Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años, 203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000504

PARTE ACTORA: P.R.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.J.L. Y A.P.

PARTE DEMANDADA: REPARACION DE RADIADORES L.D.C., C.A., y A.J.G.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, presentes por una parte, el ciudadano: P.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.853.374, domiciliado en la Urbanización F.T., calle Nº 2, vereda Nº 3, casa Nº 1, de la ciudad de Carora Municipio Torres en el Estado Lara, en su condición de parte actora de la presente causa, en adelante “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.J.L.M.D.O. Y A.R.P.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula 153.063 y 153.064, respectivamente, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano: A.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.836, actuando en condición de Presidente de la Entidad de Trabajo: REPARACIÓN DE RADIADORES L.D.C., C.A, sociedad mercantil domiciliada en la calle J.L.A., entre Contreras y S.d.O., Parroquia T.S.d. la ciudad Carora Municipio Torres del Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Septiembre de 2011, anotado bajo en Nº 12, folio 106-A de los Libros que se llevan por ante dicho Registro, en adelante “LA DEMANDADA”, asistido por el abogado en ejercicio J.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula 138.600.

En este estado la parte demandada se da por notificado de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en el Presente Proceso.

Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: Con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras entre “EL DEMANDANTE” (PASTOR R.M.) y “LA DEMANDADA” (REPARACIÓN DE RADIADORES L.D.C., C.A), con ocasión a su relación laboral y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, a tenor de los artículos 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, así como las disposiciones contenidas en los artículos 96, 98, 99, 100, 103, 104, 105, 106, 110, 112, 113, 114, 116, 119, 120, 121, 122, 123, 126 y 127 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (conforme al régimen que establecían los artículos 129, 130, 132, 133, 135, 137, 139, 140, 141, 144, 145, 147, 148, 150, 151, 152, 153, 154, y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997); los artículos 142 y 143 (conforme al régimen que establecía el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo de 1997); los artículos 190 y 192 concatenado con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (conforme al régimen que establecían los artículos 219 y 223 concatenado con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997), artículos 131, 132, 133, 136, 137, 138 y 139 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (conforme al régimen que establecían los artículos 174, 175, 176, 177, 179, 180 y 182 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997), y de los artículos 9, 10, 11, 17, 50, 52, 54, 57, 58, 59, 71, 72, 73, 88, 90, 95 y 96 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y gracias a las gestiones conciliadoras de este Tribunal; ambas partes convienen en que el objeto de ésta transacción laboral, es detallar y pormenorizar todos y cada uno de los conceptos causados, pagados y disfrutados por el trabajador, adquiridos durante toda la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo demandada y determinar de manera oportuna los conceptos y montos adeudados que subsisten hasta la presente fecha, todo ello con el propósito de permitir que “EL DEMANDANTE” reciba de manera justa y oportuna los beneficios a que tiene derecho. En tal sentido, “EL DEMANDANTE”, a través de su representación judicial acepta todos y cada uno de los rubros descritos en este documento como señalamiento específico para el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con la normativa laboral vigente, en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que “EL DEMANDANTE” P.R.M. comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, Sociedad Mercantil “REPARACIÓN DE RADIADORES L.D.C., C.A”, a partir del día Primero (1ero) de Enero de 1999, hasta el día trece (13) de Abril de 2.013, fecha ésta última en la cual “EL DEMANDANTE” dejó de prestar servicios para “LA DEMANDADA” por haberse retirado voluntaria y libremente, dando por terminada la relación de trabajo, lo cual significó la terminación unilateral y definitiva de la relación de trabajo, así como de cualquier relación habida entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” la Sociedad Mercantil “REPARACIÓN DE RADIADORES L.D.C., C.A”, totalizando un tiempo efectivo de servicios de catorce (14) años, tres (3) meses y doce (12) días. En este punto, “LA DEMANDADA” manifiesta que “EL DEMANDANTE” comenzó laborando para la firma personal REPARACIÓN DE RADIADORES L.D.C., de la cual su propietario era igualmente el ciudadano: A.J.G.M., supra identificado. 2) Que “EL DEMANDANTE” se desempeñó, durante todo el tiempo que prestó sus servicios para “LA DEMANDADA”, con el cargo de “SOLDADOR”, cumpliendo una jornada de trabajo en un horario semanal de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 p.m, y los sábados de 8:00 a.m a 12:00 m, con una (1) hora de descanso interjornada; totalizando cuarenta y cuatro (44) horas de trabajo semanal, teniendo un (1) día libre de descanso semanal (Domingos) el cual fue disfrutado en su totalidad por “EL DEMANDANTE”, siendo sufragados y pagados por “LA DEMANDADA” durante la vigencia de la relación laboral, de conformidad con la Ley. 3) Que el último salario mensual promedio devengado por “EL DEMANDANTE”, es de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52) mensuales, que equivale a la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25) de salario diario. SEGUNDO: a) Ambas partes reconocen que la causa de terminación de la relación laboral fue la de RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA) sin causa justificada por parte de “EL DEMANDANTE”, por lo que no le son aplicables las consecuencias establecidas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). b) Ambas partes aceptan y reconocen que desde el ingreso de “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA”, esto es, 01/01/1999, fecha en que le nació el derecho, disfrutó y les fueron pagadas sus vacaciones legales de los períodos 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012, en tal sentido los referidos periodos constituyen a tenor de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (conforme al régimen que establecían los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997), las vacaciones legales, las cuales fueron disfrutadas de manera efectiva y en su totalidad por “EL DEMANDANTE” desde su ingreso y hasta el período 2011-2012, para lo cual “LA DEMANDADA” pagó en sus respectivas oportunidades la totalidad de los dineros correspondientes a dicho concepto, incluyendo los días hábiles de descanso, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional y días inhábiles (días de descanso y feriados), calculados sobre la base del salario normal mensual devengado en su oportunidad. En el mismo tenor, ambas partes aceptan y reconocen que “EL DEMANDADO” adeuda a “EL DEMANDANTE” las Vacaciones Legales del período 2012-2013 y el remanente correspondiente a los meses completos de servicios prestados y su correlativa fracción al último año de servicio. c) Ambas partes aceptan y reconocen que desde el ingreso de “EL DEMANDANTE” a la empresa, en la fecha en que le nació el derecho le fueron pagados el Bono Vacacional de los períodos 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012, en tal sentido los referidos periodos constituyen a tenor de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (conforme al régimen que establecían el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997), el bono vacacional, para lo cual “LA DEMANDADA” pagó en sus respectivas oportunidades la totalidad de los dineros correspondientes a dicho concepto calculados sobre la base del salario normal mensual devengado en su oportunidad. En el mismo tenor, ambas partes aceptan y reconocen que “EL DEMANDADO” adeuda a “EL DEMANDANTE” el Bono Vacacional del período 2012-2013 y el remanente correspondiente a los meses completos de servicios prestados y su correlativa fracción al último año de servicio. d) Ambas partes aceptan y reconocen que a “EL DEMANDANTE” le fueron pagadas la totalidad de los dineros correspondientes a las Utilidades Legales (Participación en los Beneficios) de los años 1999; 2000; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008; 2009; 2010; 2011 y 2012, calculados sobre la base del salario normal promedio anual devengado en los referidos años de servicio. En el mismo tenor, ambas partes aceptan y reconocen que se adeuda el remanente correspondiente a la fracción de las utilidades (participación en los beneficios) inherentes a los meses completos de servicios prestados y su correlativa fracción del año 2013. e) Ambas partes aceptan y reconocen que en relación al pago de Intereses sobre Prestación de Antigüedad y Anticipos de Prestación de Antigüedad, le fueron pagados a “EL DEMANDANTE” de la siguiente manera: 1.- En el mes de Enero del año 2.003 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha. 2.- En el mes de Enero del año 2.007 la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha. 3.- En el mes de Enero del año 2.010 la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON UNO CÉNTIMOS (Bs. 3.591,01) por concepto de pago de intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha. El monto total de lo pagado a “EL DEMANDANTE” por los conceptos supra mencionados, es TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON UNO CÉNTIMOS (Bs. 13.591,01) que “EL DEMANDANTE” manifiesta que la cantidad supra mencionada, le sea descontada del pago total de prestaciones sociales respectivas. f) Ambas partes declaran que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO, subsisten a la fecha deuda por Antigüedad Legal y días adicionales de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional del período 2012-2013, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados del período 2013-2014, así como Utilidades Fraccionadas 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). TERCERO: “LA DEMANDADA” ofrece pagar a “EL DEMANDANTE” una vez realizada la deducción de lo pagado por pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales y Adelantos sobre Prestaciones, correspondientes al nuevo régimen (posterior al año 2012), la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 50.000,00) con ocasión a las prestaciones sociales indicadas al punto SEGUNDO y a lo expuesto en el punto PRIMERO de esta acta, y que a la fecha subsisten, mediante cheque Nº ___________ de fecha _____ discriminado de la siguiente manera: a) Por Garantía de Prestaciones Sociales (Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores) la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.372,99); b) Por Prestaciones Sociales y días Adicionales acreditados (Artículo 142, literales a) y c) de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores) la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.843,50); c) Por Intereses sobre Prestaciones (Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores) la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 14.896,51); d) Por Vacaciones Vencidas No Pagadas del período 2012-2013 (Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores) la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.457,00); e) Por Bono Vacacional Vencido No Pagado del período 2012-2013 (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.911,00); f) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas del período 2013-2014 (Artículo 190 concatenado con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores) la cantidad CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 493,44); g) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del período 2013-2014 (Artículo 192 concatenado con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores) la cantidad CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 493,44); c) Por Utilidades Fraccionadas (Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores) la cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 511,87); d) Por Beneficio Alimentación No Pagado desde el 04/05/2011 hasta el 13/04/2013, ambas fechas inclusive, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.782,50). El monto total de las asignaciones es SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 62.762,25) deduciéndosele la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON UNO CÉNTIMOS (Bs. 13.591,01) que se señalan en los numerales 1, 2 y 3 del aparte SEGUNDO, quedando un monto total a favor de “EL DEMANDANTE” de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00). CUARTO: “EL DEMANDANTE”, asistido por el ABOG. R.J.L.M.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.217, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula 153.063, libre de todo apremio y coacción, de conformidad con las normas citadas ab initio ACEPTA el pago ofrecido con efectos liberatorios. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de la persona jurídica y/o natural demandada, así como en contra de sus trabajadores, extrabajadores, apoderados, agentes, factores, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio y particularidades señaladas en los apartados PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de este documento o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos, incluyendo, costas, costos judiciales y honorarios de abogados que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que el demandante tuvo con el demandado; A este respecto, y muy especialmente en lo dispuesto por los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes, expresamente declaran que se exoneran mutuamente del pago de costas y costos procesales, y que el pago correspondiente a Honorarios Profesionales de Abogados será asumido por cada una de ellas con respecto a sus propios apoderados; por tal motivo “EL DEMANDANTE” declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional ni de vacaciones y días adicionales de vacaciones, utilidades, complemento de utilidades, incidencias de comisiones sobre días de descanso y feriados, así como sus respectivas incidencias y alícuota, toda vez que en este mismo documento declara haber recibido a su satisfacción los dineros correspondientes a tales conceptos; incluyendo en ellos, pagos o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social. QUINTO: A la vista del pago ofrecido y aceptado, la demandante manifiesta que la demandada no queda a deberle ninguna otra suma derivada directa o indirectamente de la relación laboral que le unió a éste en el pasado, ni por los hechos descritos en el punto PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de esta Transacción, otorgando a la demandada un FINIQUITO suficiente y total con respecto a los puntos comprendidos en la presente transacción.

Ambas partes solicitamos a este Despacho, se sirva HOMOLAGR EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, se dé por concluido el presente proceso.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario

Abg. Julio Rodríguez

La Parte Demandante

La Parte Demandada

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