Decisión nº PJ0052014000015 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

trece de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000005

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho A.J.Á.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de diez (10) y seis (6) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Renny Bohorquez Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.503, domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, Bloque I, planta baja, apartamento Nro. 01, Municipio San Carlos estado Cojedes y D.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.646, domiciliada en la Urbanización S.C., casa Nro. 1A-11, Municipio San Carlos, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Renny Bohorquez Vilera, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa de San Carlos estado Cojedes, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes y depositados en la cuenta bancaria que disponga la ciudadana D.C.F..

 SEGUNDO: Para los gastos de salud, tales como consulta y tratamiento médico, así como para la compra de medicamentos, el padre manifiesta que los niños son beneficiarios de la Póliza de Seguros que dispone el tomador de la Zona Educativa. Sin embargo aquellos gastos médicos que no cubra la empresa aseguradora, el padre se corresponde en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.

 TERCERO: Respecto a los gastos de estudio, como la compra de uniformes y transporte que requieran los niños, serán cubiertos por el padre, correspondiéndole a la madre, costear los gastos correspondiente a los útiles y matrícula escolar.

 CUARTO: En el mes de julio, el padre se compromete en aportar un cambio de ropa completo incluyendo calzado, para cada uno de los niños, que será entregado los primeros quince (15) días del respectivo mes.

 QUINTO: En la época de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos referentes a los estrenos de la fecha del 24 de Diciembre y la madre cubrirá los gastos del 31 del referido mes.

 SEXTO: En relación al juguete tradicional del mes de Diciembre, cada uno de los padres se comprometen en aportarlo.

 SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Renny Bohorquez Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.503 y D.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.646, en beneficio de los hermanos SE OMITE NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 13 días del mes de Enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

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