Decisión nº PJ0072013000479 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Prenda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000805

Vista la demanda por EJECUCION DE PRENDA, presentada por R.J.P.G. y M.G.R., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.273 y 144.169, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano R.J.S., contra el ciudadano LEON SZURBA PELINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.122.682; observa este Tribunal, que la parte actora en su escrito libelar aduce: “Por los motivos anteriormente expuestos, es por lo que, pese a las múltiples gestiones de cobro extrajudicial que hemos realizado, es por lo que venimos a demandar, como en efecto demandamos formalmente en nombre de nuestro representado, por EJECUCIÓN DE PRENDA MERCANTIL, al ciudadano LEON SZURBA PELINO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.122.682, para que sea condenada (sic) por este Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: Cumplir con el contrato de transacción judicial celebrado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), por ante el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”

En atención a lo anterior, este Despacho considera prudente citar lo opinión del procesalista patrio A.R.-Romberg, plasmada en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en el que refiere:

Así como la sentencia debe llenar requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos de forma que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda

.

En tal sentido, a los fines de providenciar sobre la ADMISIBILIDAD de la demanda y dictar el Decreto Intimatorio respectivo, considera conveniente este Juzgado traer a colación el contenido del artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los Artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes, apercibidos de ejecución.

Si no fuere posible la intimación personal del deudor o del tercero que ha dado la prenda, se aplicará la forma supletoria indicada en el Artículo 650

En adición a ello, el Artículo 642 del mismo cuerpo legal reza: “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…”

De lo antes transcrito resulta fácil inferir que es una garantía del debido proceso la igualdad procesal de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 ejusdem. En tal sentido, el artículo 340 ibídem, regula los requisitos de forma que debe contener la demanda, como obligación a cumplir por el actor, sin que esto pueda ser interpretado como suplir defensas de las partes, al expresar en su encabezamiento: “El libelo de la demanda deberá expresar…” El vocablo deberá pareciera no facultar al postulante de la acción a omitir o no cumplir a cabalidad con dichos requisitos, debiendo el Juez como director del proceso, velar por el cumplimiento inicial de dicha norma, siendo una obligación de carácter constitucional garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita, sin dilaciones indebidas y lograr una tutela judicial efectiva a los derechos e intereses que las partes hagan valer en el proceso, no considerando esta instancia jurisdiccional que los requisitos exigidos en el artículo 340, sean de manera exclusiva y excluyente, revisables en la interlocutoria que resuelva las cuestiones previas o en la sentencia de fondo, al estar algunos de ellos relacionados de manera directa con el normal y debido desarrollo del proceso, a la luz de los principios constitucionales. Por tanto, resulta un compromiso del juez, al amparo del artículo 14 de la ley procesal civil, velar, prima facie, por el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como único mecanismo idóneo, la institución del despacho saneador.

Sobre el despacho saneador, nuestro m.T., en Sala de Casación Social, sentencia de fecha 12 de abril del año 2005, en el caso Hildemaro V.W. contra Distribuidora Polar del Sur, C.A. Cervecería Polar, C.A. con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, señaló lo siguiente: “…En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso…”

Es necesario acotar que el procedimiento de EJECUCION DE PRENDA, llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda, como en efecto resulta; no obstante el actor en el PETITORIO DE LA DEMANDA, solicita a éste Tribunal que la parte demandada sea condenada a cumplir con un contrato de transacción judicial celebrado en fecha 21 de septiembre de 2011 ante el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho. Comúnmente esta actividad contralora del juez es exigida en la primera etapa del proceso, dependiendo del defecto que la motive.

En el caso de marras, se desprenden del escrito libelar ciertos errores estructurales en cuanto a sus requerimientos legales visto que el petitorio de cumplimiento de una transacción no guarda relación con los hechos expuestos por la parte actora en su escrito libelar, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, ordena su depuración conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 642 antes aludido, en elentendido que es el momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso.

Dicho lo anterior, este Tribunal fija un lapso perentorio de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy a fin de que sean subsanados los vicios señalados en el presente pronunciamiento so pena de inadmisión de la demanda y ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de diciembre de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000805

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