Decisión nº 73 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido de las actas que forman el presente expediente contentivo de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano R.R.E.P., titular de la cédula de identidad No. V-16.118.146, en contra de la ciudadana A.L.P.S., titular de la cédula de identidad No. V-16.606.197, en relación con los niños (nombre omitido conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) y un (1) año de edad, respectivamente.

Observa este Tribunal que los referidos ciudadanos, celebraron un convenimiento por obligación de manutención en beneficio de sus menores hijos donde acordaron lo siguiente:

  1. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de su sueldo mensual una vez realizada las deducciones de ley, a los fines de cubrir la cuota ordinaria mensual por obligación de manutención en beneficio de sus hijos (nombre omitido conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

  2. En relación con los gastos escolares, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del bono vacacional que le corresponda.

  3. En relación con los gastos de la época decembrina y año nuevo, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de las utilidades que le corresponda.

  4. En relación con los gastos de salud (consultas médicas y medicinas) de los niños (nombre omitido conforme al artículo 65 de la LOPNNA), el progenitor se compromete a mantenerlos inscritos en la póliza de Hospitalización y Cirugía de la cual es titular en ocasión a su relación laboral, quedando convenido entre las partes que los gastos no cubiertos por dicha póliza serán sufragados por ambos progenitores en razón a un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

  5. A los fines de garantizar las cuotas de manutención futuras de los niños (nombre omitido conforme al artículo 65 de la LOPNNA), ambos progenitores acuerdan que en caso de que la relación laboral del progenitor con la Guardia Nacional finalice por algún motivo, le sea retenida la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del concepto de prestaciones sociales que al mismo le correspondan.

  6. A los fines de asegurar la oportunidad y la cantidad de las cuotas de manutención ordinaria y extraordinaria acordadas, ambas partes están de acuerdo en que se participe a la Guardia Nacional que deberán realizar las retenciones de las cantidades de dinero convenidas, las cuales deberán ser entregadas directamente a la ciudadana A.L.P.S., dejando claro no se trata de una medida de embargo, sino de un descuento autorizado por el ciudadano R.R.E.P..

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

.

Artículo 375: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, tomando en cuenta que lo convenido entre las partes no va en contra de la moral ni las buenas costumbres y que se ajusta a derecho en beneficio de la niña de autos, este Tribunal debe pronunciarse en relación a todos los ordinales que conforman el referido convenimiento por cumplir con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos R.R.E.P. y A.L.P.S., antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de Manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:

• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-

• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.-

• Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, así como al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), a los fines de participarle que deberán realizar al ciudadano R.R.E.P., las retenciones de dinero convenidas por concepto de obligación de manutención ordinaria, extraordinaria y cuotas futuras (prestaciones sociales), las cuales deberán ser entregadas directamente a la ciudadana A.L.P.S., dejando claro no se trata de una medida de embargo, sino de un descuento autorizado por el referido ciudadano.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. G.A.V.R.A.. C.V.C.

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 73 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal; en la misma fecha se oficio bajo los Nos. 12-1502 y 12-1503. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012. La secretaria.

Exp. 20577.

GAVR/maryo.-*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR