Decisión nº PJ0112016000154 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 26 de Septiembre de 2016

206º y 157

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002401

ASUNTO : DP01-S-2015-002401

PENADO: RENNY ROHELMIS ROMERO

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA

DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Leída y Verificada como ha sido la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de 6 de noviembre 2015; fecha mediante la cual, CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: RENNY ROHELMIS ROMERO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.962.324 A cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA; previsto y sancionado en el artículo 259, encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: RENNY ROHELMIS ROMERO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.962.324, fue detenido por primera vez: El día 24/06/2015; hasta el día 23/07/2015, Por lo que estuvo privado de su libertad: Veintinueve (29) Días; faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y UN (1) DIAS.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el p.d.A. de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: RENNY ROHELMIS ROMERO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.962.324, natural de Villa de Cura, nacido el día 23.11.78, de 36 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Calle Florian correa, casa 20; Cagua, estado Aragua, teléfono: 0416-8488961.Quien fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION POR LA COMISION DEL DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Fiscal undécimo, a la defensa. Regístrese. Impóngase al penado. Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. E.E.G.L.S.

EEG/.- NORBYS MALDONADO

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