Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000428

PARTE ACTORA: M.R., titular la cedula de identidad No.19.169.769.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: KARELYS SIFONTES Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y EXQUISITESES EL MORRO.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, el ciudadano M.R., a través de su apoderada judicial, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra de la sociedad mercantil PANADERIA Y EXQUISITESES EL MORRO, siendo admitida en fecha cinco (5) de junio de 2012, librándose Carteles respectivos, cursante en los folios 11 al 13.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veinticinco (25) junio de 2012, cursante en el folio diecinueve (19) donde consta escrito presentado por la apoderada actora mediante la cual subsana libelo de la demanda después de admitida, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha día veinticinco (25) junio de 2012, cursante en el folio diecinueve (19), hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano J.A.G.A., J.C.I.F. Y M.A.M., a través de su apoderada judicial, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra de la sociedad mercantil

LUBRICON, C.A., y solidariamente contra SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se ordena la notificación de la presente resolución. Líbrese Cartel Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:53, a. m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MY.-

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