Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001220

ASUNTO: RP11-P-2010-001220

Visto escrito presentado por el Ciudadano: J.O.V.T., constante de un folio útil, quien se encuentra representado en este acto por el Abg. Merbys A.R.S., donde participa ha este despacho haber autorizado al ciudadano: R.O.V.T., quien es su hijo, para circular por todo el Territorio Nacional con un Vehiculo de su propiedad el cual tiene las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Año: 1988, Color: PLATA Y ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placa: 361XAR, SERIAL DE MOTOR: TJV200815, SERIAL DE CARROCERIA: PCR4ITJV200815; por lo que solicita se le otorgue autorización a nombre del ciudadano: R.O.V.T., para que pueda transitar libremente por el país y no tener ningún problema con las autoridades competentes. Ahora bien, una vez revisado como ha sido el sistema Juris se observa que en fecha: 22-07-2010, se llevo a acabo la Celebración de la Audiencia Especial de solicitud de vehiculo, y en fecha: 06-08-2010, este Tribunal de Control estimo procedente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano J.O.V., bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia. En consecuencia este Tribunal los fines de decidir sobre lo solicitado, observa que dicho escrito presentado por el ciudadano: J.O.V.T., carece de la documentación necesaria para acreditar el vinculo familiar que pueda existir entre el solicitante con el ciudadano: R.O.V.T., aunado a ello este tribunal hace del conocimiento al solicitante, y asi mismo considera que para el momento de otorgarle la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano J.O.V., bajo la modalidad de guarda y custodia; se le estableció como condición la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación, motivos estos por los cuales considera este tribunal pertinente el negar la solicitud de autorización a nombre del ciudadano: R.O.V.T., para que pueda transitar libremente por el país. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega: la solicitud de autorizar al ciudadano: R.O.V.T., para que pueda transitar libremente por el país, ello en atención a que dicho escrito presentado por el solicitante carece de la documentación necesaria para acreditar el vinculo familiar que pueda existir entre el solicitante con el ciudadano: R.O.V.T., aunado a ello este tribunal hace del conocimiento al solicitante, y así mismo considera que para el momento de otorgarle la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano J.O.V., bajo la modalidad de guarda y custodia; se le estableció como condición la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Y por cuanto el presente asunto ya fue remitió en fecha: 24-02-2011, mediante oficio Nº: RJ11OFO2011001754, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, es por lo que se acuerda remitir las presente actuaciones complementarias, a los fines de ser agregadas al presente asunto. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase. -

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.P.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE

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