Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKarelia Silveira
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, seis (06) de Junio de 2.005

195° Y 146°

ACTA TRANSACCIONAL – MEDIACIÒN POSITIVA

ASUNTO No: BH13-S-2004-000025

PARTE ACTORA: P.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.974.723.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 87.446.

PARTE DEMANDADA: Empresa HANOVER –PGN COMPRESSOR, S.A (AHORA HANOVER DE VENEZUELA, C. A.), sociedad mercantil constituída mediante inscripción hecha por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1990, bajo el No 40, Tomo 21 A-Pro, y que posteriormente se domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas según inscripción efectuada por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de octubre de 1999, bajo el No 56, tomo A-1, siendo su ultima modificación registrada por el antes Registro Mercantil, en fecha 21 de Julio de 2003, bajo el No 37, Tomo A-2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.R.S., L.U., P.M., C.V. y F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.200, 14.181, 39.490, 76.116 y 101.334, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, seis (06) de Junio de 2005, siendo las 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto por el alguacil de este circuito laboral a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el ciudadano P.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.974.723, y su apoderado judicial Abogado D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 87.446, y por la empresa demandada HANOVER PGN COMPRESOR, S.A, ahora HANOVER DE VENEZUELA, C.A, el Abogado C.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, titular de la cédula de identidad N° V-13.240.061, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.116, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente y autorizado expresamente a suscribir esta transacción laboral por la junta directiva de HANOVER según documento notariado que será consignado en el expediente, identificadas las partes, se inició la prolongación de la Audiencia Preliminar, toma la palabra la Juez quien expone a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de autocomposición procesal a los fines de evitar un juicio prolongado, y después de aceptar expresamente la representación, la cualidad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en esta Acta, las partes convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO

El EX EMPLEADO declara:

1) Que inició sus laborares para la empresa Servicios Production Operations, el 22 de mayo de 1.995, como Supervisor de Planta.

2) Que luego de una sustitución del patrono, comenzó a prestar sus servicios para la COMPAÑÍA en las mismas condiciones.

3) Que en fecha 01 de septiembre de 2004 fue despedido por la COMPAÑÍA

4) Que se desempeñaba como Supervisor de Área y las responsabilidades y tareas inherentes a su cargo eran: A) Verificar que el mantenimiento preventivo y correctivo se haya efectuado de acuerdo a los procesos de seguridad. B) Completar los reportes técnicos y revisarlos con el ingeniero del área C) Emitir Ordenes de Trabajo D) Entrenar a los supervisores de Planta en el sitio. E) Asistir a las reuniones de operaciones y a las reuniones con el cliente. F) Coordinar adiestramiento del personal técnico. G) Emitir reportes de incidentes y accidentes. H) Reportar las fallas mayores de las unidades y coordinar con los técnicos mecánico las soluciones.

5) Que su salario mensual era de Bs. 2.304.000,00.

6) Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, y/o sus empresas relacionadas o afiliadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”), disfrutó efectivamente de las vacaciones que legal y/o convencionalmente le correspondían y recibió a su entera y cabal satisfacción el pago oportuno del bono vacacional correspondiente a cada período vacacional disfrutado.

7) Que durante su relación de trabajo ha cumplido cabalmente con todos los deberes inherentes a su cargo desempeñado para la COMPAÑÍA por lo que considera que su despido es injustificado.

8) Que solicitó al tribunal que califique su despido como injustificado, ordene su reenganche y el

pago de sus salarios caídos y demás conceptos laborales respectivos y durante la audiencia preliminar de ese procedimiento el EX EMPLEADO alegó devengar un salario básico diario de Bs. 76.800,00; un salario normal de Bs. 76.800 y un salario integral de Bs. 112.000,00; adicionalmente reclamo los siguientes conceptos: a) sesenta días de preaviso del 125 de la L.O.T. por Bs.4.608.000,00; antigüedad legal del 108 de la L.O.T por Bs. 52.864.000,00; antigüedad adicional por despido injustificado artículo 125 de la L.O.T. Bs. 16.800.000,00; Vacaciones fraccionadas por Bs. 576.000,00; bono vacacional fraccionado por Bs. 864.000,00, utilidades Bs. 8.126.203,00, menos la deducción de la retención del I.N.C.E. por Bs. 40.631,00; para un total de diferencias de prestaciones por Bs. 83.797.572,00. Adicionalmente alego la aplicación la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la Federación de Trabajadores Petroleros (Fedepetrol) y la Federación de Trabajadores de Hidrocarburos (Fetrahidrocarburos), (en adelante CCP); b) Que en virtud de la relación y/o contrato de trabajo que sostuvo con la COMPAÑÍA, recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de todos los beneficios que le correspondían como EX EMPLEADO de la COMPAÑÍA, tales como salarios de cualquier índole y naturaleza, bonos nocturnos, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones de antigüedad. Así mismo el EX EMPLEADO reconoce que en sus labores de trabajo habitual no realizaba esfuerzo alguno y no obstante lo anterior por cuenta de la COMPAÑÍA se practicó un examen medico post – terminación de la relación de trabajo en fecha 06 de septiembre de 2004, siendo encontrado apto para retiro a excepción de una hernia umbilical, la cual fue operada y evoluciono satisfactoriamente según consta en informe medico de fecha 02 de octubre de 2004 suscrito por el Dr. G.P.M., inscrito en el Colegio medico bajo el N° 4879 y en el MSDS bajo el N° 40.528, siendo dado de alta totalmente en fecha 27 de octubre de 2005, expresamente el EX EMPLEADO declara no padecer ninguna enfermedad o sintomatología a la fecha de otorgamiento de esta transacción por lo que libera a la COMPAÑÍA en este acto de cualquier enfermedad sea esta profesional o no, que hubiese podido padecer durante la relación de trabajo o a la finalización de ésta.

Sin embargo, el EX EMPLEADO declara que ya no está interesado en su reenganche y por este medio solicita a la COMPAÑÍA el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos provenientes de la terminación de la relación de trabajo, incluyendo pero sin estar limitado a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), así como el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de dicha liquidación, la cual solicita bajo los parámetros previstos en la L.OT y su contrato individual de Trabajo, solicitando así el pago de todos los conceptos y beneficios previstos en los mismos, que la COMPAÑÍA dejó de pagarle durante la relación de trabajo a su terminación.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO

La COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales aplicables, por las siguientes razones:

1) Dentro de las obligaciones específicamente aceptadas por el actor se encontraba, entre otras, la supervisón y entrenamiento de personal y de las operaciones, tal como lo reconoce el EX EMPLEADO en el numeral 4) de la Cláusula segunda de esta transacción. El EX EMPLEADO tuvo acceso a información confidencial de la COMPAÑÍA, razón por la cual calificó como empleado de confianza de la COMPAÑÍA y por ende no estuvo cubierto por la CCP sino que se rigió plenamente por la LOT. Por lo tanto, no corresponde al EX EMPLEADO pago alguno previsto en la CCP.

2) Que en fecha 01 de septiembre de 2004, el EX EMPLEADO fue despedido justificadamente al haber incurrido en falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo, tal como la COMPAÑÍA lo indicó en la carta de despido y posteriormente en la participación de dicho despido al Juez del Trabajo, al haberse ausentado de sus obligaciones sin justificación alguna.

3) Que el salario básico diario devengado por el EX EMPLEADO efectivamente ascendía a la cantidad de setenta y seis mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 76.800,00) es decir la cantidad de dos millones trescientos cuatro mil Bolívares (Bs. 2.304.000,00) mensuales.

4) Que el salario normal diario devengado por el EX EMPLEADO ascendía a la cantidad de setenta y seis mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 76.800,00) es decir la cantidad de dos millones trescientos cuatro mil Bolívares (Bs. 2.304.000,00) mensuales.

5) En virtud de que su despido fue justificado, el EX EMPLEADO no tiene derecho al reenganche y pago de salarios caídos, y tampoco tiene derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT. En este caso, como ya se dijo, al EX EMPLEADO no le corresponde el pago de ninguna de esas indemnizaciones pues su relación de trabajo con la COMPAÑÍA terminó por su despido justificado y por una causal expresamente prevista en la LOT y su contrato individual de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes y proveedores las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total de Veinte Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000.000,00) la cual se discrimina de la siguiente manera:

Asignaciones

Descripción del concepto Rata Días Total

Antigüedad Antiguo Régimen 3.815.237,95

Antigüedad depositada 405,00 23.140.836,13

Antigüedad adicional Art. 108 113.774,93 20,00 2.275.498,67

Vacaciones fraccionadas 76.800,00 12,50 960.000,00

Bono vacacional fraccionado 76.800,00 16,67 1.280.000,00

Utilidades al 33,33% 21.617.000,00 33,33% 7.204.946,10

Bono de transferencia 900.000,00

Total devengado: 39.576.518,85

Deducciones

Antigüedad antiguo régimen pagada 3.815.237,95

Bono de transferencia pagado 900.000,00

Antigüedad depositada 23.140.836,13

I.N.C.E. 36.024,73

Adelanto de utilidades 4.825.720,00

4.825.720,00

Saldo de antigüedad artículo 108 depositada en fideicomiso 1.083.901,43

Total deducciones 38.627.440,24

Neto liquidación: 949.078,61

Indemnización Transaccional para transigir los reclamos formulados el EX EMPLEADO y cualesquiera otros que le pueda corresponder, especialmente en cuanto a salarios caídos, despido injustificado, indemnizaciones del 125 de la LOT, diferencias de antigüedad, reclamos por supuesta y negada aplicación de CCP, horas extras, bono nocturno 19.050.921,39

Suma Total 20.000.000,00

La COMPAÑÍA paga en este acto al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), mediante tres (03) cheques emitidos a la orden del EX EMPLEADO, contra el Banco mercantil, el primero emitido en fecha 18 de mayo de 2005, identificado con el N° 20240493, girado contra la cuenta N° 01050077011077353286, por una suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00) el segundo emitido en fecha 01 de junio de 2005, identificado con el N° 73240589, girado contra la cuenta N° 01050077011077353286, por una suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS.5.000.000,00) y el tercer cheque de gerencia emitido en fecha 24 de mayo de 2005, girado contra la cuenta N° 010500770929200534776, identificado con el N° 0534776 por una suma de UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.071.481,93) los cuales el EX EMPLEADO declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el EX EMPLEADO en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes y proveedores. Ambas partes dejan constancia que el EX EMPLEADO recibirá un cheque adicional por una suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.235.510,89) correspondiente a lo acreditado a su nombre en la caja de ahorros a la cual estaba afiliado.

En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la COMPAÑÍA ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL

El EX EMPLEADO reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. En consecuencia, libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, extendiéndoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, y/o por cualquier otro concepto no mencionado en el presente documento, y/o por los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad prevista en los Artículos 108 de la LOT y los intereses devengados por la misma; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT; indemnización prevista en el Artículo 110 de la LOT.

  2. Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de rotación; bono por disponibilidad; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, media hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, bonificación única por la firma de la Convención Colectiva de Trabajo (“CCP”), aumentos salariales de la CCP, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCP, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el EX EMPLEADO y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de la Enfermedad o de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío; y/o por responsabilidad civil; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, y/o a sus directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y/o proveedores. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El EX EMPLEADO deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD

El EX EMPLEADO conviene en mantener absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros o utilizar para su propio beneficio, directa o indirectamente, cualquier invención, información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa y/o de otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS. A tales fines, el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información proveniente o perteneciente a la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS, y/o sus predecesoras y sucesoras, y/o sus respectivos accionistas, trabajadores, funcionarios, directores, representantes, asesores, apoderados, clientes o proveedores, anteriores, actuales o potenciales, que: (i) no esté disponible para el público en general y/o no sea conocida fuera de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS, y/o sus predecesoras y sucesoras, con respecto a la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS, y/o sus predecesoras y sucesoras, a la cual el EX EMPLEADO haya tenido acceso durante su relación de trabajo suficientemente descrita en este documento; y/o (ii) cualquier información relativa a los negocios u operaciones de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus predecesoras y sucesoras, tales como: planes, estrategias de negocios, aplicaciones de nombres comerciales; políticas de precios, tarifas, servicios, ventas y/o transacciones; prácticas y operaciones de servicio, de soporte y comercialización; precios, estrategias y costos de productos y servicios; información referente al personal y su remuneración; técnicas y materiales de entrenamiento de personal y clientes; listados de clientes, o condiciones e información sobre los clientes (así como ex clientes, clientes actuales o potenciales clientes); cualquier información relativa a estados financieros, planos, programas de computación, listas de precios, planes de negocios, estrategias, prospectos u objetivos; planes de comercialización o expansión; manuales y procedimientos; libros y/o manuales de nómina, técnicos, comerciales o administrativos.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación correspondiente y nos expida copias certificadas de la presente acta. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja constancia que fueron devueltas las pruebas promovidas. Asimismo, por cuanto fueron entregadas en este acto las cantidades acordadas, las planillas 1403, 1402 del IVSS, así como constancia de trabajo, se da por terminada la presente causa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 01:36 p.m.

El Juez Temporal

Abg. K.S.

Por la COMPAÑÍA El EX EMPLEADO

(HANOVER VENEZUELA, C.A)

C.V.P.J.R.,

C.I. N° 13.204.061 C.I. N° 8.974.723

INPREABOGADO N° 76.116

EL APODERADO DEL DEMANDANTE

D.G.

INPREABOGADO N° 87.446

LA SECRETARIA

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