Decisión nº PJ0052012000305 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintidós de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-000360

SOLICITANTES: R.A.E.M. Y YOLIBELL Y.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.173.349 y V- 17.713.622

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, ocho (8), trece (13) y quince (15) años, respectivamente.

ABOGADA

ASISTENTE: C.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.001

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 30/03/2011, por parte de los ciudadanos R.A.E.M. y Yolibell Y.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros V- 17.173.349 y V- 14.713.622, domiciliado el primero de los nombrados en el sector C.C., Tinaquillo Estado Cojedes y la segunda en el sector Altos de C.C., Tinaquillo Estado Cojedes, asistidos para este actor la profesional del Derecho Yassenia J.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.381, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, ocho (8), trece (13) y quince (15) años, respectivamente, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01/04/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ambos conyugues, expusieron mediante el escrito de separación de cuerpos que han resuelto separarse de cuerpo y de bienes, manifestando que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio V.E.C., en fecha 26/06/2009, según consta del acta de Matrimonio Nº 248, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio siete (7) y vuelto del presente asunto; estableciendo su domicilio conyugal en el sector Altos de C.C., calle principal, casa sin número de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes. Asimismo, declararon que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijo, que lleva por nombre SE OMITEN NOMBRES, ocho (8), trece (13) y quince (15) años, respectivamente, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nros. 123; 47 y 44, insertas a los folios nueve (9), diez (10) y once (11) del presente asunto.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2. Si optan por la separación de bienes.

3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación

.

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, establece:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el presente caso, ambos ciudadanos solicitaron mediante diligencia presentada en fecha 16/05/2012, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, declarada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 13/04/2012 en virtud que en el tiempo de separación no hubo reconciliación alguna por parte de los solicitantes.

Así que, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos R.A.E.M. y Yolibell Y.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros V- 17.173.349 y V- 14.713.622, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio V.E.C., en fecha 26/06/2009, según consta del acta de Matrimonio Nº 248 de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio siete (7) y vuelto del presente asunto. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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