,00] + Bs. 344.256,00 [Bs. 375.306,00 – Día Libre Trabajado Bs. 15.525,00 – Feriado Bs. 15.525,00] = Bs. 653.385,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 57 y 58 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.076,93) = Bs. 231.846,23 / 12 meses = Bs. 19.320,51 / 30 días del mes = Bs. 644,01 como Alícuota diaria de Bono Vacacional.

    Alícuota de Bono Fraccionado desde Julio de 2006 a Octubre de 2006: 3 días (12 días conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 1 días X 03 meses completos laborados en el último período vacacional = Bs. 3 días) X Salario Normal devengado en el mes de Septiembre de Bs. 23.950,83 (Bs. 348.842,00 + Bs. 369.683,00 = Bs. 718.525,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 61 y 62 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 23.950,83) = Bs. 71.852,49 / 03 meses completos laborados en el último período vacacional = Bs. 23.950,83 / 30 días del mes = Bs. 798,36 como Alícuota diaria de Bono Vacacional Fraccionado.

     E.A.E.P.:

    ALÍCUOTAS DE UTILIDADES

    Alícuota diaria de Utilidades Fraccionadas Año 2002: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 05 días X 08 meses completos laborados en el año 2002 = 40 días X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 6.336,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 24 al 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, y 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02) = Bs. 253.440,00 / 08 meses completos laborados = Bs. 31.680,00 / 30 días del mes = Bs. 1.056,00 como Alícuota de Utilidades Fraccionadas.

    Alícuota diaria de Utilidades Año 2003: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 8.236,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 91 al 99 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, y 35 al 37 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01) = Bs. 494.160,00 / 12 meses completos laborados = Bs. 41.180,00 / 30 días del mes = Bs. 1.372,66 como Alícuota de Utilidades.

    Alícuota diaria de Utilidades Año 2004: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 10.707,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 39 al 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, 100 al 105 y 133 al 136 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02) = Bs. 642.420,00 / 12 meses completos laborados = Bs. 53.535,00 / 30 días del mes = Bs. 1.784,50 como Alícuota de Utilidades.

    Alícuota diaria de Utilidades Año 2005: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 13.500,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 47 al 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01) = Bs. 810.000,00 / 12 meses completos laborados = Bs. 67.500,00 / 30 días del mes = Bs. 2.250,00 como Alícuota de Utilidades.

    Alícuota diaria de Utilidades Fraccionadas Año 2006: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 05 días X 10 meses completos laborados en el año 2006 = 50 días X Salario Básico diario devengado en el mes de noviembre de Bs. 17.077,50 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 63 al 65 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01) = Bs. 853.875,00 / 10 meses completos laborados = Bs. 85.387,50 / 30 días del mes = Bs. 2.846,25 como Alícuota de Utilidades Fraccionadas.

    ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL

    Alícuota de Bono Vacacional desde Abril de 2002 a Abril de 2003 : 07 días conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Normal diario devengado en el mes de Marzo de 2003 de Bs. 8.268,38 (Bs. 122.976,00 + Bs. 133.344,00 = Bs. 256.320,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 32 y 33 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.268,38) = Bs. 57.878,66 / 12 meses = Bs. 4.823,22 / 30 días del mes = Bs. 160,77 como Alícuota diaria de Bono Vacacional.

    Alícuota de Bono Vacacional desde Abril de 2003 a Abril de 2004: 08 días conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Normal diario devengado en el mes de Marzo de 2004 de Bs. 11.600,51 (Bs. 174.040,00 + Bs. 185.576,00 = Bs. 359.616,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 96 y 97 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.600,51) = Bs. 92.804,08 / 12 meses = Bs. 7.733,67 / 30 días del mes = Bs. 257,78 como Alícuota diaria de Bono Vacacional.

    Alícuota de Bono Vacacional desde Abril de 2004 a Abril de 2005: 09 días conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Normal diario devengado en el mes de Marzo de 2005 de Bs. 14.610,22 (Bs. 219.205,00 + Bs. 233.712,00 [Bs. 255.126,00 – Feriado Bs. 21.414,00] = Bs. 452.917,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 45 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.610,22) = Bs. 131.491,98 / 12 meses = Bs. 10.957,66 / 30 días del mes = Bs. 365,25 como Alícuota diaria de Bono Vacacional.

    Alícuota de Bono Vacacional desde Abril de 2005 a Abril de 2006: 10 días conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Normal diario devengado en el mes de Marzo de 2006 de Bs. 21.162,00 (Bs. 317.129,00 + Bs. 338.893,00 = Bs. 656.022,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 57 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.162,00) = Bs. 211.620,00 / 12 meses = Bs. 17.635,00 / 30 días del mes = Bs. 587,83 como Alícuota diaria de Bono Vacacional.

    Alícuota de Bono Vacacional Fraccionado desde Abril de 2006 a Noviembre de 2006: 6,41 días (11 días conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 0,91 días X 07 meses completos laborados en el último período vacacional = Bs. 6,41 días) X Salario Normal devengado en el mes de Octubre de Bs. 24.645,50 (Bs. 386.760,00 [Bs. 403.838,00 – Feriado Bs. 17.078,00] + Bs. 352.605,00 = Bs. 739.365,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 64 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 24.645,50) = Bs. 157.977,65 / 07 meses completos laborados en el último período vacacional = Bs. 22.568,23 / 30 días del mes = Bs. 752,27 como Alícuota diaria de Bono Vacacional Fraccionado.

     R.A.M.B.:

    ALÍCUOTA DE UTILIDADES

    Alícuota diaria de Utilidades Fraccionadas: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 05 días X 06 meses completos laborados = 30 días X último Salario Básico diario devengado de Bs. 17.077,50 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 244 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02) = Bs. 512.325,00 / 06 meses completos laborados = Bs. 85.387,50 / 30 días del mes = Bs. 2.846,25 como Alícuota de Utilidades Fraccionadas.

    ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL

    Alícuota diaria de Bono Vacacional Fraccionado: 07 días conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 0,58 días X 06 meses completos laborados = Bs. 3,49 días X Salario Normal devengado en el mes de Septiembre de Bs. 18.861,46 (Bs. 282.137,00 + Bs. 245.984,00 = Bs. 528.121,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 244 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 28 días laborados en el mes = Bs. 18.861,46) = Bs. 65.826,49 / 06 meses completos laborados en el último período vacacional = Bs. 10.971,08 / 30 días del mes = Bs. 365,70 como Alícuota diaria de Bono Vacacional Fraccionado.

    Al adicionárseles a los Salarios Promedios determinados en la presente decisión las Alícuotas diarias por concepto de Utilidades y Bono Vacacional, se obtienen los verdaderos Salarios Integrales devengados por los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., de la siguientes forma:

     R.A.E.P.:

    Salario Integral diario del mes de Noviembre de 2001 (4to. Mes Ininterrumpido de Servicio): Bs. 7.327,14 (Salario Promedio diario de Bs. 6.270,00 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 177,14 + Alícuota diaria de Utilidades Fraccionadas Bs. 880,00).

    Salario Integral diario del mes de Diciembre de 2001: Bs. 7.962,94 (Salario Promedio diario de Bs. 6.905,80 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 177,14 + Alícuota diaria de Utilidades Fraccionadas Bs. 880,00).

    Salario Integral diario del mes de Enero de 2002: Bs. 8.138,94 (Salario Promedio diario de Bs. 6.905,80 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 177,14 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Febrero de 2002: Bs. 8.300,79 (Salario Promedio diario de Bs. 7.067,65 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 177,14 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Marzo de 2002: Bs. 9.350,68 (Salario Promedio diario de Bs. 8.117,54 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 177,14 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Abril de 2002: Bs. 8.929,14 (Salario Promedio diario de Bs. 7.696,00 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 177,14 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Mayo de 2002: Bs. 10.679,60 (Salario Promedio diario de Bs. 9.446,46 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 177,14 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Junio de 2002: Bs. 10.660,34 (Salario Promedio diario de Bs. 9.427,20 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 177,14 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Julio de 2002: Bs. 10.695,99 (Salario Promedio diario de Bs. 9.462,85 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 177,14 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Agosto de 2002: Bs. 10.276,75 (Salario Promedio diario de Bs. 8.994,46 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 226,29 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Septiembre de 2002: Bs. 10.392,69 (Salario Promedio diario de Bs. 9.110,40 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 226,29 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Octubre de 2002: Bs. 10.591,19 (Salario Promedio diario de Bs. 9.308,90 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 226,29 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Noviembre de 2002: Bs. 11.165,62 (Salario Promedio diario de Bs. 9.883,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 226,29 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Diciembre de 2002: Bs. 13.418,09 (Salario Promedio diario de Bs. 12.135,80 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 226,29 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Enero de 2003: Bs. 10.517,65 (Salario Promedio diario de Bs. 8.918,70 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 226,29 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Febrero de 2003: Bs. 10.942,95 (Salario Promedio diario de Bs. 9.344,00 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 226,29 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Marzo de 2003: Bs. 10.827,01 (Salario Promedio diario de Bs. 9.228,06 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 226,29 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Abril de 2003: Bs. 11.851,75 (Salario Promedio diario de Bs. 10.252,80 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 226,29 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Mayo de 2003: Bs. 15.931,98 (Salario Promedio diario de Bs. 14.333,03 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 226,29 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Junio de 2003: Bs. 12.099,15 (Salario Promedio diario de Bs. 10.500,20 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 226,29 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Julio de 2003: Bs. 11.764,24 (Salario Promedio diario de Bs. 10.165,29 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 226,29 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Agosto de 2003: Bs. 11.655,22 (Salario Promedio diario de Bs. 9.942,80 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 339,76 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Septiembre de 2003: Bs. 13.858,75 (Salario Promedio diario de Bs. 12.146,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 339,76 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Octubre de 2003: Bs. 20.321,83 (Salario Promedio diario de Bs. 18.609,41 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 339,76 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Noviembre de 2003: Bs. 17.245,88 (Salario Promedio diario de Bs. 15.533,46 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 339,76 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Diciembre de 2003: Bs. 16.754,48 (Salario Promedio diario de Bs. 15.042,06 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 339,76 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Enero de 2004: Bs. 16.510,06 (Salario Promedio diario de Bs. 14.385,80 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 339,76 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Febrero de 2004: Bs. 13.860,26 (Salario Promedio diario de Bs. 11.736,00 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 339,76 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Marzo de 2004: Bs. 13.616,92 (Salario Promedio diario de Bs. 11.492,66 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 339,76 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Abril de 2004: Bs. 16.030,52 (Salario Promedio diario de Bs. 13.906,26 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 339,76 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Mayo de 2004: Bs. 16.272,77 (Salario Promedio diario de Bs. 14.148,51 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 339,76 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Junio de 2004: Bs. 16.148,26 (Salario Promedio diario de Bs. 14.024,00 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 339,76 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Julio de 2004: Bs. 16.581,59 (Salario Promedio diario de Bs. 14.457,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 339,76 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Agosto de 2004: Bs. 17.714,43 (Salario Promedio diario de Bs. 15.420,12 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 509,81 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Septiembre de 2004: Bs. 16.907,97 (Salario Promedio diario de Bs. 14.613,66 + Alícuota diaria de Bono Vacacional 509,81 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Octubre de 2004: Bs. 16.907,37 (Salario Promedio diario de Bs. 14.613,66 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 509,21 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Noviembre de 2004: Bs. 17.148,88 (Salario Promedio diario de Bs. 14.855,17 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 509,21 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Diciembre de 2004: Bs. 18.411,77 (Salario Promedio diario de Bs. 16.118,06 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 509,21 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Enero de 2005: Bs. 17.822,49 (Salario Promedio diario de Bs. 15.063,28 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 509,21 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Febrero de 2005: Bs. 17.380,49 (Salario Promedio diario de Bs. 14.621,28 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 509,21 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Marzo de 2005: Bs. 17.380,49 (Salario Promedio diario de Bs. 14.621,28 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 509,21 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Abril de 2005: Bs. 17.729,77 (Salario Promedio diario de Bs. 14.970,56 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 509,21 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Mayo de 2005: Bs. 21.138,37 (Salario Promedio diario de Bs. 18.379,16 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 509,21 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Junio de 2005: Bs. 21.562,54 (Salario Promedio diario de Bs. 18.803,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 509,21 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Julio de 2005: Bs. 22.149,53 (Salario Promedio diario de Bs. 19.390,32 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 509,21 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Agosto de 2005: Bs. 21.083,66 (Salario Promedio diario de Bs. 18.189,65 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 644,01 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Septiembre de 2005: Bs. 21.247,34 (Salario Promedio diario de Bs. 18.353,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 644,01 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Octubre de 2005: Bs. 21.929,01 (Salario Promedio diario de Bs. 19.035,00 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 644,01 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Noviembre de 2005: Bs. 21.246,18 (Salario Promedio diario de Bs. 18.352,17 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 644,01 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Diciembre de 2005: Bs. 21.714,69 (Salario Promedio diario de Bs. 18.820,68 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 644,01 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Enero de 2006: Bs. 23.161,22 (Salario Promedio diario de Bs. 19.670,96 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 644,01 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Febrero de 2006: Bs. 24.636,97 (Salario Promedio diario de Bs. 21.146,71 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 644,01 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Marzo de 2006: Bs. 24.817,19 (Salario Promedio diario de Bs. 21.326,93 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 644,01 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Abril de 2006: Bs. 26.070,66 (Salario Promedio diario de Bs. 22.580,40 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 644,01 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Mayo de 2006: Bs. 24.451,00 (Salario Promedio diario de Bs. 20.960,74 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 644,01 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Junio de 2006: Bs. 21.293,33 (Salario Promedio diario de Bs. 17.803,07 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 644,01 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Julio de 2006: Bs. 26.327,67 (Salario Promedio diario de Bs. 22.837,41 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 644,01 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Agosto de 2006: Bs. 24.786,54 (Salario Promedio diario de Bs. 21.141,93 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 798,36 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Septiembre de 2006: Bs. 27.595,44 (Salario Promedio diario de Bs. 23.950,83 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 798,36 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Octubre de 2006: Bs. 28.655,84 (Salario Promedio diario de Bs. 25.011,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 798,36 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

     E.A.E.P.:

    Salario Integral diario del mes de Agosto de 2002: Bs. 9.815,19 (Salario Promedio diario de Bs. 8.598,42 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 160,77 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Septiembre de 2002: Bs. 9.415,17 (Salario Promedio diario de Bs. 8.198,40 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 160,77 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Octubre de 2002: Bs. 10.771,99 (Salario Promedio diario de Bs. 9.555,22 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 160,77 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Noviembre de 2002: Bs. 9.764,19 (Salario Promedio diario de Bs. 8.547,42 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 160,77 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Diciembre de 2002: Bs. 10.658,12 (Salario Promedio diario de Bs. 9.441,35 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 160,77 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.056,00).

    Salario Integral diario del mes de Enero de 2003: Bs. 9.783,23 (Salario Promedio diario de Bs. 8.249,80 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 160,77 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Febrero de 2003: Bs. 9.803,14 (Salario Promedio diario de Bs. 8.269,71 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 160,77 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Marzo de 2003: Bs. 9.801,81 (Salario Promedio diario de Bs. 8.268,38 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 160,77 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Abril de 2003: Bs. 10.482,00 (Salario Promedio diario de Bs. 8.948,57 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 160,77 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Mayo de 2003: Bs. 9.768,76 (Salario Promedio diario de Bs. 8.138,32 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 257,78 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Junio de 2003: Bs. 11.332,77 (Salario Promedio diario de Bs. 9.702,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 257,78 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Julio de 2003: Bs. 11.332,77 (Salario Promedio diario de Bs. 9.702,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 257,78 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Agosto de 2003: Bs. 11.332,77 (Salario Promedio diario de Bs. 9.702,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 257,78 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Septiembre de 2003: Bs. 11.332,77 (Salario Promedio diario de Bs. 9.702,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 257,78 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Octubre de 2003: Bs. 13.337,40 (Salario Promedio diario de Bs. 11.706,96 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 257,78 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Noviembre de 2003: Bs. 13.486,44 (Salario Promedio diario de Bs. 11.856,00 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 257,78 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Diciembre de 2003: Bs. 10.577,64 (Salario Promedio diario de Bs. 8.947,20 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 257,78 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.372,66).

    Salario Integral diario del mes de Enero de 2004: Bs. 13.749,24 (Salario Promedio diario de Bs. 11.706,96+ Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 257,78 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Febrero de 2004: Bs. 13.649,70 (Salario Promedio diario de Bs. 11.607,42 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 257,78 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Marzo de 2004: Bs. 13.642,79 (Salario Promedio diario de Bs. 11.600,51 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 257,78 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Abril de 2004: Bs. 14.301,61 (Salario Promedio diario de Bs. 12.259,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 257,78 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Mayo de 2004: Bs. 16.298,26 (Salario Promedio diario de Bs. 14.148,51 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 365,25 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Junio de 2004: Bs. 15.740,41 (Salario Promedio diario de Bs. 13.590,66 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 365,25 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Julio de 2004: Bs. 15.740,41 (Salario Promedio diario de Bs. 13.590,66 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 365,25 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Agosto de 2004: Bs. 15.896,75 (Salario Promedio diario de Bs. 13.747,00 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 365,25 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Septiembre de 2004: Bs. 16.925,98 (Salario Promedio diario de Bs. 14.776,23 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 365,25 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Octubre de 2004: Bs. 17.253,75 (Salario Promedio diario de Bs. 15.104,00 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 365,25 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Noviembre de 2004: Bs. 16.763,41 (Salario Promedio diario de Bs. 14.613,66 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 365,25 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Diciembre de 2004: Bs. 16.978,17 (Salario Promedio diario de Bs. 14.828,42 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 365,25 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 1.784,50).

    Salario Integral diario del mes de Enero de 2005: Bs. 17.942,05 (Salario Promedio diario de Bs. 15.326,80 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 365,25 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Febrero de 2005: Bs. 17.236,53 (Salario Promedio diario de Bs. 14.621,28 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 365,25 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Marzo de 2005: Bs. 17.916,25 (Salario Promedio diario de Bs. 15.301,00 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 365,25 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Abril de 2005: Bs. 17.459,15 (Salario Promedio diario de Bs. 14.843,90 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 365,25 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Mayo de 2005: Bs. 21.637,83 (Salario Promedio diario de Bs. 18.800,00 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 587,83 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Junio de 2005: Bs. 21.641,16 (Salario Promedio diario de Bs. 18.803,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 587,83 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Julio de 2005: Bs. 22.073,31 (Salario Promedio diario de Bs. 19.235,48 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 587,83 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Agosto de 2005: Bs. 21.189,44 (Salario Promedio diario de Bs. 18.351,61 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 587,83 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Septiembre de 2005: Bs. 21.191,16 (Salario Promedio diario de Bs. 18.353,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 587,83 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Octubre de 2005: Bs. 21.654,49 (Salario Promedio diario de Bs. 18.816,66 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 587,83 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Noviembre de 2005: Bs. 21.191,16 (Salario Promedio diario de Bs. 18.353,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 587,83 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Diciembre de 2005: Bs. 21.470,08 (Salario Promedio diario de Bs. 18.632,25 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 587,83 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.250,00).

    Salario Integral diario del mes de Enero de 2006: Bs. 23.259,88 (Salario Promedio diario de Bs. 19.825,80 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 587,83 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Febrero de 2006: Bs. 24.580,79 (Salario Promedio diario de Bs. 21.146,71 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 587,83 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Marzo de 2006: Bs. 24.573,85 (Salario Promedio diario de Bs. 21.139,77 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 587,83 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Abril de 2006: Bs. 27.014,79 (Salario Promedio diario de Bs. 23.580,71 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 587,83 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Mayo de 2006: Bs. 25.056,22 (Salario Promedio diario de Bs. 21.457,70 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 752,27 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Junio de 2006: Bs. 24.740,45 (Salario Promedio diario de Bs. 21.141,93 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 752,27 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Julio de 2006: Bs. 25.802,52 (Salario Promedio diario de Bs. 22.204,05 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 752,27 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Agosto de 2006: Bs. 24.964,21 (Salario Promedio diario de Bs. 21.365,69 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 752,27 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Septiembre de 2006: Bs. 27.345,85 (Salario Promedio diario de Bs. 23.747,33 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 752,27 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Octubre de 2006: Bs. 28.813,28 (Salario Promedio diario de Bs. 25.214,76 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 752,27 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Noviembre de 2006: Bs. 28.348,56 (Salario Promedio diario de Bs. 24.750,04 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Bs. 752,27 + Alícuota diaria de Utilidades Bs. 2.846,25).

     R.A.M.B.:

    Salario Integral diario del mes de Agosto de 2006: Bs. 20.365,08 (Salario Promedio diario de Bs. 17.153,13 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Fraccionado Bs. 365,70 + Alícuota diaria de Utilidades Fraccionadas Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Septiembre de 2006: Bs. 22.073,41 (Salario Promedio diario de Bs. 18.861,46 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Fraccionado Bs. 365,70 + Alícuota diaria de Utilidades Fraccionadas Bs. 2.846,25).

    Salario Integral diario del mes de Octubre de 2006: Bs. 25.236,87 (Salario Promedio diario de Bs. 22.058,56 + Alícuota diaria de Bono Vacacional Fraccionado Bs. 332,06 + Alícuota diaria de Utilidades Fraccionadas Bs. 2.846,25).

    Ahora bien, tomando como base los Salarios Básico, Normal e Integral determinados en la motiva que antecede, procede en derecho este juzgador de instancia a recalcular los conceptos reclamados por los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B., en base al cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, a los fines de verificar si la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), les adeuda alguna cantidad dineraria, de la siguiente manera:

     R.A.E.P.:

    FECHA DE INGRESO: 02 de julio de 2001 (según se evidencia de los Recibos de Pago insertos en autos a los folios Nros. 69 al 81 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01)

    FECHA DE EGRESO: 25 de octubre de 2006 (reconocido expresamente por la demandada en su escrito de litis contestación)

    TIEMPO DE SERVICIO ACUMULADO: CINCO (05) años, TRES (03) meses y VEINTITRÉS (23) días.

    CAUSA DE FINALIZACIÓN: Renuncia Voluntaria.

  7. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Al respecto, se debe hacer notar que la misma se trata de una situación de hecho surgida por el transcurso del tiempo, que tiene como base el servicio prestado en forma ininterrumpida, y que produce para el trabajador derechos o beneficios, tanto en la ejecución de la relación de trabajo, así como también en la oportunidad de su extinción; éste derecho se encuentra consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga el pago de CINCO (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días; y cuando el trabajador tiene más de seis (6) meses de servicios para la fecha de entrada en vigencia de la Ley, la prestación de antigüedad se abonará o depositará desde el primer mes; así las cosas, y por cuanto el ex trabajador co-demandante R.A.E.P., acumuló un tiempo de servicio total de CINCO (05) años, TRES (03) meses y VEINTITRÉS (23) días, generados desde el 02 de julio de 2001 al 25 de octubre de 2006, es por lo que resulta acreedor al pago de este beneficio laboral, conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

    PERÍODO DÍAS GENERADOS SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA

    11-2001 05 Bs. 7.327,14 Bs. 36.635,70

    12-2001 05 Bs. 7.962,94 Bs. 39.814,70

    01-2002 05 Bs. 8.138,94 Bs. 40.694,70

    02-2002 05 Bs. 8.300,79 Bs. 41.503,95

    03-2002 05 Bs. 9.350,68 Bs. 46.753,40

    04-2002 05 Bs. 8.929,14 Bs. 44.645,70

    05-2002 05 Bs. 10.679,60 Bs. 53.398,00

    06-2002 05 Bs. 10.660,34 Bs. 53.301,70

    07-2002 05 Bs. 10.695,99 Bs. 53.479,95

    08-2002 05 Bs. 10.276,75 Bs. 51.383,75

    09-2002 05 Bs. 10.392,69 Bs. 51.963,45

    10-2002 05 Bs. 10.591,19 Bs. 52.955,95

    11-2002 05 Bs. 11.165,62 Bs. 55.828,10

    12-2002 05 Bs. 13.418,09 Bs. 67.090,45

    01-2003 05 Bs. 10.517,65 Bs. 52.588,25

    02-2003 05 Bs. 10.942,95 Bs. 54.714,75

    03-2003 05 Bs. 10.827,01 Bs. 54.135,05

    04-2003 05 Bs. 11.851,75 Bs. 59.258,75

    05-2003 05 Bs. 15.931,98 Bs. 79.659,90

    06-2003 05 Bs. 12.099,15 Bs. 60.495,75

    07-2003 07 Bs. 11.764,24 Bs. 82.349,68

    08-2003 05 Bs. 11.655,22 Bs. 58.276,10

    09-2003 05 Bs. 13.858,75 Bs. 69.293,75

    10-2003 05 Bs. 20.321,83 Bs. 101.609,15

    11-2003 05 Bs. 17.245,88 Bs. 86.229,40

    12-2003 05 Bs. 16.754,48 Bs. 83.772,40

    01-2004 05 Bs. 16.510,06 Bs. 82.550,30

    02-2004 05 Bs. 13.860,26 Bs. 69.301,30

    03-2004 05 Bs. 13.616,92 Bs. 68.084,60

    04-2004 05 Bs. 16.030,52 Bs. 80.152,60

    05-2004 05 Bs. 16.272,77 Bs. 81.363,85

    06-2004 05 Bs. 16.148,26 Bs. 80.741,30

    07-2004 09 Bs. 16.581,59 Bs. 149.234,31

    08-2004 05 Bs. 17.714,43 Bs. 88.572,15

    09-2004 05 Bs. 16.907,97 Bs. 84.539,85

    10-2004 05 Bs. 16.907,37 Bs. 84.536,85

    11-2004 05 Bs. 17.148,88 Bs. 85.744,40

    12-2004 05 Bs. 18.411,77 Bs. 92.058,85

    01-2005 05 Bs. 17.822,49 Bs. 89.112,45

    02-2005 05 Bs. 17.380,49 Bs. 86.902,45

    03-2005 05 Bs. 17.380,49 Bs. 86.902,45

    04-2005 05 Bs. 17.729,77 Bs. 88.643,85

    05-2005 05 Bs. 21.138,37 Bs. 105.691,85

    06-2005 05 Bs. 21.562,54 Bs. 107.812,70

    07-2005 11 Bs. 22.149,53 Bs. 243.644,83

    08-2005 05 Bs. 21.083,66 Bs. 105.418,30

    09-2005 05 Bs. 21.247,34 Bs. 106.236,70

    10-2005 05 Bs. 21.929,01 Bs. 109.645,05

    11-2005 05 Bs. 21.246,18 Bs. 106.230,90

    12-2005 05 Bs. 21.714,69 Bs. 108.573,45

    01-2006 05 Bs. 23.161,22 Bs. 115.806,10

    02-2006 05 Bs. 24.636,97 Bs. 123.184,85

    03-2006 05 Bs. 24.817,19 Bs. 124.085,95

    04-2006 05 Bs. 26.070,66 Bs. 130.353,30

    05-2006 05 Bs. 24.451,00 Bs. 122.255,00

    06-2006 05 Bs. 21.293,33 Bs. 106.466,65

    07-2006 13 Bs. 26.327,67 Bs. 342.259,71

    08-2006 05 Bs. 24.786,54 Bs. 123.932.70

    09-2006 05 Bs. 27.595,44 Bs. 137.977,20

    10-2006 05 Bs. 28.655,84 Bs. 143.279,20

    Una vez realizado los anteriores cálculos, este Tribunal de Instancia concluye que al trabajador accionante le correspondía por el concepto de Prestación de Antigüedad Legal la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.269.195,73), y al verificarse de autos que la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), le canceló por dicho concepto la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DIEZ BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.774.010,04), tal y como se desprende de los Comprobantes de Pago rielados en autos a los folios Nros. 03 al 06 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02 y 116 al 120 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02 (Bs. 422.400,00 + Bs. 593.040,00 + Bs. 810.000,00 + Bs. 899.560,04 + Bs. 31.050,00 + Bs. 124.200,00 + Bs. 494.160,00 + Bs. 241.200,00 + Bs. 158.400,00), se concluye que existe una diferencia a favor del ciudadano R.A.E.P., por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.495.185,68) la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.495,19). ASÍ SE DECIDE.-

  8. - UTILIDADES FRACCIONADAS: De acuerdo a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente el pago de 45 días (60 días como límite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 05 días X 09 meses efectivamente laborados = 45 días) X último Salario Básico diario devengado de Bs. 17.077,50 resulta la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 768.487,50), y al verificarse de autos que la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), canceló por dicho concepto la suma de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 115.292,12), tal y como se desprende de la Planilla de Finiquito por Terminación de Servicios rieladas en autos al folios Nros. 06 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, se concluye que existe una diferencia a favor del ciudadano R.A.E.P., por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 653.195,38) la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 653,20) que se declaran procedentes por este concepto. ASÍ SE DECIDE.-

  9. - VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Según lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente el pago de 7,99 días (20 días de Vacaciones + 12 días de Bono Vacacional = 32 días / 12 meses = 2,66 días X 03 meses efectivamente laborados = 7,99 días) X Salario Normal devengado en el mes de Septiembre de Bs. 23.950,83 resulta la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 191.367,13), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 191,37); toda vez que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), no logró demostrar en autos que haya cancelado alguna cantidad dineraria por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, sino que solamente efectuó un ofrecimiento por las sumas de Bs. 64.040,63 y Bs. 29.714,85, respectivamente, que no fueron recibidas por el ciudadano R.A.E.P.. ASÍ SE DECIDE.-

  10. - DIFERENCIA DE UTILIDADES: Dicho petitum fue reclamado por el ciudadano R.A.E.P., en virtud de que durante su relación de trabajo su ex patrono le pagó en forma incompleta el monto correspondiente a las Utilidades en cada oportunidad; al respecto, se debe señalar nuevamente que a la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), le correspondía la carga de demostrar en juicio el número de días que realmente le tocaba al ex trabajador demandante por concepto de Utilidades, por ser el patrono quien por razones contables y administrativas tiene en su poder las pruebas de la forma en que sus trabajadores prestan servicios, y al no haber cumplimiento a su carga probatoria, se tuvo como cierto los hechos alegados por el ciudadano R.A.E.P., es decir, que durante su prestación de servicios personales se le debió cancelar por anualmente por concepto de Utilidades la suma de SESENTA (60) días de Salario Básico; y luego de haberse efectuado un examen minucioso y detallado de los medios de pruebas promovidos por las partes y evacuado en la oportunidad legal correspondiente, se pudo evidenciar que la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), no dio cumplimiento a dicha forma de pago (60 días de Salario Básico anual); observándose por el contrario que le cancelaba al ciudadano R.A.E.P., las Utilidades por debajo del límite mínimo de QUINCE (15) días establecidos en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se evidencia de los Recibo de Liquidación y Finiquito de Terminación de Servicios, insertos en autos a los folios Nros. 03 al 06 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, y a los folios Nros. 116 al 119 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, previamente valorados como plena prueba por escrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se evidencia que la parte demandada le cancelada al accionante las Utilidades a razón de 6,25 días, 2,5 días, 8,75 días, 6,25 días y 7,5 días; razones estas por las cuales este Tribunal de Juicio declara la procedencia en derecho del concepto bajo análisis conforme a las siguientes operaciones matemáticas: Utilidades Fraccionadas Año 2001: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 05 días X 05 meses completos laborados en el año 2001 = 25 días X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 5.280,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos al folio Nro. 73 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01) = Bs. 132.000,00; + Utilidades Año 2002: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 6.336,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos al folio Nro. 84 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01) = Bs. 380.160,00; + Utilidades Año 2003: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 8.236,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nro. 85 y 96 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01) = Bs. 494.160,00; + Utilidades Año 2004: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 10.707,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nro. 24 y 25 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02) = Bs. 642.420,00; + Utilidades Año 2005: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 13.500,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nro. 45 y 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02) = Bs. 810.000,00 resulta la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.458.740,00), menos la suma de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 417.547,00), cancelada por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), según los Recibos de Liquidación rielados a los folios Nros. 03 al 06 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, y a los folios Nros. 116 al 119 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01 (Bs. 55.440,00 + Bs. 61.775,00 + 101.250,00 + Bs. 39.600,00 + Bs. 39.600,00 + Bs. 13.200,00 + Bs. 59.162,00 + Bs. 47.520,00), resulta una diferencia de DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.041.193,00), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma DOS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.041,19). ASÍ SE DECIDE.-

  11. - DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Según el ex trabajador co-demandante durante el tiempo efectivo trabajo, su ex patrono pagó en forma incompleta el monto de las Vacaciones y el Bono Vacacional, en cada oportunidad; en tal sentido, luego de haberse efectuado un estudio detallado a los medios de pruebas evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, este Tribunal de Juicio pudo observar de las documentales denominadas Recibo de Liquidación y Finiquito de Terminación de Servicios, insertos en autos a los folios Nros. 03 al 06 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, y a los folios Nros. 116 al 118 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, previamente valorados como plena prueba por escrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), anualmente liquidaba las Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, que a su parecer le correspondían al ciudadano R.A.E.P., cancelando en cada año las Vacaciones y Bono Vacacional a razón de 15 días (lo cual se obtiene al multiplicar la fracción de 1,25 por los 12 meses laborados) y 07 días (lo cual se obtiene al multiplicar la fracción de 0,58 por los 12 meses laborados), calculados a razón de Salario Básico, cuando el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone expresamente que las Vacaciones (entiéndase Vacaciones y Bono Vacacional) deben ser canceladas con base al Salario Normal; aunado a que no cancelaba los días adicionales contemplados en los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo cual resulta contrario a derecho y violatorio al principio de progresividad de los derechos laborales, en virtud de lo cual este juzgador de instancia declara la procedente de los conceptos bajo análisis conforme a las siguientes operaciones matemáticas:

    .- Desde el mes Julio de 2001 al mes Julio de 2002: 22 días (15 de Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo + 07 días de Bono Vacacional conforme a lo dispuesto en el artículo 223 Ejsudem) X Salario Normal diario devengado en el mes de Junio de 2002 de Bs. 9.110,40 (Bs. 135.072,00 + Bs. 138.240,00 [Bs. 147.744,00 – Feriado Bs. 9.504,00] = Bs. 273.312,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 78 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 9.110,40) resulta la cantidad de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 200.428,80) menos la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 127.543,00), cancelada por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), según los Recibos de Liquidación rielados a los pliegos Nros. 118 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, resulta una diferencia de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 72.885,80), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 72,89). ASÍ SE DECIDE.-

    .- Desde el mes Julio de 2002 al mes Julio de 2003: 24 días (16 de Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo + 08 días de Bono Vacacional conforme a lo dispuesto en el artículo 223 Ejsudem) X Salario Normal diario devengado en el mes de Junio de 2003 de Bs. 10.183,40 (Bs. 138.240,00 + Bs. 167.262,00 [Bs. 176.766,00 – Feriado Bs. 9.504,00] = Bs. 305.502,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 89 y 90 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 10.183,40) = DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 244.401,60) menos la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 139.139,00), cancelada por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), según el Recibo de Liquidación rielado al pliego Nros. 03 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, resulta una diferencia de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 105.262,60), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma CIENTO CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 105,26). SÍ SE DECIDE.-

    .- Desde el mes Julio de 2003 al mes Julio de 2004: 26 días (17 de Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo + 09 días de Bono Vacacional conforme a lo dispuesto en el artículo 223 Ejsudem) X Salario Normal diario devengado en el mes de Junio de 2004 de Bs. 13.590,66 (Bs. 203.860,00 + Bs. 203.860,00 [Bs. 216.860,00 – Feriado Bs. 13.000,00] = Bs. 407.720,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 102 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 13.590,66) = TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 353.357,16) menos la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 217.053,00), cancelada por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), según el Recibo de Liquidación rielado al pliego Nros. 04 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, resulta una diferencia de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 136.304,16), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 136,30). ASÍ SE DECIDE.-

    .- Desde el mes Julio de 2004 al mes Julio de 2005: 28 días (18 de Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo + 10 días de Bono Vacacional conforme a lo dispuesto en el artículo 223 Ejsudem) X Salario Normal diario devengado en el mes de Junio de 2005 de Bs. 18.353,33 (Bs. 275.300,00 + Bs. 275.300,00 [Bs. 288.800,00 – Feriado Bs. 13.500,00] = Bs. 550.600,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 109 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 18.353,33) = QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 513.893,24) menos la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 296.460,00), cancelada por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), según el Recibo de Liquidación rielado al pliego Nros. 05 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, resulta una diferencia de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 217.433,24), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 217,43). ASÍ SE DECIDE.-

    .- Desde el mes Julio de 2005 al mes Julio de 2006: 30 días (19 de Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo + 11 días de Bono Vacacional conforme a lo dispuesto en el artículo 223 Ejsudem) X Salario Normal diario devengado en el mes de Junio de 2006 de Bs. 21.076,93 (Bs. 309.129,00 [Bs. 324.654,00 – Feriado Bs. 15.525,00] + Bs. 344.256,00 [Bs. 375.306,00 – Día Libre Trabajado Bs. 15.525,00 – Feriado Bs. 15.525,00] = Bs. 653.385,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 57 y 58 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.076,93) = SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 632.307,90) menos la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 341.550,00), cancelada por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), según el Recibo de Liquidación rielado al pliego Nros. 06 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, resulta una diferencia de DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 290.757,90), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 290,76). ASÍ SE DECIDE.-

  12. - RECLAMO POR LEY DE ALIMENTACIÓN NO PAGADA (CESTA TICKET): De acuerdo a lo argumentado por el ex trabajador demandante, la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), pagó en forma incompleta el monto de la Cesta Ticket, correspondiente en cada oportunidad, por lo que demanda la diferencia de la suma de Bs. 3.209,28; analizado como ha sido este pedimento, quien suscribe el presente fallo considera que el ciudadano R.A.E.P., no fue lo suficientemente claro ni explicativo al momento de reclamar la supuesta diferencia en el pago del Beneficio de Alimentación, en razón de que no indicó en forma expresa si la misma obedecía por el hecho de que su ex patrono no daba cumplimiento a la Ley Especial que regula la materia a pesar de poseer el mínimo de trabajadores necesarios para ello; que le otorgaba los Cesta Ticket pero calculados por debajo del 0,25% del Valor de la Unidad Tributaria; o sencillamente que no le otorgó el Beneficio in comento durante algún período de su relación de trabajo; lo cual conlleva a la violación del ejercicio pleno del derecho a la defensa de la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), al impedírsele precisar cual es el fundamento y cuantía de dichas reclamaciones; e imposibilita la labor sentenciadora de este Tribunal de Juicio, por desconocerse los supuestos de hecho y de derecho por los cuales se fundamentan esta pretensión; sin embargo, por cuanto la parte accionada reconoció tácitamente al no haberlo negado ni rechazado en su escrito de litis contestación, que se encontraba en la obligación de conceder a sus trabajadores el beneficio de alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y al haber aducido que dio cumplimiento a lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en el sentido de haberle suministrado su comida balanceada; es por lo que este Tribunal de Juicio se encuentra en la obligación de examinar las pruebas promovidas por las partes y evacuadas en el decurso de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de verificar si la demandada logró demostrar los hechos nuevos por ella aducidos.

    A los fines de una mayor inteligencia del caso, se debe recordar que este beneficio socioeconómico fue establecido por nuestro legislador patrio a los fines de mejorar el estado nutricional de los trabajadores, fortaleciendo su salud, para prevenir las enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral; siendo el sujeto pasivo de dicha prestación el empleador, bien sea del sector privado o del sector público que tenga más de VEINTE (20) trabajadores, según lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.094 del 27 de diciembre de 2004, la cual en sus artículos 2, 4 y 12 establece expresamente las condiciones de procedibilidad del beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, y la forma en que podrá darse cumplimiento a lo allí exigido:

    Artículo 2. A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.

    Parágrafo Primero: Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.

    Parágrafo Segundo: Los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional.

    Parágrafo Tercero: El beneficio previsto en esta Ley podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores que tengan a su cargo menos trabajadores de los exigidos en el encabezado de este artículo y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite estipulado.

    Artículo 4. El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2 de esta Ley podrá implementarse, a elección del empleador, de las siguientes formas:

    1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

    2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

    3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.

    4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.

    5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.

    6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

    En ningún caso el beneficio de alimentación será pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la ley.

    Cuando el beneficio previsto en esta Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento deberá ser hecha de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos que sean parte de dicha convención.

    (Negrita y subrayado de este Tribunal de Juicio)

    Adminiculando la normativa anteriormente transcrita al caso bajo análisis, y luego de haber descendido al registro y análisis minucioso de las pruebas documentales consignadas por la parte demandada, y en forma especial las denominadas Control de Suministro del Beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y los Recibos por concepto de suministro de Beneficio de Alimentación, rielados en autos a los folios Nros. 64 al 79 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, apreciados como plena prueba por escrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí sentencia pudo evidenciar que durante los años 2005 y 2006 la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), ciertamente le otorgó al ciudadano R.A.E.P. el beneficio de Alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pero a través del suministro de Comidas, y no mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; en razón de lo cual resulta imposible considerar que la Empresa demandada le haya cancelado los Cesta Tickets al demandante, por debajo de los límites establecidos en la Ley Especial que regula la materia (0,25% del Valor de la Unidad Tributaria vigente), por cuanto esa no fue la modalidad de cumplimiento que la misma adoptó, sino que le suministraba una Comida; por lo que en razón de los anteriores fundamentos de hecho y de derecho es por lo que se declara la improcedencia de las cantidades dinerarias reclamadas por este concepto. ASÍ SE DECIDE.-

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de CINCO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.203,59), que deberán ser cancelados por la Empresa SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A., al ciudadano R.A.E.P. por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

     E.A.E.P.:

    FECHA DE INGRESO: 16 de abril de 2002 (según se desprende del Recibo de Pago rielado al pliego Nro. 24 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01)

    FECHA DE EGRESO: 23 de noviembre de 2006 (según se desprende de los Recibos de Pago insertos en autos a los folios Nros. 124 al 132 y 146 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, y a los pliegos Nros. 59 al ,65 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01)

    TIEMPO DE SERVICIO ACUMULADO: CUATRO (04) años, SIETE (07) meses y SIETE (07) días

    CAUSA DE FINALIZACIÓN: Renuncia Voluntaria.

  13. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Al respecto, se debe hacer notar que la misma se trata de una situación de hecho surgida por el transcurso del tiempo, que tiene como base el servicio prestado en forma ininterrumpida, y que produce para el trabajador derechos o beneficios, tanto en la ejecución de la relación de trabajo, así como también en la oportunidad de su extinción; éste derecho se encuentra consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga el pago de CINCO (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días; y cuando el trabajador tiene más de seis (6) meses de servicios para la fecha de entrada en vigencia de la Ley, la prestación de antigüedad se abonará o depositará desde el primer mes; así las cosas, y por cuanto el ex trabajador co-demandante E.A.E.P., acumuló un tiempo de servicio total de CUATRO (04) años, SIETE (07) meses y SIETE (07) días, generados desde el 16 de abril de 2002 al 23 de noviembre de 2006, es por lo que resulta acreedor al pago de este beneficio laboral, conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

    PERÍODO DÍAS GENERADOS SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA

    08-2002 05 Bs. 9.815,19 Bs. 49.075,95

    09-2002 05 Bs. 9.415,17 Bs. 47.075,85

    10-2002 05 Bs. 10.771,99 Bs. 53.859,95

    11-2002 05 Bs. 9.764,19 Bs. 48.820,95

    12-2002 05 Bs. 10.658,12 Bs. 53.290,60

    01-2003 05 Bs. 9.783,23 Bs. 48.916,15

    02-2003 05 Bs. 9.803,14 Bs. 49.015,70

    03-2003 05 Bs. 9.801,81 Bs. 49.009,05

    04-2003 05 Bs. 10.482,00 Bs. 52.410,00

    05-2003 05 Bs. 9.768,76 Bs. 48.843,80

    06-2003 05 Bs. 11.332,77 Bs. 56.663,85

    07-2003 05 Bs. 11.332,77 Bs. 56.663,85

    08-2003 05 Bs. 11.332,77 Bs. 56.663,85

    09-2003 05 Bs. 11.332,77 Bs. 56.663,85

    10-2003 05 Bs. 13.337,40 Bs. 66.687,00

    11-2003 05 Bs. 13.486,44 Bs. 67.432,20

    12-2003 05 Bs. 10.577,64 Bs. 52.888,20

    01-2004 05 Bs. 13.749,24 Bs. 68.746,20

    02-2004 05 Bs. 13.649,70 Bs. 68.248,50

    03-2004 05 Bs. 13.642,79 Bs. 68.213,95

    04-2004 07 Bs. 14.301,61 Bs. 100.111,27

    05-2004 05 Bs. 16.298,26 Bs. 81.491,30

    06-2004 05 Bs. 15.740,41 Bs. 78.702,05

    07-2004 05 Bs. 15.740,41 Bs. 78.702,05

    08-2004 05 Bs. 15.896,75 Bs. 79.483,75

    09-2004 05 Bs. 16.925,98 Bs. 84.629,90

    10-2004 05 Bs. 17.253,75 Bs. 86.268,75

    11-2004 05 Bs. 16.763,41 Bs. 83.817,05

    12-2004 05 Bs. 16.978,17 Bs. 87.890,85

    01-2005 05 Bs. 17.942,05 Bs. 89.710,25

    02-2005 05 Bs. 17.236,53 Bs. 86.182,65

    03-2005 05 Bs. 17.916,25 Bs. 89.581,25

    04-2005 09 Bs. 17.459,15 Bs. 157.132,35

    05-2005 05 Bs. 21.637,83 Bs. 108.189,15

    06-2005 05 Bs. 21.641,16 Bs. 108.205,80

    07-2005 05 Bs. 22.073,31 Bs. 110.366,55

    08-2005 05 Bs. 21.189,44 Bs. 105.947,20

    09-2005 05 Bs. 21.191,16 Bs. 105.955,80

    10-2005 05 Bs. 21.654,49 Bs. 108.272,45

    11-2005 05 Bs. 21.191,16 Bs. 105.955,80

    12-2005 05 Bs. 21.470,08 Bs. 107.350,40

    01-2006 05 Bs. 23.259,88 Bs. 116.299,40

    02-2006 05 Bs. 24.580,79 Bs. 122.903,95

    03-2006 05 Bs. 24.573,85 Bs. 122.869,25

    04-2006 11 Bs. 27.014,79 Bs. 297.162,69

    05-2006 05 Bs. 25.056,22 Bs. 125.281,10

    06-2006 05 Bs. 24.740,45 Bs. 123.702,25

    07-2006 05 Bs. 25.802,52 Bs. 129.012,60

    08-2006 05 Bs. 24.964,21 Bs. 124.821,02

    09-2006 05 Bs. 27.345,85 Bs. 136.729,25

    10-2006 05 Bs. 28.813,28 Bs. 144.066,40

    11-2006 38 (Art. 71 RLOT) Bs. 28.348,50 Bs. 1.077.243,00

    Una vez realizados los anteriores cálculos, este Tribunal de Instancia concluye que al trabajador accionante le correspondía por el concepto de Prestación de Antigüedad la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.689.903,99), y al verificarse de autos que la Empresa SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A., canceló por dicho concepto la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.537.975,85), tal y como se desprende de los Comprobantes de Pago rielados en autos a los folios Nros. 81 al 84 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02 (Bs. 316.800,00 + Bs. 494.160,00 + Bs. 810.000,00 + Bs. 885.965,85 + Bs. 31.050,00), se concluye que existe una diferencia a favor del ciudadano E.A.E.P., por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 4.151.928,14) la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.151,93). ASÍ SE DECIDE.-

  14. - UTILIDADES FRACCIONADAS: De acuerdo a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente el pago de 50 días (60 días como límite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 05 días X 10 meses efectivamente laborados = 50 días) X último Salario Básico diario devengado de Bs. 17.077,50 resulta la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 853.875,00), y al verificarse de autos que la Empresa SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A., canceló por dicho concepto la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 90.691,25), tal y como se desprende de las Planillas de Finiquito por Terminación de Servicios rieladas en autos a los folios Nros. 84 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, se concluye que existe una diferencia a favor del ciudadano E.A.E.P., por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 763.183,75) la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 763,18) que se declaran procedentes por este concepto. ASÍ SE DECIDE.-

  15. - VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Según lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente el pago de 17,5 días (19 días de Vacaciones + 11 días de Bono Vacacional = 30 días / 12 meses = 2,50 días X 07 meses efectivamente laborados = 17,5 días) X último Salario Normal devengado en el mes de Octubre de Bs. 24.645,50 (Bs. 386.760,00 [Bs. 403.838,00 – Feriado Bs. 17.078,00] + Bs. 352.605,00 = Bs. 739.365,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 64 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 30 días laborados y descansados en el mes = Bs. 24.645,50) resulta la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 431.296,25), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 431,29) que se declaran procedentes por este concepto; toda vez que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), no logró demostrar en autos que haya cancelado alguna cantidad dineraria por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, sino que solamente efectuó un ofrecimiento por las sumas de Bs. 144.216,20 y Bs. 66.916,32, respectivamente, que no fueron recibidas por el ciudadano E.A.E.P.. ASÍ SE DECIDE.-

  16. - DIFERENCIA DE UTILIDADES: Dicho petitum fue reclamado por el ciudadano E.A.E.P., en virtud de que durante su relación de trabajo su ex patrono le pagó en forma incompleta el monto correspondiente a las Utilidades en cada oportunidad; al respecto, se debe señalar nuevamente que a la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), le correspondía la carga de demostrar en juicio el número de días que realmente le tocaba al ex trabajador demandante por concepto de Utilidades, por ser el patrono quien por razones contables y administrativas tiene en su poder las pruebas de la forma en que sus trabajadores prestan servicios, y al no haber cumplimiento a su carga probatoria, se tuvo como cierto los hechos alegados por el ciudadano E.A.E.P., es decir, que durante su prestación de servicios personales se le debió cancelar por anualmente por concepto de Utilidades la suma de SESENTA (60) días de Salario Básico; y luego de haberse efectuado un examen minucioso y detallado de los medios de pruebas promovidos por las partes y evacuado en la oportunidad legal correspondiente, se pudo evidenciar que la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), no dio cumplimiento a dicha forma de pago (60 días de Salario Básico anual); observándose por el contrario que le cancelaba al ciudadano E.A.E.P., las Utilidades por debajo del límite mínimo de QUINCE (15) días establecidos en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se evidencia de los Recibo de Liquidación y Finiquito de Terminación de Servicios, insertos en autos a los folios Nros. 81 al 84 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, previamente valorados como plena prueba por escrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se evidencia que la parte demandada le cancelada al accionante las Utilidades a razón de 6,5 días, 6,25 días y 5 días,; razones estas por las cuales este Tribunal de Juicio declara la procedencia en derecho del concepto bajo análisis conforme a las siguientes operaciones matemáticas: Utilidades Fraccionadas Año 2002: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 05 días X 08 meses completos laborados en el año 2002 = 40 días X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 6.336,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en autos a los folios Nros. 24 al 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, y 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02) = Bs. 253.440,00; + Utilidades Año 2003: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 8.236,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 91 al 99 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, y 35 al 37 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01) = Bs. 494.160,00; + Utilidades Año 2004: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 10.707,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 39 al 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01, 100 al 105 y 133 al 136 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02) = Bs. 642.420,00; + Utilidades Año 2005: 60 días como limite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo X Salario Básico diario devengado en el mes de diciembre de Bs. 13.500,00 (verificado a través de los Recibos de Pago rielados en auto a los folios Nros. 47 al 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01) = Bs. 810.000,00 resulta la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 2.200.020,00), menos la suma de CIENTO SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 160.159,00), cancelada por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), según los Recibos de Liquidación rielados a los folios Nros. 81 al 83 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02 (Bs. 41.184,00 + Bs. 51.475,00 + Bs. 67.500,00), resulta una diferencia de DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 2.039.861,00), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.039,86). ASÍ SE DECIDE.-

  17. - DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Según el ex trabajador co-demandante durante el tiempo efectivo trabajo, su ex patrono pagó en forma incompleta el monto de las Vacaciones y el Bono Vacacional, en cada oportunidad; en tal sentido, luego de haberse efectuado un estudio detallado a los medios de pruebas evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, este Tribunal de Juicio pudo observar de las documentales denominadas Recibo de Liquidación y Finiquito de Terminación de Servicios, insertos en autos a los folios Nros. 81 al 84 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, previamente valorados como plena prueba por escrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), anualmente liquidaba las Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, que a su parecer le correspondían al ciudadano E.A.E.P., cancelando en cada año las Vacaciones y Bono Vacacional a razón de 15 días (lo cual se obtiene al multiplicar la fracción de 1,25 por los 12 meses laborados) y 07 días (lo cual se obtiene al multiplicar la fracción de 0,58 por los 12 meses laborados), calculados a razón de Salario Básico, cuando el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone expresamente que las Vacaciones (entiéndase Vacaciones y Bono Vacacional) deben ser canceladas con base al Salario Normal; aunado a que no cancelaba los días adicionales contemplados en los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo cual resulta contrario a derecho y violatorio al principio de progresividad de los derechos laborales, en virtud de lo cual este juzgador de instancia declara la procedente de los conceptos bajo análisis conforme a las siguientes operaciones matemáticas:

    .- Desde el mes de Abril de 2002 a Abril de 2003: 22 días (15 de Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo + 07 días de Bono Vacacional conforme a lo dispuesto en el artículo 223 Ejsudem) X Salario Normal diario devengado en el mes de Marzo de 2003 de Bs. 8.268,38 (Bs. 122.976,00 + Bs. 133.344,00 = Bs. 256.320,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 32 y 33 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01; / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 8.268,38) = CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 181.904,36) menos la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 139.139,00), cancelada por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), según el Recibo de Liquidación rielado al pliego Nros. 81 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, resulta una diferencia de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.765,36), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42,77). ASÍ SE DECIDE.-

    .- Desde el mes de Abril de 2003 a Abril de 2004: 24 días (16 de Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo + 08 días de Bono Vacacional conforme a lo dispuesto en el artículo 223 Ejsudem) X Salario Normal diario devengado en el mes de Marzo de 2004 de Bs. 11.600,51 (Bs. 174.040,00 + Bs. 185.576,00 = Bs. 359.616,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 96 y 97 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 11.600,51) = DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 278.412,24) menos la suma de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 180.863,00), cancelada por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), según el Recibo de Liquidación rielado al pliego Nros. 82 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, resulta una diferencia de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 93.549,24), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93,55). ASÍ SE DECIDE.-

    .- Desde el mes de Abril de 2004 a Abril de 2005: 26 días (17 de Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo + 09 días de Bono Vacacional conforme a lo dispuesto en el artículo 223 Ejsudem) X Salario Normal diario devengado en el mes de Marzo de 2005 de Bs. 14.610,22 (Bs. 219.205,00 + Bs. 233.712,00 [Bs. 255.126,00 – Feriado Bs. 21.414,00] = Bs. 452.917,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 45 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 14.610,22) = TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 379.865,72) menos la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 296.460,00), cancelada por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), según el Recibo de Liquidación rielado al pliego Nros. 83 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, resulta una diferencia de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 83.405,72), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 83,41). ASÍ SE DECIDE.-

    .- Desde el mes de Abril de 2005 a Abril de 2006: 28 días (18 de Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo + 10 días de Bono Vacacional conforme a lo dispuesto en el artículo 223 Ejsudem) X Salario Normal diario devengado en el mes de Marzo de 2006 de Bs. 21.162,00 (Bs. 317.129,00 + Bs. 338.893,00 = Bs. 656.022,00 según los Recibos de Pago rielados al folio Nro. 57 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 / 31 días laborados y descansados en el mes = Bs. 21.162,00) = QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 592.536,00) menos la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 341.550,00), cancelada por la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), según el Recibo de Liquidación rielado al pliego Nros. 84 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, resulta una diferencia de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 250.986,00), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 250,99). ASÍ SE DECIDE.-

  18. - RECLAMO POR LEY DE ALIMENTACIÓN NO PAGADA (CESTA TICKET): De acuerdo a lo argumentado por el ex trabajador demandante la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), pagó en forma incompleta el monto de la Cesta Ticket, correspondiente en cada oportunidad, por lo que demanda la diferencia de la suma de Bs. 3.209,28; analizado como ha sido este pedimento, quien suscribe el presente fallo considera que el ciudadano E.A.E.P., no fue lo suficientemente claro ni explicativo al momento de reclamar la supuesta diferencia en el pago del Beneficio de Alimentación, en razón de que no indicó en forma expresa si la misma obedecía por el hecho de que su ex patrono no daba cumplimiento a la Ley Especial que regula la materia a pesar de poseer el mínimo de trabajadores necesarios para ello; que le otorgaba los Cesta Ticket pero calculados por debajo del 0,25% del Valor de la Unidad Tributaria; o sencillamente que no le otorgó el Beneficio in comento durante algún período de su relación de trabajo; lo cual conlleva a la violación del ejercicio pleno del derecho a la defensa de la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), al impedírsele precisar cual es el fundamento y cuantía de dichas reclamaciones; e imposibilita la labor sentenciadora de este Tribunal de Juicio, por desconocerse los supuestos de hecho y de derecho por los cuales se fundamentan esta pretensión; sin embargo, por cuanto la parte accionada reconoció tácitamente al no haberlo negado ni rechazado en su escrito de litis contestación, que se encontraba en la obligación de conceder a sus trabajadores el beneficio de alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y al haber aducido que dio cumplimiento a lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en el sentido de haberle suministrado su comida balanceada; es por lo que este Tribunal de Juicio se encuentra en la obligación de examinar las pruebas promovidas por las partes y evacuadas en el decurso de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de verificar si la demandada logró demostrar los hechos nuevos por ella aducidos.

    A los fines de una mayor inteligencia del caso, se debe recordar nuevamente que este beneficio socioeconómico fue establecido por nuestro legislador patrio a los fines de mejorar el estado nutricional de los trabajadores, fortaleciendo su salud, para prevenir las enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral; siendo el sujeto pasivo de dicha prestación el empleador, bien sea del sector privado o del sector público que tenga más de VEINTE (20) trabajadores, según lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.094 del 27 de diciembre de 2004, la cual en sus artículos 2, 4 y 12, parcialmente transcritos en líneas anteriores, establecen expresamente las condiciones de procedibilidad del beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo y la forma en que podrá darse cumplimiento a lo allí exigido.

    En este sentido, luego de haber descendido al registro y análisis minucioso de las pruebas documentales consignadas por la parte demandada, y en forma especial las denominadas Control de Suministro del Beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y los Recibos por concepto de suministro de Beneficio de Alimentación, rielados en autos a los folios Nros. 147 al 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, apreciados como plena prueba por escrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí sentencia pudo evidenciar que durante los años 2005 y 2006 la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le otorgó al ciudadano E.A.E. el beneficio de Alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pero a través del suministro de Comidas, y no mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; en razón de lo cual resulta imposible considerar que la Empresa demandada le haya cancelado los Cesta Tickets al demandante, por debajo de los limites establecidos en la Ley Especial que regula la materia (0,25% del Valor de la Unidad Tributaria vigente), por cuanto esa no fue la modalidad de cumplimiento que la misma adoptó, sino que le suministraba una Comida; por lo que en razón de los anteriores fundamentos de hecho y de derecho es por lo que se declara la improcedencia de las cantidades dinerarias reclamadas por este concepto. ASÍ SE DECIDE.-

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.856,98), que deberán ser cancelados por la Empresa SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A., al ciudadano E.A.E.P. por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

     R.A.M.B.:

    FECHA DE INGRESO: 12 de abril de 2006 (reconocida expresamente por las partes)

    FECHA DE EGRESO: 16 de octubre de 2006 (reconocida expresamente por las partes)

    TIEMPO DE SERVICIO ACUMULADO: SEIS (06) meses y CUATRO (04) días

    CAUSA DE FINALIZACIÓN: Renuncia Voluntaria

  19. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Al respecto, se debe hacer notar que la misma se trata de una situación de hecho surgida por el transcurso del tiempo, que tiene como base el servicio prestado en forma ininterrumpida, y que produce para el trabajador derechos o beneficios, tanto en la ejecución de la relación de trabajo, así como también en la oportunidad de su extinción; éste derecho se encuentra consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga el pago de CINCO (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días; y cuando el trabajador tiene más de seis (6) meses de servicios para la fecha de entrada en vigencia de la Ley, la prestación de antigüedad se abonará o depositará desde el primer mes; así las cosas, y por cuanto el ex trabajador co-demandante R.A.M.B., acumuló un tiempo de servicio total de SEIS (06) meses y CUATRO (04) días, generados desde el 12 de abril de 2006 al 16 de octubre de 2006, es por lo que resulta acreedor al pago de este beneficio laboral, conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

    PERÍODO DÍAS GENERADOS SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA

    08-2006 05 Bs. 20.365,08 Bs. 101.825,40

    09-2006 05 Bs. 22.073,41 Bs. 110.367,05

    10-2006 50 Bs. 25.236,87 Bs. 1.261.843,50

    Una vez realizado los anteriores cálculos, este Tribunal de Instancia concluye que al trabajador accionante le correspondía por el concepto de Prestación de Antigüedad la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.474.035,95), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.474,04), que se declaran procedentes por este concepto; toda vez que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), no logró demostrar en autos que haya cancelado alguna cantidad dineraria por conceptos de Antigüedad, sino que solamente efectuó un ofrecimiento por las suma de Bs. 871.964,36, respectivamente, que no fue recibida por el ciudadano R.A.M.B.. ASÍ SE DECIDE.-

  20. - UTILIDADES FRACCIONADAS: De acuerdo a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente el pago de 30 días (60 días como límite medio establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo / 12 meses = 05 días X 06 meses efectivamente laborados = 30 días) X último Salario Básico diario devengado de Bs. 17.077,50 que resulta la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 512,33) que resultan procedentes por esta reclamación; toda vez que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), no logró demostrar en autos que haya cancelado alguna cantidad dineraria por conceptos de Utilidades Fraccionadas, sino que solamente efectuó un ofrecimiento por las suma de Bs. 245.491,24, respectivamente, que no fue recibida por el ciudadano R.A.M.B.. ASÍ SE DECIDE.-

  21. - VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Según lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente el pago de 10,99 días (15 días de Vacaciones + 07 días de Bono Vacacional = 22 días / 12 meses = 1,83 días X 06 meses efectivamente laborados = 10,99 días) X Salario Normal devengado en el mes de Septiembre de Bs. 18.861,46 (Bs. 282.137,00 + Bs. 245.984,00 = Bs. 528.121,00 según los Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 244 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02; / 28 días laborados en el mes = Bs. 18.861,46) resulta la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 207.287,44), la cual según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, se traduce en la suma DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 207,29) que se declaran procedentes por este concepto; toda vez que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), no logró demostrar en autos que haya cancelado alguna cantidad dineraria por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, sino que solamente efectuó un ofrecimiento por las sumas de Bs. 145.021,88 y Bs. 67.290,15, respectivamente, que no fueron recibidas por el ciudadano R.A.M.B.. ASÍ SE DECIDE.-

  22. - RECLAMO POR LEY DE ALIMENTACIÓN NO PAGADA (CESTA TICKET): De acuerdo a lo argumentado por el ex trabajador demandante la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), pagó en forma incompleta el monto de la Cesta Ticket, correspondiente en cada oportunidad, por lo que demanda la diferencia de la suma de Bs. 1.054,00; analizado como ha sido este pedimento, quien suscribe el presente fallo considera que el ciudadano R.A.M.B., no fue lo suficientemente claro ni explicativo al momento de reclamar la supuesta diferencia en el pago del Beneficio de Alimentación, en razón de que no indicó en forma expresa si la misma obedecía por el hecho de que su ex patrono no daba cumplimiento a la Ley Especial que regula la materia a pesar de poseer el mínimo de trabajadores necesarios para ello; que le otorgaba los Cesta Ticket pero calculados por debajo del 0,25% del Valor de la Unidad Tributaria; o sencillamente que no le otorgó el Beneficio in comento durante algún período de su relación de trabajo; lo cual conlleva a la violación del ejercicio pleno del derecho a la defensa de la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), al impedírsele precisar cual es el fundamento y cuantía de dichas reclamaciones; e imposibilita la labor sentenciadora de este Tribunal de Juicio, por desconocerse los supuestos de hecho y de derecho por los cuales se fundamentan esta pretensión; sin embargo, por cuanto la parte accionada reconoció tácitamente al no haberlo negado ni rechazado en su escrito de litis contestación, que se encontraba en la obligación de conceder a sus trabajadores el beneficio de alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y al haber aducido que dio cumplimiento a lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en el sentido de haberle suministrado su comida balanceada; es por lo que este Tribunal de Juicio se encuentra en la obligación de examinar las pruebas promovidas por las partes y evacuadas en el decurso de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de verificar si la demandada logró demostrar los hechos nuevos por ella aducidos.

    A los fines de una mayor inteligencia del caso, se debe recordar nuevamente que este beneficio socioeconómico fue establecido por nuestro legislador patrio a los fines de mejorar el estado nutricional de los trabajadores, fortaleciendo su salud, para prevenir las enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral; siendo el sujeto pasivo de dicha prestación el empleador, bien sea del sector privado o del sector público que tenga más de VEINTE (20) trabajadores, según lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.094 del 27 de diciembre de 2004, la cual en sus artículos 2, 4 y 12, parcialmente transcritos en líneas anteriores, establecen expresamente las condiciones de procedibilidad del beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo y la forma en que podrá darse cumplimiento a lo allí exigido.

    En este sentido, luego de haber descendido al registro y análisis minucioso de las pruebas documentales consignadas por la parte demandada, y en forma especial las denominadas Control de Suministro del Beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y los Recibos por concepto de suministro de Beneficio de Alimentación, rielados en autos a los folios Nros. 251 al 339 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, apreciados como plena prueba por escrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí sentencia pudo evidenciar que durante el año 2006 la sociedad mercantil SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), le otorgó al ciudadano R.A.M.B. el beneficio de Alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pero a través del suministro de Comidas, y no mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; en razón de lo cual resulta imposible considerar que la Empresa demandada le haya cancelado los Cesta Tickets al demandante, por debajo de los limites establecidos en la Ley Especial que regula la materia (0,25% del Valor de la Unidad Tributaria vigente), por cuanto esa no fue la modalidad de cumplimiento que la misma adoptó, sino que le suministraba una Comida; por lo que en razón de los anteriores fundamentos de hecho y de derecho es por lo que se declara la improcedencia de las cantidades dinerarias reclamadas por este concepto. ASÍ SE DECIDE.-

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.193,66), que deberán ser cancelados por la Empresa SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A., al ciudadano R.A.M.B. por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

    En lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse a los montos que se condena a pagar en esta decisión, quien suscribe, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero que tendría derecho la parte actora, lo cual doctrinalmente es loable y procedente; y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual el trabajador tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable; cuya corrección monetaria deberá ser determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalente a la suma de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.495,19), en el caso del ciudadano R.A.E.P.; la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.151,93), en el caso del ciudadano E.A.E.P.; y la suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.474,04), en el caso del ciudadano R.A.M.B.; el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencia establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia de los Magistrados Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de las relaciones de trabajo ocurrida el día 25 de octubre de 2006, en el caso del ciudadano R.A.E.P.; el día 23 de noviembre de 2006, en el caso del ciudadano E.A.E.P.; y ocurrida el día 16 de octubre de 2006, en el caso del ciudadano R.A.M.B.; hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    Resultando procedente de igual forma la corrección monetaria sobre el monto total ordenado a cancelar por los conceptos de Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Diferencia de Utilidades, Diferencia de Vacaciones y Diferencia de Bono Vacacional, equivalente a la suma de TRES MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.708,40), en el caso del ciudadano R.A.E.P.; la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.705,05) en el caso del ciudadano E.A.E.; y la suma de SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 719,62), en el caso del ciudadano R.A.M.B.; sobre los cuales el experto designado por el Juzgado de Ejecución aplicara los Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencia establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia de los Magistrados Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de notificación de la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), ocurrida el día 17 de julio de 2008 (rieladas a los folios Nros. 25 y 26), hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    En caso de que la firma de comercio SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por los conceptos de Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Diferencia de Utilidades, Diferencia de Vacaciones y Diferencia de Bono Vacacional, equivalente a la suma de TRES MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.708,40), en el caso del ciudadano R.A.E.P.; la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.705,05) en el caso del ciudadano E.A.E.; y la suma de SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 719,62), en el caso del ciudadano R.A.M.B.; se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.); aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; mientras que en el segundo de los casos aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre la cantidad por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalente a la suma de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.495,19), en el caso del ciudadano R.A.E.P.; la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.151,93), en el caso del ciudadano E.A.E.P.; y la suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.474,04), en el caso del ciudadano R.A.M.B.; calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde las fechas de terminación de las relaciones de trabajo, es decir, desde el día 25 de octubre de 2006, en el caso del ciudadano R.A.E.P.; el día 23 de noviembre de 2006, en el caso del ciudadano E.A.E.P.; y ocurrida el día 16 de octubre de 2006, en el caso del ciudadano R.A.M.B.; hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada recientemente por la misma Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 14 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso: J.M.V.. Heber Barrios Import–Export, C.A.), y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E.P. y R.A.M.B. en contra de la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (SERPROVIPRICA), por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 15.254,23), discriminados de la siguiente manera la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.203,59), correspondiente al ciudadano R.A.E.P., la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.856,98), correspondiente al ciudadano E.A.E.P., y la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.193,66), correspondiente al ciudadano R.A.M.B.; en la forma claramente detallada en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

    VIII

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B. en contra de la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), en base cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se ordena a la Empresa SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERPROVIPRICA), pagar a los ciudadanos R.A.E.P., E.A.E. y R.A.M.B., las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

TERCERO

Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal en los términos expresados en el fallo definitivo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades acordadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados en el fallo definitivo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de A.d.D.M.N. (2009). Siendo las 05:19 p.m. AÑOS 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.A.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 05:19 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.

Abg. J.A.

SECRETARIA

ASUNTO: VP21-L-2008-000594.-

JDPB/mc.

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