Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

200º y 151 º

Asunto Nro.00198

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos A.R. y Y.I.A.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-2.509.250 y V-10.115.622, respectivamente, domiciliados en la Urbanización S.M., calle los Jabillos, casa Nº 0-68 y civilmente hábiles; quienes debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio A.J.Q.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.041.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.983; solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada niña UN INMUEBLE consistente en una casa para habitación y la parcela que ocupa y le corresponde, señalada con el Nº P-12, ubicada en la calle los Jabillos de la ampliación de la Urbanización S.M., jurisdicción del antiguo Municipio Milla, hoy Parroquia del mismo nombre del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (35,94mts) con la parcela Nº 13; SUR: En longitud de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUATRO CENTIMETROS (34,04mts) con la calle los Jabillos; ESTE: En longitud de VEINTITRES METROS CON UN CENTIMETRO (23,01mts) con la parcela Nº 15; y OESTE En longitud de DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (19,75mts) con la calle los Olivos.--------------------------------------------------------------------------------------

Indican los solicitantes ciudadanos A.R. y Y.I.A.D.R., que el precio de la venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) y que la procedencia del dinero será sufragado de dadivas de familiares y amigos. ------------------------------------------------------------------------------------Igualmente se reservan el derecho de usufructo, uso, goce disfrute y habitación, para que sirva de residencia permanente en conjunto con su hija y de forma vitalicia.------------------------------------------------------------------------Proponen igualmente como Curador Especial al ciudadano S.A.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.103.147, de este mismo domicilio.----------------------------------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Así como la opinión del hermano de la niña ciudadano S.A.M.A., mediante la cual manifestó su conformidad con la negociación a favor de su legitima hermana. Vista igualmente la juramentación y aceptación del Curador Especial. así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada N.Q., en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00198, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza al ciudadano S.A.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.103.147, de este mismo domicilio en su carácter de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR

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