Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Augusto González
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 3 de Marzo de 2006

Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-001227

En cumplimiento de la rotación anual de los Jueces ordenada por el Código Orgánico Procesal Penal entra este Juez de Control N° 11, Abg. L.A.G.G. a conocer la presente cauSA, y a los efectos de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra, este tribunal para decidir observa:

Recibida solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. M.A.R., requiriendo el sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión de delito de acción pública, iniciada por denuncia en fecha 27-09-1999 interpuesta por el ciudadano R.D.V.G.E., titular de la cédula de identidad N° E.- 80.851.769 por cuanto en el curso de la investigación no se ha podido determinar quién fue el autor del hecho y debido al transcurso del tiempo no se puede incorporar nuevos elementos para realizar la individualización de alguna persona como autora del hecho, para proceder a solicitar el enjuiciamiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la actuación se evidencia, que la denunciante señala que sujetos desconocidos en fecha 27-09-1999, en horas de la noche, luego de forzar la puerta de atrás de la oficina del Local “ Todoevento”, ubicada en la Urb. San J.d.T., calle Bejuca, N° 96-11, al introducirse hurtaron: Un Teclado marca Roland, modelo D50, dos Consolas de Sonido, dos Deck uno de ellos marca Hadas, una Máquina de Escribir Eléctrica, una Computadora marca Mc Quintoch y un PC 300; y debido al transcurso del tiempo es dificultoso el incorporar nuevos elementos para realizar la individualización de la persona autora del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, para proceder a solicitar el enjuiciamiento, como así lo indicara el Fiscal, sumado a ello que hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que se concrete la prescripción ordinaria de la acción penal, siendo que el delito de Hurto conlleva una pena media de Un (1) Año y Nueve (9) Meses y la prescripción ordinaria es de cinco (5) Años según lo establece el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y en el presente caos desde la fecha de la comisión del hecho punible 21/07/1999, hasta la presente fecha 03/03/2006 ha transcurrido Seis (06) Años, Siete (7) Meses y Doce (12) Días; por lo que es procedente el sobreseimiento solicitado, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Juez en Función de Control en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con las normas ya indicadas.

Por el tiempo transcurrido y no haberse determinado autor en el hecho, se considera que sería inoficioso, el convocar audiencia para analizar lo relativo a la prescripción, siendo que es de mero derecho su análisis y su declaratoria por el Tribunal, por lo que se procede como corolario a declararla y así se decide. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese, ofíciese a los fines de su ejecución al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial.

El Juez

Abg. Luis Augusto González

El Secretario

Abg. Nubia Rodríguez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR